Caracas, 18 de   mayo del año 2.000

190º y 141º

 

En escrito dirigido a esta Sala de Casación Penal, el 7 de mayo de 2.000, los ciudadanos Hemerson Pérez Meleán y Henry Pérez Meleán, en su carácter de imputados en la causa que se les sigue por el delito de homicidio calificado, desistieron del recurso de casación propuesto ante la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 1999, por dicha Corte, que los condenó a sufrir la pena de quince años de presidio por el referido delito.

La Sala, en consecuencia, declara desistido el recurso y ordena la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines consiguientes.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. Nº 00 613