Vistos.
Dio
origen al presente juicio el hecho ocurrido el 12 de noviembre de 1998, a la
altura del Sector Perú Viejo, en Ciudad Bolívar, donde funcionarios policiales
interceptaron un vehículo conducido a
alta velocidad y en el que se incautaron dos panelas envueltas en papel celofán que contenían dos
kilogramos de clorhidrato de cocaína. También fue objeto de investigación en
este proceso el decomiso en un inmueble
ubicado en el Sector 5, Vereda 15, Casa Nº 1, Urb. El Perú, Ciudad Bolívar, de 15 envoltorios que contenían
siete mil doscientos kilogramos de clorhidrato de cocaína y 2 panelas
elaboradas con material sintético que contenían dos kilogramos de clorhidrato de cocaína.
El
Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, en decisión del 21 de mayo de 1999, decidió:
1) CONDENÓ a los imputados MIGUEL ANGEL CANUTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad V- 11.167.620, residenciado en la Urbanización El Perú, Sector II, Calle 7, Casa N° 3, Ciudad Bolívar; LUIS MANUEL GUZMÁN SUÁREZ, colombiano, mayor de edad, soltero, agricultor, indocumentado, residenciado en la Urbanización El Perú, Vereda N° 15, en Ciudad Bolívar; y a FÉLIX ARMANDO GONZÁLEZ D’AMATO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad V- 3.656.590, residenciado en el Barrio El Moñito, Segunda Transversal N° 51, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE COCAÍNA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los ordinales 1° y 2° del artículo 84 del Código Penal.
2) CONDENÓ a los imputados ROBERTO SALAZAR ROMERO, colombiano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de ciudadanía 347.727, residenciado en la Urbanización El Perú, Sector 5, Vereda 15, Casa N° 1, en Ciudad Bolívar; y CARLOS ANTONIO REYES AVILA, colombiano, mayor de edad, agricultor, soltero, portador de la cédula de identidad E- 96.345.608, residenciado en la Urbanización El Perú, Sector 5, Vereda 15, Casa N° 1, en Ciudad Bolívar, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE COCAÍNA y FALSA IDENTIDAD, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 28 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente.
Contra la mencionada decisión anunciaron recurso de casación la Defensora Definitiva de los imputados ROBERTO SALAZAR MORENO Y CARLOS ANTONIO REYES AVILA, abogada CÉLIDA BELLO HERNÁNDEZ y el Defensor Definitivo de los acusados MIGUEL ANGEL CANUTO RAMÍREZ, FÉLIX ARMANDO D’ AMATO Y LUIS MIGUEL GUZMÁN SUÁREZ, abogado RAFAEL HUNCAL MARTÍNEZ. El expediente fue remitido a la extinta Corte Suprema de Justicia.
Con ocasión de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal, por auto del 23 de julio de 1999, envió el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 455 “eiusdem”.
La mencionada Corte de Apelaciones recibió el escrito del recurso interpuesto por los Defensores de los imputados ROBERTO SALAZAR MORENO Y CARLOS ANTONIO REYES AVILA, abogados JELBER JAIMES SALAZAR y LUZ ELENA AGUILAR DE RUIZ. También emplazó a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogada MAGALY SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, a contestar tal escrito según lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello se produjere.
Recibido el expediente en la Sala de Casación Penal se designó ponente al Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia según el régimen procesal transitorio y de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que regirán los recursos de casación interpuestos antes de su vigencia.
Los imputados MIGUEL ANGEL CANUTO RAMÍREZ, FÉLIX ARMANDO D’ AMATO Y LUIS MIGUEL GUZMÁN SUÁREZ no interpusieron escrito del recurso de casación, por lo cual queda firme la sentencia impugnada en lo que a ellos respecta. Sin embargo, la decisión del recurso interpuesto por los acusados ROBERTO SALAZAR MORENO Y CARLOS ANTONIO REYES AVILA les aprovechará en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso les perjudique, según el artículo 351 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable por mandato del ordinal 3° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Los recurrentes, con base en el ordinal 2° del artículo 330 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncian la infracción del primer y segundo aparte del artículo 177 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que la violación de los artículos 178, 186 y 187 de la citada Ley Orgánica y señalan que la sentencia de segunda instancia incurre en un vicio de inmotivación.
Los Defensores alegan que la recurrida condena a los acusados Roberto Salazar Moreno y Carlos Antonio
Reyes Avila por el delito de falsa identidad y no establece “...Cuáles hechos materializaron esa corporeidad
y cuáles hechos vinculan a nuestros defendidos con ese delito específico
previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Identificación...Se puede afirmar
categóricamente que el Juez de la recurrida, en cuanto al delito de Falsa
Identidad imputado a nuestros defendidos, pasó del resumen de los elementos
probatorios de la parte expositiva del fallo directamente al establecimiento de
una condenatoria en su parte dispositiva, ya que la errónea e insuficiente
motivación existente entre ambas partes está referida exclusivamente al delito
de Distribución de drogas...”.
La Sala, para decidir, observa:
Al examinar el fallo recurrido advierte el Tribunal Supremo de Justicia que el juzgador resume el acta policial suscrita por el funcionario policial Luis Navarro; la inspección ocular practicada por los funcionarios Luis Edecio Ortíz y Ramón Ventura Acevedo, en el vehículo Chevrolet, Malibú, placas SCF-269; la visita domiciliaria realizada en el Sector 5, Vereda 15, Casa N° 1, en la Urbanización El Perú, en Ciudad Bolívar; la experticia química efectuada a la sustancia incautada; la experticia toxicológica realizada a los acusados; y las declaraciones de los ciudadanos Alberto Cedeño Rodríguez, Grueso Eustiquio, Darwin Eliecer Pérez Rondón, Sobella Teresa Ramírez de Villarroel, Richard Arnaldo Alcántara Parra y Vilma Josefina Ramírez Mérida. A continuación expresa:
“...Los elementos probatorios precedentemente
reseñados y analizados, demuestran la certeza de la existencia del cuerpo de los
delitos de Distribución de Cocaína y Falsa Identidad, previstos y sancionados
en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas y 28 de la Ley Orgánica de Identificación, concurriendo en su
conjunto a demostrar su perpetración en las circunstancias de lugar, tiempo y
modo de el ejecución (sic) señalados supra, en conformidad con lo establecido
en el artículo 145 de las mencionadas Leyes Orgánicas. Y así se deja
expresamente establecido...”.
La
Sala de Casación Penal deja constancia de que
los elementos probatorios resumidos en el fallo están relacionados con
los hechos que a juicio del juez “a quo” demuestran el delito de distribución
ilícita de sustancias estupefacientes, al igual que la culpabilidad de los recurrentes en la comisión del citado
delito. También se verifica que en la parte dispositiva los imputados Roberto
Salazar Moreno y Carlos Antonio Reyes Avila son condenados a cumplir la pena de doce años de prisión por los
delitos de distribución ilícita de
estupefacientes y falsa identidad.
De
lo expuesto concluye el Tribunal Supremo de Justicia en que la sentencia de
segunda instancia incurre en un vicio de
inmotivación, ya que no señala
qué hechos y pruebas demuestran
el cuerpo del delito de falsa identidad y la culpabilidad de los recurrentes en
tal hecho punible.
Los
apartes primero y segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas,
obligan al sentenciador a hacer un resumen, análisis y valoración de todas las
pruebas que consten en autos y la determinación de los hechos dados por
probados, lo que constituye el soporte legal del proceso y son las premisas que le permiten arribar a sus
conclusiones. Por ello, la omisión de
la norma legal denunciada como infringida acarrea la declaratoria con
lugar de la presente denuncia de forma.
La
anterior declaratoria produce la nulidad del fallo impugnado, razón por la cual
la Sala no entra a conocer las otras denuncias de forma y de fondo que han sido
interpuestas.
DECISIÓN
En
virtud de las consideraciones
expresadas, este Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara CON LUGAR la denuncia de
forma interpuesta por los Defensores Definitivos de los imputados Roberto
Salazar Romero y Carlos Antonio Reyes Avila.
En
consecuencia anula el fallo impugnado y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que el expediente sea
remitido a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el régimen transitorio
de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas para que decida otra vez con prescindencia de los
vicios que han motivado el presente fallo.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala
de Casación Penal,
en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO
del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
El Vice-Presidente,
La Secretaria,
Exp. 00-122
AAF/ma