Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

 

                       

                        El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cargo del Juez JESUS ENRIQUE ESPINAL VASQUEZ, dictó sentencia definitiva el 14 de abril de 1998 y ABSOLVIÓ a la acusada XIOMARA DEL VALLE RODRÍGUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, profesión u oficio del hogar y portadora de la cédula de identidad V-6.183.713, de los cargos que le formulara el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial por los delitos de HURTO SIMPLE y ESTAFA, previstos en los artículos 453 y 464 del Código Penal, cometidos en agravio del ciudadano MAURO GIANCARLI. Por tales delitos  presentó acusación el referido ciudadano a través de su apoderado judicial, abogado CARLOS ALFONZO ESCALA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 21.111. El acusador señala que XIOMARA RODRÍGUEZ NUÑEZ, sin autorización de los coherederos María Grazia y Mauro Giancarli, dispuso del dinero proveniente del arrendamiento del fondo de comercio Barbería Severino, situado en el Centro Comercial Don Blas, Local 2, Urbanización Los Castores, Municipio Los Salias, Estado Miranda; y que posteriormente vendió ese fondo de comercio al ciudadano Alfonso Antonio Barahona Acevedo.

 

 

                        Contra esa decisión anunció recurso de casación la ciudadana MERY SOL KOSMALSKI, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, el Magistrado designado Ponente informó a la Sala haberse admitido el recurso por el Tribunal “a-quo” conforme a la Ley.

 

 

                        Constituido el Tribunal Supremo de Justicia el 10 de enero del año 2000, se reasignó la ponencia en el Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros.

 

 

                        El 21 de abril de 1999, durante la reapertura del lapso, interpuso recurso de casación de forma la Fiscal Quinto del Ministerio Público ante la Sala de Casación de este Tribunal, abogada NORMA MARINO DE CAMERÍN.

 

 

                        Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir según lo establecido en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

PUNTO  PREVIO

                       

                        La Sala declara, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 333 del Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable conforme a los ordinales 1º y 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida, en lo que se refiere al delito de Hurto Simple, no está sujeta al recurso de casación, porque ese delito está sancionado con una pena, que en su límite máximo no excede de cuatro años. Así se decide.

 

RECURSO DE FORMA

Unica denuncia

 

                        Con fundamento en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la Fiscal denuncia la infracción del segundo aparte del artículo 42 “eiusdem”. Alega que la sentencia es inmotivada en razón de que el Juez omitió expresar las razones de hecho y Derecho en que se basó para absolver a la ciudadana Xiomara del Valle Rodríguez Nuñez de los cargos fiscales por la comisión del delito de Estafa. Sostiene la Fiscal que la sentencia impugnada no resume y por tanto no analiza las pruebas del proceso y, entre éstas, la copia certificada del documento notariado de la venta del fondo de comercio efectuada por la acusada Xiomara del Valle Rodríguez Nuñez, al ciudadano Alfonso Antonio Barahona Acevedo; la copia de la Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y las declaraciones de los ciudadanos Antonieta Tortis Santronis, Alfonso Antonio Barahona Acevedo y Xiomara del Valle Rodríquez Núñez, que en concepto de la Fiscal dan cuenta de la punibilidad del hecho y de la responsabilidad de la acusada.

 

                        La Sala, para decidir, observa:

 

                        Examinada la sentencia impugnada en relación con los planteamientos de la Fiscal, la Sala constata que lo único resumido por el Juez en la sentencia es la acusación presentada por el Apoderado judicial del acusador Mauro Giancarli, pues aunque acoge la parte expositiva de la sentencia de primera instancia, en ésta no aparecen resumidas las pruebas señaladas por la Fiscal. En relación con el delito de Estafa, el Juez establece que la acusada, al disponer de los bienes pertenecientes al patrimonio de Severino Giancarli Di Esibio, no engañó ni sorprendió la buena fe de otro, ni indujo en error para procurarse provechos injustos por cuanto ejercía el derecho que tenía sobre la masa hereditaria; pero para llegar a esa conclusión el Juez no examina ni aprecia las pruebas del proceso y sólo se limita a expresar que ello resulta del análisis de “las actas”, sin indicar cuáles son esas actas y cuáles sus contenidos. La sentencia impugnada es inmotivada como lo alega la Fiscal e infringe el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por no expresar las razones de hecho y Derecho, según el resultado que suministra el proceso. En virtud de lo expuesto se declara con lugar la presente denuncia.

 

DECISION

 

                        Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación de forma interpuesto por la Fiscal Quinto del Ministerio Público ante las Salas de Casación de este máximo Tribunal; anula la sentencia dictada por el Juez Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 4 de la Resolución Nº 284, del 4 de abril  del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para que éste lo remita previa distribución a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

 

                        Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

                        Dada, firmada  y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de    Justicia, Sala   de Casación Penal,   en    Caracas,   a    los TREINTA (30) días del mes de MAYO del dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.- 

 

EL PRESIDENTE DE LA SALA,

 

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

EL VICEPRESIDENTE,

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

MAGISTRADO,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

LA SECRETARIA,

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ         

 

 

 

 

 

AAF/lp

EXP. Nº 98-1040