MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

VISTOS.-

 

El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, absolvió al procesado Jesús Enrique Angulo Cordero, del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el cual le formulara cargos el Ministerio Público. Contra esta sentencia propuso recurso de casación la Fiscal Cuarto ante las Salas de Casación Penal, por quebrantamientos de los trámites procedimentales, previstos en el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, con base en el artículo 330, ordinal 2º, ejusdem.

 

En fecha 29 de octubre de 1999, la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, declaró con lugar el recurso propuesto, anuló el fallo recurrido y ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, para que dictara nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad.

 

La Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial  Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de febrero de 2000, condenó al procesado JESUS ENRIQUE ANGULO CORDERO, quien en su declaración indagatoria dijo ser venezolano, natural de Barquisimeto, de oficio comerciante, con cédula de identidad Nº V- 7.430.254, a sufrir la pena de ocho (8) años de presidio, y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

 

 Notificadas las partes de la referida sentencia, en fecha 23 de marzo de 2000, el Defensor Público Penal Quincuagésimo Tercero del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, propuso recurso de nulidad. Al efecto, basándose en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denunció la falta de motivación del fallo recurrido por falta de análisis y comparación de las pruebas.

 

Recibido el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de abril de 2000, se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia al Magistrado quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso se pasa a decidir en los términos siguientes:

 

El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Régimen Procesal Transitorio, aplicable a las causas pendientes de decisión ante los Tribunales de Reenvío, dispone que, una vez decididas éstas, en caso de anunciarse contra ellas recurso de nulidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. Ahora bien, casado un fallo por este Tribunal Supremo, después del 1º de julio, y remitido el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que dicte nueva sentencia que prescinda de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo recurrido, se deben aplicar las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en las cuales no prevé el recurso de nulidad en estas situaciones.

 

En virtud de lo expuesto, y dado que en el presente caso se ha interpuesto recurso de nulidad contra la decisión de fecha 29 de febrero de 2000, dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de reenvío, esta Sala, estima que tal recurso es inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se desestima el recurso.

 

DECISION

 

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima el recurso de nulidad propuesto por la defensa contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2000, dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial  Penal de la Circunscripción Judicial del área  metropolitana de Caracas.

 

Publíquese y regístrese el presente expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

              PONENTE

 

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

RPP/eld.

Exp. Nº C00-008