Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO

 


Vistos.

 

            El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, por decisión de fecha 27 de septiembre de 1.994, declaró terminada la averiguación sumaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 206, ordinal 1° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por considerar que los hechos investigados no revisten carácter penal.

            Contra el fallo anunció recurso de casación el apoderado de la parte acusadora.

            Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, el 14 de octubre de 1.994, el Magistrado designado ponente informó sobre la admisión del recurso.

            El recurso fue formalizado por los apoderados judiciales de la parte acusadora, durante el lapso ordinario. En este sentido, como quebrantamiento de forma, se denuncia la infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem, por cuanto, en criterio del formalizante, el fallo impugnado carece de parte expositiva.

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de enero de 2.000, se reasignó la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo.

            Cumplidos los trámites procedimentales respectivos, se pasa a dictar sentencia, de conformidad con el artículo 510, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:

 

Recurso de Forma:

 

            Para fundamentar la denuncia, se transcribe el fallo impugnado a los fines de evidenciar, que no hay expositiva que contenga el resumen de los elementos probatorios esenciales del proceso. También se alega, que el sentenciador de la recurrida, no hizo uso de la facultad prevista en el artículo 42 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, que le permitía acoger la narrativa de primera instancia. Finalmente expone, que la recurrida pudo subsanar la formalidad omitida, incluyendo el resumen del elenco probatorio en el resto del fallo.

            La Sala para decidir, observa:

            La sentencia debe ser redactada bajo las precisas exigencias del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, disposición que establece que el fallo debe contener una parte expositiva, en la que debe aparecer el resumen de las pruebas esenciales del proceso. El resumen de las pruebas, que se efectúa  en este primer capítulo del fallo, constituye la base de la motivación, pues el mismo tendrá por objeto, aquellas pruebas que posteriormente serán analizadas, comparadas y apreciadas por el sentenciador. Ahora bien, la referida disposición también permite, si el Juzgado Superior considera que la parte expositiva del fallo se ajusta a las actas del expediente, el que se limite a hacerlo constar, sin necesidad de reproducirla, en cuyo caso se considerará como parte integrante de su decisión.

 El fallo impugnado, carece de una parte expositiva, en la que se efectúe el resumen de los elementos probatorios esenciales del proceso, en los cuales se fundamentó el sentenciador para declarar terminada la averiguación sumarial, por considerar que lo hechos acusados por el ciudadano Gustavo Veloz Rivas, no revisten carácter penal, omisión que no es subsanada en los posteriores capítulos del mismo, pues ni siquiera en el correspondiente a la motivación, se resumen las pruebas en las que se sustenta  la decisión.

            Tampoco manifiesta el sentenciador, haberse acogido a la facultad que expresamente le confiere el articulo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal y,  que le permite, dar por reproducida la parte expositiva del fallo de primera instancia, cuando la misma se ajusta a las actas del expediente.

            En el presente caso, procede declarar con lugar el recurso propuesto por la parte acusadora y, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, a los fines previstos en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

 

DECISION:

 

             Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de forma formalizado por la parte acusadora, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, a los fines previstos en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 10        días del mes de mayo del año 2.000. Año. 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

 

 

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               PONENTE

 

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. Nº 94-1038