Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

           

            De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a esta Sala dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA suscitado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la Corte de Apelaciones, Sala Nº 2 del Circuito Judicial Penal de dicho Estado, en relación a la causa correccional seguida contra el menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, venezolano, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.399.024.

 

            La presente incidencia se plantea con motivo del auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores en fecha 24 de enero de 2000, en el cual se declara incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada el 14 de septiembre de 1999, por el Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró infractor al menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA por su participación como autor de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA; PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 273 ejusdem; "COAUTOR DE ROBO A MANO ARMADA", previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 460, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENE COROMOTO CABRERA y PORTE ILICITO DE ARMA, y lo sometió a medida socioeducativa de tres años.  Igualmente ordenó el cumplimiento de la medida de libertad vigilada impuesta en fecha 27 de junio de 1999 al menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, venezolano, de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.786.898.

 

            Por su parte, la Corte de Apelaciones, Sala Nº 2, se consideró igualmente incompetente para conocer y acordó plantear conflicto de competencia de no conocer, remitiendo las actuaciones a este Supremo Tribunal.

 

            Se dio cuenta en Sala del presente expediente y le correspondió la ponencia al Magistrado quien con tal carácter la suscribe.

 

 

            La Sala para decidir observa:

 

            El artículo 174 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la creación de los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales estarán constituidos por una Sala de Juicio y una Corte Superior, tendrán sede en Caracas y en cada capital de Estado, además de las ciudadanos que determine el Consejo de la Judicatura.  Ahora bien, de conformidad con el artículo 677 ejusdem, mientras se produce la instalación de los tribunales antes mencionados, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, sus funciones serán cumplidas por los órganos judiciales con competencia en materia de familia y menores.

 

            En el presente caso, teniendo en consideración, que la decisión cuya consulta se encuentra pendiente, declara infractor al menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, por su participación como autor de delitos contemplados en el Código Penal, y en virtud de que la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no cuenta con juzgados superiores especializados en la materia de menores, esta Sala considera procedente atribuirle la competencia a la Corte de Apelaciones, Sala Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para conocer como Tribunal de Alzada de la referida consulta.  Así se declara.

 

 

D E C I S I O N

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE a la CORTE DE APELACIONES, SALA Nº 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, para resolver la consulta de la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 1999 por el Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.  Se ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones, Sala Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y copia de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la citada Circunscripción Judicial.

           

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente.  Ofíciese lo conducente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los     TRES      días del mes de       MAYO       de dos mil.  Años:  189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

El Vicepresidente,                               Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                         Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/cc.

Exp. Nº CC00-0013