MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

VISTOS.-

 

El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 1º de agosto de 1997, absolvió a los procesados Ermelinda Josefina Salgado, Lázaro Antonio Henao Gil, Freddy del Valle García, Douglas Alexander Campos Bárcenas y Manuel José Flores, quienes en sus respectivas declaraciones indagatorias dijeron ser venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 5.481.012, 7.927.414, 13.668.706, 13.836.416 y 10.468.323, respectivamente, de los cargos que el Ministerio Público les formulara por el delito de posesión ilícita de estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Los hechos del proceso, son los siguientes: El día 3 de septiembre de 1993, se practicó visita domiciliaria en la residencia de los referidos procesados, situada en el Callejón Mérito del sector Los Cocos de Porlamar, habiendo sido encontrados 137 envoltorios de material plástico de color negro, conteniendo en su interior un polvo de color marrón, presuntamente droga, que según experticia química practicada, resultó ser cocaína base (bazuco) con un peso neto de 40 gramos con 230 miligramos. Contra esta sentencia, anunció recurso de casación el Fiscal Primero del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, el 3 de agosto de 1997.

Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 25 de septiembre de 1997,se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y el Magistrado, designado ponente, informó sobre la admisión del recurso. Durante la reapertura del lapso legal formalizó por infracciones de procedimiento, la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público ante las Salas de Casación Penal de este Supremo Tribunal, abogado Judith Liendo de Vera Soto. Al efecto, la recurrente plantea tres denuncias de forma, todas con fundamento en el artículo 182 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por infracción del artículo 162 ejusdem. En las tres denuncias, alega la recurrente que el juzgador no decretó la reposición obligatoria de la presente causa, en primer lugar, por no haber asistido el defensor definitivo de los procesados Lázaro Henao Gil y Manuel José Flores a la audiencia Pública del reo, en segundo lugar, por no habérsele leído los cargos imputados por el representante del Ministerio Público a los mencionados procesados y, por último, por cuanto el sentenciador conoció y decidió en relación con los procesados Lázaro Henao Gil y Manuel José Flores, cuyas causas se encontraban paralizadas, al no haberse logrado su captura, luego que el Juzgado de la causa les revocara el auto de sometimiento a juicio.

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos como han sido, los demás trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 510, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal y, a tal fin, la Sala observa:

RECURSO DE FORMA

TERCERA DENUNCIA

De las actas procesales se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de julio de 1994, revocó el auto de sometimiento a juicio otorgado a los procesados Lázaro Henao Gil y Manuel José Flores, acordando, en consecuencia, sus respectivas capturas.

En fecha 28 de julio de 1994, el mencionado Juzgado decretó la paralización de la causa seguida a los referidos procesados y ordenó fijar el acto de la audiencia pública de los restantes procesados, para la tercera audiencia siguiente.

El día 10 de noviembre de 1994, se llevó a cabo el referido acto, estando presentes los procesados Douglas Alexander Campos Vásquez, Ermelinda Josefina Salgado y Freddy del Valle García, debidamente asistidos por su defensor definitivo abogado Juan José Vásquez, a quienes la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogado Ruth Riera Aldazoro, les formuló cargos por el delito de posesión ilícita de estupefacientes.

El Juzgado de la causa, en fecha 8 de mayo de 1995, dictó sentencia mediante la cual condenó a los procesados Douglas Alexander Campos Vásquez, Ermelinda Josefina Salgado, Freddy del Valle García, Lázaro Henao Gil y Manuel José Flores, a cumplir la pena de cuatro años de prisión por la comisión del delito de posesión ilícita de estupefacientes.

El Juzgado Superior Primero Penal de la misma Circunscripción Judicial, al conocer en consulta de la referida decisión, absolvió a los procesados y revocó el fallo consultado.

Alega la recurrente, que el juzgador de la segunda instancia debió reponer la causa por cuanto el sentenciador de primera instancia conoció y decidió del proceso paralizado a los procesados Lázaro Henao Gil y Manuel José Flores, sin que estuvieren dado las circunstancias para ello, pues, a estos no se les celebró la audiencia pública del reo y en consecuencia no se les impuso de los cargos fiscales.

Ahora bien, es sabido que la fuga del indiciado, así como la imposibilidad de lograrse la detención decretada contra él, impide seguir el curso del proceso al estar concluida la averiguación sumaria, después de comprobado el cuerpo del delito y de haberse evacuado todas las diligencias necesarias para descubrir al culpable, pues, no pudiéndose constituir el juicio, a falta de la primera de las partes que han de intervenir en él, esto es, la persona del procesado, se hace menester esperar su captura. Es sabido, igualmente, que de procederse contra diversos procesados, aun cuando no se logre la captura de alguno de ellos que se hubiera fugado, ni pudiere llevarse a cabo la detención decretada en la causa, ésta, después de concluido el sumario, seguirá su curso respecto de los procesados detenidos.

Consecuente con lo expresado, el artículo 386 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, aplicable al caso de los mandados a detener, o a citar como indiciados de un hecho punible, conforme a las previsiones del artículo 311 ejusdem, distingue, en el caso de no haber co-procesados, los efectos de la fuga, según ocurra ésta en el sumario o en el plenario después de hechos los cargos al procesado. En el primer caso, si la fuga ocurre antes de la audiencia de cargos, paraliza inmediatamente, el curso del procedimiento, sí es que en el juicio se ha declarado concluido el sumario y en estado de ser formuladas las imputaciones fiscales y acusatorias a que hubiere lugar, pero si no estuviere en tal estado, se continuará la instrucción sumarial hasta que llegué a él, después de lo cual cesará toda actuación hasta que el prófugo sea reaprehendido. Si la evasión ocurriere después de la audiencia pública del reo, sea cual fuere el estado del proceso, el juicio continuará su curso sin paralización y el prófugo será sentenciado.

Si el procesado evadido tiene co-procesados, sería injusto paralizar el curso de la causa respecto de estos por culpa de la evasión, y en armonía con lo antes expuesto, en caso análogo, el legislador dispone que la causa no se detenga sino durante el tiempo indispensable para fijar los edictos del caso, debiendo continuar tres días después respecto de los otros procesados, si no se hubiere logrado antes la captura del evadido.

En el presente caso, tanto el Juzgador de Primera Instancia como el Superior, conocieron y decidieron de la causa seguida a los procesados Lázaro Henao Gil y Manuel José Flores, cuando la misma se encontraba paralizada por auto expreso, en espera de la captura de los mismos, a quienes se les había revocado el auto de sometimiento a juicio.

En consecuencia, dichos Juzgados vulneraron el debido proceso y el derecho a la defensa de los referidos encausados, pues dictaron sentencia respecto a ellos, sin haberse llevado a cabo la audiencia pública del reo, acto en el cual, necesariamente tienen que estar presente el procesado y su defensor, pues, es en dicho acto en donde le son leídos los cargos formulados contra él por el representante del Ministerio Público, por el acusador, o por ambos, y en el cual el procesado los contradice o acepta quedando así precisadas las cuestiones que han de ser materia del debate.

En virtud de lo expuesto, lo procedente en el presente caso es declarar la nulidad de todo lo actuado respecto a los procesados Lázaro Henao Gil y Manuel José Flores, y reponer la causa al estado en que se remitan las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en el artículo 507, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación de forma propuesto por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ante las Salas de Casación, anula el fallo impugnado, así como el de Primera Instancia, únicamente en relación con los procesados Lázaro Henao Gil y Manuel José Flores y ordena reponer la causa, al estado en que se de cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 507, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de ley.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               PONENTE

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

RPP/eld.

Exp. Nº 97-1860 RC