Vistos.

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

 

En fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,  el  Tribunal de Jurados del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia mediante la cual  CONDENO  al  ciudadano TRINO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.573.685 a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, TRECE (13) DIAS  y SIETE (7) HORAS DE PRESIDIO, así como las accesorias establecidas en los artículos 13 y 34  del Código Penal,  como autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código  Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA CLEOTILDE RODRIGUEZ; y USO INDEBIDO DE ARMA FUEGO,  previsto en el artículo 282 ejusdem, delitos por los cuales el Representante de la Vindicta Pública solicitó su acusación, y consecuente condena.

 

En fecha  04 de enero de 2000, el ciudadano  SAUL LEDEZMA, en su carácter de defensor del imputado TRINO JOSE LOPEZ RIVAS, anunció recurso de casación en contra de la referida  sentencia.

           

Formalizado el recurso conforme a la ley por el ciudadano SAUL LEDEZMA,  defensor del acusado,   y  vencidos los ocho días que establece el Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, y el representante de la víctima  dieran contestación al recurso de casación, el expediente fue remitido a este Tribunal Supremo, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado  quien con  tal carácter suscribe la presente decisión.

 

En fecha 11 de mayo de 2000 este Tribunal Supremo de Justicia, una vez revisado el referido recurso de casación, lo admitió parcialmente de conformidad con lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal  Penal, convocando la correspondiente audiencia oral y pública.

 

En fecha 30 de mayo de 2000 se realizó la audiencia oral y comparecieron las partes, quienes presentaron sus alegatos orales.

 

Cumplidos los demás trámites procedimentales la Sala pasa a decidir, de conformidad con lo establecido en el  artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos, observa:

 

PRIMERA DENUNCIA

 

El recurrente denuncia como infringido el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Juez Presidente del Tribunal de Jurados, luego de cerrar el debate, no cumplió con el objeto del veredicto, es decir, que no indicó por escrito a los jurados los hechos y circunstancias sobre los cuales debían decidir en relación con el acusado; que dicha situación trajo como consecuencia que los jurados no examinaran suficientemente los argumentos expuestos por la defensa,  y  que la infracción aludida  causa indefensión a su defendido.

 

En efecto, al hacer una revisión minuciosa de las actas, se desprende que la Juez Presidente del Tribunal de Jurados del  Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al cerrar el debate oral no elaboró el objeto del veredicto.

 

 Si bien es cierto, que consta en autos que se expresó cual debería ser el objeto del veredicto, este no fue  precisado en forma escrita, violando así el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el escrito en el cual se fije el objeto del veredicto debe formar parte del acta del mismo, lo que trae como consecuencia una violación de  una norma de procedimiento, que es de estricto cumplimiento por parte del Juez Presidente del Tribunal de Jurados.

 

Por otra parte, y lo más importante, es que el Juez deberá basar su sentencia, como lo establece el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en "…el contenido correspondiente del veredicto…", y la manera de controlar en forma correcta que la sentencia se ajuste a los requerimientos del veredicto, es acompañando a este los puntos sobre los cuales ha debido pronunciarse el jurado, que es el escrito que precisamente está ausente en las actas de esta causa.

 

 Por lo anteriormente expuesto, considera esta Sala, que la violación de la norma infringida causó indefensión al imputado y desigualdad entre las partes, por lo que siendo un vicio de procedimiento, lo conducente, es la ordenación de la celebración de un juicio oral ante un nuevo tribunal, anulándose por consiguiente la sentencia impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

                                  

 En virtud de la anterior  declaratoria con lugar,  la cual trae como consecuencia la ordenación de la celebración de un juicio oral ante un nuevo Tribunal, anulándose la sentencia impugnada, esta Sala no entra a conocer lo relativo a la segunda denuncia fundamentada y admitida.

 

ADVERTENCIA A LA INSTANCIA

 

Esta Sala de Casación Penal, estima necesario advertir a la Juez Presidente del Tribunal de Jurados del Juzgado Segundo de  Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que al no indicar por escrito a los jurados los hechos y circunstancias sobre los cuales deben decidir en relación con el acusado, cometió  un grave error,  en razón de que el último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente que dicho escrito formará parte del acta de veredicto.  La conducta asumida por la Juez aludida trajo  graves consecuencias como lo es la nulidad de un juicio y la  necesidad de celebrar un nuevo juicio con jurados con el consecuente retardo judicial, pérdida de recursos y molestias a la ciudadanía en su participación  en la administración de justicia.

 

DECISION

 

            Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el presente recurso de casación interpuesto  por el ciudadano SAUL LEDEZMA a favor de su defendido ciudadano TRINO JOSE LOPEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N°. 8.573.685, ANULA  el fallo impugnado y ORDENA LA CELEBRACION DE JUICIO ORAL  ante un nuevo Tribunal de Juicio que designe el Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los   31     días del mes de     MAYO         de dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

Vice-Presidente                                                             Magistrado

 

Rafael Pérez Perdomo                                          Alejandro Angulo Fontiveros

 

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/hnq.

Exp. Nº C00-194