VISTOS
El Juzgado Superior Tercero en lo Penal del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha
26 de octubre de 1995, absolvió a
los funcionarios policiales Calixto Toro
Fernández, Rafael Antonio Barrios
y Rafael Octavio Bastidas, de los delitos de lesiones personales y maltrato
a detenidos, tipificados en los artículos 415 y 182, único aparte, del
Código Penal, por los cuales les formulará cargos el Ministerio Público.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación
el Fiscal Primero del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial.
El día 14 de noviembre de 1999, en virtud del recurso propuesto, subió el
expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala y se
designó Ponente, quien informó sobre la admisión del mismo.
En
el lapso legal formalizó el recurso de casación, por motivos de forma, la
Fiscal Primero ante la Sala de Casación Penal, quien con base en el ordinal 2°,
del artículo 330, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la
infracción del segundo aparte del artículo 42 ejusdem. Considera, el impugnante, que el sentenciador de la
segunda instancia absolvió al procesado, Calixto Toro Fernández, del delito de maltrato a detenidos, tipificado en el artículo 182 del Código
Penal, omitiendo el resumen, análisis y comparación de las pruebas de autos.
Constituida la Sala Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, le correspondió la Ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien,
con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido los trámites
procedimentales del caso y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2°,
del artículo 510, del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar
sentencia en los siguientes términos:
La
Sala, para decidir, observa:
La sentencia recurrida, en la parte concerniente
a la culpabilidad del encausado Calixto Toro Fernández, en el delito de
maltrato a detenidos, previsto en el único aparte del artículo 182 del Código Penal,
se limita a resumir las declaraciones de los ciudadanos, María Fidelina Mejias
Cordero, Alvaro Alexander Guerra Cordero, Miguel Eusebio Montilla Carmona,
Florencio Antonio García Campero, Claudio Herrera, José Gregorio García
Campero, omitiendo la labor concerniente al análisis y comparación de las
señaladas pruebas y también la expresión de los hechos dados por probados.
Las sentencias definitivas debían
cumplir los requisitos del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
en virtud de lo cual, en la parte motiva, debían expresarse las razones de
hecho y de derecho en que se funda la sentencia, según el resultado
suministrado por el proceso y las normas legales aplicadas. Tales requisitos de
motivación se hacen indispensables en los casos, de un fallo absolutorio como
el de autos.
Por las razones expuestas, es
procedente declarar con lugar el recurso de forma. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, declara con
lugar el recurso de casación por motivos de forma, propuesto por el
Ministerio Público y en consecuencia anula el fallo impugnado, ordenando la
remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción
Judicial del área Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia
prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad anterior.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil (2000). Años
190º de la Independencia y 141º de la Federación.
JORGE
L. ROSELL SENHENN
VICEPRESIDENTE,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
MAGISTRADO,
ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS
LINDA MONROY DE DIAZ
RPP/eld.