Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

 


            En fecha dieciocho de noviembre de 1993, fue recibido en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el expediente contentivo del RECURSO DE HECHO anunciado por el acusador privado, motivado a la negativa del Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de admitir el recurso de casación anunciado contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado Superior, de fecha 14 de octubre de 1993, mediante la cual SOBRESEYO LA CAUSA a favor del ciudadano NOEL JOSE VILLAVICENCIO por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, en perjuicio del ciudadano HENRY SAYEGH, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por no haber presentado en el término legal la explanación de la querella.

 

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de febrero de 2000, fue reasignada la presente ponencia al Magistrado quien con tal carácter la suscribe, y cumplidos los demás trámites procedimentales, se pasa a decidir el presente recurso de hecho.

 

            En virtud de que el Código Orgánico Procesal Penal no contempla el recurso de hecho, y por cuanto éste fue tramitado durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de dicho Código, las decisiones de la procedencia del recurso de hecho permitían la Inadmisibilidad por Extemporaneidad, es por lo que esta Sala, en el presente caso, procede a aplicar la disposición del anterior régimen procedimental; y al respecto se observa lo siguiente:

 

            El cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala al recibirse el expediente es del tenor siguiente:

 

“La suscrita Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia hace constar por medio de la presente:  Que la negativa del Recurso de Casación en este asunto fue en fecha 22 de octubre, desde esa fecha hasta el 29 de octubre, transcurrió el término de la distancia.  Fue presentado en esta Sala el 18 de noviembre, y las audiencias transcurridas en este Supremo Tribunal desde que venció el término de la distancia son las siguientes:  2; 3; 4; 5; y 9 del mes de noviembre del año en curso.

Caracas, 22 de noviembre de 1993”.

 

            Resulta de la nota estampada al reverso del último folio útil del expediente del presente juicio, que éste fue recibido por la Sala el 18 de noviembre de 1993, cuando ya habían vencido las cinco (5) audiencias en las cuales ha debido ser presentado dicho escrito en esta Sala.  En tal virtud, debe declararse inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho, en atención al lapso establecido en el artículo 54 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.  Así se declara.

 

D E C I S I O N

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano HENRY SAYEGH SAYEGH.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en  Sala   de   Casación   Penal, en Caracas a los tres    días del mes de mayo  del año dos mil.  Años;  189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

Vice-Presidente,                                                         Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                                     Alejandro Angulo Fontiveros

 

Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/rder.

EXP. No. 31/93