Ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros.

Vistos.

 

            El Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal, Jurisdicción Nacional con sede en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto  del 28 de febrero del año 2000 de acuerdo con el último aparte del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal,  remitió al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el expediente contentivo del juicio seguido a los imputados OLIVER ENRIQUE LEÓN SÁNCHEZ, ORLANDO ANTONIO CARRERO CASTILLO, JIMMY JOSÉ NÚÑEZ, IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ PÁEZ, TITO EDISON GARCÍA ESPINOZA y  RUVERT GUILLERMO NAVA MOLLEDO.

 

            El Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia envió el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Consejo de la Judicatura y ésta el 5 de mayo del año 2000 lo remitió a la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La citada instancia se declaró incompetente en decisión del 11 de mayo del año 2000 y argumentó lo siguiente:

 

“...Es de observar, que a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal  el 01/07/99, por expreso mandato del encabezamiento del artículo 511 ejusdem, si ‘la causa se encontrare pendiente de decisión ante el ‘Tribunal de Reenvío’, el cual es el supuesto de autos ‘se procederá a fijar el acto de informes para el sexto día siguiente y se dictará sentencia dentro de los diez días (10) posteriores a su realización’, lo cual fue omitido por el Tribunal de Reenvío. De ese modo, no puede ser aplicable el aparte final de dicha disposición (artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal)...”.

 

 

            La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

            El 19 de mayo del año 2000 se dio cuenta en Sala de esta causa y se designó ponente al Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros.

 

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo párrafo del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir esta incidencia y a tal efecto observa lo siguiente:

 

            En las actuaciones que cursan en autos se advierte que la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión del 8 de julio de 1994, en el juicio seguido a los imputados ORLANDO ANTONIO CARRERO CARRILLO, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 8.172.424; JIMMY JOSÉ NÚÑEZ, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 7.779.048; TITO EDINSON GARCÍA, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 9.715.175; OLIVER ENRIQUE LEÓN SÁNCHEZ, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 1.653.332; IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ PÁEZ, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 5.068.928 y RUBERT GUILLERMO NAVA MOLLEDA, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 9.508.136, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO EN EL CURSO DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos  respectivamente  en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en el artículo 460 “eiusdem” y en el artículo 278 del citado Código, declaró con lugar el recurso de forma interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado FREDDY JOSÉ DÍAZ CHACÓN. La Sala de Casación Penal ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Reenvío en lo Penal para que dictará nueva sentencia, con prescindencia  de los vicios que motivaron la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de abril de 1991 que absolvió a los citados imputados.

 

            Advierte el Tribunal Supremo de Justicia que  la presente causa se halla en etapa plenaria, que la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de casación de forma y se encuentra pendiente de decisión.

 

            El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Cuando la Corte Suprema de Justicia hubiere declarado con lugar el recurso de casación, y la causa se encontrare pendiente de decisión ante el tribunal de reenvío se procederá a fijar el acto de informes para el sexto día siguiente y se dictará la sentencia dentro de los diez días posteriores a su realización”.

 

            De lo antes expuesto, aunado a la doctrina de la por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que el juicio que motivó la presente incidencia debe ser decidido por el Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal, Jurisdicción Nacional con sede en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

                        En virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE AL TRIBUNAL TERCERO DE REENVÍO EN LO PENAL, JURISDICCIÓN NACIONAL CON SEDE EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

 

            En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia de esta decisión a la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de Justicia,  en   Sala   de    Casación     Penal,    en Caracas, a  los                             VEINTICINCO  ( 25 )  días del mes de    MAYO  del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

El Vice-Presidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

Exp. 000-701

AAF/ma