Ponencia
del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
En fecha dieciocho de noviembre de
1993, fue recibido en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el
expediente contentivo del RECURSO DE
HECHO anunciado por el acusador privado, motivado a la negativa del Juzgado
Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa, de admitir el recurso de casación anunciado contra la
sentencia pronunciada por el referido Juzgado Superior, de fecha 14 de octubre
de 1993, mediante la cual SOBRESEYO LA
CAUSA a favor del ciudadano NOEL
JOSE VILLAVICENCIO por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, en perjuicio del ciudadano HENRY SAYEGH, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Enjuiciamiento
Criminal derogado, por no haber presentado en el término legal la explanación
de la querella.
Constituida la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en
fecha 15 de febrero de 2000, fue reasignada la presente ponencia al Magistrado
quien con tal carácter la suscribe, y cumplidos los demás trámites
procedimentales, se pasa a decidir el presente recurso de hecho.
En virtud de que el Código Orgánico
Procesal Penal no contempla el recurso de hecho, y por cuanto éste fue
tramitado durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de dicho Código, las
decisiones de la procedencia del recurso de hecho permitían la Inadmisibilidad
por Extemporaneidad, es por lo que esta Sala, en el presente caso, procede a
aplicar la disposición del anterior régimen procedimental; y al respecto se
observa lo siguiente:
El cómputo practicado por la
Secretaría de esta Sala al recibirse el expediente es del tenor siguiente:
“La suscrita Secretaria de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia hace constar por medio de la
presente: Que la negativa del Recurso
de Casación en este asunto fue en fecha 22 de octubre, desde esa fecha hasta el
29 de octubre, transcurrió el término de la distancia. Fue presentado en esta Sala el 18 de
noviembre, y las audiencias transcurridas en este Supremo Tribunal desde que
venció el término de la distancia son las siguientes: 2; 3; 4; 5; y 9 del mes de noviembre del año en curso.
Caracas,
22 de noviembre de 1993”.
Resulta
de la nota estampada al reverso del último folio útil del expediente del
presente juicio, que éste fue recibido por la Sala el 18 de noviembre de 1993,
cuando ya habían vencido las cinco (5) audiencias en las cuales ha debido ser
presentado dicho escrito en esta Sala.
En tal virtud, debe declararse inadmisible por extemporáneo el recurso
de hecho, en atención al lapso establecido en el artículo 54 del derogado
Código de Enjuiciamiento Criminal. Así
se declara.
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, DECLARA INADMISIBLE POR
EXTEMPORÁNEO el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano HENRY SAYEGH SAYEGH.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas a los tres
días del mes de mayo del año dos
mil. Años; 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
Presidente
de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
Vice-Presidente, Magistrado,
Rafael
Pérez Perdomo Alejandro
Angulo Fontiveros
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
JLRS/rder.
EXP.
No. 31/93