Magistrado
Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO
Vistos.
El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de abril de 1998, absolvió a la indiciada Maritza
Josefina Olivo Pérez, venezolana, natural de San Fernando de Apure, con
cédula de identidad N° 8.744.440, por los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma blanca, previstos y
sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal por los cuales le
formuló cargos por el representante del Ministerio Público de la referida
Circunscripción Judicial.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación
la parte acusadora y, en virtud del recurso propuesto, subió el expediente a la
extinta Corte Suprema de Justicia, habiendo informado el Ponente designado
sobre la admisión del mismo.
En
el lapso legal formalizó, por motivos de forma, Bernardo Ramo Marrufo, en su
carácter de acusador y, con fundamento en el ordinal 1°, del artículo 330, del
Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción del artículo 42 ejusdem, por cuanto la sentencia
recurrida omitió resolver sobre puntos esenciales alegados en relación con la
calificación jurídica. Asimismo, con apoyo en el ordinal 2°, del artículo 330
del mencionado Código, denuncia la violación del artículo 42 ibídem, por omisión del resumen,
análisis y comparación de los elementos probatorios tomados como fundamento de
su decisión. Igualmente con apoyo en el ordinal 2°, del artículo 330 del mismo
Código, denuncia el quebrantamiento del último aparte del artículo 247 ejusdem, en relación con el artículo 42
ibídem, ya que la sentenciadora al
acoger la excepción de hecho contenida en la confesión calificada de la
indiciada, prescindió del estudio de todas las actas procesales y de toda
motivación, aduciendo, simplemente, que de los elementos probatorios de autos
no se encuentra demostrada la culpabilidad de la procesada.
Constituida la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, el 4 de julio de 2000, correspondió la Ponencia
al Magistrado quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso
y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2°, del artículo 510, del
Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar sentencia en los términos
siguientes:
Al analizar la culpabilidad de la encausada
Maritza Josefina Olivo Pérez, se observa que la recurrida no expresa las
razones de hecho y de derecho fundamento de la absolución, las cuales han de
expresarse con la claridad y precisión requeridas, capaces de producir la
certeza debida acerca de la discrepancia del fallo con la calificación
delictiva dada por el Ministerio Público, en sus cargos y el fallo de la
Primera Instancia. Cuando el sentenciador da por demostrada la eximente del
ordinal 3º, del artículo 65 del Código Penal, configurativa de la legitima
defensa, debe analizar las circunstancias fácticas de la agresión ilegitima, la
necesidad del medio empleado, la falta de provocación y, al no hacerlo, amerita
la censura de casación por inmotivación de la sentencia
Así, pues, al no establecer, en ningún momento
la recurrida los requisitos que demandan la configuración de esta eximente, no
hay ninguna duda de que merece la censura de casación y, así se declara.
En virtud de las razones señaladas esta Sala
considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar el presente
recurso. Así se decide.
En virtud de la anterior declaratoria, que
acarrea la nulidad del fallo, esta Sala se abstiene de conocer de las demás
denuncias formuladas.
DECISION.
Por las razones antes expuestas este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con lugar el
recurso de casación de forma propuesto por la parte acusadora y, en
consecuencia, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del
expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área
Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los
vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los 10 días del mes de mayo del año 2.000. Años 189º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
El Magistrado,
La Secretaria,
LINDA MONROY de DÍAZ
RPP/mj.
Exp. Nº 98-963