VISTOS.
Ponencia
del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
En
fecha seis de junio de mil novecientos noventa y siete el Juzgado Superior
Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del
Distrito Federal, dictó decisión por la cual ABSOLVIO al ciudadano CAY
CEMIL, de nacionalidad Turca, Pasaporte No. TRG-506454, de los cargos
fiscales que le fueron formulados por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES,
(un kilo ciento setenta y tres gramos y 6 décimas de cocaína), previsto y
sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.
Contra dicho fallo anunció recurso
de casación la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público de la referida
Circunscripción Judicial.
Remitidos los autos a este Tribunal
Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado inicialmente
designado Ponente informó a la Sala haber sido admitido el recurso conforme al
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal a-quo.
Durante la reapertura del lapso para
la formalización del recurso presentó escrito contentivo del mismo la ciudadana
Fiscal Quinto del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia.
El 24 de agosto de 1999 esta Sala
acordó pasar el presente expediente a la Sala Séptima Penal Especial.
Constituida la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de enero del año 2000 se reasignó la presente ponencia al Magistrado
que con tal carácter la suscribe.
Cumplidos
como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia
con base a las normas establecidas en el ordinal 1º del artículo 510 del Código
Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DEL RECURSO DE FORMA
Con
base en el derogado artículo 182 de la Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, denuncia la formalizante la infracción de los
ordinales 1º y 2º del artículo 177 ejusdem por no haber el fallo impugnado
analizado y comparado las declaraciones y el pasaporte del imputado CAY CEMIL;
las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales WILFREDO JESUS
MEDINA ANDRADE y CAMPOS VIVAS GUERRERO, las declaraciones de los efectivos de
la Guardia Nacional destacados en el Aeropuerto de Maiquetía y las
declaraciones de los testigos FELIX ANTONIO SUAREZ GONZALEZ y OLAIZOLA ECHARRY
VLADIMIR, efectuadas ante el Comando de Operaciones, Dirección de Servicios
Contra el Tráfico de Drogas de la Guardia Nacional y ratificadas ante el
Tribunal de la causa, lo cual trajo como consecuencia según la recurrente, que
en el fallo impugnado no se establecieran correctamente los hechos que
sirvieron de fundamento para absolver al referido ciudadano del delito de
TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES.
Transcribe
la formalizante parte del fallo impugnado, las declaraciones que, a su juicio,
dejó de analizar y comparar la recurrida, indicando la importancia de las
mismas y finalmente, solicita a esta Sala, sea declarada con lugar la presente
denuncia.
La
Sala para decidir observa:
De
la lectura del fallo impugnado se evidencia que es cierta la imputación hecha
por la formalizante a la recurrida, pués en efecto, el Sentenciador a-quo no
analizó ni comparó completamente las declaraciones del imputado CAY CEMIL, las
declaraciones rendidas por los funcionarios policiales ni el pasaporte de dicho
ciudadano, tampoco las declaraciones de WILFREDO JESUS MEDINA ANDRADE y CAMPOS
VIVAS GUERRERO, efectivos de la Guardia Nacional destacados en el Aeropuerto de
Maiquetía, ni las declaraciones de los testigos FELIX ANTONIO SUAREZ GONZALEZ y
OLAIZOLA ECHARRY VLADIMIR .
El
imputado manifestó en su declaración que estaba de turismo por segunda vez en
Venezuela, que había comprado la maleta hacía mes y medio a un señor AHBAS ERDOGAR
por 50 dólares; el pasaporte incautado al imputado señala que: “…ingresó a Venezuela por el Aeropuerto
Internacional de Maiquetía el día 10 de septiembre de 1993 y el 12 de
septiembre de 1993, salió por el Puesto Fronterizo de San Antonio del Táchira e
ingresó a Cúcuta, Colombia, y el día 17-09-1993, ingresó nuevamente al país por
el mismo Puesto de San Antonio del Táchira; y el día siguiente 18-09-1993,
salió de Venezuela por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y a los dos
meses y tres días siguientes, es decir, el 21 de noviembre de 1993, salió de
España por el Aeropuerto de Barajas en Madrid, ingresando nuevamente a
Venezuela, el mismo día 21 de noviembre de 1993, pretendiendo salir del país el
día 04 de marzo de 1994, vía España-Turquía…”.
Por otra parte, los ciudadanos FELIX ANTONIO SUAREZ GONZALEZ y VLADIMIR
OLAIZOLA ECHARRY, en sus declaraciones son contestes en afirmar que el 4 de
marzo de 1994, se encontraban en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía,
cuando fueron requeridos por efectivos de la Guardia Nacional para que
sirvieran de testigos en un procedimiento de revisión de una maleta, que la maleta pertenecía al ciudadano CAY
CEMIL, turco, y que en esta maleta había un doble fondo en donde se encontró la
droga.
En
consecuencia, de lo anteriormente expuesto se evidencia que es cierta la
imputación hecha por la formalizante, ya que la recurrida incurrió en el vicio
de inmotivación denunciado, por lo que la presente denuncia debe ser declarada
con lugar. Así se declara.
D
E C I S I O N
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el presente recurso
de forma interpuesto por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ante
este Tribunal Supremo de Justicia, ANULA
el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte
nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los VEINTICUATRO días del
mes de MAYO del año dos mil.
Años: 190º de la Independencia y
141º de la Federación.
Presidente
de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
Vicepresidente, Magistrado,
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo Fontiveros
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
JLRS/rder.
EXP. No. 97-1453