MAGISTRADO-PONENTE: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS.
Vistos.-
De conformidad
con la disposición contenida en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal
Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la
solicitud de radicación formulada por el abogado EDUARDO SOTILLO actuando como
Defensor del ciudadano HERNESTO (SIC) JAVIER DUGARTE ROJAS, venezolano,
mayor de edad, policía adscrito a la Dirección General Sectorial de los
Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) y portador de la cédula de
identidad V-13.099.099, y quien con fundamento en el artículo 59 del Código
Orgánico Procesal Penal pide que sea trasladado a otra jurisdicción el juicio
penal instruido en contra de su defendido por el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito
Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los
delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, LESIONES LEVES y USO
INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos respectivamente en los artículos 407,
418 y 282 del Código Penal.
Se inicia el
presente caso en virtud de la muerte del ciudadano ÁNGEL EMILIO MARÍN HERNÁNDEZ
y las lesiones leves del ciudadano RENÉ RAFAEL HERNÁNDEZ RIVAS, hechos
ocurridos el 20 de febrero del presente año en la ciudad de Tucupita, Estado
Delta Amacuro. Como responsable de los delitos se señaló al ciudadano HERNESTO
(sic) JAVIER DUGARTE ROJAS, funcionario policial adscrito a la Dirección
General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.).
El 6 de abril
del año 2000 se recibió el expediente en este Tribunal Supremo y se dio cuenta
de la solicitud de radicación. El 18 de mayo se designó ponente al Magistrado
DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
El
requerimiento del abogado Defensor del imputado está planteado en los
siguientes términos:
"La presente solicitud de radicación
la fundamento en el hecho de que, siendo el imputado un policía, adscrito a la
Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención
(D.I.S.I.P.), y el occiso un estudiante, hijo de una familia muy conocida y con
vínculos políticos en esta región, lo que ha originado el enardecimiento de la
población. Aunado a esta situación y
muy particularmente en el sector estudiantil, el más agresivo de los sectores,
quienes arremeten con acciones de calle con el título de pacíficas pero que
terminan en enfrentamientos con la policía, distribución de panfletos, pintura
de las paredes, afiches en los vehículos, comunicados de radio, interrupción
del tránsito automotor, vigilias nocturnas frente al palacio de justicia desde
la noche hasta el día siguiente, etc.
Todo ello con la agravante de que, justo al lado del palacio de
justicia, esta (sic) ubicado el Instituto Tecnológico Delfín
Mendoza, quien cesó en sus actividades los días 27 y 28 del mes de marzo, del
año en curso, para que los estudiantes tomaran las calles adyacentes al palacio
de justicia en la oportunidad de efectuarse la Audiencia Preliminar, la que no
pudo efectuarse en la hora señalada por la efervescencia de los ánimos en la
poblada que bloqueó la entrada al palacio y arremetiendo contra las unidades
policiales.
Consigno, como evidencia de los dichos,
marcado:
“A”.- Periódico de fecha 21 de febrero
del año 2000, donde aparece la fotografía del occiso, ciudadano Angel Emilio
Marin (sic) Hernandez (sic);
“B”.- Periódico de fecha 22 de febrero
del año 2000 (ultima (sic) página);
“C”.- Periódico de fecha 23-02-2000
(Ultima página);
“D”.- Periódico de fecha 24-02-2000,
(última página), allí se recogen las manifestaciones ocurridas en esa
oportunidad;
“E”.- Periódico de fecha 29 de marzo del
2000 (sic), (Páginas: 1,
9 y última), allí se refleja la manifestación frente al palacio de justicia,
antes de la llegada del imputado a la Audiencia Preliminar;
“F”.- Fotografías de los grafitis en las
paredes, que muestran el ánimo de la colectividad;
“G”.- Panfletos tirados desde los
vehículos en las marchas por las calles;
“H”.- Video donde recoge la vigilia
nocturna y el cerco diurno frente al palacio de justicia, en la oportunidad de
efectuarse el traslado del imputado para la Audiencia Preliminar.
- IV -
Pedimento.-
Por lo que ha
sido expuesto, juntamente con los recaudos consignados, son demostrativos de la
alarma, sensación y escándalo público que influyen, en forma directa, en el
ánimo de los jueces a quienes les corresponda juzgar esta causa, entorpeciendo
la recta administración de justicia en esta Circunscripción Judicial.
Estando
presentes los requisitos, de ser un delito grave, homicidio intencional; la
sensación, el escándalo público y la presentación de la acusación fiscal, la
defensa considera procedente solicitar de esa honorable Sala Penal, del
Tribunal Supremo de Justicia, la RADICACIÓN del juicio que, por la presunta
comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Lesiones Leves y Uso Indebido
de Arma de Fuego, se le presenta por ante el Juzgado de Control Nº 2, del
Circuito Judicial Penal de Tucupita, Estado Delta Amacuro, al ciudadano Ernesto
Javier Dugarte Rojas.
Con base en el
Artículo 59, del Código Orgánico Procesal Penal, someto a la prudente consideración
del Tribunal supremo de Justicia, los argumentos, recaudos y solicitud que
anteceden y, de encontrarlos bastantes, se sirva radicar en un Circuito
Judicial Penal de otra Circunscripción el mencionado juicio.”
EXAMEN DE LA
SOLICITUD
Del contenido
del artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que la
radicación del juicio penal procede si se dan algunas de las circunstancias
siguientes:
a)
Que se trate de delitos graves cuya perpetración hubiere
causado alarma, sensación o escándalo público;
b)
Que la causa se haya paralizado indefinidamente después de
presentada la acusación por el Fiscal, por recusación, inhibición o excusa de
los jueces titulares, de sus suplentes y conjueces respectivos.
En el presente
caso, el Defensor del ciudadano HERNESTO (sic) JAVIER DUGARTE ROJAS
fundamenta su solicitud de radicación en el primero de los casos anteriormente
señalados.
Ahora bien:
consta en autos que el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, abogado GERARDO FOSSI
MENDÍA, interpuso acusación en contra de HERNESTO (sic) JAVIER DUGARTE
ROJAS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO,
LESIONES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos respectivamente
en los artículos 407, 418 y 282 del Código Penal y cometidos en perjuicio de
los ciudadanos ÁNGEL EMILIO MARÍN HERNÁNDEZ y RENÉ RAFAEL HERNÁNDEZ RIVAS.
También cursan
en autos diversas notas periodísticas que reflejan la alarma, sensación y
escándalo público que ha suscitado el presente caso ante la opinión pública
local.
Esas
circunstancias, a juicio de este Tribunal Supremo de Justicia, pueden perturbar
la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial donde se
ventila el juicio en cuestión, debido a la alarma, sensación y escándalo
público que han suscitado los hechos a través de las diferentes notas
periodísticas, manifestaciones públicas y grafitos en las paredes de la
ciudad. Tales hechos son del
conocimiento de la comunidad en general y pueden colocar en desventaja al
imputado porque las personas que integrarán el jurado ya podrían tener un
perjuicio.
Es por esa
razón que se considera necesario que los encargados de administrar justicia
estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y
presión que pudieran suscitarse con la celebración del juicio oral y público.
Por estas
razones y conforme a lo previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal
Penal, se ordena radicar el juicio seguido en contra del ciudadano HERNESTO (sic)
JAVIER DUGARTE ROJAS, que cursa por ante el Juzgado de Control Nº 2 del
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en el Circuito Judicial Penal
del Estado Cojedes con sede en San Carlos, específicamente en un Juzgado de
Control y se dispone remitir el expediente correspondiente a dicho Juzgado.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RADICA
el juicio seguido a HERNESTO (sic) JAVIER DUGARTE ROJAS,
que cursa por ante el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO,
LESIONES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos respectivamente
en los artículos 407, 418 y 282 del Código Penal, en un Juzgado de Control de
la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con sede en San Carlos, a cuyo
órgano se ordena remitir el expediente y sus anexos en forma original. Comuníquese
esta decisión al Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado
Delta Amacuro.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas,
a los VEINTICINCO (25)
días del mes de MAYO del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente De La Sala,
El
Vicepresidente,
Magistrado-Ponente,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
Radic.