VISTOS

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            En fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Corte de Apelaciones Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, CONDENO a los ciudadanos venezolanos, REBECA NOHEMI CEVERA NAMIAS, Cédula de Identidad Nº 12.470.025, ANGEL OSWALDO DUQUE MATERAN, Cédula de Identidad Nº 5.219.052, JHONNY JOSE QUIÑONES ZARACHE, Cédula de Identidad Nº 12.093.825, ADRIANA JOSEFINA PARRA, Cédula de Identidad Nº 6.325.768, NORKA LENYSKA TAVIO, Cédula de Identidad Nº 13.323.208, WILFREDO JOSE VALE MORGADO, Cédula de Identidad Nº 11.917.639, YEIROBI CAROLINA GONZALEZ FREITES, Cédula de Identidad Nº 12.917.269, CAROLINA ESCALONA RAMIREZ, Cédula de Identidad Nº 11.038.926, JONATHAN ALFONZO ARISMENDI ORDAZ, Cédula de Identidad Nº 11.406.534, RODIN LEOPOLDO MENDEZ ZERPA, Cédula de Identidad Nº 6.671.646, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley señaladas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como autores responsables del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464, ordinal 1º en relación con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.

            En fecha 2 de febrero de 2000, estando dentro del plazo legal, fue interpuesto recurso de casación ante la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por el defensor definitivo de la imputada YEIROBI CAROLINA GONZALEZ FREITES, absteniéndose de contestarlo el ciudadano Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del referido Circuito Judicial, quien a tal efecto se le notificó.

            En fecha 25 de abril de 2000, esta Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez revisado el recurso interpuesto por el referido defensor ante la Corte de Apelaciones, ADMITIO el recurso presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando la correspondiente audiencia oral y pública.

           

En fecha 18 de mayo de 2000 se realizó la audiencia oral y comparecieron las partes, quienes presentaron sus alegatos orales.

            Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir de conformidad con lo pautado en el ordinal 1º del artículo 510 del citado Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Primera Denuncia:

            Con base en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el formalizante la infracción del ordinal 3º del artículo 512 ejusdem, porque el fallo impugnado no expresa las razones de hecho y de derecho en virtud de las cuales se declara comprobada la responsabilidad de la ciudadana YEIROBI CAROLINA GONZALEZ FREITES, en el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, debido a que no se realizó el análisis y comparación de las pruebas existentes en autos.

            Transcribe el formalizante la parte correspondiente a la culpabilidad de la sentencia impugnada, señala la importancia del vicio por él denunciado y finalmente solicita a la Sala sea DECLARADA CON LUGAR la presente denuncia.

            La Sala para decidir observa:

            La sentencia impugnada expresa:

 

"…HECHOS

 

El día 18 de junio de 1997, se inicia la presente causa por irregularidades cometidas en las máquinas selladoras, donde los montos de las listas no coincidían con el monto en bolívares que debería ingresar en la caja de dicha Institución, ocasionando una pérdida en su patrimonio de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (3.340.773,oo Bs).

 

ESTOS HECHOS SE ENCUENTRAN PROBADOS CON:

 

Al folio 01 de la primera pieza del presente expediente, cursa Acta correspondiente a la Presidencia del Instituto Nacional de Hipódromos, donde dejan constancia de: "…Irregularidades cometidas por las máquinas selladoras números 1696 y otras…así  como el nombre de las personas responsables del manejo de dichas máquinas, también se anexa planilla donde se relaciona el monto correspondiente al sellado, el monto enterado en caja, la diferencia, así como los nombres de los comptometristas, la contador (sic), liquidador y cajero.-

Al folio 282 de la primera pieza del presente expediente, cursa declaración rendida por el ciudadano BRAVO SALAS JUAN BAUTISTA, en la cual manifestó que: "…Uno de mis empleados me manifestó que al entrar a la oficina del ciudadano AJIMITRO ACOSTA….observó que éste estaba contando una cantidad de dinero en efectivo….se puso nervioso y guardó el dinero y un papel, en el cual estaban anotadas varias máquinas de sellado….máquina 1696…procedí a realizar una auditoría en dicha máquina…habiendo sellado para ese día…para un total de 503.000,oo bolívares, no obstante a esto la máquina fue liquidada por bolívares 93.200,oo, levantando un Informe a la Presidencia del Instituto….ordenando hacer una auditoría general de todas las máquinas de esa reunión, la cual arrojó un total de 10 máquinas involucradas en el mismo hecho, procedí a entregar el Informe donde se refleja la responsabilidad de varios empleados del Instituto.

Al folio 24 de la segunda pieza del presente expediente, cursa declaración rendida por el ciudadano RAMON ENRIQUE PALACIOS SANCHEZ, quien manifestó que: "…Cuando me entregaron las planillas de liquidación, observé que la cantidad o monto que aparecía en las máquinas no correspondía ni se acercaba al monto sellado por mi máquina, motivo por el cual fui de inmediato hablar con algún representante del departamento de Contadores y fue allí donde un sujeto que llaman Duque me dijo que en relación a mi cancelación de esa reuniones (sic) no había ningún problema y que posteriormente el Instituto me enviaría una nota de débito.

Al folio 47 de la segunda pieza del presente expediente, cursa declaración rendida por el ciudadano RAUL VICENTE VELASQUEZ LUQUE, quien manifestó que: "…Acudí al Hipódromo a consignar mi relación de formularios sellados, cuando recibí la planilla de liquidación….me di cuenta que había un error en el monto de lo jugado, por cuanto era un monto inferior, cuando me di cuenta de lo que había pasado fui abordado por uno de los empleados de la sala de contadores…me dijo que no me preocupara…A preguntas formuladas acerca de diga usted la identidad de la persona a que se refiere como empleado del Hipódromo, a quien entregó excedente de dinero.  Contestó: Es un empleado del Hipódromo a quien conozco de vista, de apellido DUQUE….".

 

Al folio 49 de la segunda pieza del presente expediente, cursa declaración rendida por el ciudadano ROMULO ALBERTO PAREDES PERNIA, quien manifestó que: "…Se presentó un inconveniente con las máquinas, por cuanto al momento de haber recibido la planilla y verificar que el monto que aparecía en las mismas no era el correcto, procedí a tratar de hablar con alguna persona representante  del Hipódromo, y fue entonces cuando me abordó un sujeto el cual me manifestó que no hiciera ningún reclamo y que la diferencia de dinero se la entregara a él, a este sujeto le dicen Duque…".

 

Al folio 66 de la segunda pieza del presente expediente, cursa declaración rendida por el ciudadano OSCAR EDUARDO RENGIFO HEREDIA, quien manifestó que: "…Yo estoy encargado de la máquina número 1918…quiero hacer mención que en esas dos oportunidades yo envié las listas y los cuadros sellados al Hipódromo con el señor Francisco, quien es el que realiza este trabajo…yo noté que el monto que me estaba indicando que debía depositar no correspondía con el sellado por la máquina, motivo por el cual me extrañó mucho…recibí una llamada por un señor llamado Duque y que trabaja en el Hipódromo…".

 

Al folio 207 al 215 de la cuarta pieza del presente expediente, cursa Resultado de Experticia Grafotécnica número 2667, suscrita por LUIS ALBERTO IDROGO y LISANDRO JOSE ALFONZO, adscritos al Departamento de Experticias Grafotécnicas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dando como resultado: "…CONCLUSIONES….La firma y guarismos…PLANILLA DEL CONTADOR…pertenecientes a la selladora Nº 1617.  Reunión 043…igual máquina selladora Nº 1808…TAVIO WHETTELL NORKA LENYSKA… máquina selladora Nº (s) 1696 y 1853…JHONNY JOSE QUIÑONES ZARECHE…máquina selladora Nº 1891, Reunión 043…CASTRO SOLORZANO ZULINEIDA…máquina selladora Nº 1884, Reunión 041…JHONATTAN ALFONZO ARIMENDI (sic) ORDAZ….máquina Nº 1918, Reunión 041….VALE MORGADO WILFREDO JOSE….máquina selladora Nº 1084, Reunión 041…ANGEL OSWALDO DUQUE MATERAN…máquina selladora Nº 1144. Reunión 041…ESCALONA RAMIREZ CAROLINA…máquina selladora Nº 1884 de la Reunión 043…PARRA ADRIANA JOSEFINA….máquina selladora Nº 1808…REBECA NOHEMI CERVERA NAMIAS…'.

 

Los funcionarios Carlos Luna, Luis Caraballo, Robinson Rodríguez, Jesús Benavides, Willians Henríquez y Darwin Padrón, quien intervino en la captura de los procesados de autos, sólo son referenciales de los hechos ocurridos.

 

MOTIVA

 

De lo expuesto por estos declarantes se evidencia la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464, ordinal 1º, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, toda vez que quedó plenamente comprobado que los ciudadanos CERVERA NAMIAS REBECA NOHEMI, DUQUE MATERAN ANGEL OSWALDO, QUIÑONEZ ZARACHE JHONNY JOSE, PARRA ADRIANA JOSEFINA, TAVIO NORKA LENYSKA, VALE MORGADO WILFREDO JOSE, GONZALEZ FREITES YEIROBI CAROLINA, ESCALONA RAMIREZ CAROLINA, ARISMENDI ORDAZ JONATHAN ALFONZO y MENDEZ ZERPA RODIN LEOPOLDO, quienes entre otras cosas se desempeñaban como contadores en la Sala Técnica del 5 y 6.  Dirección de Juegos del Instituto Nacional de Hipódromos, quienes entre sus funciones estaba de verificar y determinar que el monto de la lista coincidiera con el monto en bolívares que debería ingresar a la Caja de dicha Institución, reconociendo las listas que fueron realizadas por ellos, todo lo cual queda comprobado con las declaraciones rendidas por los ciudadanos BRACHO SALAS JUAN BAUTISTA, RAMON ENRIQUE PALACIOS SANCHEZ, RAUL VICENTE VELASQUEZ LUQUE, ROMULO ALBERTO PAREDES PERNIA y OSCAR EDUARDO RENGIFO HEREDIA, insertas a los folios 282 de la primera pieza, 24, 47, 49 y 66 de la segunda pieza del presente expediente, y esta Corte valora cada una de las declaraciones de los testigos como indicios autónomos que adminiculados: Primero: Al resultado de la Experticia Contable, inserta al folio 04 al 08 de la tercera pieza del presente expediente, que surge como un indicio autónomo del hecho.  Segundo: al resultado de la Experticia Grafotécnica, inserta al folio del 207 al 215 de la cuarta pieza del presente expediente, la cual es valorada por esta Corte como prueba de lo contenido en ella, estas pruebas del hecho indicador que adminiculado a las otras pruebas ya valoradas permiten deducir el hecho indicado.  Demostrado el hecho plenamente, se observa que los procesados CEVERA NAMIAS REBECA NOHEMI, DUQUE MATERAN ANGEL OSWALDO, QUIÑONEZ ZARACHE JHONNY JOSE, PARRA ADRIANA JOSEFINA, TAVIO NORKA LENYSKA, VALE MORGADO WILFREDO JOSE, GONZALEZ FREITES YEIROBI CAROLINA, ESCALONA RAMIREZ CAROLINA, ARISMENDI ORDAZ JONATHAN ALFONZO y MENDEZ ZERPA RODIN LEOPOLDO, niegan su participación en los hechos, pero surge probada su culpabilidad con las declaraciones de los ciudadanos BRACHO SALAS JUAN BAUTISTA, RAMON ENRIQUE PALACIOS SANCHEZ, RAUL VICENTE VELASQUEZ LUQUE, ROMULO ALBERTO PAREDES PERNIA y OSCAR EDUARDO RENGIFO HEREDIA, surgiendo la culpabilidad a título indiciario.  Y ASI SE DECLARA…".

 

 

            De la transcripción anterior, se evidencia que la razón asiste al formalizante ya que ciertamente el fallo impugnado adolece del vicio de inmotivación denunciado, toda vez que no establece de manera alguna los hechos constitutivos de la responsabilidad de la ciudadana           YEIROBI CAROLINA GONZALEZ FREITES en el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA que se le imputa. 

            El ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal que se señala como infringido, establece que las sentencias que se dicten en el régimen procesal transitorio contendrán: la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con

mención de las normas legales aplicables.

            En el caso de autos, la Corte de Apelaciones infringió la norma a la cual se ha hecho referencia, ya que no estableció con toda concisión los fundamentos de hecho y de derecho que lo llevaron a comprobar la responsabilidad penal de la imputada antes nombrada, en el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA.

            Esta Sala ha dicho en reiterada jurisprudencia, que cuando son varios los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión los hechos ejecutados por cada uno de ellos en el delito que se le adjudica.  Igualmente esta Sala ha dicho, que la circunstancia agravante específica de delito continuado, es imprescindible que en el fallo se analice esa agravante, explicando los supuestos que la condicionan y la hacen procedente, definiendo en qué consiste la continuidad del delito imputado y determinando los diversos actos ejecutivos cometidos por el imputado en el transcurso de un tiempo determinado.

 

            En consecuencia la presente denuncia debe ser declarada CON LUGAR como en efecto así se declara.

            Por cuanto la anterior declaratoria, acarrea la nulidad total del fallo, la Sala se abstiene de conocer las restantes denuncias interpuestas por el defensor definitivo de la ciudadana YEIROBI CAROLINA GONZALEZ FREITES.

            La presente decisión aprovechará a los ciudadanos REBECA NOHEMI CEVERA NAMIAS, ANGEL OSWALDO DUQUE MATERAN,  JHONNY JOSE QUIÑONES ZARACHE,  ADRIANA JOSEFINA PARRA, NORKA LENYSKA TAVIO, WILFREDO JOSE VALE MORGADO, CAROLINA ESCALONA RAMIREZ, JONATHAN ALFONZO ARISMENDI ORDAZ y RODIN LEOPOLDO MENDEZ ZERPA, siempre que se encuentren en iguales circunstancias y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.

 

D E C I S I O N

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el presente recurso de casación interpuesto por el defensor definitivo de la ciudadana YEIROBI CAROLINA GONZALEZ; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente a una Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECIOCHO días del mes de MAYO                        de dos mil.  Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

(Ponente)

 

El Vice-Presidente,                            Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                       Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

JLRS/gmg.-

Exp. Nº C-00-0234