190º y 141º
En escrito dirigido a esta Sala de Casación
Penal, el 7 de mayo de 2.000, los ciudadanos Hemerson Pérez Meleán y Henry
Pérez Meleán, en su carácter de imputados en la causa que se les sigue por el
delito de homicidio calificado, desistieron del recurso de casación propuesto
ante la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Zulia, contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 1999, por dicha
Corte, que los condenó a sufrir la pena de quince años de presidio por el
referido delito.
La Sala, en consecuencia, declara desistido el
recurso y ordena la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia a los fines consiguientes.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
El Presidente de la
Sala,
JORGE L. ROSELL SENHENN
El
Vicepresidente,
RAFAEL
PEREZ PERDOMO
PONENTE
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS
La
Secretaria de la Sala,
LINDA
MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp. Nº 00 613