VISTOS.
Ponencia
del magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
El nueve de septiembre de mil novecientos noventa y
uno, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda, a cargo de la Juez ESTHER FRANCO LA
RIVA, dictó decisión por la cual
confirmó la decisión dictada por el Juzgado Trigesimocuarto de Primera
Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta
circunscripción judicial, que DECLARÓ
TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA seguida en contra de la ciudadana CELIA ZABALA DE ZAMBRANO, venezolana,
de profesión promotora de ventas, titular de la Cédula de Identidad Nº
3.362.332, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo
206 del Código de
Enjuiciamiento Criminal.
Contra
dicho fallo anunció recurso de casación el ciudadano ADOLFO PARRA OLIVO,
abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 4814, parte acusadora.
Recibido
el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
el Magistrado designado ponente informó haber sido admitido el referido recurso
conforme a la Ley por el Tribunal a
quo.
Durante
el lapso ordinario para la formalización del recurso, presentó escrito
contentivo del mismo, el ciudadano ADOLFO PARRA OLIVO, asistido por la
ciudadana LUISA AMELIA CARRIZALES, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 534.
Constituido
el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, el 10 de enero del año
2000, se reasignó la presente ponencia en el Magistrado Jorge Rosell Senhenn,
quien con tal carácter la suscribe.
Cumplidos
como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia
conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico
Procesal Penal, en los siguientes términos:
La
presente denuncia se contrae a que el juzgador no consideró en su decisión el
análisis de las pruebas presentadas por la parte acusadora.
Con
base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal
derogado, denuncia el formalizante la infracción del artículo 42, porque la
recurrida no expresó las razones de derecho en que fundó su decisión al no
citar las disposiciones legales aplicadas para valorar el mérito de las
pruebas.
Para
decidir, la Sala observa:
De
la lectura del fallo del recurrido se evidencia que es cierta la imputación que
hace el formalizante al artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal ahora
derogado, ordenaba que en la segunda parte del fallo, "según el resultado que muestra el proceso y
las disposiciones legales sustantivas y procesales al respectivo caso las
cuales se citarán", se expresarán las razones de hecho y de derecho en
que haya de fundarse la sentencia y la relación a las razones de derecho, la
Sala estableció que ella exigía: "la
cita de las disposiciones legales pertinentes, que es lo que constituye el
fundamento jurídico del fallo", que al efectuar la valoración de la
prueba era imprescindible citar las normas aplicadas para la estimación de
aquellas pruebas sujetas a diversas reglas. También estableció la Sala en
diferentes fallos, que las sentencias definitivas y las interlocutorias con la
misma fuerza que concluyen el proceso penal, debían cumplir los requisitos
formales previstos en el artículo 42 del citado Código Procesal y siendo de los
últimos mencionados el caso que nos ocupa.
Examinado
el fallo recurrido en relación con el planteamiento hecho por la formalizante,
la Sala encuentra que el sentenciador transcribió parte de las declaraciones de
los ciudadanos Angel Alexis Marín López, Gustavo Adolfo Holmquist Marcheli,
Luis Benigno Ibarra Valero y Celia Zabala de Zambrano; copias certificadas de
documentos; copia del plano general de Fincas Prado Largo y parte del contenido
del acta de una inspección judicial. Basado en estas pruebas el sentenciador
establece que "no estamos en
presencia de la comisión de hecho punible alguno", y es por ello que
la recurrida en el fallo: "CONFIRMA
la decisión dictada por el Juzgado Trigesimocuarto de Primera Instancia en lo
Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial,
mediante la cual DECLARA TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIAL, de
conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 206 del Código de
Enjuiciamiento Criminal".
Sin
embargo es cierto, que el sentenciador no cita en el fallo las disposiciones
legales conforme a los cuales fueron apreciadas las mencionadas pruebas para
establecer los hechos.
La
omisión antes señalada, en que ha incurrido el fallo impugnado, constituyó por
tanto en el caso de autos, infracción del 2º aparte del artículo 42 del Código
de Enjuiciamiento Criminal derogado, y ello hace procedente el recurso de
casación de forma con arreglo a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330
ejusdem.
La
declaratoria con lugar que antecede exime a la Sala de considerar las demás
imputaciones que hace la formalizante contra el fallo recurrido por cuanto ésta
produce la nulidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo
510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
La
anterior declaratoria acarrea la nulidad del fallo impugnado y el pase a la
etapa preparatoria prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando
Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación de
forma formalizado por la parte acusadora, anula el fallo recurrido y ordena
remitir el expediente al Presidente del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, a los fines previstos en el ordinal 1º del artículo 507 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del dos mil (2000).
Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.-
EL
PRESIDENTE DE LA SALA,
JORGE ROSELL SENHENN
EL
VICEPRESIDENTE,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
MAGISTRADO,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
LA
SECRETARIA,
LINDA MONROY DE DIAZ
JLRS/th/nr