VISTOS.
Ponencia
del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la
desestimación o no del recurso de casación interpuesto ante la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, en fecha 20 de enero de 2000, por la Defensora Pública Penal de
dicho Circuito Judicial a favor del ciudadano VICTOR EVARISTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la
cédula de identidad Nº 11.827.786, contra la sentencia dictada en fecha 10 de
noviembre de 1999, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial de la
referida Circunscripción Judicial, que CONDENO
al referido imputado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto
y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
La recurrente, con base en el
artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta dos denuncias,
alegando para ello que el Juez Tercero de Juicio incurrió en la inobservancia
de la aplicación de los preceptos legales contenidos en los artículos 1, 10, 13
y 19 del citado Código Orgánico Procedimental, y en contradicción en la
motivación de la sentencia.
En el presente caso se observa, que
la decisión impugnada es la de fecha 10
de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la cual se interpuso recurso
de apelación, que fue declarado inadmisible por extemporáneo en fecha 20 de
diciembre de 1999, por la Corte de Apelaciones de la citada Circunscripción
Judicial.
La recurrente interpone recurso de
casación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, cuando la
recurrible era la dictada por la Corte de Apelaciones.
Ahora bien, el artículo 451 del
Código Orgánico Procesal Penal recoge el carácter de excepción del recurso de
casación, según el cual, éste sólo podrá interponerse contra las sentencias de
las Cortes de Apelaciones determinadas expresamente por dicho Código; tal
disposición señala las sentencias contra las cuales "sólo podrá"
interponerse recurso de casación, no puede pues, extenderse a otras situaciones
por analogía, no obstante que puedan parecer semejantes.
De allí entonces, que por el
carácter de excepción del recurso de casación, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara
inadmisible el presente recurso interpuesto, en contra de la sentencia dictada
por el Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre.
D
E C I S I O N
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, DECLARA INADMISIBLE el presente
recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal del Circuito
Judicial Penal del Estado Sucre, a favor del imputado VICTOR EVARISTO BOLIVAR.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los TRES días del mes de MAYO de dos mil.
Años: 189º de la Independencia y
141º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
El
Vicepresidente, Magistrado,
Rafael
Pérez Perdomo Alejandro
Angulo Fontiveros
La
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
JLRS/cc.
Exp. Nº C00-0203