Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
Se recibió en fecha veintinueve de enero de mil
novecientos noventa y nueve, oficio Nº 187 de fecha 28 del mismo mes y año, en
el cual el ciudadano Ministro de Justicia informó a esta Sala que la Embajada
de Francia, acreditada ante el Gobierno Nacional, ha solicitado con fines de
extradición la detención preventiva del ciudadano francés STEPHANE DANIEL HENRI MILLET. A
esta comunicación se le anexó copia del oficio Nº 000020 de fecha 19 de enero
de 1999 procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia de la nota Nº
03/RE de fecha 5 de enero de 1999, emanado de la Embajada de Francia y la
documentación que fundamenta la presente solicitud de extradición.
En
fecha 20 de marzo de 2000, esta Sala de Casación Penal, envió oficio al
ciudadano Ministro de Justicia, solicitando la información de si el ciudadano
STEPHANE DANIEL HENRI MILLET se encuentra detenido y en caso afirmativo,
indicar el sitio de reclusión, siendo ratificado dicho oficio en fecha 13 de
abril del mismo año en virtud de que no se había recibido respuesta.
En
fecha 29 de marzo de 2000 se acordó remitir copia certificada del presente
expediente al Ministerio Público a fin de dar cumplimiento con lo establecido
en el artículo 21 ordinal 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En
fecha 12 de abril de 2000, se recibió escrito presentado por el defensor del
ciudadano STEPHANE DANIEL HENRI MILLET, en el cual alega principalmente que al
momento de la detención de su defendido "sus derechos fueron conculcados
flagrantemente". Y en esa misma
fecha se recibió oficio Nº 133-00 procedente del Juzgado Quinto de Control del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas solicitando a esta Sala la información de si cursa por ante este
alto tribunal la causa Nº 99-0009 en contra del ciudadano STAPHANE DANIEL HENRI
MILLET, solicitud con carácter de extrema urgencia, en virtud de que por ante
ese despacho cursa mandamiento de habeas corpus a favor del mencionado
ciudadano.
En
relación con la presente solicitud de extradición los recaudos producidos por
el Gobierno de la República de Francia son:
1)
Orden de
arresto emanada del Tribunal de Mayor Instancia de Nanterre, por haber sido
condenado el ciudadano STEPHANE DANIEL HENRI MILLET a una pena de seis años de
prisión por el delitos de PROXENETISMO AGRAVADO.
2)
Informe de la
Oficina Central para la Represión de la Trata de Personas (OCRTP).
3)
Interrogatorio
policial del ciudadano STEPHANE DANIEL HENRI MILLET, de fecha 11 de enero de
1995 ante la Dirección Central de la Policía Judicial O.C.R.T.P (Oficina
Central de Represión de la Trata de Personas).
4)
Interrogatorio
en instrucción del ciudadano STEPHANE DANIEL HENRI MILLET, de fecha 4 de abril
de 1995.
5)
Interrogatorio
de la ciudadana Brigitte Chatelain, de fecha 10 de enero de 1994 ante la
Dirección Central de la Policía Judicial.
6)
Interrogatorio
en instrucción de la ciudadana Brigitte Chatelain, de fecha 11 de octubre de
1995 ante el Juez de Instrucción de Tribunal de Mayor Instancia de Nanterre.
7)
Fallo en
Segunda Instancia del Tribunal de Apelaciones del Versalles, de fecha 21 de
noviembre de 1995, el cual, considerando "que la detención de STEPHANE
DANIEL HENRI MILLET constituye el medio más apropiado para impedir que los
hechos se vuelvan a producir; considerando que había sido condenado
anteriormente por complicidad de proxenetismo agravado y que sus únicos
ingresos sólo procedían de la prostitución; considerando que Nathalie SCHLICK
continúa sus actividades de prostitución; CONSIDERANDO que la detención también
constituye el único medio para evitar que puedan ejercerse presiones en
Brigitte CHATELAIN y Nathalie NOUGUIER, así como en los demás testigos,
mientras se prosiguen las diligencias de la instrucción" en lo atinente a
la forma, estima admisible el recurso de apelación y en lo atinente al fondo
CONFIRMA el auto de denegación de puesta en libertad dictado por el precedente
Juez de Instrucción y ORDENA que se mantenga detenido el recurrente STEPHANE
MILLET.
8)
Auto de Sobreseimiento,
en virtud de que la indagación judicial no permitió reunir pruebas suficientes
contra MARIA JULIA GONCALVES; Providencia de devolución de 200.000 francos a la
víctima LUZIA CORREIA y remisión ante el Tribunal Correccional, considerando
que las indagaciones han aportado pruebas suficientes contra JOSE DA SILVA, por
haberse encontrado en París entre el año 1994 y 1995, en contra de una decisión
judicial de interdicción de residencias, siendo París un lugar prohibido en
virtud de dicha decisión; en contra de JOSE LA SILVA, STEPHANE MILLET y JOEL
MILLET, por haber ayudado, asistido o protegido la prostitución ajena, por
haber obtenido provecho de ello, cometido el proxenetismo en varias personas y
por otras personas distintas que actuaban como autores o cómplices y por haber
formado parte de una asociación de delincuentes estableciendo acuerdos entre
ellos con miras a preparar el delito de proxenetismo agravado y por último en
contra de NOEMIA GONCALVES DA SILVA por haber ocultado, tenido en su posesión y
hecho entrega de unos sobres que contenían dinero sabiendo que provenían del
delito de proxenetismo agravado del que se recrimina a JOSE DA SILVA.
9)
Informe de la
Policía Judicial de fecha 20 de julio de 1998.
10)
Sentencias del
Tribunal de Mayor Instancia de Nanterre de fecha 30 de mayor de 1996, mediante
la cual hizo los siguientes pronunciam¡entos:
"…DECLARA CULPABLE a Noémia DA SILVA GONCALVES por los hechos
calificados de:
-ENCUBRIMIENTO DE OBJETOS
PROCEDENTES DE UN DELITO CASTIGADO POR UN (sic) PENA NO SUPERIOR A CINCO AÑOS
DE PRISION, hechos cometidos durante el año 1994 hasta el 09 de enero de 1995
en PARIS.
Vistos los artículos más arriba
indicados,
CONDENA
a Noémia DA SILVA GONCALVES a una pena de prisión de cuatro (4) meses.
Vistos los artículos 132-29 y
siguientes hasta el artículo 132-34 del Código Penal:
DICE que la ejecución de esta pena
será suspendida en su totalidad según las condiciones previstas en esos
artículos.
El Presidente del Tribunal
procedió a advertir seguidamente a la condenada, con arreglo a lo previsto por
las disposiciones del artículo 132-29 del Código Penal, que la comisión de una
nueva infracción será castigada con una condena susceptible de provocar la
ejecución de la primera pena sin confusión con la segunda, incluyendo aquellas
penas por reincidencia según los términos de los artículos 132-9 y 132-10 del
Código Penal.
DECLARA
CULPABLE a Joël MILLET por los hechos calificados de:
-PROXENETISMO AGRAVADO.
MULTIPLICIDAD DE AUTORES O COMPLICES, hechos cometidos durante el año 1994
hasta el 09 de enero de 1995 en PARIS.
-PROXENETISMO AGRAVADO:
MULTIPLICIDAD DE AUTORES O COMPLICES, hechos cometidos durante el año 1994
hasta el 09 de enero de 1995 en PARIS.
CONDENA
a Joël MILLET a una pena de prisión de dieciocho (18) meses incluidos doce
meses de suspensión de pena.
Vistos los artículos 132-29 y
siguientes hasta el artículo 132-34 del Código Penal:
El Presidente del Tribunal
procedió a advertir seguidamente a la condenada, con arreglo a lo previsto por
las disposiciones del artículo 132-29 del Código Penal, que la comisión de una
nueva infracción será castigada con una condena susceptible de provocar la
ejecución de la primera pena sin confusión con la segunda, incluyendo aquellas
penas por reincidencia según los términos de los artículos 132-9 y 132-10 del
Código Penal.
Visto el artículo 131-26, en
concepto de pena accesoria:
PRIVA a Joël MILLET, por un período de tres (3)
años: DE TODOS LOS
DERECHOS CIVICOS, CIVILES Y DE LA FAMILIA.
DECLARA
CULPABLE a Stéphane MILLET por
los hechos calificados de:
-PROXENETISMO AGRAVADO:
MULTIPLICIDAD DE AUTORES O DE COMPLICES, hechos cometidos durante el año 1994 hasta el 09 de
enero de 1995 en PARIS.
-PROXENETISMO AGRAVADO:
MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, hechos cometidos durante el año 1994 hasta el 09 de
enero de 1995 en PARIS.
Vistos los artículos más arriba
mencionados:
CONDENA
a Stéphane MILLET a una pena de seis (6) años.
Vistos los artículos más arriba
mencionados, en concepto de una pena accesoria:
PRONUNCIA
contra Stéphane MILLET la INTERDICCION DE RESIDENCIA por un período de cinco (5) años
en las provincias de la región de París e Ile de France (provincias 77, 78, 91,
92, 93, 94, 95 y París).
DECLARA
CULPABLE a José DA SILVA GONCALVES por los hechos calificados de:
-INFRACCION DE INTERDICCION DE
RESIDENCIA: FRECUENTACION DE LUGAR PROHIBIDO, hechos cometidos durante el año
1994 hasta el 09 de enero de 1995 en el territorio francés.
-PROXENETISMO AGRAVADO:
MULTIPLICIDAD DE AUTORES O DE COMPLICES, hechos cometidos durante el año 1994
hasta el 09 de enero de 1995 en PARIS:
-PROXENETISMO AGRAVADO:
MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, hechos cometidos durante el año 1994 hasta el 09 de
enero de 1995 en PARIS.
Vistos los artículos más arriba
mencionados:
CONDENA
a José DA SILVA a una pena de prisión de seis (6) años.
Vistos los artículos más arriba
mencionados, en concepto de una pena accesoria:
PRONUNCIA
contra José DA SILVA la INTERDICCION DE RESIDENCIA EN EL TERRITORIO FRANC….S
(sic) por un período
de 10 años.
ORDENA EL MANTENIMIENTO EN
DETENCION de José DA SILVA.
Visto el artículo 465 del Código
de Procedimiento Penal.
EXTIENDE
UNA ORDEN DE ARRESTO contra Stéphane MILLET.
ORDENA
su arresto.
POR CONSIGUIENTE, EL TRIBUNAL
MANDA Y ORDENA a cualquiera Ujieres Judiciales y Agentes de la fuerza pública
que procedan al ingreso en prisión de la persona arriba indicada, de
conformidad con la ley y en la prisión correspondiente a nuestra sede.
MANDA al jefe del establecimiento
penitenciario que proceda a recibirlo y mantenerlo detenido hasta que se ordene
en contrario.
La presente sentencia está sujeta
al pago de una costas fijas de procedimiento por un total de SEISCIENTOS
FRANCOS (600 FF) a pagar por Noémia DA SILVA GONCALVES, de SEISCIENTOS FRANCOS
(600 FF) A PAGAR POR Joël MILLET, SEISCIENTOS FRANCOS (600 FF) a pagar por
Stéphane MILLET, de SEISCIENTOS FRANCOS (600 FF) a pagar por José DA SILVA.
EN
LO ATINENTE LA ACCION CIVIL
DECLARA ADMISIBLE la constitución
de parte civil del EQUIPE D'ACTION CONTRE LE PROXENETISME 'Grupo de Acción
contra el Proxenetismo'
DECLARA a José DA SILVA, Stéphane MILLET y Joël MILLET totalmente
responsables de las consecuencias de la infracción que ha sufrido la parte
civil.
CONDENA solidariamente a José DA
SILVA, Stéphane MILLET y Joël MILLET a abonar al EDQUIPE D'ACTION CONTRE LE
PROXENETISME 'Grupo de Acción contra el Proxenetismo', parte civil, una cuantía
de DIEZ MIL FRANCOS (10.000 FF) en concepto de daños y perjuicios y, además, un
monto de CINCO MIL FRANCOS (5.000 FF) en concepto del artículo 475-1 del Código
de Procedimiento Penal, condenándolos también solidariamente a todas las costas
de la acción civil.
DESESTIMA el excedente de la
demanda…".
11)
Traducción de
las disposiciones legales contenidas en el Nuevo Código Penal Francés, relativas
al proxenetismo y de las infracciones asimiladas.
En fecha 13 de abril de 2000, se dio cuenta de este
expediente en Sala y de conformidad con la ley correspondió la ponencia al
Magistrado quien con tal carácter la suscribe.
En fecha 10 de mayo de
2000 se realizó la audiencia oral y comparecieron el imputado, su defensor y el
representante del gobierno requirente, quienes expusieron sus alegatos.
Llegada la oportunidad
de decidir acerca de la procedencia o no de la solicitud de extradición hecha
por el gobierno de la República de Francia contra el ciudadano STEPHANE DANIEL
HENRI MILLET, esta Sala lo hace en atención a las consideraciones siguientes:
Respecto a la
extradición el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad.
En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral,
conforme al derecho internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en
la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso
concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no
estuviese conforme la razón y la justicia.
En tal sentido, los
artículos 6 del Código Penal, y 394 al 402 del Código Orgánico Procesal Penal,
recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho
positivo venezolano.
Conforme al artículo 6 del Código
Penal, la extradición de un extranjero no procede:
a)
Por delitos
políticos y sus conexos.
b)
Por hechos que
en Venezuela no estén calificados como delitos.
c)
Cuando la pena
asignada al delito por la legislación del país requiriente, sea de muerte o
perpetua.
Respecto a estos
extremos y según el análisis de los recaudos que fundamentan la presente
solicitud de extradición, se desprende que los hechos atribuidos al ciudadano
STEPHANE DANIEL HENRI MILLET no
revisten carácter político ni conexo con éste, dichos hechos se subsumen en el
delito de EXCITACIÓN HABITUAL A LA PROSTITUCION, previsto y sancionado en el
artículo 382 del Código Penal venezolano, y en el delito de AGAVILLAMIENTO
previsto y sancionado en el artículo 287 ejusdem, con lo cual se cumple el
requisito de la doble incriminación.
Asimismo, consta que la pena que
merece el delito en la legislación Francesa, no es de muerte ni
privativa de la libertad a perpetuidad o mayor de treinta años.
Cabe agregar que según la sentencia
del Tribunal de Mayor Instancia de Nanterre, el concepto de doble calificación
de proxenetismo agravado (artículo 225-7) y de asociación de delincuentes
(artículo 450-1) constituyen el único delito de proxenetismo agravado por haber
sido cometido en varias personas y por varios autores, razón por la cual esta
Sala considera que en nuestra legislación, dichos hechos se subsumen en los
delitos contemplados en los artículos 382 y 287 del Código Penal.
El artículo 394 del
Código Orgánico Procesal Penal establece que la extradición se rige por las
normas del título VII de dicho Código, por los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República.
Entre la República de Venezuela y la
República de Francia no existe tratado de extradición. Ahora bien en anteriores oportunidades esta
Sala ha resuelto de conformidad con las prescripciones del Derecho
Internacional, tomando para ello diversos tratados de Extradición suscritos por
la República de Venezuela con otros países, las cuales son leyes vigentes en la
República. A tal efecto el tratado de
Extradición y de Asistencia Judicial en materia Penal, suscrito entre las
Repúblicas de Venezuela e Italia, el 23 de agosto de 1930, dispone en su
artículo 9 que:
"…La extradición se acordará
sobre la base de una sentencia condenatoria o de un auto de prisión o
cualquiera otra providencia equivalente al auto, que deberá indicar la
naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables.
Los documentos antes mencionados
se enviarán originales o en copia auténtica, en la forma prescrita por las
leyes del Estado que pide la extradición, acompañados con el texto de las leyes
aplicadas o aplicables, y, de ser posible con las señales fisonómicas del reo,
y con cualquiera otra indicación que ayude a establecer su identidad.
La solicitud y los documentos se
redactarán en el idioma del Estado que solicita la extradición.
La extradición se efectuará
conforme a las leyes del Estado requerido…".
De lo anterior se pone en evidencia
que la documentación enviada por el país requirente se ajusta a las
prescripciones del Derecho Internacional.
En virtud de todo lo expuesto, este
Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente conceder la extradición del
ciudadano STEPHANE DANIEL HERNRI MILLET, solicitado por el gobierno de la
República de Francia, por tratarse de un extranjero, condenado por el Tribunal
de Mayor Instancia de Nanterre, autoridad competente para ello, por los delitos
de "PROXENETISMO AGRAVADO: multiplicidad de autores o cómplices y
PROXENETISMO AGRAVADO: multiplicidad de víctimas", que no son políticos ni
conexos con él, que están previstos como delitos en las legislaciones internas
del requirente y el requerido y que no comportan en el requirente pena de
muerte, perpetua o mayor de treinta años.
Así se decide.
D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, ACUERDA LA EXTRADICION del ciudadano STEPHANE
DANIEL HENRI MILLET, quien nació
en Villanueve Saint Georges (94) el 4 de agosto de 1963, y se encuentra
actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, solicitada por el
gobierno de la República de Francia.
Notifíquese
de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ORDENA expedir copias certificadas de
la misma y remitirlas al ciudadano Ministro de Justicia a los fines de su
ejecución.
Publíquese,
regístrese y archívese el expediente.
Ofíciese lo conducente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los ONCE días del mes de MAYO
de dos mil. Años: 190º de la Independencia
y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
(Ponente)
El Vice-Presidente, Magistrado,
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo
Fontiveros
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/gmg.-
Exp. Nº 009-99