Magistrado
Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO
Vistos.
El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, por decisión de
fecha 27 de septiembre de 1.994, declaró terminada la averiguación sumaria, de
conformidad con lo previsto en el artículo 206, ordinal 1° del derogado Código
de Enjuiciamiento Criminal, por considerar que los hechos investigados no
revisten carácter penal.
Contra el fallo anunció recurso de casación el apoderado
de la parte acusadora.
Recibido el expediente
en la extinta Corte Suprema de Justicia, el 14 de octubre de 1.994, el
Magistrado designado ponente informó sobre la admisión del recurso.
El recurso fue
formalizado por los apoderados judiciales de la parte acusadora, durante el
lapso ordinario. En este sentido, como quebrantamiento de forma, se denuncia la
infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, con
fundamento en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem, por cuanto, en criterio
del formalizante, el fallo impugnado carece de parte expositiva.
Constituida la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de enero de 2.000, se
reasignó la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo.
Cumplidos los trámites
procedimentales respectivos, se pasa a dictar sentencia, de conformidad con el
artículo 510, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se
observa:
Recurso de Forma:
Para fundamentar la
denuncia, se transcribe el fallo impugnado a los fines de evidenciar, que no hay
expositiva que contenga el resumen de los elementos probatorios esenciales del
proceso. También se alega, que el sentenciador de la recurrida, no hizo uso de
la facultad prevista en el artículo 42 del derogado Código de Enjuiciamiento
Criminal, que le permitía acoger la narrativa de primera instancia. Finalmente
expone, que la recurrida pudo subsanar la formalidad omitida, incluyendo el
resumen del elenco probatorio en el resto del fallo.
La Sala para decidir,
observa:
La sentencia debe ser
redactada bajo las precisas exigencias del artículo 42 del Código de
Enjuiciamiento Criminal, disposición que establece que el fallo debe contener
una parte expositiva, en la que debe aparecer el resumen de las pruebas
esenciales del proceso. El resumen de las pruebas, que se efectúa en este primer capítulo del fallo,
constituye la base de la motivación, pues el mismo tendrá por objeto, aquellas
pruebas que posteriormente serán analizadas, comparadas y apreciadas por el
sentenciador. Ahora bien, la referida disposición también permite, si el
Juzgado Superior considera que la parte expositiva del fallo se ajusta a las
actas del expediente, el que se limite a hacerlo constar, sin necesidad de
reproducirla, en cuyo caso se considerará como parte integrante de su decisión.
El fallo
impugnado, carece de una parte expositiva, en la que se efectúe el resumen de
los elementos probatorios esenciales del proceso, en los cuales se fundamentó
el sentenciador para declarar terminada la averiguación sumarial, por
considerar que lo hechos acusados por el ciudadano Gustavo Veloz Rivas, no revisten carácter
penal, omisión que no es subsanada en los posteriores capítulos del mismo, pues
ni siquiera en el correspondiente a la motivación, se resumen las pruebas en
las que se sustenta la decisión.
Tampoco manifiesta el sentenciador, haberse acogido a la
facultad que expresamente le confiere el articulo 42 del Código de
Enjuiciamiento Criminal y, que le
permite, dar por reproducida la parte expositiva del fallo de primera
instancia, cuando la misma se ajusta a las actas del expediente.
En el presente caso, procede declarar con lugar el
recurso propuesto por la parte acusadora y, en consecuencia, se ordena la
remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del área
Metropolitana de Caracas, a los fines previstos en el artículo 507, ordinal 1°
del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION:
Por las razones
expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara con lugar el recurso de forma formalizado por la parte acusadora, anula
el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente al Juez Presidente del
Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, a los fines
previstos en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los
10 días del mes de mayo del año
2.000. Año. 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
PONENTE
El Magistrado,
La Secretaria de la Sala,
LINDA MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp. Nº 94-1038