Magistrado
Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO
Vistos.
En escrito dirigido a esta Sala de Casación Penal, el 8
de mayo de 2.000, la abogada Gisela Romero de Crespo, inscrita en el
Inpreabogado bajo el n° 8.008, en su condición de víctima y querellante en la
causa seguida a los ciudadanos José Marcial Díaz Carvajal, Orangel Díaz
Carvajal y Alonso Díaz Carvajal, por los delitos de homicidio calificado y
agavillamiento, desistió del recurso de casación propuesto ante el Juzgado de
Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, contra la sentencia
dictada el 13 de enero de 2.000, por dicho juzgado actuando como Tribunal de
Jurados, que absolvió a los mencionados ciudadanos de los referidos delitos.
La Sala, en
consecuencia, declara desistido el recurso y ordena la remisión del expediente
al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de Estado Barinas a los fines
consiguientes.
Publíquese, regístrese
y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal Suprema de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas, a los 16 días del mes de
mayo del año 2.000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
PONENTE
El Magistrado,
La Secretaria,
RPP/mj
Exp. Nº 00-253 desistimiento