Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

 

            Dio origen al presente  juicio el hecho ocurrido el 2 de marzo de 1994, en el Edificio 4-B, de la Urbanización Jardines de Santa Rosa, Cúa, en el Estado Miranda, donde se encontró  el cadáver de LEYDA  YAMILETTE PALACIOS VILLANUEVA, al caer del  piso tres del Edificio antes señalado.

 

            El Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, en decisión del 24 de febrero del año 2000, CONDENÓ al imputado JORGE GERZAHIN DELGADO BECERRA, venezolano, mayor de edad,  portador de la cédula de identidad V-6.170.606, comerciante, casado, residenciado en La Granja Santa Bárbara, Nº 23, Sector Tovar,   Cúa, en el Estado Miranda, a cumplir la pena de  VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley correspondientes, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el literal a, ordinal 3º del artículo 408 del Código Penal, en relación con el ordinal 4º del artículo 74  del citado Código, contra su cónyuge  Leida Yamilette Palacios Villanueva.

 

            Contra la mencionada decisión anunció recurso de nulidad y lo interpuso  dentro del lapso establecido por la ley la Defensora Definitiva del imputado, abogada DORYS MOLINARES MOOL.

 

            Se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia y se designó ponente al Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros.

 

            Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de acuerdo con el artículo 352 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, según lo dispuesto por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

RECURSO DE NULIDAD

 

            La Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión del 9 de junio de 1999, declaró con lugar el recurso de casación de fondo interpuesto por la Fiscal Segunda  del Ministerio Público ante esa instancia, abogada Luisa Virginia González Zambrano, contra la sentencia  dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 26 de noviembre de 1996, que absolvió al imputado Jorge Gerzahin Delgado Becerra  de los cargos  fiscales por el delito de Homicidio Calificado.

 

            La Sala de Casación Penal, decidió lo siguiente:

 

...De la transcripción anterior  cuya exactitud ha corroborado esta Sala, se evidencia que la razón asiste a la formalizante, ya que los testigos cuyas declaraciones  transcribe están contestes en los siguientes hechos: 1) Que sus vecinos sostuvieron una fuerte discusión. KATIUSKA CAROLINA LEMUS señala que ‘ambos tenían una fuerte discusión...se oían golpes fuertes, ella gritaba y lloraba...’, a su vez GERMÁN VICENTE BELLAFIORE ANDRADE  afirma que ‘...sentí  que los vecinos de arriba estaban discutiendo; 2) que la víctima pidió auxilio antes de caer al vacío. KATIUSKA  afirma que oyó  ‘...gritos de mi vecina  que pedía auxilio por varias veces y luego sentí un fuerte golpe...’y  GERMÁN ‘...oí que la señora gritaba pidiendo auxilio y luego sentimos un fuerte golpe desde arriba hacia abajo...’ y 3) que el procesado tenía la camisa manchada de sangre antes de ir a socorrer a su esposa. Así KATIUSKA dice ‘... tenía la camisa llena de sangre...una camisa azul claro, con chispas de sangre en la parte de adelante...’ y GERMÁN afirma ‘...viene bajando el vecino que peleaba con la camisa manchada de sangre...’ ‘....De allí que la recurrida al valorar como indicio o presunción la declaración rendida por KATIUSKA CAROLINA LEMUS y al desestimar la declaración de GERMAN VICENTE BELLAFIORE ANDRADE, está desconociendo los hechos sobre los cuales están contestes los referidos deponentes y las consecuencias de esta contesticidad, infringiendo  de este modo el artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal por falta de aplicación y el ordinal   1º del artículo 279 ejusdem, por indebida aplicación’. ‘Esta Sala ha establecido que constituye infracción del artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el desconocimiento  por parte del juzgador de los hechos sobre los cuales están contestes los deponentes. Así mismo ha establecido que la presencialidad del testigo lo constituye lo que él ha apreciado por sus sentidos, la totalidad del hecho o parte del hecho, Por tanto se declara con lugar el recurso de casación de fondo”.

           

La Defensora del imputado,  en el escrito que contiene el recurso de nulidad, señaló lo siguiente:

 

“...Como se puede observar respetables Magistrados Integrantes del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, la ciudadana Jueza titular del Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, convalidó el fragante error que a nuestro criterio  cometió  la extinta Corte Suprema de  Justicia en Sala de Casación Penal en el sentido de valorar el contenido de las declaraciones de los ciudadanos Katiuska Carolina Lemus y Germán Vicente Bellafiore Andrade, como testigos presenciales  hábiles y contestes de conformidad  con lo previsto en el artículo 261 encabezamiento del Código de Enjuiciamiento Criminal, no estando probado plenamente los requisitos exigidos por tal norma procesal”.

 

 

            La Sala, para decidir, observa:

 

            Al examinar el Tribunal Supremo de Justicia  la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal,  evidencia que fue corregido el vicio por infracción de ley señalado por la Sala. En efecto,  la sentencia recurrida  expresó:

 

“...Todos los elementos probatorios analizados y valorados anteriormente en cuanto a la culpabilidad del ciudadano JORGE GERZAHIN DELGADO BECERRA (aclara la Sala que  esto se refiere a la absolución)  en la muerte de su cónyuge, están plenamente desvirtuados con los testimonios de los ciudadanos KATIUSKA CAROLINA LEMUS y GERMÁN VICENTE BELLAFIORE ANDRADE, conforme a la doctrina de fondo establecida  en la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se estableció que estos dos ciudadanos están contestes...”.

 

            El Tribunal Supremo de Justicia observa al respecto  que de acuerdo con el artículo 352 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el recurso de nulidad tiene demarcado un objeto muy preciso.  En el presente caso el Tribunal de Reenvío no contrarió lo decidido por la extinta Corte Suprema de Justicia, dado que le otorgó el valor de plena prueba a  las declaraciones de Katiuska Carolina Lemus y Germán Vicente Bellafiore Andrade  en cuanto a la culpabilidad del acusado en el delito de homicidio en contra de su cónyuge. Por consiguiente se declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

 

DECISIÓN

 

            En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara  SIN LUGAR  el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora del imputado Jorge Gerzahin Delgado Becerra.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de      Justicia,  en   Sala   de    Casación     Penal,    en Caracas, a los        NUEVE      días del mes de     MAYO       del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

El Vice-Presidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

AAF/ma.

Exp. Nro. 00-004