Magistrado Ponente Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

VISTOS.-

 

El Juzgado Superior Undécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 26 de abril de 1999, declaró terminada la averiguación sumaria de conformidad con lo establecido en el ordinal 1°, del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en la causa seguida a Franklin Montes, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Guárico, con cédula de identidad N° 1.837.322, por los delitos de lesiones personales  y estafa, previstos y sancionados en los artículos 415 y 464 del Código Penal, respectivamente.

 

Contra dicho fallo anunció recurso de casación la parte acusadora. El 15 de junio, en virtud del recurso propuesto, subió el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia y, se designó Ponente quien informó sobre la admisión del mismo.

 

En el lapso legal formalizó, por infracciones de forma, Naylet Silva de Castro, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.691, en su carácter de parte acusadora, con fundamento en el ordinal 2°, del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. En tal sentido se denuncia la infracción del artículo 42 ejusdem, por cuanto el sentenciador no analizó, ni comparó, las declaraciones testifícales y estudios anátomo patólogos promovidos por la parte acusadora, ni las contradicciones habidas en las declaraciones de Serafín Alvarez, Leonor Maldonado de Guzmán y Abelardo Cruz Cedeño.

 

Constituida la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de febrero de 2000, se designó Ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos los trámites procedimentales respectivos, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 510, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:

 

Considera la Sala, que el recurso de forma propuesto por la parte acusadora es manifiestamente infundado. En efecto, la impugnante argumenta que el sentenciador omitió el examen y comparación de las declaraciones testifícales y los estudios anátomo patólogos promovidas por la defensa, sin embargo, no menciona los testigos cuyas declaraciones fueron omitidas, ni el contenido de tales probanzas. Tampoco indica, cuales de los distintos estudios anátomos patólogos cursantes en autos, fueron los promovidos por la acusación, ni el contenido de los mismos y, menos aun, acredita la relevancia del vicio atribuido a la recurrida, para alterar el resultado del proceso.

 

Con relación al alegato referido a la falta de análisis de las contradicciones existentes en las declaraciones de Serafín Alvarez, Leonor Maldonado de Guzmán y Abelardo Cruz Cedeño, omite la impugnante resaltar en que consisten las aludidas contradicciones.

 

Por las razones expuestas, el recurso de forma propuesto por la parte acusadora, debe desestimarse por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

No obstante el incumplimiento de las formalidades exigidas para la fundamentación del recurso, la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado y, en tal sentido considera, que el sentenciador expresó las razones de hecho y de derecho en que se fundó para declarar terminada la averiguación, con fundamento en el artículo 206, ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal, por no revestir el hecho denunciado carácter penal. Así se declara.

 

DECISION

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima el presente recurso de forma, por ser manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Publíquese y regístrese el presente expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

         El presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               Ponente

 

El Magistrado

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

EXP.Nº 99-1131

RPP/lalm