MAGISTRADO-PONENTE Dr.
RAFAEL PEREZ PERDOMO
El Tribunal Tercero de
Reenvío en lo Penal, en fecha 22 de diciembre de 1999, condenó al procesado José
Ramiro Jáuregui Ovalles, quien en su indagatoria dijo ser venezolano,
natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº
10.159.269, a cumplir la pena de (12)
años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la
comisión del delito de homicidio
intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de
Luis Enrique Landa Ovalles. Los hechos por los cuales se sigue el presente
juicio son los siguientes: El día 17 de septiembre de 1992, en una
manifestación realizada en la Universidad de Carabobo, núcleo La Morita,
resultó muerto el estudiante Luis Enrique Landa Ovalles, a consecuencia de una
herida en el rostro producida por arma de fuego.
Contra dicha sentencia,
anunció y formalizó recurso de nulidad el defensor definitivo del procesado,
abogado, Gustavo Blanco Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el Nº 8.595. El recurrente, con fundamento en el artículo 352
del Código de Enjuiciamiento Criminal, solicita la nulidad de la decisión
impugnada, por cuanto la misma, al omitir el debido análisis y comparación de
las pruebas, decidió en forma contraria a la decisión del máximo Tribunal,
cuando, al declarar con lugar el recurso de casación, anuló el fallo recurrido
y ordenó dictar nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a
la casación del fallo recurrido.
Recibido el expediente en
este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de enero de 2000, se dio cuenta
en Sala de Casación Penal y se designó ponente a quien, con tal carácter,
suscribe el presente fallo. Cumplidos como han sido, los demás trámites procedimentales
del caso, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el
artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por remisión del 511 primer
aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y, a tal fin, la Sala observa:
Según consta en las actas
procesales, la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia,
en fecha 30 de junio de 1999, declaró con lugar el recurso de casación
propuesto por el defensor definitivo del procesado José Ramiro Jauregui
Ovalles, y en consecuencia, anuló el fallo recurrido, por cuanto el juzgador
omitió el debido análisis y comparación de las siguientes pruebas: 1)
Declaración de los ciudadanos Lumida Acuña Ramos, Zulma Coromoto Coronado,
María Inés Campins Fernández, Roberto Galindo Gumper, José Rafael Lugo Alamo,
Virginia Mora Mujica y Leomery Judith Pérez Ibarra. 2) Experticia de
reconocimiento legal y de comparación balística, realizada sobre las armas
utilizadas por los Guardias Nacionales el día en que ocurrieron los hechos. 3)
Oficio Nº 1294, cursante al folio 90 de la primera pieza del expediente. 4)
Actas policiales, suscritas por el Comisario Gerardo Suárez y por el Jefe del
Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Aragua, respectivamente. La omisión
de estas pruebas, según expresa el decisión de la Sala, impidió el
establecimiento de los hechos que el juzgador consideró probados y que
sirvieron de fundamento para absolver al procesado del delito materia de los
cargos formulados por el Ministerio Público.
Esta Sala pasa a constatar
si la decisión del Tribunal Supremo ha sido acatada por el Tribunal Tercero de
Reenvío en lo Penal, en su decisión de fecha 22 de diciembre de 1999 y, en tal
sentido, considera:
El sentenciador dio por
comprobado el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 407 del
Código Penal, cometido en perjuicio de Luis Enrique Landa Díaz, y al referirse
a la culpabilidad del procesado José Ramiro Jauregui Ovalles en la comisión de
este delito, apreció y valoró las siguientes pruebas:
1)
Declaración
de los ciudadanos Wilfredo José Alvarez Hernández, Víctor Márquez Nieves, Alain
Felipe Cabrera, José Rafael Lugo Alamo, Ludiría Acuña Ramos, Aracelis Arenas de
Castro, Adriana Delgado Raca, Haide Mercedes Sánchez, Adolfo León Delgado
Ramírez, Roberto Galindo Gumper, Zulma Coromoto Coronado y María Inés Campins
Fernández, quienes son contestes al expresar que observaron cuando uno de los
Guardias Nacionales, apostados en la Autopista Regional del Centro, efectuó
varios disparos hacia el interior del recinto universitario, alcanzando uno de
los proyectiles a Luis Enrique Landa Ovalles.
2)
Protocolo de autopsia practicado al cadáver
de quien en vida respondiera al nombre de Luis Enrique Landa Ovalles, suscrito
por los médico forense Solangela Mendoza y Jairo Quiroz, en el cual se deja
constancia de que la causa de la muerte fue herida producida por proyectil de
arma de fuego con orificio de entrada en el ala nasal izquierda.
3)
Experticia de reconocimiento y comparación
balística, suscrita por los funcionarios Nicolás Morales Díaz y Nestor Sánchez,
en la cual se concluye que el proyectil suministrado como incriminado, fue
disparado por el arma de fuego, tipo pistola, marca FN, patente Browning,
calibre 9 mm, parabelum, serial Nº
T13279.
Con la prueba analizada el
juzgador dio por demostrado que José Ramiro Jauregui Ovalles, fue la persona
que disparó su arma de reglamento contra estudiantes de la Universidad de
Carabobo, núcleo La Morita, Estado Aragua, ocasionándole la muerte a Luis
Enrique Landa Ovalles, como consecuencia de una herida en la cara.
El sentenciador, con base en
el reconocimiento legal y experticia balística practicada al arma de reglamento
del procesado y a la bala incriminada, determinó que el proyectil recuperado
del cadáver del occiso, fue disparado por la pistola marca Browning, calibre 9
mm. serial T13279, asignada al procesado de autos.
Ahora bien, revisado el
fallo recurrido, esta Sala considera que la razón no asiste al recurrente,
cuando alega que el fallo es contrario a la doctrina de este máximo Tribunal,
pues, el Juez de Reenvío dictó la sentencia prescindiendo de los vicios que
dieron lugar a la nulidad del fallo anterior, ajustándose así a la decisión de
la Sala de Casación Penal.
En consecuencia, se declara
sin lugar el presente recurso de nulidad propuesto por el defensor definitivo
del procesado José Ramiro Jauregui Ovalles.
DECISION
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
declara sin lugar el presente
recurso de nulidad propuesto por el defensor definitivo del procesado José
Ramiro Jauregui Ovalles. En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal
Tercero de Reenvío en lo Penal, a los fines de que sea ordenada la ejecución de
la sentencia.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Penal en Caracas, a los 10 días del mes de mayo del año 2000. Años 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
El
Magistrado,
La Secretaria de la Sala,
LINDA MONROY de DIAZ
Exp. Nº R.C. 00-002