MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

VISTOS.-

 

El Juzgado Superior Decimoctavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de agosto de 1997, decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los procesados Alfredo José Jiménez, Florencio Ramón Escalona, Emilio Carmelo Martínez González y Felix Augusto Suárez Yevara, quienes en sus respectivas declaraciones indagatorias dijeron ser venezolanos, naturales de Caracas, los tres primeros, y de Carupano, Estado Sucre, el último, todos, funcionarios policiales, con cédulas de identidad Nº 6.165.535, 6.105.377, 6.074.310 y 6.439.402, respectivamente, por el delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio son los siguientes: El día 17 de julio de 1992, en el Hotel Eurobuilding, ubicado en la Urbanización Chuao, de la ciudad de Caracas, resultó muerto el ciudadano Enrique Pan Dávila, en un enfrentamiento con funcionarios de la Policía Metropolitana. Contra esta sentencia anunció recurso de casación el apoderado judicial de la parte acusadora.

Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 7 de octubre de 1997, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal  y el Magistrado, designado ponente, informó sobre la admisión del recurso. Durante el lapso legal, formalizó por quebrantamientos de trámites procedimentales el apoderado judicial de la parte acusadora, abogado Ricardo Koesling, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.055. Al efecto, el recurrente, fundamentándose en el artículo 330, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, plantea dos denuncias de forma, ambas, por infracción del artículo 42 ejusdem. En la primera, alega que el sentenciador omitió, totalmente, el resumen, análisis, comparación y valoración de las pruebas. En la segunda, el recurrente aduce que, como consecuencia de la omisión de análisis y comparación de pruebas, la recurrida no estableció, clara y determinantemente, los hechos que consideró probados.

Constituida la Sala de Casación Penal  del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos, como han sido, los demás trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 510, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal y, a tal fin, la Sala observa:

 

RECURSO DE FORMA

                           PRIMERA DENUNCIA

Revisado el fallo recurrido, observa la Sala que la razón asiste al formalizante cuando alega falta de resumen, análisis y comparación de todas las pruebas de autos. En efecto, el juzgador se limitó a transcribir parte del escrito donde el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular cargos contra los procesados, y seguidamente expresó, que comparte el criterio sustentado por el a-quo, pues, de la revisión exhaustiva de las actas que integran el expediente, quedó evidenciado que, efectivamente, los funcionarios policiales actuaron amparados por la causa de justificación contenida en el articulo 65, ordinal 1º, del Código Penal, por lo que confirmó el fallo consultado.

El sentenciador estaba obligado, a los fines de acoger la opinión del Ministerio Público, a establecer, en forma clara y determinante, cuáles son los hechos que consideró probados con relación a la circunstancia justificante del cumplimiento del deber, que en su concepto ampara la conducta de los funcionarios policiales, y ese establecimiento debió ser hecho previo resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios que cursan en autos.

Los argumentos expuestos en el fallo recurrido, no explican, suficientemente, la razón jurídica en virtud de la cual se sobreseyó la causa seguida a los procesados, y en este sentido, no satisface las exigencias del artículo 42 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, razón por la cual se declara con lugar la presente denuncia. Así se decide.

Por cuanto la declaratoria anterior acarrea la nulidad del fallo recurrido, esta Sala se abstiene de conocer la otra denuncia de forma planteada por el recurrente.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación de forma propuesto por el representante legal de la parte acusadora, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que motivaron la nulidad del anterior.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

 

El presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               Ponente

 

El Magistrado

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

EXP.Nº 97-1972
RPP/lalm