VISTOS.

 

 

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

 

En fecha seis de junio de mil novecientos noventa y siete el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó decisión por la cual ABSOLVIO al ciudadano CAY CEMIL, de nacionalidad Turca, Pasaporte No. TRG-506454, de los cargos fiscales que le fueron formulados por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, (un kilo ciento setenta y tres gramos y 6 décimas de cocaína), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

            Contra dicho fallo anunció recurso de casación la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial.

 

            Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado inicialmente designado Ponente informó a la Sala haber sido admitido el recurso conforme al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal a-quo.

 

            Durante la reapertura del lapso para la formalización del recurso presentó escrito contentivo del mismo la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia.

 

            El 24 de agosto de 1999 esta Sala acordó pasar el presente expediente a la Sala Séptima Penal Especial.

 

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de enero del año 2000 se reasignó la presente ponencia al Magistrado que con tal carácter la suscribe.

 

            Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia con base a las normas establecidas en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

 

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION

DEL RECURSO DE FORMA

 

            Con base en el derogado artículo 182 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, denuncia la formalizante la infracción de los ordinales 1º y 2º del artículo 177 ejusdem por no haber el fallo impugnado analizado y comparado las declaraciones y el pasaporte del imputado CAY CEMIL; las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales WILFREDO JESUS MEDINA ANDRADE y CAMPOS VIVAS GUERRERO, las declaraciones de los efectivos de la Guardia Nacional destacados en el Aeropuerto de Maiquetía y las declaraciones de los testigos FELIX ANTONIO SUAREZ GONZALEZ y OLAIZOLA ECHARRY VLADIMIR, efectuadas ante el Comando de Operaciones, Dirección de Servicios Contra el Tráfico de Drogas de la Guardia Nacional y ratificadas ante el Tribunal de la causa, lo cual trajo como consecuencia según la recurrente, que en el fallo impugnado no se establecieran correctamente los hechos que sirvieron de fundamento para absolver al referido ciudadano del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES.

 

            Transcribe la formalizante parte del fallo impugnado, las declaraciones que, a su juicio, dejó de analizar y comparar la recurrida, indicando la importancia de las mismas y finalmente, solicita a esta Sala, sea declarada con lugar la presente denuncia.

 

            La Sala para decidir observa:

 

            De la lectura del fallo impugnado se evidencia que es cierta la imputación hecha por la formalizante a la recurrida, pués en efecto, el Sentenciador a-quo no analizó ni comparó completamente las declaraciones del imputado CAY CEMIL, las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales ni el pasaporte de dicho ciudadano, tampoco las declaraciones de WILFREDO JESUS MEDINA ANDRADE y CAMPOS VIVAS GUERRERO, efectivos de la Guardia Nacional destacados en el Aeropuerto de Maiquetía, ni las declaraciones de los testigos FELIX ANTONIO SUAREZ GONZALEZ y OLAIZOLA ECHARRY VLADIMIR .

 

            El imputado manifestó en su declaración que estaba de turismo por segunda vez en Venezuela, que había comprado la maleta hacía mes y medio a un señor AHBAS ERDOGAR por 50 dólares; el pasaporte incautado al imputado señala que:  “…ingresó a Venezuela por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía el día 10 de septiembre de 1993 y el 12 de septiembre de 1993, salió por el Puesto Fronterizo de San Antonio del Táchira e ingresó a Cúcuta, Colombia, y el día 17-09-1993, ingresó nuevamente al país por el mismo Puesto de San Antonio del Táchira; y el día siguiente 18-09-1993, salió de Venezuela por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y a los dos meses y tres días siguientes, es decir, el 21 de noviembre de 1993, salió de España por el Aeropuerto de Barajas en Madrid, ingresando nuevamente a Venezuela, el mismo día 21 de noviembre de 1993, pretendiendo salir del país el día 04 de marzo de 1994, vía España-Turquía…”.  Por otra parte, los ciudadanos FELIX ANTONIO SUAREZ GONZALEZ y VLADIMIR OLAIZOLA ECHARRY, en sus declaraciones son contestes en afirmar que el 4 de marzo de 1994, se encontraban en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando fueron requeridos por efectivos de la Guardia Nacional para que sirvieran de testigos en un procedimiento de revisión de una maleta,  que la maleta pertenecía al ciudadano CAY CEMIL, turco, y que en esta maleta había un doble fondo en donde se encontró la droga.

 

            En consecuencia, de lo anteriormente expuesto se evidencia que es cierta la imputación hecha por la formalizante, ya que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación denunciado, por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar.  Así se declara.

 

D E C I S I O N

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el presente recurso de forma interpuesto por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia, ANULA el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala   de   Casación   Penal, en Caracas a los VEINTICUATRO   días del mes de  MAYO  del año dos mil.  Años:  190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

Vicepresidente,                                                           Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                                     Alejandro Angulo Fontiveros

 

Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/rder.

EXP. No. 97-1453