VISTOS.

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de enero de 2000, por la Defensora Pública Penal de dicho Circuito Judicial a favor del ciudadano VICTOR EVARISTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.827.786, contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 1999, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial de la referida Circunscripción Judicial, que CONDENO al referido imputado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

 

            La recurrente, con base en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta dos denuncias, alegando para ello que el Juez Tercero de Juicio incurrió en la inobservancia de la aplicación de los preceptos legales contenidos en los artículos 1, 10, 13 y 19 del citado Código Orgánico Procedimental, y en contradicción en la motivación de la sentencia.

 

            En el presente caso se observa, que la decisión impugnada es la de  fecha 10 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la cual se interpuso recurso de apelación, que fue declarado inadmisible por extemporáneo en fecha 20 de diciembre de 1999, por la Corte de Apelaciones de la citada Circunscripción Judicial.

 

            La recurrente interpone recurso de casación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, cuando la recurrible era la dictada por la Corte de Apelaciones.

 

            Ahora bien, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal recoge el carácter de excepción del recurso de casación, según el cual, éste sólo podrá interponerse contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones determinadas expresamente por dicho Código; tal disposición señala las sentencias contra las cuales "sólo podrá" interponerse recurso de casación, no puede pues, extenderse a otras situaciones por analogía, no obstante que puedan parecer semejantes.

 

            De allí entonces, que por el carácter de excepción del recurso de casación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara inadmisible el presente recurso interpuesto, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

 

D E C I S I O N

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el presente recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a favor del imputado VICTOR EVARISTO BOLIVAR.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

           

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los      TRES       días del mes de    MAYO            de dos mil.  Años:  189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

El Vicepresidente,                               Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                         Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/cc.

Exp. Nº C00-0203