Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

 

            En fecha  doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, CONDENO al ciudadano JEAN FRANCO JIMENEZ ARNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.788.001, a cumplir la pena de DOCE  AÑOS, ONCE DIAS, DOS HORAS y CUARENTA  MINUTOS DE PRESIDIO, como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOEL COLMENARES OSCAR RINCON; y  PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,  previsto en el artículo 278 ejusdem, así como a las penas accesorias establecidas en los artículo 13 y 34 ibidem, delitos por los cuales el Representante de la Vindicta Pública le formulara cargos.

            Contra dicho fallo anunció recurso de casación el imputado.

Debido a la entrada en vigencia  del Código Orgánico Procesal Penal, el presente expediente fue remitido a la Corte de  Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, previa distribución por el Presidente del Circuito Judicial correspondiente, a los fines de que luego de notificar a las partes, se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

El recurso fue interpuesto por la defensora definitiva del imputado en fecha  25 de febrero de 2000, y vencidos los ocho días que establece el Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público del citado Circuito Judicial Penal diera contestación al recurso de casación, el expediente fue remitido a este Tribunal Supremo, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado  quien con  tal carácter suscribe la presente decisión.

 

En fecha 25 de abril de 2000, se admitió el presente recurso de casación, y se convocó a la correspondiente audiencia oral y pública.

En fecha 17 de mayo de 2000 se celebró la audiencia oral y comparecieron las partes, quienes presentaron sus alegatos.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, pautados en el ordinal 1° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a resolver el recurso interpuesto en los términos siguientes:

 

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACION DE FORMA.

 

Con base en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denuncia la formalizante la infracción del artículo 42 segundo aparte ejusdem, por cuanto  el fallo recurrido no analizó las pruebas existentes en autos, sino que simplemente hizo una enumeración a manera de catálogo, otorgándoles su respectiva regla de valoración, dejando por ende de expresar claramente cuáles fueron las razones de hecho y de  derecho que lo llevaron a tomar su determinación  judicial, razón por la cual la sentencia carece de motivación, transcribiendo seguidamente la recurrente, parte del fallo impugnado.

La Sala para decidir, observa:

Que la recurrente en su escrito de fundamentación del recurso de casación, no indica la importancia del vicio por ella denunciado, sin embargo,  de la lectura efectuada al fallo impugnado, se evidencia que, es cierta la imputación hecha por la formalizante, respecto al análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, relativas al cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL imputado a JEAN FRANCO JIMENEZ ARNAL; en efecto, la recurrida simplemente se limitó a transcribir parcialmente las declaraciones de los ciudadanos LUIS RAMON BERMUDEZ PIÑANGO, CARMEN CARIDAD VELASQUEZ y  LUIS JHOAN BERMUDEZ VERA,  indicando las reglas de valoración respectivas que preveía para ello el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, así como las actas policiales insertas a los autos, dejando de analizarlas y compararlas entre sí con las demás pruebas resultantes del proceso.

            Respecto a ello, ha sostenido la Sala que el sentenciador, tanto para absolver como para condenar, debe realizar el examen de las pruebas existentes en autos, su comparación o confrontación cuando sea menester, y determinar los hechos dados por probados. No debe limitarse a copiar y valorar los elementos probatorios, es decir, que debe concatenarlos y fundamentar las razones por las cuales las desecha o las acoge, y sólo así las partes en el proceso y casación en su oportunidad, pueden conocer lo analizado y lo omitido, lo apreciado y lo desechado. De lo contrario resulta una sentencia que no se basta por sí misma, y que es producto de la subjetividad del sentenciador, privándose por tanto al fallo de la motivación requerida por el segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

Al adolecer el fallo recurrido del vicio de inmotivación antes indicado, la presente denuncia debe ser declarada con lugar, como en efecto, así se declara.

                       

DECISION

 

 Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  DECLARA CON LUGAR la presente denuncia de forma interpuesta por la defensora del ciudadano JEAN FRANCO JIMENEZ ARNAL, ANULA el fallo impugnado y ORDENA la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECISIETE  días del mes de MAYO de dos mil.  Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

(Ponente)

 

El Vice-Presidente,                           Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                      Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/gmg.-

Exp. Nº C-00-0240