Ponencia del
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS.
Vistos.
Dio origen al
presente juicio el hecho ocurrido el 2
de marzo de 1994, en el Edificio 4-B, de la Urbanización Jardines de Santa
Rosa, Cúa, en el Estado Miranda, donde se encontró el cadáver de LEYDA
YAMILETTE PALACIOS VILLANUEVA, al caer del piso tres del Edificio antes señalado.
El Tribunal Primero de Reenvío en lo
Penal, en decisión del 24 de febrero del año 2000, CONDENÓ al imputado JORGE GERZAHIN DELGADO BECERRA, venezolano, mayor
de edad, portador de la cédula de
identidad V-6.170.606, comerciante, casado, residenciado en La Granja Santa
Bárbara, Nº 23, Sector Tovar, Cúa, en
el Estado Miranda, a cumplir la pena de
VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, más
las accesorias de ley correspondientes, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el literal a, ordinal 3º del
artículo 408 del Código Penal, en relación con el ordinal 4º del artículo
74 del citado Código, contra su
cónyuge Leida Yamilette Palacios
Villanueva.
Contra la mencionada decisión
anunció recurso de nulidad y lo interpuso
dentro del lapso establecido por la ley la Defensora Definitiva del
imputado, abogada DORYS MOLINARES MOOL.
Se remitió el expediente al Tribunal
Supremo de Justicia y se designó ponente al Magistrado Doctor Alejandro Angulo
Fontiveros.
Cumplidos como han sido los trámites
procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de acuerdo con el artículo
352 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, según lo dispuesto por
el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala de Casación Penal de la
extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión del 9 de junio de 1999, declaró
con lugar el recurso de casación de fondo interpuesto por la Fiscal
Segunda del Ministerio Público ante esa
instancia, abogada Luisa Virginia González Zambrano, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en
lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 26 de noviembre
de 1996, que absolvió al imputado Jorge Gerzahin Delgado Becerra de los cargos fiscales por el delito de Homicidio Calificado.
La Sala de Casación Penal, decidió
lo siguiente:
“...De la
transcripción anterior cuya exactitud
ha corroborado esta Sala, se evidencia que la razón asiste a la formalizante,
ya que los testigos cuyas declaraciones
transcribe están contestes en los siguientes hechos: 1) Que sus vecinos
sostuvieron una fuerte discusión. KATIUSKA CAROLINA LEMUS señala que ‘ambos
tenían una fuerte discusión...se oían golpes fuertes, ella gritaba y
lloraba...’, a su vez GERMÁN VICENTE BELLAFIORE ANDRADE afirma que ‘...sentí que los vecinos de arriba estaban
discutiendo; 2) que la víctima pidió auxilio antes de caer al vacío.
KATIUSKA afirma que oyó ‘...gritos de mi vecina que pedía auxilio por varias veces y luego
sentí un fuerte golpe...’y GERMÁN
‘...oí que la señora gritaba pidiendo auxilio y luego sentimos un fuerte golpe
desde arriba hacia abajo...’ y 3) que el procesado tenía la camisa manchada de
sangre antes de ir a socorrer a su esposa. Así KATIUSKA dice ‘... tenía la
camisa llena de sangre...una camisa azul claro, con chispas de sangre en la
parte de adelante...’ y GERMÁN afirma ‘...viene bajando el vecino que peleaba
con la camisa manchada de sangre...’ ‘....De
allí que la recurrida al valorar como indicio o presunción la declaración
rendida por KATIUSKA CAROLINA LEMUS y al desestimar la declaración de GERMAN
VICENTE BELLAFIORE ANDRADE, está desconociendo los hechos sobre los cuales
están contestes los referidos deponentes y las consecuencias de esta
contesticidad, infringiendo de este
modo el artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal por falta de
aplicación y el ordinal 1º del artículo
279 ejusdem, por indebida aplicación’. ‘Esta Sala ha establecido que
constituye infracción del artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
el desconocimiento por parte del
juzgador de los hechos sobre los cuales están contestes los deponentes. Así
mismo ha establecido que la presencialidad del testigo lo constituye lo que él
ha apreciado por sus sentidos, la totalidad del hecho o parte del hecho, Por
tanto se declara con lugar el recurso de casación de fondo”.
La
Defensora del imputado, en el escrito
que contiene el recurso de nulidad, señaló lo siguiente:
“...Como se
puede observar respetables Magistrados Integrantes del Tribunal Supremo de
Justicia en su Sala de Casación Penal, la ciudadana Jueza titular del Tribunal
Primero de Reenvío en lo Penal, convalidó el fragante error que a nuestro
criterio cometió la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal en el
sentido de valorar el contenido de las declaraciones de los ciudadanos Katiuska
Carolina Lemus y Germán Vicente Bellafiore Andrade, como testigos presenciales hábiles y contestes de conformidad con lo previsto en el artículo 261
encabezamiento del Código de Enjuiciamiento Criminal, no estando probado
plenamente los requisitos exigidos por tal norma procesal”.
La Sala, para decidir, observa:
Al examinar el
Tribunal Supremo de Justicia la sentencia
dictada por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, evidencia que fue corregido el vicio por
infracción de ley señalado por la Sala. En efecto, la sentencia recurrida
expresó:
“...Todos los elementos probatorios analizados y
valorados anteriormente en cuanto a la culpabilidad del ciudadano JORGE GERZAHIN DELGADO BECERRA (aclara la Sala que
esto se refiere a la absolución) en la muerte de su cónyuge, están plenamente
desvirtuados con los testimonios de los ciudadanos KATIUSKA CAROLINA LEMUS y
GERMÁN VICENTE BELLAFIORE ANDRADE, conforme a la doctrina de fondo
establecida en la sentencia de la Sala
de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se
estableció que estos dos ciudadanos están contestes...”.
El Tribunal Supremo de Justicia
observa al respecto que de acuerdo con
el artículo 352 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el recurso
de nulidad tiene demarcado un objeto muy preciso. En el presente caso el Tribunal de Reenvío no contrarió lo
decidido por la extinta Corte Suprema de Justicia, dado que le otorgó el valor
de plena prueba a las declaraciones de
Katiuska Carolina Lemus y Germán Vicente Bellafiore Andrade en cuanto a la culpabilidad del acusado en
el delito de homicidio en contra de su cónyuge. Por consiguiente se declara sin
lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En virtud de las consideraciones
expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara SIN LUGAR el recurso de
nulidad interpuesto por la Defensora del imputado Jorge Gerzahin Delgado
Becerra.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal
Supremo de
Justicia, en Sala
de Casación Penal,
en Caracas, a los
NUEVE días del mes de MAYO del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El Presidente
de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
El Vice-Presidente,
Ponente
La Secretaria,
AAF/ma.
Exp. Nro. 00-004