MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
VISTOS.-
El Juzgado Superior Primero
en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha
1º de agosto de 1997, absolvió a los
procesados Ermelinda Josefina Salgado,
Lázaro Antonio Henao Gil, Freddy del Valle García, Douglas Alexander Campos
Bárcenas y Manuel José Flores, quienes en sus respectivas declaraciones
indagatorias dijeron ser venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 5.481.012,
7.927.414, 13.668.706, 13.836.416 y 10.468.323, respectivamente, de los cargos
que el Ministerio Público les formulara por el delito de posesión ilícita de estupefacientes, previsto en el artículo 36 de
la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Los hechos
del proceso, son los siguientes: El día 3 de septiembre de 1993, se practicó
visita domiciliaria en la residencia de los referidos procesados, situada en el
Callejón Mérito del sector Los Cocos de Porlamar, habiendo sido encontrados 137
envoltorios de material plástico de color negro, conteniendo en su interior un
polvo de color marrón, presuntamente droga, que según experticia química
practicada, resultó ser cocaína base (bazuco) con un peso neto de 40 gramos con
230 miligramos. Contra esta sentencia, anunció recurso de casación el Fiscal
Primero del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, el 3 de
agosto de 1997.
Recibido el expediente en la
extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 25 de septiembre de 1997,se dio
cuenta en la Sala de Casación Penal y el Magistrado, designado ponente, informó
sobre la admisión del recurso. Durante la reapertura del lapso legal formalizó
por infracciones de procedimiento, la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio
Público ante las Salas de Casación Penal de este Supremo Tribunal, abogado
Judith Liendo de Vera Soto. Al efecto, la recurrente plantea tres denuncias de
forma, todas con fundamento en el artículo 182 de la Ley Orgánica Sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por infracción del artículo 162 ejusdem. En las tres denuncias, alega
la recurrente que el juzgador no decretó la reposición obligatoria de la
presente causa, en primer lugar, por no haber asistido el defensor definitivo
de los procesados Lázaro Henao Gil y Manuel José Flores a la audiencia Pública
del reo, en segundo lugar, por no habérsele leído los cargos imputados por el
representante del Ministerio Público a los mencionados procesados y, por
último, por cuanto el sentenciador conoció y decidió en relación con los
procesados Lázaro Henao Gil y Manuel José Flores, cuyas causas se encontraban
paralizadas, al no haberse logrado su captura, luego que el Juzgado de la causa
les revocara el auto de sometimiento a juicio.
Constituida la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia a
quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos como han sido,
los demás trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 510, ordinal 2º, del Código
Orgánico Procesal Penal y, a tal fin, la Sala observa:
TERCERA
DENUNCIA
De las actas procesales se
observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de julio de
1994, revocó el auto de sometimiento a juicio otorgado a los procesados Lázaro
Henao Gil y Manuel José Flores, acordando, en consecuencia, sus respectivas
capturas.
En fecha 28 de julio de
1994, el mencionado Juzgado decretó la paralización de la causa seguida a los
referidos procesados y ordenó fijar el acto de la audiencia pública de los
restantes procesados, para la tercera audiencia siguiente.
El día 10 de noviembre de
1994, se llevó a cabo el referido acto, estando presentes los procesados
Douglas Alexander Campos Vásquez, Ermelinda Josefina Salgado y Freddy del Valle
García, debidamente asistidos por su defensor definitivo abogado Juan José
Vásquez, a quienes la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogado Ruth Riera Aldazoro,
les formuló cargos por el delito de posesión ilícita de estupefacientes.
El Juzgado de la causa, en
fecha 8 de mayo de 1995, dictó sentencia mediante la cual condenó a los
procesados Douglas Alexander Campos Vásquez, Ermelinda Josefina Salgado, Freddy
del Valle García, Lázaro Henao Gil y Manuel José Flores, a cumplir la pena de
cuatro años de prisión por la comisión del delito de posesión ilícita de
estupefacientes.
El Juzgado Superior Primero
Penal de la misma Circunscripción Judicial, al conocer en consulta de la
referida decisión, absolvió a los procesados y revocó el fallo consultado.
Alega la recurrente, que el
juzgador de la segunda instancia debió reponer la causa por cuanto el
sentenciador de primera instancia conoció y decidió del proceso paralizado a
los procesados Lázaro Henao Gil y Manuel José Flores, sin que estuvieren dado
las circunstancias para ello, pues, a estos no se les celebró la audiencia
pública del reo y en consecuencia no se les impuso de los cargos fiscales.
Ahora bien, es sabido que la
fuga del indiciado, así como la imposibilidad de lograrse la detención
decretada contra él, impide seguir el curso del proceso al estar concluida la
averiguación sumaria, después de comprobado el cuerpo del delito y de haberse
evacuado todas las diligencias necesarias para descubrir al culpable, pues, no
pudiéndose constituir el juicio, a falta de la primera de las partes que han de
intervenir en él, esto es, la persona del procesado, se hace menester esperar
su captura. Es sabido, igualmente, que de procederse contra diversos
procesados, aun cuando no se logre la captura de alguno de ellos que se hubiera
fugado, ni pudiere llevarse a cabo la detención decretada en la causa, ésta,
después de concluido el sumario, seguirá su curso respecto de los procesados
detenidos.
Consecuente con lo
expresado, el artículo 386 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado,
aplicable al caso de los mandados a detener, o a citar como indiciados de un
hecho punible, conforme a las previsiones del artículo 311 ejusdem, distingue, en el caso de no haber co-procesados, los
efectos de la fuga, según ocurra ésta en el sumario o en el plenario después de
hechos los cargos al procesado. En el primer caso, si la fuga ocurre antes de
la audiencia de cargos, paraliza inmediatamente, el curso del procedimiento, sí
es que en el juicio se ha declarado concluido el sumario y en estado de ser
formuladas las imputaciones fiscales y acusatorias a que hubiere lugar, pero si
no estuviere en tal estado, se continuará la instrucción sumarial hasta que
llegué a él, después de lo cual cesará toda actuación hasta que el prófugo sea
reaprehendido. Si la evasión ocurriere después de la audiencia pública del reo,
sea cual fuere el estado del proceso, el juicio continuará su curso sin
paralización y el prófugo será sentenciado.
Si el procesado evadido
tiene co-procesados, sería injusto paralizar el curso de la causa respecto de
estos por culpa de la evasión, y en armonía con lo antes expuesto, en caso
análogo, el legislador dispone que la causa no se detenga sino durante el
tiempo indispensable para fijar los edictos del caso, debiendo continuar tres
días después respecto de los otros procesados, si no se hubiere logrado antes
la captura del evadido.
En el presente caso, tanto
el Juzgador de Primera Instancia como el Superior, conocieron y decidieron de
la causa seguida a los procesados Lázaro Henao Gil y Manuel José Flores, cuando
la misma se encontraba paralizada por auto expreso, en espera de la captura de
los mismos, a quienes se les había revocado el auto de sometimiento a juicio.
En consecuencia, dichos
Juzgados vulneraron el debido proceso y el derecho a la defensa de los
referidos encausados, pues dictaron sentencia respecto a ellos, sin haberse
llevado a cabo la audiencia pública del reo, acto en el cual, necesariamente
tienen que estar presente el procesado y su defensor, pues, es en dicho acto en
donde le son leídos los cargos formulados contra él por el representante del
Ministerio Público, por el acusador, o por ambos, y en el cual el procesado los
contradice o acepta quedando así precisadas las cuestiones que han de ser
materia del debate.
En virtud de lo expuesto, lo
procedente en el presente caso es declarar la nulidad de todo lo actuado
respecto a los procesados Lázaro Henao Gil y Manuel José Flores, y reponer la
causa al estado en que se remitan las actuaciones al Fiscal del Ministerio
Público, a los fines previstos en el artículo 507, ordinal 3º del Código
Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes
expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
declara con lugar el recurso de
casación de forma propuesto por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ante
las Salas de Casación, anula el fallo impugnado, así como el de Primera
Instancia, únicamente en relación con los procesados Lázaro Henao Gil y Manuel
José Flores y ordena reponer la causa, al estado en que se de cumplimiento a lo
preceptuado en el artículo 507, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juez Presidente del
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de ley.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del
año dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
El Magistrado,
La
Secretaria,
RPP/eld.