Magistrado Ponente Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

VISTOS.-

 

El Juzgado Accidental del Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en decisión de 26 de mayo de 1999, condenó a Alcides de Jesús Cerani, venezolano, natural de San Felix, Estado Bolívar, con cédula de identidad N° V- 4.934.000, a cumplir la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de actos lascivos violentos continuados, previsto y sancionado en el artículo 377, último aparte, del Código Penal.

 

Contra dicho fallo anunció recurso de casación la defensa. El 18 de junio de 1999, en virtud del recurso propuesto, subió el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia y se designó Ponente quien informó sobre la admisión del mismo.

 

En el lapso legal formalizaron, por motivos de fondo, los abogados Luis Francisco Meléndez y Oscar Rafael Barreto, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.487 y 56.005, respectivamente, en su carácter de defensores definitivos del encausado. En tal sentido, denuncian la infracción del artículo 245 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación, con fundamento en el artículo 331, ordinal 11º ejusdem. Argumentan, que el sentenciador debió “forzar” a la denunciante Ligia Lucía Rosales, a su hija Diana Josefina Cerani, agraviada de autos y a sus sobrinas Guirley Zambrano y Lirouse Rosales, a acudir al Tribunal a ratificar las declaraciones rendidas durante el sumario.

 

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia, el 20 de enero de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos los respectivos trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 510, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa:

Manifiesta el impugnante haber solicitado al Juez de la Causa la citación de la denunciante Ligia Lucía Rosales Mora, de su hija Diana Josefina Rosales, quien es la agraviada de autos y de sus sobrinas Guirley Zambrano y Lirouse Rosales, a los efectos de que ratificaran las declaraciones rendidas durante el sumario y no habiendo éstas acudido al Tribunal, estima el impugnante que el sentenciador debió (sic) forzarlas a comparecer, a los fines de cumplir con el artículo 245 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

            El artículo 245 del Código de Enjuiciamiento Criminal, no contiene reglas valorativas sobre el mérito probatorio capaces de afectar el fondo del proceso (errores in iudicando), atinentes a las infracciones de ley. Resulta pertinente señalar que, de acuerdo el Parágrafo Unico del artículo denunciado como infringido, la casación ejercerá su jurisdicción con estricta sujeción a los hechos establecidos en la sentencia y cuya violación haya tenido influencia decisiva sobre el dispositivo del fallo recurrido. Estos supuestos no pueden darse en el caso de la norma cuya infracción se denuncia infringida, por cuanto la misma sólo refiere que las pruebas del sumario producieron efectos en el juicio a menos que sean desvirtuadas en el debate judicial. En el caso denunciado no se expresa el error de hecho en que incurrió el sentenciador por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación de una norma señalada ni la influencia que su pretendida infracción pudo tener en el dispositivo del fallo. En consecuencia procede declarar sin lugar la denuncia. Así se declara.

 

            No obstante el anterior pronunciamiento, la Sala, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado, encontrando que el mismo se ajusta a derecho y, así lo hace constar.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuesta este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar el recurso de casación por motivos de fondo, propuesto por la defensa.

 

Publíquese y regístrese el presente expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

             PONENTE

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

RPP/lalm

Exp. Nº 99-1232