Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
En
fecha doce de marzo de mil novecientos
noventa y nueve, el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, CONDENO al ciudadano JEAN FRANCO JIMENEZ ARNAL, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.788.001, a cumplir la
pena de DOCE AÑOS, ONCE DIAS, DOS HORAS y CUARENTA MINUTOS DE PRESIDIO, como autor responsable de los delitos de
HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado
en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOEL COLMENARES
OSCAR RINCON; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,
previsto en el artículo 278
ejusdem, así como a las penas accesorias establecidas en los artículo 13 y 34
ibidem, delitos por los cuales el Representante de la Vindicta Pública le
formulara cargos.
Contra
dicho fallo anunció recurso de casación el imputado.
Debido
a la entrada en vigencia del Código
Orgánico Procesal Penal, el presente expediente fue remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Area Metropolitana de Caracas, previa distribución por el Presidente del
Circuito Judicial correspondiente, a los fines de que luego de notificar a las
partes, se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 455 del Código
Orgánico Procesal Penal.
El
recurso fue interpuesto por la defensora definitiva del imputado en fecha 25 de febrero de 2000, y vencidos los ocho
días que establece el Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del
Ministerio Público del citado Circuito Judicial Penal diera contestación al
recurso de casación, el expediente fue remitido a este Tribunal Supremo, se dio
cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado quien con
tal carácter suscribe la presente decisión.
En
fecha 25 de abril de 2000, se admitió el presente recurso de casación, y se
convocó a la correspondiente audiencia oral y pública.
En
fecha 17 de mayo de 2000 se celebró la audiencia oral y comparecieron las
partes, quienes presentaron sus alegatos.
Cumplidos
como han sido los demás trámites procedimentales, pautados en el ordinal 1° del
artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a resolver el recurso
interpuesto en los términos siguientes:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACION
DE FORMA.
Con
base en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal
derogado, denuncia la formalizante la infracción del artículo 42 segundo aparte
ejusdem, por cuanto el fallo recurrido
no analizó las pruebas existentes en autos, sino que simplemente hizo una
enumeración a manera de catálogo, otorgándoles su respectiva regla de
valoración, dejando por ende de expresar claramente cuáles fueron las razones
de hecho y de derecho que lo llevaron a
tomar su determinación judicial, razón
por la cual la sentencia carece de motivación, transcribiendo seguidamente la
recurrente, parte del fallo impugnado.
La
Sala para decidir, observa:
Que
la recurrente en su escrito de fundamentación del recurso de casación, no
indica la importancia del vicio por ella denunciado, sin embargo, de la lectura efectuada al fallo impugnado,
se evidencia que, es cierta la imputación hecha por la formalizante, respecto
al análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, relativas al
cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL imputado a JEAN FRANCO JIMENEZ
ARNAL; en efecto, la recurrida simplemente se limitó a transcribir parcialmente
las declaraciones de los ciudadanos LUIS RAMON BERMUDEZ PIÑANGO, CARMEN CARIDAD
VELASQUEZ y LUIS JHOAN BERMUDEZ VERA, indicando las reglas de valoración respectivas que preveía para
ello el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, así como las actas
policiales insertas a los autos, dejando de analizarlas y compararlas entre sí con
las demás pruebas resultantes del proceso.
Respecto a ello, ha sostenido la
Sala que el sentenciador, tanto para absolver como para condenar, debe realizar
el examen de las pruebas existentes en autos, su comparación o confrontación
cuando sea menester, y determinar los hechos dados por probados. No debe
limitarse a copiar y valorar los elementos probatorios, es decir, que debe
concatenarlos y fundamentar las razones por las cuales las desecha o las acoge,
y sólo así las partes en el proceso y casación en su oportunidad, pueden conocer
lo analizado y lo omitido, lo apreciado y lo desechado. De lo contrario resulta
una sentencia que no se basta por sí misma, y que es producto de la
subjetividad del sentenciador, privándose por tanto al fallo de la motivación
requerida por el segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento
Criminal derogado.
Al
adolecer el fallo recurrido del vicio de inmotivación antes indicado, la
presente denuncia debe ser declarada con lugar, como en efecto, así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en
nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la
presente denuncia de forma interpuesta por la defensora del ciudadano JEAN FRANCO JIMENEZ ARNAL, ANULA el fallo impugnado y ORDENA la remisión del expediente a la
Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte una
nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente
nulidad.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECISIETE días del mes de MAYO de dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El
Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
(Ponente)
El Vice-Presidente, Magistrado,
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo
Fontiveros
La
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
JLRS/gmg.-
Exp. Nº C-00-0240