Ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros.
Vistos.
El Tribunal Tercero
de Reenvío en lo Penal, Jurisdicción Nacional con sede en la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto del 28 de febrero del año 2000 de acuerdo con el último aparte
del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, remitió al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado
Zulia, el expediente contentivo del juicio seguido a los imputados OLIVER ENRIQUE LEÓN SÁNCHEZ, ORLANDO
ANTONIO CARRERO CASTILLO, JIMMY JOSÉ NÚÑEZ, IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ PÁEZ, TITO
EDISON GARCÍA ESPINOZA y RUVERT GUILLERMO NAVA MOLLEDO.
El Presidente del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia envió el expediente a la Oficina
Distribuidora de Expedientes Penales del Consejo de la Judicatura y ésta el 5
de mayo del año 2000 lo remitió a la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas. La citada instancia se declaró incompetente en decisión del 11 de
mayo del año 2000 y argumentó lo siguiente:
“...Es de observar, que a la entrada en vigencia del
Código Orgánico Procesal Penal el
01/07/99, por expreso mandato del encabezamiento del artículo 511 ejusdem, si
‘la causa se encontrare pendiente de decisión ante el ‘Tribunal de Reenvío’, el
cual es el supuesto de autos ‘se procederá a fijar el acto de informes para el
sexto día siguiente y se dictará sentencia dentro de los diez días (10)
posteriores a su realización’, lo cual fue omitido por el Tribunal de Reenvío.
De ese modo, no puede ser aplicable el aparte final de dicha disposición
(artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal)...”.
La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente al
Tribunal Supremo de Justicia.
El 19 de mayo del año 2000 se dio cuenta en Sala de esta
causa y se designó ponente al Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, según el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el segundo párrafo del artículo 76 del
Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir esta incidencia y a tal efecto
observa lo siguiente:
En las actuaciones que cursan en autos se advierte que la
Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión del
8 de julio de 1994, en el juicio seguido a los imputados ORLANDO ANTONIO CARRERO CARRILLO, venezolano y portador de la
cédula de identidad V- 8.172.424; JIMMY
JOSÉ NÚÑEZ, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 7.779.048; TITO EDINSON GARCÍA, venezolano y
portador de la cédula de identidad V- 9.715.175; OLIVER ENRIQUE LEÓN SÁNCHEZ, venezolano y portador de la cédula de
identidad V- 1.653.332; IVÁN ENRIQUE
SÁNCHEZ PÁEZ, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 5.068.928
y RUBERT GUILLERMO NAVA MOLLEDA,
venezolano y portador de la cédula de identidad V- 9.508.136, por los delitos
de HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO EN EL
CURSO DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, ROBO A MANO ARMADA y
PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos
respectivamente en el ordinal 1°
del artículo 408 del Código Penal, en el artículo 460 “eiusdem” y en el
artículo 278 del citado Código, declaró con lugar el recurso de forma
interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado FREDDY JOSÉ
DÍAZ CHACÓN. La Sala de Casación Penal ordenó remitir el expediente al Juzgado
Tercero de Reenvío en lo Penal para que dictará nueva sentencia, con
prescindencia de los vicios que
motivaron la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en
lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de abril de
1991 que absolvió a los citados imputados.
Advierte el Tribunal Supremo de Justicia que la presente causa se halla en etapa
plenaria, que la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia
declaró con lugar el recurso de casación de forma y se encuentra pendiente de
decisión.
El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal,
dispone: “Cuando la Corte Suprema de
Justicia hubiere declarado con lugar el recurso de casación, y la causa se
encontrare pendiente de decisión ante el tribunal de reenvío se procederá a
fijar el acto de informes para el sexto día siguiente y se dictará la sentencia
dentro de los diez días posteriores a su realización”.
De lo antes expuesto, aunado
a la doctrina de la por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, se concluye que el juicio que motivó la presente incidencia debe ser
decidido por el Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal, Jurisdicción Nacional
con sede en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así
se decide.
DECISIÓN
En
virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE AL TRIBUNAL TERCERO DE REENVÍO
EN LO PENAL, JURISDICCIÓN NACIONAL CON SEDE EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En consecuencia, remítase
el expediente al Tribunal declarado competente y copia de esta decisión a la
Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala
de Casación Penal,
en Caracas, a los VEINTICINCO ( 25 ) días del mes de MAYO
del año dos mil. Años 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vice-Presidente,
Ponente
La Secretaria,
Exp. 000-701
AAF/ma