Vistos.
Ponencia
del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
En
fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el
Tribunal de Jurados del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia
mediante la cual CONDENO al ciudadano TRINO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 8.573.685 a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, TRECE (13) DIAS
y SIETE (7) HORAS DE PRESIDIO, así como las accesorias establecidas
en los artículos 13 y 34 del Código
Penal, como autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y
sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA CLEOTILDE RODRIGUEZ; y USO INDEBIDO DE ARMA FUEGO, previsto en el artículo 282 ejusdem, delitos
por los cuales el Representante de la Vindicta Pública solicitó su acusación, y
consecuente condena.
En
fecha 04 de enero de 2000, el ciudadano
SAUL LEDEZMA, en su carácter de defensor del imputado TRINO JOSE LOPEZ RIVAS, anunció recurso
de casación en contra de la referida
sentencia.
Formalizado
el recurso conforme a la ley por el ciudadano SAUL LEDEZMA, defensor del
acusado, y vencidos los ocho días que establece el Código Orgánico Procesal
Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público de la citada Circunscripción
Judicial, y el representante de la víctima
dieran contestación al recurso de casación, el expediente fue remitido a
este Tribunal Supremo, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al
Magistrado quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En
fecha 11 de mayo de 2000 este Tribunal Supremo de Justicia, una vez revisado el
referido recurso de casación, lo admitió parcialmente de conformidad con lo
previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando la correspondiente
audiencia oral y pública.
En
fecha 30 de mayo de 2000 se realizó la audiencia oral y comparecieron las
partes, quienes presentaron sus alegatos orales.
Cumplidos
los demás trámites procedimentales la Sala pasa a decidir, de conformidad con
lo establecido en el artículo 460 del
Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos, observa:
PRIMERA DENUNCIA
El
recurrente denuncia como infringido el artículo 175 del Código Orgánico
Procesal Penal, por cuanto el Juez Presidente del Tribunal de Jurados, luego de
cerrar el debate, no cumplió con el objeto del veredicto, es decir, que no
indicó por escrito a los jurados los hechos y circunstancias sobre los cuales
debían decidir en relación con el acusado; que dicha situación trajo como
consecuencia que los jurados no examinaran suficientemente los argumentos
expuestos por la defensa, y que la infracción aludida causa indefensión a su defendido.
En
efecto, al hacer una revisión minuciosa de las actas, se desprende que la Juez
Presidente del Tribunal de Jurados del
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al cerrar el debate oral no
elaboró el objeto del veredicto.
Si bien es cierto, que consta en autos que se
expresó cual debería ser el objeto del veredicto, este no fue precisado en forma escrita, violando así el
artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el escrito
en el cual se fije el objeto del veredicto debe formar parte del acta del
mismo, lo que trae como consecuencia una violación de una norma de procedimiento, que es de estricto cumplimiento por
parte del Juez Presidente del Tribunal de Jurados.
Por
otra parte, y lo más importante, es que el Juez deberá basar su sentencia, como
lo establece el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en "…el
contenido correspondiente del veredicto…", y la manera de controlar en
forma correcta que la sentencia se ajuste a los requerimientos del veredicto,
es acompañando a este los puntos sobre los cuales ha debido pronunciarse el
jurado, que es el escrito que precisamente está ausente en las actas de esta
causa.
Por lo anteriormente expuesto, considera esta
Sala, que la violación de la norma infringida causó indefensión al imputado y
desigualdad entre las partes, por lo que siendo un vicio de procedimiento, lo
conducente, es la ordenación de la celebración de un juicio oral ante un nuevo
tribunal, anulándose por consiguiente la sentencia impugnada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI
SE DECLARA.
En virtud de la anterior declaratoria con lugar, la cual trae como consecuencia la ordenación
de la celebración de un juicio oral ante un nuevo Tribunal, anulándose la
sentencia impugnada, esta Sala no entra a conocer lo relativo a la segunda
denuncia fundamentada y admitida.
ADVERTENCIA A LA
INSTANCIA
Esta
Sala de Casación Penal, estima necesario advertir a la Juez Presidente del
Tribunal de Jurados del Juzgado Segundo de
Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico, que al no indicar por escrito a los jurados los hechos y
circunstancias sobre los cuales deben decidir en relación con el acusado,
cometió un grave error, en razón de que el último aparte del
artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente que dicho
escrito formará parte del acta de veredicto.
La conducta asumida por la Juez aludida trajo graves consecuencias como lo es la nulidad de un juicio y la necesidad de celebrar un nuevo juicio con
jurados con el consecuente retardo judicial, pérdida de recursos y molestias a
la ciudadanía en su participación en la
administración de justicia.
DECISION
Por
las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por
Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el
presente recurso de casación interpuesto
por el ciudadano SAUL LEDEZMA
a favor de su defendido ciudadano TRINO
JOSE LOPEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N°. 8.573.685, ANULA el fallo impugnado y ORDENA
LA CELEBRACION DE JUICIO ORAL ante
un nuevo Tribunal de Juicio que designe el Presidente del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los
31 días del mes de MAYO de dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la
Federación.
Presidente
de la Sala
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
Vice-Presidente Magistrado
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo Fontiveros
Secretaria
Linda
Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
Exp.
Nº C00-194