Magistrado Ponente Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
VISTOS.-
El
26 de abril de 1999 el abogado José Ramón Varela, actuando en su carácter de
apoderado judicial de la empresa Inversiones Luger C.A., recurrió de hecho
contra la decisión dictada, del 21 de abril de 1999, por el Juzgado Superior
Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de
Caracas, que declaró improcedente el recurso de casación contra la decisión del
mencionado Tribunal, de fecha 23 de marzo de 1999, que declaró inadmisible el
escrito de recusación presentado por el abogado José Ramón Varela. Recibido el
expediente por la extinta Corte Suprema de Justicia, el 28 de mayo de 1999, se
dio cuenta en Sala. Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Previo el cumplimiento de los trámites
procedimentales del caso se pasa a dictar sentencia, para lo cual se observa:
El
Juzgado Superior Tercero en lo Penal de
la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, negó la admisión
del recurso de casación, por cuanto considero que el abogado carece de
legitimación activa y, por considerar que el fallo que declara la improcedencia
de la recusación según el artículo 333 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
no es revisable en casación.
El
artículo 333, del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado) establece en
forma taxativa las sentencias que quedan sujetas a la revisión de la casación.
Tales sentencias son aquellas definitivas o interlocutorias que ponen fin al
proceso penal o impiden su continuación , con la única salvedad de aquélla en
los que se haya decidido sobre la excepción de declinatoria por incompetencia
del Tribunal. Aparte de los referidos fallos y excepción hecha de las
decisiones recaídas en los juicios extraordinarios de revisión de sentencias,
conforme a lo estipulado en los artículos 58 y 62 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, ningún otro pronunciamiento judicial dictado en el proceso penal es
accionable en casación.
En
el presente caso, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el escrito de
recusación presentado por el abogado José Ramón Varela, decisión que no esta
comprendida dentro de los supuestos contenidos en el artículo 333 del Código de
Enjuiciamiento Criminal (derogado), pues el mismo no le pone fin al juicio
penal, ni impide su continuación.
En
consecuencia debe declarase sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el
abogado José Ramón Varela, en su carácter de apoderado judicial de la empresa
Inversiones Luger C.A.. Así se declara.
DECISION
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por
José Ramón Varela, en su carácter de apoderado judicial de la empresa
Inversiones Luger C.A.
Publíquese
y regístrese el presente expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en
Sala de Casación Penal, en Caracas a los diez (10) días del mes de mayo del año
dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
Ponente
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
LINDA MONROY DE DIAZ