Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Vistos.

                                                                                     

            Dieron origen al presente juicio los hechos ocurridos en las inmediaciones de la avenida Río de Janeiro de la urbanización Las Mercedes,  donde el imputado les causó heridas por arma de fuego a la altura del cuello al ciudadano  Leonardo Rodríguez y en el abdomen al ciudadano Lenín José Molina Gutiérrez.

 

            El Tribunal Segundo Accidental del Tribunal Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia del 26 de mayo de 1998, CONDENÓ al imputado JUSTO GUSTAVO MACHADO HERNÁNDEZ, identificado en autos como venezolano, mayor de edad, comerciante, casado y portador de la cédula de identidad V-2.944.965, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO y a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, a estar sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta y al pago de las costas procesales, por los cargos que le fueron formulados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 80 del mismo código y con el artículo 417 “eiusdem”. ABSOLVIÓ al imputado de los cargos que le fueran formulados por el Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal.

 

            Contra dicho fallo anunciaron recurso de casación el imputado y el apoderado del  acusador privado, abogado JUAN GUTIÉRREZ CEBALLOS. Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado designado ponente  informó a la Sala que el recurso había sido admitido por el Tribunal “a quo” conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal hoy derogado.

 

Durante la prórroga del lapso legal, formalizaron de forma y fondo los  apoderados de la parte acusadora, abogados ROBERTO DELGADO SALAZAR y JUAN GUTIÉRREZ CEBALLOS y la Defensora Definitiva, abogada VIRGINIA C. De MAGALHAES RUIZ. Habida la designación del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le correspondió el 20 de enero del año 2000 a presente ponencia.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo ordenado por el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

 

RECURSO DE FORMA

INTERPUESTO POR LA PARTE ACUSADORA

 

El recurrente,   con   base en   el  ordinal 1º del artículo 330  del Código de

Enjuiciamiento Criminal hoy derogado, denuncia la infracción del segundo aparte del artículo 42 “eiusdem”, por considerar que el Juez de la recurrida omitió en el contenido de la sentencia unos puntos esenciales alegados por la parte acusadora.  

 

Para fundamentar su recurso, después de transcribir la parte motiva de la sentencia impugnada, el recurrente señala lo siguiente“…no se hace allí pronunciamiento alguno acerca del antes indicado planteamiento que se hizo en varios actos del proceso, como son los escritos de cargos e informes presentados por la acusación privada, que eran de obligatorio conocimiento y análisis por el tribunal superior que emitió dicho fallo, ya que, en ambos, formal y expresamente se solicitó la aplicación de las agravantes genéricas contempladas en los ordinales 1º, 5º, 11º, 12º y 20ºdel artículo 77 del Código Penal”.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

La parte acusadora, en la oportunidad de la formulación de cargos por ante el tribunal de la causa, expresó: “…FORMULO CARGOS en contra del ciudadano Justo Gustavo Machado Hernández (…)al encontrarse en autos evidenciada la plena prueba de su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración (…) Solicito consecuencialmente la aplicación de las circunstancias agravantes genéricas (…) vistas las circunstancias de la alevosía, la premeditación conocida con la que actuó el acusado, la ejecución del delito empleando un arma de fuego, la nocturnidad del hecho y el carácter pendenciero y rebelde del acusado, motivo por el cual solicito la pena máxima correspondiente al delito perpetrado”. Dicho pedimento fue ratificado el 16 de diciembre de 1998 mediante escrito presentado en el acto de informes ante el tribunal de  Primera Instancia y reiterado a través de otro escrito de conclusiones presentado por ante el Tribunal Superior que dictó la sentencia recurrida.

 

La falta de resolución casable es la que debió haber habido para referirse a puntos esenciales, es decir, aquellos que tengan influencia decisiva en el resultado del proceso o que se refieran a las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad del autor o autores del delito.

 

Esta Sala de Casación Penal deja constancia de que efectivamente el juez “a quo” no cumplió con lo ordenado en el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal hoy derogado, porque omitió todo análisis respecto a los puntos esenciales alegados por el recurrente: tales puntos fueron las circunstancias agravantes de responsabilidad penal que alegó. La recurrida ha debido resolver acerca de esos alegatos,  para admitirlos o para desecharlos. No lo hizo así y por tanto no puede ser un exponente fiel de la verdad jurídica. La omisión señalada vicia el fallo impugnado e infringió el artículo 42 “eiusdem”, por lo cual el recurso de forma debe ser declarado con lugar. Así se decide.

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación  de forma interpuesto por la parte acusadora del imputado JUSTO GUSTAVO MACHADO HERNÁNDEZ, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dicte un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que motivaron la nulidad anterior.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de Justicia,   en   Sala   de    Casación     Penal,    en Caracas, a los      NUEVE (9)  días del mes de    MAYO  del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

 

El Vice-Presidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

 

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

Exp. Nº 99-1214

AAF/sd