VISTOS.

Ponencia del magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

 

 

El nueve de septiembre de mil novecientos noventa y uno, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a cargo de la Juez ESTHER FRANCO LA RIVA,  dictó decisión por la cual confirmó la decisión dictada por el Juzgado Trigesimocuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta circunscripción judicial, que DECLARÓ TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA seguida en contra de la ciudadana CELIA ZABALA DE ZAMBRANO, venezolana, de profesión promotora de ventas, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.362.332, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

                        Contra dicho fallo anunció recurso de casación el ciudadano ADOLFO PARRA OLIVO, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 4814, parte acusadora.

 

                        Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado designado ponente informó haber sido admitido el referido recurso conforme a la Ley por el  Tribunal a quo.

 

                        Durante el lapso ordinario para la formalización del recurso, presentó escrito contentivo del mismo, el ciudadano ADOLFO PARRA OLIVO, asistido por la ciudadana LUISA AMELIA CARRIZALES, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 534.

 

                        Constituido el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, el 10 de enero del año 2000, se reasignó la presente ponencia en el Magistrado Jorge Rosell Senhenn, quien con tal carácter la suscribe.

 

                        Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

 

RECURSO DE FORMA

                       

                        La presente denuncia se contrae a que el juzgador no consideró en su decisión el análisis de las pruebas presentadas por la parte acusadora.

 

 

                        Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denuncia el formalizante la infracción del artículo 42, porque la recurrida no expresó las razones de derecho en que fundó su decisión al no citar las disposiciones legales aplicadas para valorar el mérito de las pruebas.

 

                        Para decidir, la Sala observa:

 

                        De la lectura del fallo del recurrido se evidencia que es cierta la imputación que hace el formalizante al artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal ahora derogado, ordenaba que en la segunda parte del fallo, "según el resultado que muestra el proceso y las disposiciones legales sustantivas y procesales al respectivo caso las cuales se citarán", se expresarán las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia y la relación a las razones de derecho, la Sala estableció que ella exigía: "la cita de las disposiciones legales pertinentes, que es lo que constituye el fundamento jurídico del fallo", que al efectuar la valoración de la prueba era imprescindible citar las normas aplicadas para la estimación de aquellas pruebas sujetas a diversas reglas. También estableció la Sala en diferentes fallos, que las sentencias definitivas y las interlocutorias con la misma fuerza que concluyen el proceso penal, debían cumplir los requisitos formales previstos en el artículo 42 del citado Código Procesal y siendo de los últimos mencionados el caso que nos ocupa.

 

                        Examinado el fallo recurrido en relación con el planteamiento hecho por la formalizante, la Sala encuentra que el sentenciador transcribió parte de las declaraciones de los ciudadanos Angel Alexis Marín López, Gustavo Adolfo Holmquist Marcheli, Luis Benigno Ibarra Valero y Celia Zabala de Zambrano; copias certificadas de documentos; copia del plano general de Fincas Prado Largo y parte del contenido del acta de una inspección judicial. Basado en estas pruebas el sentenciador establece que "no estamos en presencia de la comisión de hecho punible alguno", y es por ello que la recurrida en el fallo: "CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Trigesimocuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual DECLARA TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal".

 

                        Sin embargo es cierto, que el sentenciador no cita en el fallo las disposiciones legales conforme a los cuales fueron apreciadas las mencionadas pruebas para establecer los hechos.

 

                        La omisión antes señalada, en que ha incurrido el fallo impugnado, constituyó por tanto en el caso de autos, infracción del 2º aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, y ello hace procedente el recurso de casación de forma con arreglo a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 ejusdem.

 

                        La declaratoria con lugar que antecede exime a la Sala de considerar las demás imputaciones que hace la formalizante contra el fallo recurrido por cuanto ésta produce la nulidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

                        La anterior declaratoria acarrea la nulidad del fallo impugnado y el pase a la etapa preparatoria prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.

 

DECISION

 

                        Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación de forma formalizado por la parte acusadora, anula el fallo recurrido y ordena remitir el expediente al  Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines previstos en el ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

                        Dada, firmada  y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de    Justicia, Sala   de Casación Penal,   en    Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.- 

 

EL PRESIDENTE DE LA SALA,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

EL VICEPRESIDENTE,

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

 

MAGISTRADO,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

LA SECRETARIA,

 

LINDA MONROY DE DIAZ         

 

JLRS/th/nr

Exp. Nº 91-1272