Magistrado Ponente Dr. RAFAEL PEREZ
PERDOMO
VISTOS.-
El Juzgado Superior Undécimo en lo Penal
de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en decisión
de fecha 26 de abril de 1999, declaró terminada la averiguación sumaria
de conformidad con lo establecido en el ordinal 1°, del artículo 206 del Código
de Enjuiciamiento Criminal, en la causa seguida a Franklin Montes,
venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Guárico, con cédula de
identidad N° 1.837.322, por los delitos de lesiones personales y estafa, previstos y sancionados en los
artículos 415 y 464 del Código Penal, respectivamente.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación
la parte acusadora. El 15 de junio, en virtud del recurso propuesto, subió el
expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia y, se designó Ponente quien
informó sobre la admisión del mismo.
En
el lapso legal formalizó, por infracciones de forma, Naylet Silva de Castro,
abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.691, en su carácter de parte
acusadora, con fundamento en el ordinal 2°, del artículo 330 del Código de
Enjuiciamiento Criminal derogado. En tal sentido se denuncia la infracción del
artículo 42 ejusdem, por cuanto el sentenciador no analizó, ni comparó, las
declaraciones testifícales y estudios anátomo patólogos promovidos por la parte
acusadora, ni las contradicciones habidas en las declaraciones de Serafín
Alvarez, Leonor Maldonado de Guzmán y Abelardo Cruz Cedeño.
Constituida la Sala Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, el 22 de febrero de 2000, se designó Ponente al Magistrado que,
con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales
respectivos, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el
artículo 510, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se
observa:
Considera la Sala, que el recurso de forma
propuesto por la parte acusadora es manifiestamente infundado. En efecto, la
impugnante argumenta que el sentenciador omitió el examen y comparación de las
declaraciones testifícales y los estudios anátomo patólogos promovidas por la
defensa, sin embargo, no menciona los testigos cuyas declaraciones fueron
omitidas, ni el contenido de tales probanzas. Tampoco indica, cuales de los
distintos estudios anátomos patólogos cursantes en autos, fueron los promovidos
por la acusación, ni el contenido de los mismos y, menos aun, acredita la
relevancia del vicio atribuido a la recurrida, para alterar el resultado del
proceso.
Con relación al alegato referido a la falta de
análisis de las contradicciones existentes en las declaraciones de Serafín
Alvarez, Leonor Maldonado de Guzmán y Abelardo Cruz Cedeño, omite la impugnante
resaltar en que consisten las aludidas contradicciones.
Por las razones expuestas, el recurso de forma
propuesto por la parte acusadora, debe desestimarse por manifiestamente
infundado, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal
Penal. Así se declara.
No obstante el incumplimiento de las
formalidades exigidas para la fundamentación del recurso, la Sala, de
conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución y 13 del
Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado y, en tal
sentido considera, que el sentenciador expresó las razones de hecho y de derecho
en que se fundó para declarar terminada la averiguación, con fundamento en el
artículo 206, ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal, por no revestir
el hecho denunciado carácter penal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre
de la República y por autoridad de la ley, desestima el presente recurso de
forma, por ser manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 458
del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil. Años 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El presidente de la Sala,
El
Vicepresidente,
RAFAEL
PEREZ PERDOMO
Ponente
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
LINDA
MONROY DE DIAZ