MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

VISTOS.-

El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 1998, condenó al procesado Nelson Francisco Trujillo Rojas, quien en su indagatoria dijo ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 7.400.746, a cumplir la pena de dieciocho años, dos meses y quince días de presidio y a las accesorias de ley correspondientes, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones intencionales genéricas, previstos en los artículos 408, ordinal 1º, y 415 del Código Penal. Igualmente, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado procesado, por los delitos de lesiones personales leves y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 418 y 278 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312, ordinal 7º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, por prescripción de la acción penal. Los hechos materia del presente juicio son los siguientes: El día 14 de enero de 1996, aproximadamente a las 10:30, p.m, horas de la noche, en la Avenida Venezuela de Barquisimeto, Estado Lara, resultó muerto el ciudadano Nestor Wilson Solano Patiño, mediante herida toraco-abdominal, producida por arma de fuego e igualmente resultó lesionado en una pierna el ciudadano Franklin Enrique Solano Patiño. Contra esta sentencia, anunció recurso de casación el procesado de autos.

Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, el 4 de mayo de 1999, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal. En virtud de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el 22 de julio del mismo año, se remitieron las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que previa notificación de las partes, se cumpliera con lo dispuesto en el artículo 455 ejusdem. En consecuencia, el defensor definitivo del procesado, abogado Pedro José Troconis Da Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.395, propuso recurso de casación. Al efecto, basándose en los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la infracción del artículo 22 ibidem, por cuanto los sentenciadores incurrieron en errónea valoración de las pruebas. Alega el recurrente, que el reconocimientos en rueda de individuos efectuado por los ciudadanos Franklin Enrique Solano Patiño, José Rafael Ramos Zambrano y Oscar José Alvarez Pacheco, se realizó siete meses después de ocurrido el hecho investigado, lo que cuestiona la veracidad de los dichos de estos testigos.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó emplazar al Fiscal del Ministerio Público para que diera contestación al recurso. Vencido dicho lapso sin haberse realizado tal contestación, fueron remitidas las actuaciones a  este alto Tribunal.

Recibido nuevamente el expediente en la Sala de Casación Penal se dio cuenta en Sala y y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Siendo la oportunidad legal para la admisión o desestimación del recurso de casación propuesto, esta Sala, observa:

Revisado el escrito de formalización, considera la Sala, que el mismo se encuentra manifiestamente infundado, por cuanto el recurrente no apoyó sus denuncias en las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, aún cuando la causa se encontraba en curso al momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal y no se había propuesto el recurso de casación.

Dispone el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal que el régimen procesal transitorio se aplicará a las causas en curso a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Código y, por su parte, el artículo 510, ordinal 1º, ejusdem, prescribe que en los procesos en los cuales no se haya formalizado el recurso, las causales de casación y las disposiciones recurribles serán las establecidas en los artículos 330, 331 y 333 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

En atención a lo antes expuesto, la Sala considera procedente la desestimación del recurso de casación propuesto por el defensor definitivo del procesado, por estar manifiestamente infundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CASACION DE OFICIO

Esta Sala en uso de la facultad que le confiere el artículo 347 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, aplicable según lo dispuesto en el artículo 510, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra que existe una infracción de trámites procedimentales, que no fue alegada por la recurrente, pero que hace procedente el recurso de forma, la cual pasa a considerar en interés de la ley y en beneficio del procesado.

El Juzgador de la Segunda Instancia condenó al procesado Nelson Francisco Trujillo Rojas, a cumplir la pena de dieciocho años, dos meses y quince días de presidio por la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones intencionales genéricas previstos en los artículos 408, ordinal 1º, y 415 del Código Penal. No obstante, en ninguna parte del fallo indica cuál es la circunstancia que califica el delito de homicidio imputado a dicho procesado.

Este Tribunal Supremo ha considerado, en repetidas oportunidades, y lo reitera en esta, que cuando el juez estime que está probado el delito de homicidio calificado, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, debe señalar de cuál de las circunstancias calificantes del homicidio previstas en dicho artículo se trata, así como también debe expresar clara y determinantemente los hechos que considera probados y que medios probatorios coadyuven a la determinación de la circunstancia calificante.

La falta de determinación y análisis de la circunstancia calificante del delito de homicidio imputado al procesado, en la cual incurre la recurrida, configura el vicio de falta de expresión clara y determinante de cuáles son los hechos que el tribunal considera probados, vicio que da lugar a la casación del fallo de conformidad con el artículo 330, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por infracción del artículo 42 ejusdem.

Por las razones expuestas, la Sala considera procedente casar, de oficio el fallo, en interés de la Ley y en beneficio del procesado. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el defensor definitivo del procesado Nelson Francisco Trujillo Rojas, y de oficio, declara con lugar, el recurso de casación de forma, en interés de la ley y en beneficio del procesado; anula el fallo impugnado en su totalidad y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que motivaron la nulidad anterior.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 23 días del mes de mayo de 2000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

                 PONENTE

 

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

RPP/mj

Exp. Nº 00-034