MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

Vistos

 

En fecha 17 de febrero de 1994, el ciudadano Tannus Fouad Gerges, venezolano, empresario, con cédula de identidad Nº 11.311.579, asistido del abogado Luís Armando García San Juan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.851, recurrió de hecho contra el auto dictado, en fecha 8 de febrero de 1994, por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, por cuanto éste no oyó el recurso de casación anunciado contra la decisión del mencionado Tribunal, de fecha 9 de diciembre de 1993, que declaró terminada la averiguación, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en la causa seguida a los ciudadanos Susana María de Abreu Pereira, Leida Celina Grimaldo Hernández y Ruth Ramírez de Pulido, por los delitos de falsa atestación ante funcionario público, desacato al amparo constitucional y malversación genérica de fondos públicos, previstos y sancionados en los artículos 321 del Código Penal, 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Recibido el expediente por la extinta Corte Suprema de Justicia, el 22 de febrero de 1994, se dio cuenta en Sala. Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de febrero de 2000, correspondió la ponencia al Magistrado, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo

No obstante no establece el Código Orgánico Procesal Penal previsión alguna sobre el recurso de hecho, en virtud de que el mismo fue presentado, de conformidad con los artículos 54, 55 y 341 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, para el momento que no fue oído el recurso de casación, esta Sala considera que el mismo debe ser resuelto y, en tal sentido, observa:

 

Para la fecha en la cual se dictó la decisión, negando el recurso de casación, estaba vigente el procedimiento, previsto en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que excluía el recurso de casación en estos juicios (artículo 82, Parágrafo Segundo).

 

En el presente caso, se propuso, como ya se dijo, recurso de hecho contra una decisión dictada, en segunda instancia, por el extinto Juzgado Superior de Salvaguarda, no recurrible en casación. Por consiguiente, se impone igualmente la negativa de este recurso y así se declara.

 

DECISION

 

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de hecho propuesto. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de apelaciones del área Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

                PONENTE

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

RPP/eld.

Exp. Nº 6-94 RH