MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

VISTOS

 

            El Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de diciembre de 1997, absolvió al procesado Fidel Isea Ortíz, quien en su declaración indagatoria se identificó como venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.931.096, de los cargos fiscales por el delito de hurto calificado, tipificado en el artículo 455 del Código Penal. Los hechos, materia del proceso, consistieron en que los días 28 y 31 de octubre de 1994 tuvo lugar en la empresa Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), el hurto de material de computadoras pertenecientes a la oficina de Gerencia de Planificación Corporativa de la mencionada empresa, del cual se inculpa al prenombrado procesado Fidel Isea Ortíz.

 

            Contra dicho fallo anunció recurso de casación la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial. Recibido el expediente por la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 6 de febrero de 1998, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y el Magistrado designado ponente informó sobre la admisión del mismo. En la oportunidad de la reapertura del lapso legal formalizó de forma el recurso la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público ante esta Sala. Con apoyo en el artículo 330, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denunció la infracción del artículo 42, ejusdem, por considerar que el fallo no analizó ni comparó las pruebas de autos por lo cual no expresó los fundamentos de hecho en los que basó su decisión.

 

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 510, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en la forma siguiente:

 

RECURSO DE FORMA

 

            La recurrida absolvió al procesado Fidel Isea Ortiz de los cargos fiscales formulados en su contra por el delito de hurto calificado y, a tales fines, se limitó a resumir y valorar las siguientes pruebas: 1) La denuncia interpuesta por el ciudadano Ely José Rauseo Javier, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; 2) El acta de inspección ocular; 3) Las actas policiales suscritas por los funcionarios Luis Velázquez y Luis Navarro, 4) Las declaraciones de Elena Margarita Izquierdo, René Vicente Toro López, Jesús Alberto Vergara B., Gerardo Antonio Medina, Hugo José Mujica, Ana Teresa Matteo, Luis Gerardo Yegres, José Alberto Ramírez, Angel Miguel Hernández, Manuel Francisco Gallardo, Amable de Jesús González, Henry Eduardo Izquierdo, Neida Margot Cancino, Pedro Luis Valor Sequera y Fidel Arcadio Sifontes, 5) El acta de la visita domiciliaria, efectuada en la residencia del procesado; 6) El acta de avalúo real practicada a equipos de computadoras y parte de las declaraciones del procesado Fidel Isea Ortíz, para luego concluir diciendo que de las referidas pruebas no emergen indicios suficientes de la responsabilidad del procesado en el hecho punible que le es atribuido.

 

            Ahora bien, esta Sala considera que la simple mención de los elementos probatorios o la transcripción de los mismos, sin la comparación y análisis por parte de la recurrida, no alcanza a satisfacer los extremos exigidos por el artículo 42 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, razón por la cual se considera procedente declarar con lugar el recurso de casación de forma denunciado. Así se declara.

 

DECISION

 

            Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el presente recurso de casación de forma, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del área Metropolitana de Caracas, para que dicte nuevo fallo prescindiendo de los vicios que motivaron la nulidad del impugnado.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

                PONENTE

 

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

RPP/eld.

Exp. Nº C98-0276