MAGISTRADO-PONENTE: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

La presente causa se inició en virtud de la detención de la ciudadana BERTA ESPERANZA OCARIS DE SERRANO, quien fue observada en actitud sospechosa por el Sargento Segundo JUAN EMILIO PIMENTEL; Cabo Primero RAMÓN IGNACIO MATERÁN; y Cabo Segundo IVÁN ANTONIO BARRENO LUGO, en el Aeropuerto Internacional JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, en la ciudad de Coro, Estado Falcón, cuando se disponía a tomar un vuelo para Curazao. Éstos pidieron la colaboración de la funcionaria MILDRE CANDELARIA GOITÍA BLANCO, quien se desempeña como Distinguida y adscrita a la Policía Turística del Aeropuerto, para que le hiciera a la ciudadana SERRANO la requisa en el baño para damas. Le fue incautada la cantidad de ciento cinco envoltorios de forma cilíndrica, con un peso de 1.043,08 gramos de Cocaína.

El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó sentencia el 15 de mayo de 1996 y absolvió a la ciudadana BERTA ESPERANZA OCARIS DE SERRANO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad V-1.584.623, de los cargos fiscales que le fueron formulados por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el abogado DOMINGO DÍAZ SEGOVIA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta y el Magistrado previamente designado Ponente informó que el recurso fue admitido conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal “a quo”. Constituido el Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió la presente ponencia al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

En la reapertura del lapso legal interpuso recurso de casación la abogada MARÍA TRINIDAD SILVA DE VILELA, Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Salas de Casación del Tribunal Supremo de Justicia (entonces Corte Suprema de Justicia).

Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir según lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánica Procesal Penal, en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

Con base en el artículo 182 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, denuncia la recurrente la infracción del  artículo 177 “eiusdem”, porque “…la recurrida dejó de analizar, apreciar y comparar en su totalidad elementos esenciales del juicio, pues, solo (sic) lo realizó en forma parcial, dejando consecuencialmente, de expresar las razones de hecho y de derecho (sic) en las cuales basó el convencimiento judicial que lo llevó a tomar esa decisión, vicio éste que constituye inmotivación …”.

Para fundamentar su denuncia la recurrente transcribe parte del texto del fallo que impugna y alega que el Sentenciador de Segunda Instancia, cuando estableció la autoría y responsabilidad penal de la ciudadana BERTA ESPERANZA OCARIS DE SERRANO en el delito imputado, se limitó a señalar que en autos no se encuentra plenamente comprobada su culpabilidad; y que tal determinación la hizo sin analizar ni comparar las pruebas cursantes en autos, por lo cual absolvió a la imputada de los cargos fiscales. Agrega además la recurrente que el fallo fue absolutorio porque dejó de analizar en su totalidad las declaraciones de los ciudadanos GLENNYS DE LAS LUISAS TOVAR MILLÁN, JOSELYN ANTONIETA GÓMEZ RODRÍGUEZ y JAIRO ENRIQUE MENDOZA ZAMBRANO; y por porque las dejó de comparar con las de los funcionarios MILDRED CANDELARIA GOITÍA BLANCO, ZORAIDA NAVAS DE BLANCO, JUAN EMILIO PIMENTEL, RAMÓN IGNACIO MATERÁN E IVÁN ANTONIO BARRERO LUGO.

La Sala, para decidir, observa:

Tomando en cuenta que la sentencia impugnada fue dictada bajo la vigencia de las normas procesales de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogadas, esta Sala pasa a determinar si en esa sentencia se cumplieron los requisitos de motivación establecidos en las disposiciones adjetivas aplicables para ese momento.

La Sala estima que el fallo impugnado presenta vicios de inmotivación, por cuanto la sentencia recurrida que absolvió a la ciudadana BERTA ESPERANZA OCARIS DE SERRANO, no comparó ni analizó todas las pruebas señaladas por la recurrente y así omitió la expresión de las razones de hecho y de Derecho en que se fundó.

En efecto, en la parte de la recurrida relativa a la culpabilidad y responsabilidad de la imputada, el Juzgador analiza la declaración de la ciudadana BERTA ESPERANZA OCARIS DE SERRANO, de la cual señala que en ningún momento admite su participación en la presente causa.  Y después menciona las testimoniales de los ciudadanos GLENNYS DE LAS LUISAS TOVAR MILLÁN, JOSELYN ANTONIETA GÓMEZ RODRÍGUEZ y JAIRO ENRIQUE MENDOZA ZAMBRANO, para llegar a la conclusión de que “…los efectivos de la Guardia Nacional y la agente policial, en ningún momento solicitaron la colaboración de estas personas para presenciar tal requisa, lo que viene a demostrar el mal procedimiento practicado; y esto a su vez la plena inocencia de la citada BERTA ESPERANZA OCARIS DE SERRANO, en el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, por el cual le formulara cargos la Vindicta Pública..”.  Tampoco analiza ni compara los demás elementos probatorios cursantes en autos y señalados por la recurrente.

Todo esto evidencia la falta de análisis en que la recurrida recayó, pues  tampoco expresó las razones en que fundamentó la absolución de la ciudadana BERTA ESPERANZA OCARIS DE SERRANO, ni estableció  cabalmente los hechos dados por probados. Las pruebas deben ser analizadas en su totalidad y relacionadas con las demás existentes en autos, pues su falta de examen da lugar a la infracción del artículo 177 de la  Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por falta de motivación; pero si se toma en cuenta que dicha disposición legal fue expresamente derogada por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la que corresponda decidir nuevamente, deberá dictar sentencia con la debida motivación y de acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia en el Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes expuesto se concluye que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, por lo cual debe declararse con lugar el recurso de forma interpuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de forma interpuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anteriormente identificada, y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que dicte nueva sentencia y prescinda de los vicios que dieron lugar a la casación del fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año dos mil.  Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente De La Sala,

 

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

Magistrado-Ponente,

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

Exp. No: 96-1370

AAF/mcud

R.C.