Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.-
El
Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda con sede en Los Teques, a cargo del Juez JESUS ENRIQUE ESPINAL VASQUEZ,
dictó sentencia definitiva el 14 de abril de 1998 y ABSOLVIÓ a la acusada XIOMARA
DEL VALLE RODRÍGUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, profesión u
oficio del hogar y portadora de la cédula de identidad V-6.183.713, de los
cargos que le formulara el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la citada
Circunscripción Judicial por los delitos de HURTO SIMPLE y ESTAFA,
previstos en los artículos 453 y 464 del Código Penal, cometidos en agravio del
ciudadano MAURO GIANCARLI. Por tales delitos
presentó acusación el referido ciudadano a través de su apoderado
judicial, abogado CARLOS ALFONZO ESCALA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº
21.111. El acusador señala que XIOMARA RODRÍGUEZ NUÑEZ, sin autorización de los
coherederos María Grazia y Mauro Giancarli, dispuso del dinero proveniente del
arrendamiento del fondo de comercio Barbería Severino, situado en el Centro
Comercial Don Blas, Local 2, Urbanización Los Castores, Municipio Los Salias,
Estado Miranda; y que posteriormente vendió ese fondo de comercio al ciudadano
Alfonso Antonio Barahona Acevedo.
Contra
esa decisión anunció recurso de casación la ciudadana MERY SOL KOSMALSKI,
Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda. Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, el
Magistrado designado Ponente informó a la Sala haberse admitido el recurso por
el Tribunal “a-quo” conforme a la Ley.
Constituido
el Tribunal Supremo de Justicia el 10 de enero del año 2000, se reasignó la
ponencia en el Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros.
El 21 de
abril de 1999, durante la reapertura del lapso, interpuso recurso de casación
de forma la Fiscal Quinto del Ministerio Público ante la Sala de Casación de
este Tribunal, abogada NORMA MARINO DE CAMERÍN.
Cumplidos
como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir según lo
establecido en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal
Penal.
La
Sala declara, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 333 del
Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable conforme a los ordinales 1º y 2º
del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida,
en lo que se refiere al delito de Hurto Simple, no está sujeta al recurso de
casación, porque ese delito está sancionado con una pena, que en su límite
máximo no excede de cuatro años. Así se decide.
RECURSO DE FORMA
Unica denuncia
Con
fundamento en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, la Fiscal denuncia la infracción del segundo aparte del artículo 42
“eiusdem”. Alega que la sentencia es inmotivada en razón de que el Juez omitió
expresar las razones de hecho y Derecho en que se basó para absolver a la
ciudadana Xiomara del Valle Rodríguez Nuñez de los cargos fiscales por la
comisión del delito de Estafa. Sostiene la Fiscal que la sentencia impugnada no
resume y por tanto no analiza las pruebas del proceso y, entre éstas, la copia
certificada del documento notariado de la venta del fondo de comercio efectuada
por la acusada Xiomara del Valle Rodríguez Nuñez, al ciudadano Alfonso Antonio
Barahona Acevedo; la copia de la Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y
las declaraciones de los ciudadanos Antonieta Tortis Santronis, Alfonso Antonio
Barahona Acevedo y Xiomara del Valle Rodríquez Núñez, que en concepto de la
Fiscal dan cuenta de la punibilidad del hecho y de la responsabilidad de la
acusada.
La
Sala, para decidir, observa:
Examinada
la sentencia impugnada en relación con los planteamientos de la Fiscal, la Sala
constata que lo único resumido por el Juez en la sentencia es la acusación
presentada por el Apoderado judicial del acusador Mauro Giancarli, pues aunque
acoge la parte expositiva de la sentencia de primera instancia, en ésta no
aparecen resumidas las pruebas señaladas por la Fiscal. En relación con el
delito de Estafa, el Juez establece que la acusada, al disponer de los bienes
pertenecientes al patrimonio de Severino Giancarli Di Esibio, no engañó ni
sorprendió la buena fe de otro, ni indujo en error para procurarse provechos
injustos por cuanto ejercía el derecho que tenía sobre la masa hereditaria;
pero para llegar a esa conclusión el Juez no examina ni aprecia las pruebas del
proceso y sólo se limita a expresar que ello resulta del análisis de “las
actas”, sin indicar cuáles son esas actas y cuáles sus contenidos. La sentencia
impugnada es inmotivada como lo alega la Fiscal e infringe el artículo 42 del
Código de Enjuiciamiento Criminal, por no expresar las razones de hecho y
Derecho, según el resultado que suministra el proceso. En virtud de lo expuesto
se declara con lugar la presente denuncia.
DECISION
Por
las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación de forma interpuesto por la Fiscal
Quinto del Ministerio Público ante las Salas de Casación de este máximo
Tribunal; anula la sentencia dictada por el Juez Superior Primero en lo Penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y ordena remitir el
expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 4 de la
Resolución Nº 284, del 4 de abril del
año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial, para que éste lo remita previa distribución a una de las
Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del
dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.-
EL PRESIDENTE DE LA SALA,
JORGE
ROSELL SENHENN
EL VICEPRESIDENTE,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
MAGISTRADO,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
LA SECRETARIA,
LINDA MONROY DE DIAZ
AAF/lp
EXP. Nº 98-1040