Vistos.
Dieron origen al presente juicio los hechos ocurridos en
las inmediaciones de la avenida Río de Janeiro de la urbanización Las
Mercedes, donde el imputado les causó
heridas por arma de fuego a la altura del cuello al ciudadano Leonardo Rodríguez y en el abdomen al
ciudadano Lenín José Molina Gutiérrez.
El Tribunal Segundo Accidental del Tribunal Superior
Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
en sentencia del 26 de mayo de 1998, CONDENÓ
al imputado JUSTO GUSTAVO MACHADO
HERNÁNDEZ, identificado en autos como venezolano, mayor de edad,
comerciante, casado y portador de la cédula de identidad V-2.944.965, a cumplir
la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO y a
la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, a estar sujeto a la
vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una
vez terminada ésta y al pago de las costas procesales, por los cargos que le
fueron formulados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en el artículo 407 del
Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 80 del mismo
código y con el artículo 417 “eiusdem”. ABSOLVIÓ
al imputado de los cargos que le fueran formulados por el Representante del
Ministerio Público por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código
Penal.
Contra dicho fallo anunciaron recurso de casación el
imputado y el apoderado del acusador
privado, abogado JUAN GUTIÉRREZ CEBALLOS. Recibido el expediente en la extinta
Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado
designado ponente informó a la Sala que
el recurso había sido admitido por el Tribunal “a quo” conforme al Código de
Enjuiciamiento Criminal hoy derogado.
Durante la
prórroga del lapso legal, formalizaron de forma y fondo los apoderados de la parte acusadora, abogados
ROBERTO DELGADO SALAZAR y JUAN GUTIÉRREZ CEBALLOS y la Defensora Definitiva,
abogada VIRGINIA C. De MAGALHAES RUIZ. Habida la designación del Magistrado
Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le correspondió el 20 de enero del año 2000
a presente ponencia.
Cumplidos como
han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de
conformidad con lo ordenado por el ordinal 2º del artículo 510 del Código
Orgánico Procesal Penal.
RECURSO DE FORMA
INTERPUESTO POR LA PARTE
ACUSADORA
Enjuiciamiento
Criminal hoy derogado, denuncia la infracción del segundo aparte del artículo
42 “eiusdem”, por considerar que el Juez de la recurrida omitió en el contenido
de la sentencia unos puntos esenciales alegados por la parte acusadora.
Para fundamentar su recurso, después de transcribir la parte motiva de
la sentencia impugnada, el recurrente señala lo siguiente“…no se hace allí pronunciamiento alguno acerca del antes indicado
planteamiento que se hizo en varios actos del proceso, como son los escritos de
cargos e informes presentados por la acusación privada, que eran de obligatorio
conocimiento y análisis por el tribunal superior que emitió dicho fallo, ya
que, en ambos, formal y expresamente se solicitó la aplicación de las
agravantes genéricas contempladas en los ordinales 1º, 5º, 11º, 12º y 20ºdel
artículo 77 del Código Penal”.
La Sala, para decidir, observa:
La parte acusadora, en la oportunidad de la formulación de cargos por
ante el tribunal de la causa, expresó: “…FORMULO
CARGOS en contra del ciudadano Justo Gustavo Machado Hernández (…)al
encontrarse en autos evidenciada la plena prueba de su culpabilidad y
responsabilidad en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de
Frustración (…) Solicito consecuencialmente la aplicación de las circunstancias
agravantes genéricas (…) vistas las circunstancias de la alevosía, la
premeditación conocida con la que actuó el acusado, la ejecución del delito
empleando un arma de fuego, la nocturnidad del hecho y el carácter pendenciero
y rebelde del acusado, motivo por el cual solicito la pena máxima
correspondiente al delito perpetrado”. Dicho pedimento fue ratificado el 16
de diciembre de 1998 mediante escrito presentado en el acto de informes ante el
tribunal de Primera Instancia y
reiterado a través de otro escrito de conclusiones presentado por ante el
Tribunal Superior que dictó la sentencia recurrida.
La falta de resolución casable es la que debió haber habido para
referirse a puntos esenciales, es decir, aquellos que tengan influencia
decisiva en el resultado del proceso o que se refieran a las circunstancias que
atenúan o agravan la responsabilidad del autor o autores del delito.
Esta Sala de Casación Penal deja constancia de que efectivamente el
juez “a quo” no cumplió con lo ordenado en el artículo 42 del Código de
Enjuiciamiento Criminal hoy derogado, porque omitió todo análisis respecto a
los puntos esenciales alegados por el recurrente: tales puntos fueron las
circunstancias agravantes de responsabilidad penal que alegó. La recurrida ha
debido resolver acerca de esos alegatos,
para admitirlos o para desecharlos. No lo hizo así y por tanto no puede
ser un exponente fiel de la verdad jurídica. La omisión señalada vicia el fallo
impugnado e infringió el artículo 42 “eiusdem”, por lo cual el recurso de forma
debe ser declarado con lugar. Así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación
de forma interpuesto por la parte acusadora del imputado JUSTO GUSTAVO
MACHADO HERNÁNDEZ, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente
a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, para que dicte un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que
motivaron la nulidad anterior.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los NUEVE (9) días del mes de MAYO del año dos
mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
El Vice-Presidente,
Ponente
La Secretaria,