MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

VISTOS.-

 

El Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal, en fecha 22 de diciembre de 1999, condenó al procesado José Ramiro Jáuregui Ovalles, quien en su indagatoria dijo ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº 10.159.269, a cumplir la pena de (12) años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Luis Enrique Landa Ovalles. Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio son los siguientes: El día 17 de septiembre de 1992, en una manifestación realizada en la Universidad de Carabobo, núcleo La Morita, resultó muerto el estudiante Luis Enrique Landa Ovalles, a consecuencia de una herida en el rostro producida por arma de fuego.

Contra dicha sentencia, anunció y formalizó recurso de nulidad el defensor definitivo del procesado, abogado, Gustavo Blanco Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.595. El recurrente, con fundamento en el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal, solicita la nulidad de la decisión impugnada, por cuanto la misma, al omitir el debido análisis y comparación de las pruebas, decidió en forma contraria a la decisión del máximo Tribunal, cuando, al declarar con lugar el recurso de casación, anuló el fallo recurrido y ordenó dictar nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la casación del fallo recurrido.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de enero de 2000, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos como han sido, los demás trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por remisión del 511 primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y, a tal fin, la Sala observa:

Según consta en las actas procesales, la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 30 de junio de 1999, declaró con lugar el recurso de casación propuesto por el defensor definitivo del procesado José Ramiro Jauregui Ovalles, y en consecuencia, anuló el fallo recurrido, por cuanto el juzgador omitió el debido análisis y comparación de las siguientes pruebas: 1) Declaración de los ciudadanos Lumida Acuña Ramos, Zulma Coromoto Coronado, María Inés Campins Fernández, Roberto Galindo Gumper, José Rafael Lugo Alamo, Virginia Mora Mujica y Leomery Judith Pérez Ibarra. 2) Experticia de reconocimiento legal y de comparación balística, realizada sobre las armas utilizadas por los Guardias Nacionales el día en que ocurrieron los hechos. 3) Oficio Nº 1294, cursante al folio 90 de la primera pieza del expediente. 4) Actas policiales, suscritas por el Comisario Gerardo Suárez y por el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Aragua, respectivamente. La omisión de estas pruebas, según expresa el decisión de la Sala, impidió el establecimiento de los hechos que el juzgador consideró probados y que sirvieron de fundamento para absolver al procesado del delito materia de los cargos formulados por el Ministerio Público.

Esta Sala pasa a constatar si la decisión del Tribunal Supremo ha sido acatada por el Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal, en su decisión de fecha 22 de diciembre de 1999 y, en tal sentido, considera:

El sentenciador dio por comprobado el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de Luis Enrique Landa Díaz, y al referirse a la culpabilidad del procesado José Ramiro Jauregui Ovalles en la comisión de este delito, apreció y valoró las siguientes pruebas:

1)         Declaración de los ciudadanos Wilfredo José Alvarez Hernández, Víctor Márquez Nieves, Alain Felipe Cabrera, José Rafael Lugo Alamo, Ludiría Acuña Ramos, Aracelis Arenas de Castro, Adriana Delgado Raca, Haide Mercedes Sánchez, Adolfo León Delgado Ramírez, Roberto Galindo Gumper, Zulma Coromoto Coronado y María Inés Campins Fernández, quienes son contestes al expresar que observaron cuando uno de los Guardias Nacionales, apostados en la Autopista Regional del Centro, efectuó varios disparos hacia el interior del recinto universitario, alcanzando uno de los proyectiles a Luis Enrique Landa Ovalles.

2)          Protocolo de autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Luis Enrique Landa Ovalles, suscrito por los médico forense Solangela Mendoza y Jairo Quiroz, en el cual se deja constancia de que la causa de la muerte fue herida producida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en el ala nasal izquierda.

3)          Experticia de reconocimiento y comparación balística, suscrita por los funcionarios Nicolás Morales Díaz y Nestor Sánchez, en la cual se concluye que el proyectil suministrado como incriminado, fue disparado por el arma de fuego, tipo pistola, marca FN, patente Browning, calibre 9 mm, parabelum, serial  Nº T13279.

Con la prueba analizada el juzgador dio por demostrado que José Ramiro Jauregui Ovalles, fue la persona que disparó su arma de reglamento contra estudiantes de la Universidad de Carabobo, núcleo La Morita, Estado Aragua, ocasionándole la muerte a Luis Enrique Landa Ovalles, como consecuencia de una herida en la cara.

El sentenciador, con base en el reconocimiento legal y experticia balística practicada al arma de reglamento del procesado y a la bala incriminada, determinó que el proyectil recuperado del cadáver del occiso, fue disparado por la pistola marca Browning, calibre 9 mm. serial T13279, asignada al procesado de autos.

Ahora bien, revisado el fallo recurrido, esta Sala considera que la razón no asiste al recurrente, cuando alega que el fallo es contrario a la doctrina de este máximo Tribunal, pues, el Juez de Reenvío dictó la sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior, ajustándose así a la decisión de la Sala de Casación Penal.

En consecuencia, se declara sin lugar el presente recurso de nulidad propuesto por el defensor definitivo del procesado José Ramiro Jauregui Ovalles.

 

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el presente recurso de nulidad propuesto por el defensor definitivo del procesado José Ramiro Jauregui Ovalles. En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal, a los fines de que sea ordenada la ejecución de la sentencia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 10 días del mes de mayo del año 2000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSEL SENHENN

 

 

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

              PONENTE

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY de DIAZ

RPP/mj

Exp. Nº R.C. 00-002