MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
VISTOS.-
El 23 de septiembre de 1998,
el abogado Luis Bastidas de León, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el Nº 51.988, actuando en su propio nombre, propuso recurso de hecho ante la Sala de
Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, con motivo del auto
dictado en fecha 5 de junio del mismo año, por el Juzgado Superior Primero en
lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declaró
inadmisible, el recurso de queja por él propuesto contra la ciudadana Juez
Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial,
abogado Soraima Vivas Macero, de
conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 838 del Código
de Procedimiento Civil.
El día 20 de octubre de
1998, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de
Justicia, del mencionado escrito, y se designó ponente.
Constituida la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia a
quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
No obstante que el Código
Orgánico Procesal Penal, no contempla lo relacionado con la interposición del
recurso de hecho, esta Sala de Casación Penal, estima que en virtud de que el
presente recurso fue presentado de conformidad con los artículos 341 y 54 del
Código de Enjuiciamiento Criminal, vigentes para la fecha de la presentación
del escrito, el referido recurso deberá ser resuelto, y, a tales fines, la Sala
observa:
El artículo 341 del Código
Enjuiciamiento Criminal derogado, disponía que siempre que el tribunal
sentenciador denegara la admisión del recurso de casación, el interesado podría
recurrir de hecho ante la Sala de Casación Penal, y el artículo 54 ejusdem
aplicable por remisión del mencionado artículo 341, establecía que el recurso
de hecho debía interponerse dentro de los cinco días siguientes al de la
negativa y el término de la distancia, con testimonio de lo conducente.
Ahora bien, sin entrar a
examinar las causas por las cuales se negó oír el recurso de casación, y vista
la certificación de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, en la cual hace
constar que el recurso fue presentado el día 23 de septiembre de 1998, y que la
quinta audiencia para anunciarlo venció el 26 de junio de ese mismo año, esta
Sala observa que dicho recurso de hecho fue incoado extemporáneamente.
En virtud de lo expuesto, lo procedente
es declarar inadmisible el recurso de hecho propuesto por el ciudadano Luis
Bastidas de León, por haber sido propuesto en forma extemporánea, en atención
al lapso establecido en el artículo 54 del derogado Código de Enjuiciamiento
Criminal. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando
Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible, por extemporáneo, el
recurso de hecho propuesto por el ciudadano Luis Bastidas de León.
Publíquese, regístrese y
bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del
año dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
El Magistrado,
La Secretaria,
RPP/eld.
Exp.
Nº 98-019