VISTOS
Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
En
fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Corte de
Apelaciones Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas,
CONDENO a los ciudadanos
venezolanos, REBECA NOHEMI CEVERA
NAMIAS, Cédula de Identidad Nº 12.470.025, ANGEL OSWALDO DUQUE MATERAN, Cédula de Identidad Nº 5.219.052, JHONNY JOSE QUIÑONES ZARACHE, Cédula de
Identidad Nº 12.093.825, ADRIANA
JOSEFINA PARRA, Cédula de Identidad Nº 6.325.768, NORKA LENYSKA TAVIO, Cédula de Identidad Nº 13.323.208, WILFREDO JOSE VALE MORGADO, Cédula de
Identidad Nº 11.917.639, YEIROBI
CAROLINA GONZALEZ FREITES, Cédula de Identidad Nº 12.917.269, CAROLINA ESCALONA RAMIREZ, Cédula de
Identidad Nº 11.038.926, JONATHAN ALFONZO
ARISMENDI ORDAZ, Cédula de Identidad Nº 11.406.534, RODIN LEOPOLDO MENDEZ ZERPA, Cédula de Identidad Nº 6.671.646, a
cumplir la pena de DOS AÑOS Y CUATRO
MESES DE PRISION, más las accesorias de ley señaladas en los artículos 13 y
34 del Código Penal, como autores responsables del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y
sancionado en el artículo 464, ordinal 1º en relación con el artículo 99
ejusdem, en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
En
fecha 2 de febrero de 2000, estando dentro del plazo legal, fue interpuesto
recurso de casación ante la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
del Area Metropolitana de Caracas, por el defensor definitivo de la imputada
YEIROBI CAROLINA GONZALEZ FREITES, absteniéndose de contestarlo el ciudadano
Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del referido Circuito Judicial,
quien a tal efecto se le notificó.
En
fecha 25 de abril de 2000, esta Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, una vez revisado el recurso interpuesto por el referido defensor ante
la Corte de Apelaciones, ADMITIO el
recurso presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 del
Código Orgánico Procesal Penal, convocando la correspondiente audiencia oral y
pública.
En fecha 18 de mayo de
2000 se realizó la audiencia oral y comparecieron las partes, quienes
presentaron sus alegatos orales.
Cumplidos
como han sido los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir de
conformidad con lo pautado en el ordinal 1º del artículo 510 del citado Código
Orgánico Procesal Penal.
Primera Denuncia:
Con base en el artículo 452 del Código Orgánico
Procesal Penal, denuncia el formalizante la infracción del ordinal 3º del
artículo 512 ejusdem, porque el fallo impugnado no expresa las razones de hecho
y de derecho en virtud de las cuales se declara comprobada la responsabilidad
de la ciudadana YEIROBI CAROLINA GONZALEZ FREITES, en el delito de ESTAFA
AGRAVADA CONTINUADA, debido a que no se realizó el análisis y comparación de
las pruebas existentes en autos.
Transcribe
el formalizante la parte correspondiente a la culpabilidad de la sentencia
impugnada, señala la importancia del vicio por él denunciado y finalmente
solicita a la Sala sea DECLARADA CON LUGAR la presente denuncia.
La
Sala para decidir observa:
La
sentencia impugnada expresa:
"…HECHOS
El día 18 de junio de 1997, se
inicia la presente causa por irregularidades cometidas en las máquinas
selladoras, donde los montos de las listas no coincidían con el monto en
bolívares que debería ingresar en la caja de dicha Institución, ocasionando una
pérdida en su patrimonio de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS
SETENTA Y TRES BOLIVARES (3.340.773,oo Bs).
ESTOS HECHOS SE ENCUENTRAN PROBADOS CON:
Al folio 01 de la primera pieza del
presente expediente, cursa Acta correspondiente a la Presidencia del Instituto
Nacional de Hipódromos, donde dejan constancia de: "…Irregularidades
cometidas por las máquinas selladoras números 1696 y otras…así como el nombre de las personas responsables
del manejo de dichas máquinas, también se anexa planilla donde se relaciona el
monto correspondiente al sellado, el monto enterado en caja, la diferencia, así
como los nombres de los comptometristas, la contador (sic), liquidador y
cajero.-
Al folio 282 de la primera pieza
del presente expediente, cursa declaración rendida por el ciudadano BRAVO SALAS JUAN BAUTISTA, en la cual
manifestó que: "…Uno de mis empleados me manifestó que al entrar a la
oficina del ciudadano AJIMITRO ACOSTA….observó que éste estaba contando una
cantidad de dinero en efectivo….se puso nervioso y guardó el dinero y un papel,
en el cual estaban anotadas varias máquinas de sellado….máquina 1696…procedí a
realizar una auditoría en dicha máquina…habiendo sellado para ese día…para un total
de 503.000,oo bolívares, no obstante a esto la máquina fue liquidada por
bolívares 93.200,oo, levantando un Informe a la Presidencia del
Instituto….ordenando hacer una auditoría general de todas las máquinas de esa
reunión, la cual arrojó un total de 10 máquinas involucradas en el mismo hecho,
procedí a entregar el Informe donde se refleja la responsabilidad de varios
empleados del Instituto.
Al folio 24 de la segunda pieza
del presente expediente, cursa declaración rendida por el ciudadano RAMON ENRIQUE PALACIOS SANCHEZ, quien
manifestó que: "…Cuando me entregaron las planillas de liquidación,
observé que la cantidad o monto que aparecía en las máquinas no correspondía ni
se acercaba al monto sellado por mi máquina, motivo por el cual fui de
inmediato hablar con algún representante del departamento de Contadores y fue
allí donde un sujeto que llaman Duque me dijo que en relación a mi cancelación
de esa reuniones (sic) no había ningún problema y que posteriormente el
Instituto me enviaría una nota de débito.
Al folio 47 de la segunda pieza
del presente expediente, cursa declaración rendida por el ciudadano RAUL VICENTE VELASQUEZ LUQUE, quien
manifestó que: "…Acudí al Hipódromo a consignar mi relación de formularios
sellados, cuando recibí la planilla de liquidación….me di cuenta que había un
error en el monto de lo jugado, por cuanto era un monto inferior, cuando me di
cuenta de lo que había pasado fui abordado por uno de los empleados de la sala
de contadores…me dijo que no me preocupara…A preguntas formuladas acerca de
diga usted la identidad de la persona a que se refiere como empleado del
Hipódromo, a quien entregó excedente de dinero. Contestó: Es un empleado del Hipódromo a quien conozco de vista,
de apellido DUQUE….".
Al folio 49 de la segunda pieza del
presente expediente, cursa declaración rendida por el ciudadano ROMULO ALBERTO PAREDES PERNIA, quien
manifestó que: "…Se presentó un inconveniente con las máquinas, por cuanto
al momento de haber recibido la planilla y verificar que el monto que aparecía
en las mismas no era el correcto, procedí a tratar de hablar con alguna persona
representante del Hipódromo, y fue
entonces cuando me abordó un sujeto el cual me manifestó que no hiciera ningún
reclamo y que la diferencia de dinero se la entregara a él, a este sujeto le
dicen Duque…".
Al folio 66 de la segunda pieza
del presente expediente, cursa declaración rendida por el ciudadano OSCAR EDUARDO RENGIFO HEREDIA, quien
manifestó que: "…Yo estoy encargado de la máquina número 1918…quiero hacer
mención que en esas dos oportunidades yo envié las listas y los cuadros
sellados al Hipódromo con el señor Francisco, quien es el que realiza este
trabajo…yo noté que el monto que me estaba indicando que debía depositar no
correspondía con el sellado por la máquina, motivo por el cual me extrañó
mucho…recibí una llamada por un señor llamado Duque y que trabaja en el
Hipódromo…".
Al folio 207 al 215 de la cuarta
pieza del presente expediente, cursa Resultado
de Experticia Grafotécnica número 2667, suscrita por LUIS ALBERTO IDROGO y
LISANDRO JOSE ALFONZO, adscritos al Departamento de Experticias Grafotécnicas
del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dando como resultado:
"…CONCLUSIONES….La firma y guarismos…PLANILLA DEL CONTADOR…pertenecientes
a la selladora Nº 1617. Reunión
043…igual máquina selladora Nº 1808…TAVIO WHETTELL NORKA LENYSKA… máquina
selladora Nº (s) 1696 y 1853…JHONNY JOSE QUIÑONES ZARECHE…máquina selladora Nº
1891, Reunión 043…CASTRO SOLORZANO ZULINEIDA…máquina selladora Nº 1884, Reunión
041…JHONATTAN ALFONZO ARIMENDI (sic) ORDAZ….máquina Nº 1918, Reunión 041….VALE
MORGADO WILFREDO JOSE….máquina selladora Nº 1084, Reunión 041…ANGEL OSWALDO
DUQUE MATERAN…máquina selladora Nº 1144. Reunión 041…ESCALONA RAMIREZ
CAROLINA…máquina selladora Nº 1884 de la Reunión 043…PARRA ADRIANA
JOSEFINA….máquina selladora Nº 1808…REBECA NOHEMI CERVERA NAMIAS…'.
Los funcionarios Carlos Luna, Luis
Caraballo, Robinson Rodríguez, Jesús Benavides, Willians Henríquez y Darwin
Padrón, quien intervino en la captura de los procesados de autos, sólo son
referenciales de los hechos ocurridos.
MOTIVA
De lo expuesto por estos
declarantes se evidencia la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en
el artículo 464, ordinal 1º, en relación con el artículo 99, ambos del Código
Penal, toda vez que quedó plenamente comprobado que los ciudadanos CERVERA NAMIAS REBECA NOHEMI, DUQUE MATERAN
ANGEL OSWALDO, QUIÑONEZ ZARACHE JHONNY JOSE, PARRA ADRIANA JOSEFINA, TAVIO
NORKA LENYSKA, VALE MORGADO WILFREDO JOSE, GONZALEZ FREITES YEIROBI CAROLINA,
ESCALONA RAMIREZ CAROLINA, ARISMENDI ORDAZ JONATHAN ALFONZO y MENDEZ ZERPA
RODIN LEOPOLDO, quienes entre otras cosas se desempeñaban como contadores
en la Sala Técnica del 5 y 6. Dirección
de Juegos del Instituto Nacional de Hipódromos, quienes entre sus funciones
estaba de verificar y determinar que el monto de la lista coincidiera con el
monto en bolívares que debería ingresar a la Caja de dicha Institución,
reconociendo las listas que fueron realizadas por ellos, todo lo cual queda
comprobado con las declaraciones rendidas por los ciudadanos BRACHO SALAS JUAN BAUTISTA, RAMON ENRIQUE
PALACIOS SANCHEZ, RAUL VICENTE VELASQUEZ LUQUE, ROMULO ALBERTO PAREDES PERNIA y
OSCAR EDUARDO RENGIFO HEREDIA, insertas a los folios 282 de la primera
pieza, 24, 47, 49 y 66 de la segunda pieza del presente expediente, y esta
Corte valora cada una de las declaraciones de los testigos como indicios
autónomos que adminiculados: Primero: Al resultado de la Experticia Contable,
inserta al folio 04 al 08 de la tercera pieza del presente expediente, que
surge como un indicio autónomo del hecho.
Segundo: al resultado de la Experticia Grafotécnica, inserta al folio
del 207 al 215 de la cuarta pieza del presente expediente, la cual es valorada
por esta Corte como prueba de lo contenido en ella, estas pruebas del hecho
indicador que adminiculado a las otras pruebas ya valoradas permiten deducir el
hecho indicado. Demostrado el hecho
plenamente, se observa que los procesados CEVERA
NAMIAS REBECA NOHEMI, DUQUE MATERAN ANGEL OSWALDO, QUIÑONEZ ZARACHE JHONNY
JOSE, PARRA ADRIANA JOSEFINA, TAVIO NORKA LENYSKA, VALE MORGADO WILFREDO JOSE,
GONZALEZ FREITES YEIROBI CAROLINA, ESCALONA RAMIREZ CAROLINA, ARISMENDI ORDAZ
JONATHAN ALFONZO y MENDEZ ZERPA RODIN LEOPOLDO, niegan su participación en
los hechos, pero surge probada su culpabilidad con las declaraciones de los
ciudadanos BRACHO SALAS JUAN BAUTISTA,
RAMON ENRIQUE PALACIOS SANCHEZ, RAUL VICENTE VELASQUEZ LUQUE, ROMULO ALBERTO
PAREDES PERNIA y OSCAR EDUARDO RENGIFO HEREDIA, surgiendo la culpabilidad a
título indiciario. Y ASI SE
DECLARA…".
De
la transcripción anterior, se evidencia que la razón asiste al formalizante ya
que ciertamente el fallo impugnado adolece del vicio de inmotivación
denunciado, toda vez que no establece de manera alguna los hechos constitutivos
de la responsabilidad de la ciudadana YEIROBI
CAROLINA GONZALEZ FREITES en el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA que se le
imputa.
El
ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal que se señala
como infringido, establece que las sentencias que se dicten en el régimen
procesal transitorio contendrán: la exposición concisa de los fundamentos de
hecho y de derecho, con
mención de las normas legales aplicables.
En
el caso de autos, la Corte de Apelaciones infringió la norma a la cual se ha
hecho referencia, ya que no estableció con toda concisión los fundamentos de
hecho y de derecho que lo llevaron a comprobar la responsabilidad penal de la
imputada antes nombrada, en el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA.
Esta
Sala ha dicho en reiterada jurisprudencia, que cuando son varios los imputados,
deberá fijarse por separado y con toda precisión los hechos ejecutados por cada
uno de ellos en el delito que se le adjudica.
Igualmente esta Sala ha dicho, que la circunstancia agravante específica
de delito continuado, es imprescindible que en el fallo se analice esa
agravante, explicando los supuestos que la condicionan y la hacen procedente,
definiendo en qué consiste la continuidad del delito imputado y determinando
los diversos actos ejecutivos cometidos por el imputado en el transcurso de un
tiempo determinado.
En
consecuencia la presente denuncia debe ser declarada CON LUGAR como en efecto
así se declara.
Por
cuanto la anterior declaratoria, acarrea la nulidad total del fallo, la Sala se
abstiene de conocer las restantes denuncias interpuestas por el defensor
definitivo de la ciudadana YEIROBI CAROLINA GONZALEZ FREITES.
La
presente decisión aprovechará a los ciudadanos REBECA NOHEMI CEVERA NAMIAS, ANGEL
OSWALDO DUQUE MATERAN, JHONNY JOSE QUIÑONES ZARACHE, ADRIANA
JOSEFINA PARRA, NORKA LENYSKA TAVIO,
WILFREDO JOSE VALE MORGADO, CAROLINA
ESCALONA RAMIREZ, JONATHAN ALFONZO ARISMENDI ORDAZ y RODIN LEOPOLDO MENDEZ ZERPA, siempre que se encuentren en iguales
circunstancias y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso
los perjudique.
D
E C I S I O N
Por las razones expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia
en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el presente recurso de casación interpuesto por
el defensor definitivo de la ciudadana YEIROBI
CAROLINA GONZALEZ; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente a una Corte de Apelaciones de la
Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Area Metropolitana de
Caracas para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que
originaron la nulidad anterior.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECIOCHO días del mes de MAYO de dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
(Ponente)
El Vice-Presidente, Magistrado,
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo
Fontiveros
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/gmg.-
Exp. Nº C-00-0234