Magistrado Ponente Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

VISTOS.-

 

El 26 de abril de 1999 el abogado José Ramón Varela, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Luger C.A., recurrió de hecho contra la decisión dictada, del 21 de abril de 1999, por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente el recurso de casación contra la decisión del mencionado Tribunal, de fecha 23 de marzo de 1999, que declaró inadmisible el escrito de recusación presentado por el abogado José Ramón Varela. Recibido el expediente por la extinta Corte Suprema de Justicia, el 28 de mayo de 1999, se dio cuenta en Sala. Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 Previo el cumplimiento de los trámites procedimentales del caso se pasa a dictar sentencia, para lo cual se observa:

 

El Juzgado Superior Tercero  en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, negó la admisión del recurso de casación, por cuanto considero que el abogado carece de legitimación activa y, por considerar que el fallo que declara la improcedencia de la recusación según el artículo 333 del Código de Enjuiciamiento Criminal, no es revisable en casación.

 

El artículo 333, del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado) establece en forma taxativa las sentencias que quedan sujetas a la revisión de la casación. Tales sentencias son aquellas definitivas o interlocutorias que ponen fin al proceso penal o impiden su continuación , con la única salvedad de aquélla en los que se haya decidido sobre la excepción de declinatoria por incompetencia del Tribunal. Aparte de los referidos fallos y excepción hecha de las decisiones recaídas en los juicios extraordinarios de revisión de sentencias, conforme a lo estipulado en los artículos 58 y 62 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ningún otro pronunciamiento judicial dictado en el proceso penal es accionable en casación.

 

En el presente caso, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el escrito de recusación presentado por el abogado José Ramón Varela, decisión que no esta comprendida dentro de los supuestos contenidos en el artículo 333 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), pues el mismo no le pone fin al juicio penal, ni impide su continuación.

 

En consecuencia debe declarase sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Ramón Varela, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Luger C.A.. Así se declara.

 

DECISION

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por José Ramón Varela, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Luger C.A.

 

Publíquese y regístrese el presente expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

 

 

 

El presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               Ponente

 

El Magistrado

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

EXP.Nº 99-16

RPP/lalm