Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell
Senhenn.
De conformidad con lo establecido en
el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a esta Sala
dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA suscitado entre el Juzgado Superior Segundo
en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la Corte de Apelaciones, Sala Nº
2 del Circuito Judicial Penal de dicho Estado, en relación a la causa
correccional seguida contra el menor Identidad
Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, venezolano, de 16 años de
edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.399.024.
La presente incidencia se plantea
con motivo del auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil,
Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores en fecha 24 de enero de 2000,
en el cual se declara incompetente para conocer de la consulta de la decisión
dictada el 14 de septiembre de 1999, por el Juzgado Segundo de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró infractor al menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art.
65 de la LOPNA por su participación como autor de los delitos de HOMICIDIO
SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio
del menor Identidad Omitida en
Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA; PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y
sancionado en el artículo 273 ejusdem; "COAUTOR DE ROBO A MANO
ARMADA", previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el
artículo 460, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENE
COROMOTO CABRERA y PORTE ILICITO DE ARMA, y lo sometió a medida socioeducativa
de tres años. Igualmente ordenó el
cumplimiento de la medida de libertad vigilada impuesta en fecha 27 de junio de
1999 al menor Identidad Omitida en
Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, venezolano, de 15 años de edad y
titular de la cédula de identidad Nº 16.786.898.
Por su parte, la Corte de
Apelaciones, Sala Nº 2, se consideró igualmente incompetente para conocer y
acordó plantear conflicto de competencia de no conocer, remitiendo las
actuaciones a este Supremo Tribunal.
Se dio cuenta en Sala del presente
expediente y le correspondió la ponencia al Magistrado quien con tal carácter
la suscribe.
La Sala para decidir observa:
El artículo 174 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la creación de los
tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales estarán
constituidos por una Sala de Juicio y una Corte Superior, tendrán sede en
Caracas y en cada capital de Estado, además de las ciudadanos que determine el
Consejo de la Judicatura. Ahora bien,
de conformidad con el artículo 677 ejusdem, mientras se produce la instalación
de los tribunales antes mencionados, para el momento de entrada en vigencia de
esta Ley, sus funciones serán cumplidas por los órganos judiciales con
competencia en materia de familia y menores.
En el presente caso, teniendo en
consideración, que la decisión cuya consulta se encuentra pendiente, declara
infractor al menor Identidad Omitida en
Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, por su participación como autor de
delitos contemplados en el Código Penal, y en virtud de que la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, no cuenta con juzgados superiores especializados
en la materia de menores, esta Sala considera procedente atribuirle la
competencia a la Corte de Apelaciones, Sala Nº 2, del Circuito Judicial Penal
del Estado Carabobo, para conocer como Tribunal de Alzada de la referida
consulta. Así se declara.
D
E C I S I O N
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, DECLARA COMPETENTE a la CORTE DE APELACIONES, SALA Nº 2, DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, para resolver la consulta de
la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 1999 por el Juzgado Segundo de
Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se ordena remitir el expediente a la Corte
de Apelaciones, Sala Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y
copia de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil,
Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la citada Circunscripción
Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase el
expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los TRES días del mes de MAYO de dos mil.
Años: 189º de la Independencia y
141º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
El
Vicepresidente, Magistrado,
Rafael
Pérez Perdomo Alejandro
Angulo Fontiveros
La
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
JLRS/cc.
Exp. Nº CC00-0013