Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

Vistos.

 

            El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1999, condenó a los procesados: 1) Jorge Luis Pinto Llovera, venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Anzoátegui, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.811.020 y 2) Edgar Mauricio Tebres, venezolano, natural de Palo Blanco Estado Miranda, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.508.301, a cumplir, cada uno de ellos, la pena (12) años de presidio por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Los hechos materia del proceso consistieron: En fecha 22 de agosto de 1996 varios sujetos, entre los cuales se encontraban los procesados, portando armas de fuego, penetraron en la residencia de Wilfredo Esteba Pacheco Reyes y procedieron a llevarse enseres de la casa y un vehículo.

 

            Contra dicho fallo anunciaron recurso de casación los procesados de autos.

 

            El 30 de julio de 1999, fue recibido el expediente por la extinta Corte Suprema de Justicia, la cual, en esa misma fecha, con motivo de la vigencia del Código Procesal Penal remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines previstos en el artículo 455 del referido Código Orgánico.

 

Dentro del lapso legal la Defensora Pública del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, propuso recurso de casación por quebrantamiento de trámites procedimentales. Al efecto, basándose en el artículo 330, ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denunció la infracción del artículo 42 ejusdem, por no expresar el fallo, los hechos que consideró probados y que constituyeron el fundamento de su decisión. La Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó emplazar al Fiscal Sexto del Ministerio Público para que diera contestación al recurso. Vencido dicho lapso sin haberse realizado tal contestación, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, le fue asignada la ponencia, el 27 de enero de 2.000 a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

            El 11 de mayo del año 2.000, fue admitido el recurso de casación y se convocó a las partes para la audiencia oral y pública. El 30 de mayo del mismo año se realizó el referido acto y la Defensora         , ante este Supremo Tribunal, presentó en forma oral sus conclusiones y anexó escrito. Igualmente, compareció la representante del Ministerio Público y presentó sus alegatos en forma oral y escrita.

 

            Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 510, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y, a tal fin, la Sala observa:

 

RECURSO DE FORMA

 

            El sentenciador condenó a los procesados Jorge Luis Brito Llovera y Edgar Mauricio Febres Lugo, por la comisión del delito de robo agravado, con fundamento en el resumen, análisis, comparación y valoración de los siguientes elementos probatorios . 1) La denuncia interpuesta por Wilfredo Estelio Pacheco Rause, en la cual manifestó que dos personas, portando armas de fuego, penetraron a su casa, lo amenazaron tanto a él, como a su esposa, su hermano y su cuñado y se llevaron un televisor, una cocina, dos celulares, la cantidad de veinte y cinco mil bolívares en efectivo (Bs. 25.000) y el carro de su cuñado. 2) Las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, Edgar Enrique Mata Carmevale, Orieta Adelaida Pacheco Reyes, Dulcey Chaves Edilia María, Mercedes Reyes Pacheco y Pacheco Rause Estelio contestes en afirmar que varios sujetos, portando armas de fuego, entraron en la residencia de Wilfredo Pacheco Reyes y luego de amenazarlo tanto a él como a las demás personas presentes en el lugar, se apoderaron de varios objetos y un vehículo. Fueron también apreciados por el sentenciador los reconocimientos en rueda de individuos practicados en el tribunal de la causa, en los cuales los testigos Orieta Adelaida Pacheco, Dulcey Chaves Edilia María, Mercedes Reyes Pacheco y Pacheco Rause Estelio,  reconocieron a los procesados Jorge Luis Pinto y Edgar Mauricio F. como los sujetos que participaron en el robo en las condiciones señaladas.

 

            De lo anterior se desprende que el sentenciador efectuó el análisis de los autos y, en consecuencia, no incurrió en el vicio denunciado. La Sala considera, pues, que el fallo recurrido satisface las exigencias del artículo 42 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, siendo procedente declarar sin lugar la presente denuncia por quebrantamiento de forma. Así se declara.

 

            No obstante el anterior pronunciamiento, la Sala, de conformidad con los artículos 275 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado y estima que el mismo se ajusta a derecho.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar el recurso de casación de forma interpuesto por la defensa.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 30 días del mes de mayo del año 2.000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

          PONENTE

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria de la Sala,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. Nº C-00-175