MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

VISTOS.-

 

El 23 de septiembre de 1998, el abogado Luis Bastidas de León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.988, actuando en su propio nombre, propuso recurso de hecho ante la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, con motivo del auto dictado en fecha 5 de junio del mismo año, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declaró inadmisible, el recurso de queja por él propuesto contra la ciudadana Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, abogado Soraima Vivas Macero, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 838 del Código de Procedimiento Civil.

El día 20 de octubre de 1998, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, del mencionado escrito, y se designó ponente.

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

No obstante que el Código Orgánico Procesal Penal, no contempla lo relacionado con la interposición del recurso de hecho, esta Sala de Casación Penal, estima que en virtud de que el presente recurso fue presentado de conformidad con los artículos 341 y 54 del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigentes para la fecha de la presentación del escrito, el referido recurso deberá ser resuelto, y, a tales fines, la Sala observa:

El artículo 341 del Código Enjuiciamiento Criminal derogado, disponía que siempre que el tribunal sentenciador denegara la admisión del recurso de casación, el interesado podría recurrir de hecho ante la Sala de Casación Penal, y el artículo 54 ejusdem aplicable por remisión del mencionado artículo 341, establecía que el recurso de hecho debía interponerse dentro de los cinco días siguientes al de la negativa y el término de la distancia, con testimonio de lo conducente.

Ahora bien, sin entrar a examinar las causas por las cuales se negó oír el recurso de casación, y vista la certificación de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, en la cual hace constar que el recurso fue presentado el día 23 de septiembre de 1998, y que la quinta audiencia para anunciarlo venció el 26 de junio de ese mismo año, esta Sala observa que dicho recurso de hecho fue incoado extemporáneamente.

En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar inadmisible el recurso de hecho propuesto por el ciudadano Luis Bastidas de León, por haber sido propuesto en forma extemporánea, en atención al lapso establecido en el artículo 54 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se decide.

 

DECISION

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de hecho propuesto por el ciudadano Luis Bastidas de León.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               PONENTE

 

 

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

RPP/eld.

Exp. Nº 98-019