Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO

Vistos.

 

            En escrito dirigido a esta Sala de Casación Penal, el 8 de mayo de 2.000, la abogada Gisela Romero de Crespo, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 8.008, en su condición de víctima y querellante en la causa seguida a los ciudadanos José Marcial Díaz Carvajal, Orangel Díaz Carvajal y Alonso Díaz Carvajal, por los delitos de homicidio calificado y agavillamiento, desistió del recurso de casación propuesto ante el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2.000, por dicho juzgado actuando como Tribunal de Jurados, que absolvió a los mencionados ciudadanos de los referidos delitos.

            La Sala, en consecuencia, declara desistido el recurso y ordena la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de Estado Barinas a los fines consiguientes.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 16 días del mes de   mayo del año 2.000. Años 190º de la Independencia y 141º        de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

JORGE L. ROSELL SENHENN

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

                   PONENTE

 

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DIAZ

RPP/mj

Exp. Nº 00-253 desistimiento