MAGISTRADO-PONENTE: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

De conformidad con la disposición contenida en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de radicación formulada por el abogado EDUARDO SOTILLO actuando como Defensor del ciudadano HERNESTO (SIC) JAVIER DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, policía adscrito a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) y portador de la cédula de identidad V-13.099.099, y quien con fundamento en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal pide que sea trasladado a otra jurisdicción el juicio penal instruido en contra de su defendido por el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, LESIONES LEVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos respectivamente en los artículos 407, 418 y 282 del Código Penal.

Se inicia el presente caso en virtud de la muerte del ciudadano ÁNGEL EMILIO MARÍN HERNÁNDEZ y las lesiones leves del ciudadano RENÉ RAFAEL HERNÁNDEZ RIVAS, hechos ocurridos el 20 de febrero del presente año en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Como responsable de los delitos se señaló al ciudadano HERNESTO (sic) JAVIER DUGARTE ROJAS, funcionario policial adscrito a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.).

El 6 de abril del año 2000 se recibió el expediente en este Tribunal Supremo y se dio cuenta de la solicitud de radicación. El 18 de mayo se designó ponente al Magistrado DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

El requerimiento del abogado Defensor del imputado está planteado en los siguientes términos:

"La presente solicitud de radicación la fundamento en el hecho de que, siendo el imputado un policía, adscrito a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), y el occiso un estudiante, hijo de una familia muy conocida y con vínculos políticos en esta región, lo que ha originado el enardecimiento de la población.  Aunado a esta situación y muy particularmente en el sector estudiantil, el más agresivo de los sectores, quienes arremeten con acciones de calle con el título de pacíficas pero que terminan en enfrentamientos con la policía, distribución de panfletos, pintura de las paredes, afiches en los vehículos, comunicados de radio, interrupción del tránsito automotor, vigilias nocturnas frente al palacio de justicia desde la noche hasta el día siguiente, etc.  Todo ello con la agravante de que, justo al lado del palacio de justicia, esta (sic) ubicado el Instituto Tecnológico Delfín Mendoza, quien cesó en sus actividades los días 27 y 28 del mes de marzo, del año en curso, para que los estudiantes tomaran las calles adyacentes al palacio de justicia en la oportunidad de efectuarse la Audiencia Preliminar, la que no pudo efectuarse en la hora señalada por la efervescencia de los ánimos en la poblada que bloqueó la entrada al palacio y arremetiendo contra las unidades policiales.

Consigno, como evidencia de los dichos, marcado:

“A”.- Periódico de fecha 21 de febrero del año 2000, donde aparece la fotografía del occiso, ciudadano Angel Emilio Marin (sic) Hernandez (sic);

“B”.- Periódico de fecha 22 de febrero del año 2000 (ultima (sic) página);

“C”.- Periódico de fecha 23-02-2000 (Ultima página);

“D”.- Periódico de fecha 24-02-2000, (última página), allí se recogen las manifestaciones ocurridas en esa oportunidad;

“E”.- Periódico de fecha 29 de marzo del 2000 (sic), (Páginas: 1, 9 y última), allí se refleja la manifestación frente al palacio de justicia, antes de la llegada del imputado a la Audiencia Preliminar;

“F”.- Fotografías de los grafitis en las paredes, que muestran el ánimo de la colectividad;

“G”.- Panfletos tirados desde los vehículos en las marchas por las calles;

“H”.- Video donde recoge la vigilia nocturna y el cerco diurno frente al palacio de justicia, en la oportunidad de efectuarse el traslado del imputado para la Audiencia Preliminar.

- IV -

Pedimento.-

Por lo que ha sido expuesto, juntamente con los recaudos consignados, son demostrativos de la alarma, sensación y escándalo público que influyen, en forma directa, en el ánimo de los jueces a quienes les corresponda juzgar esta causa, entorpeciendo la recta administración de justicia en esta Circunscripción Judicial.

Estando presentes los requisitos, de ser un delito grave, homicidio intencional; la sensación, el escándalo público y la presentación de la acusación fiscal, la defensa considera procedente solicitar de esa honorable Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, la RADICACIÓN del juicio que, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Lesiones Leves y Uso Indebido de Arma de Fuego, se le presenta por ante el Juzgado de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal de Tucupita, Estado Delta Amacuro, al ciudadano Ernesto Javier Dugarte Rojas.

Con base en el Artículo 59, del Código Orgánico Procesal Penal, someto a la prudente consideración del Tribunal supremo de Justicia, los argumentos, recaudos y solicitud que anteceden y, de encontrarlos bastantes, se sirva radicar en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción el mencionado juicio.”

 

EXAMEN DE LA SOLICITUD

Del contenido del artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que la radicación del juicio penal procede si se dan algunas de las circunstancias siguientes:

a)         Que se trate de delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público;

b)        Que la causa se haya paralizado indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, de sus suplentes y conjueces respectivos.

En el presente caso, el Defensor del ciudadano HERNESTO (sic) JAVIER DUGARTE ROJAS fundamenta su solicitud de radicación en el primero de los casos anteriormente señalados.

Ahora bien: consta en autos que el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, abogado GERARDO FOSSI MENDÍA, interpuso acusación en contra de HERNESTO (sic) JAVIER DUGARTE ROJAS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, LESIONES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos respectivamente en los artículos 407, 418 y 282 del Código Penal y cometidos en perjuicio de los ciudadanos ÁNGEL EMILIO MARÍN HERNÁNDEZ y RENÉ RAFAEL HERNÁNDEZ RIVAS.

También cursan en autos diversas notas periodísticas que reflejan la alarma, sensación y escándalo público que ha suscitado el presente caso ante la opinión pública local.

Esas circunstancias, a juicio de este Tribunal Supremo de Justicia, pueden perturbar la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial donde se ventila el juicio en cuestión, debido a la alarma, sensación y escándalo público que han suscitado los hechos a través de las diferentes notas periodísticas, manifestaciones públicas y grafitos en las paredes de la ciudad.  Tales hechos son del conocimiento de la comunidad en general y pueden colocar en desventaja al imputado porque las personas que integrarán el jurado ya podrían tener un perjuicio.

Es por esa razón que se considera necesario que los encargados de administrar justicia estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y presión que pudieran suscitarse con la celebración del juicio oral y público.

Por estas razones y conforme a lo previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena radicar el juicio seguido en contra del ciudadano HERNESTO (sic) JAVIER DUGARTE ROJAS, que cursa por ante el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en el Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes con sede en San Carlos, específicamente en un Juzgado de Control y se dispone remitir el expediente correspondiente a dicho Juzgado.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RADICA el juicio seguido a HERNESTO (sic) JAVIER DUGARTE ROJAS, que cursa por ante el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, LESIONES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos respectivamente en los artículos 407, 418 y 282 del Código Penal, en un Juzgado de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con sede en San Carlos, a cuyo órgano se ordena remitir el expediente y sus anexos en forma original. Comuníquese esta decisión al Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de   Justicia, en   Sala   de   Casación   Penal, en   Caracas,   a   los VEINTICINCO (25) días del mes de MAYO del año dos mil.  Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente De La Sala,

 

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

 

Magistrado-Ponente,

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

Exp. No: R00-0670

AAF/mcud

Radic.