El Juzgado Superior Tercero
en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de
diciembre de 1998, condenó al
procesado Nelson Francisco Trujillo
Rojas, quien en su indagatoria dijo ser venezolano, natural de Maracaibo,
Estado Zulia, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 7.400.746, a
cumplir la pena de dieciocho años, dos
meses y quince días de presidio y a las accesorias de ley correspondientes,
por la comisión de los delitos de homicidio
calificado y lesiones intencionales genéricas, previstos en los artículos
408, ordinal 1º, y 415 del Código Penal. Igualmente, decretó el sobreseimiento
de la causa seguida al mencionado procesado, por los delitos de lesiones
personales leves y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos
418 y 278 ejusdem, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 312, ordinal 7º, del Código de Enjuiciamiento
Criminal, por prescripción de la acción penal. Los hechos materia del presente
juicio son los siguientes: El día 14 de enero de 1996, aproximadamente a las
10:30, p.m, horas de la noche, en la Avenida Venezuela de Barquisimeto, Estado
Lara, resultó muerto el ciudadano Nestor Wilson Solano Patiño, mediante herida
toraco-abdominal, producida por arma de fuego e igualmente resultó lesionado en
una pierna el ciudadano Franklin Enrique Solano Patiño. Contra esta sentencia,
anunció recurso de casación el procesado de autos.
Recibido el expediente en la
extinta Corte Suprema de Justicia, el 4 de mayo de 1999, se dio cuenta en la
Sala de Casación Penal. En virtud de la vigencia del Código Orgánico Procesal
Penal, el 22 de julio del mismo año, se remitieron las actuaciones a la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara, para que previa notificación de las partes, se cumpliera con lo
dispuesto en el artículo 455 ejusdem. En consecuencia, el defensor definitivo
del procesado, abogado Pedro José Troconis Da Silva, inscrito en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.395, propuso recurso de casación.
Al efecto, basándose en los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal
Penal, denunció la infracción del artículo 22 ibidem, por cuanto los
sentenciadores incurrieron en errónea valoración de las pruebas. Alega el
recurrente, que el reconocimientos en rueda de individuos efectuado por los
ciudadanos Franklin Enrique Solano Patiño, José Rafael Ramos Zambrano y Oscar
José Alvarez Pacheco, se realizó siete meses después de ocurrido el hecho
investigado, lo que cuestiona la veracidad de los dichos de estos testigos.
La Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de
conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó
emplazar al Fiscal del Ministerio Público para que diera contestación al
recurso. Vencido dicho lapso sin haberse realizado tal contestación, fueron
remitidas las actuaciones a este alto
Tribunal.
Recibido nuevamente el
expediente en la Sala de Casación Penal se dio cuenta en Sala y y correspondió
la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Siendo la
oportunidad legal para la admisión o desestimación del recurso de casación
propuesto, esta Sala, observa:
Revisado el escrito de
formalización, considera la Sala, que el mismo se encuentra manifiestamente
infundado, por cuanto el recurrente no apoyó sus denuncias en las disposiciones
del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, aún cuando la causa se
encontraba en curso al momento de entrar en vigencia el Código Orgánico
Procesal Penal y no se había propuesto el recurso de casación.
Dispone el artículo 506 del
Código Orgánico Procesal Penal que el régimen procesal transitorio se aplicará
a las causas en curso a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Código
y, por su parte, el artículo 510, ordinal 1º, ejusdem, prescribe que en los procesos en los cuales no se haya
formalizado el recurso, las causales de casación y las disposiciones
recurribles serán las establecidas en los artículos 330, 331 y 333 del Código
de Enjuiciamiento Criminal derogado.
En atención a lo antes
expuesto, la Sala considera procedente la desestimación del recurso de casación
propuesto por el defensor definitivo del procesado, por estar manifiestamente
infundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código
Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Esta Sala en uso de la
facultad que le confiere el artículo 347 del Código de Enjuiciamiento Criminal
derogado, aplicable según lo dispuesto en el artículo 510, ordinal 3º, del
Código Orgánico Procesal Penal, encuentra que existe una infracción de trámites
procedimentales, que no fue alegada por la recurrente, pero que hace procedente
el recurso de forma, la cual pasa a considerar en interés de la ley y en
beneficio del procesado.
El Juzgador de la Segunda
Instancia condenó al procesado Nelson Francisco Trujillo Rojas, a cumplir la
pena de dieciocho años, dos meses y quince días de presidio por la comisión de
los delitos de homicidio calificado y lesiones intencionales genéricas
previstos en los artículos 408, ordinal 1º, y 415 del Código Penal. No
obstante, en ninguna parte del fallo indica cuál es la circunstancia que
califica el delito de homicidio imputado a dicho procesado.
Este Tribunal Supremo ha
considerado, en repetidas oportunidades, y lo reitera en esta, que cuando el
juez estime que está probado el delito de homicidio calificado, previsto en el
ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, debe señalar de cuál de las
circunstancias calificantes del homicidio previstas en dicho artículo se trata,
así como también debe expresar clara y determinantemente los hechos que
considera probados y que medios probatorios coadyuven a la determinación de la
circunstancia calificante.
La falta de determinación y
análisis de la circunstancia calificante del delito de homicidio imputado al
procesado, en la cual incurre la recurrida, configura el vicio de falta de
expresión clara y determinante de cuáles son los hechos que el tribunal
considera probados, vicio que da lugar a la casación del fallo de conformidad
con el artículo 330, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento Criminal
derogado, por infracción del artículo 42
ejusdem.
Por las razones expuestas,
la Sala considera procedente casar, de oficio el fallo, en interés de la Ley y
en beneficio del procesado. Así se decide.
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente
infundado, el recurso de casación propuesto por el defensor definitivo del
procesado Nelson Francisco Trujillo Rojas, y de oficio, declara con lugar, el recurso de casación de
forma, en interés de la ley y en beneficio del procesado; anula el fallo
impugnado en su totalidad y ordena remitir el expediente a la Corte de
Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas,
para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que motivaron la
nulidad anterior.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en
Caracas, a los 23 días del mes de mayo de 2000. Años 190º de la Independencia y
141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE L. ROSELL
SENHENN
El Vicepresidente,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DIAZ
RPP/mj
Exp.
Nº 00-034