MAGISTRADO-PONENTE
Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
El Juzgado Superior
Decimoctavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas, en fecha 5 de agosto de 1997, decretó
el sobreseimiento de la causa seguida a los procesados Alfredo José Jiménez, Florencio Ramón Escalona, Emilio Carmelo Martínez
González y Felix Augusto Suárez Yevara, quienes en sus respectivas
declaraciones indagatorias dijeron ser venezolanos, naturales de Caracas, los
tres primeros, y de Carupano, Estado Sucre, el último, todos, funcionarios
policiales, con cédulas de identidad Nº 6.165.535, 6.105.377, 6.074.310 y
6.439.402, respectivamente, por el delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código
Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de
Enjuiciamiento Criminal. Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio
son los siguientes: El día 17 de julio de 1992, en el Hotel Eurobuilding,
ubicado en la Urbanización Chuao, de la ciudad de Caracas, resultó muerto el
ciudadano Enrique Pan Dávila, en un enfrentamiento con funcionarios de la
Policía Metropolitana. Contra esta sentencia anunció recurso de casación el
apoderado judicial de la parte acusadora.
Recibido el expediente en la
extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 7 de octubre de 1997, se dio cuenta
en la Sala de Casación Penal y el
Magistrado, designado ponente, informó sobre la admisión del recurso. Durante
el lapso legal, formalizó por quebrantamientos de trámites procedimentales el
apoderado judicial de la parte acusadora, abogado Ricardo Koesling, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.055. Al efecto, el
recurrente, fundamentándose en el artículo 330, ordinal 2º, del Código de
Enjuiciamiento Criminal, plantea dos denuncias de forma, ambas, por infracción
del artículo 42 ejusdem. En la
primera, alega que el sentenciador omitió, totalmente, el resumen, análisis,
comparación y valoración de las pruebas. En la segunda, el recurrente aduce
que, como consecuencia de la omisión de análisis y comparación de pruebas, la
recurrida no estableció, clara y determinantemente, los hechos que consideró
probados.
Constituida la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el
presente fallo. Cumplidos, como han sido, los demás trámites procedimentales
del caso, se pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 510, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal y, a tal fin, la
Sala observa:
Revisado el fallo recurrido,
observa la Sala que la razón asiste al formalizante cuando alega falta de
resumen, análisis y comparación de todas las pruebas de autos. En efecto, el
juzgador se limitó a transcribir parte del escrito donde el ciudadano Fiscal
del Ministerio Público se abstuvo de formular cargos contra los procesados, y
seguidamente expresó, que comparte el criterio sustentado por el a-quo, pues, de la revisión exhaustiva
de las actas que integran el expediente, quedó evidenciado que, efectivamente,
los funcionarios policiales actuaron amparados por la causa de justificación
contenida en el articulo 65, ordinal 1º, del Código Penal, por lo que confirmó
el fallo consultado.
El sentenciador estaba
obligado, a los fines de acoger la opinión del Ministerio Público, a
establecer, en forma clara y determinante, cuáles son los hechos que consideró
probados con relación a la circunstancia justificante del cumplimiento del
deber, que en su concepto ampara la conducta de los funcionarios policiales, y
ese establecimiento debió ser hecho previo resumen, análisis y comparación de
los elementos probatorios que cursan en autos.
Los argumentos expuestos en
el fallo recurrido, no explican, suficientemente, la razón jurídica en virtud
de la cual se sobreseyó la causa seguida a los procesados, y en este sentido,
no satisface las exigencias del artículo 42 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal, razón por la cual se declara con lugar la presente
denuncia. Así se decide.
Por cuanto la declaratoria
anterior acarrea la nulidad del fallo recurrido, esta Sala se abstiene de
conocer la otra denuncia de forma planteada por el recurrente.
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
declara con lugar el recurso de
casación de forma propuesto por el representante legal de la parte acusadora,
anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente a la Corte de
Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte un nuevo fallo
con prescindencia de los vicios que motivaron la nulidad del anterior.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil. Años 189º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
Ponente
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
LINDA
MONROY DE DIAZ