VISTOS
El
Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área
Metropolitana de Caracas, en decisión del 6 de marzo de 1995, declaró terminada
la averiguación sumarial, seguida a los procesados: Annabel Ruíz González, venezolana, mayor de edad, con cédula de
identidad Nº 6.851.791; Clifton Ferrer,
venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº.8.873.614; Nestor Ferrer Belisario, venezolano,
mayor de edad, con cédula de identidad Nº.3.022.050 y Páez Medina Armando José por la comisión del delito de estafa continuada,
tipificado en el artículo 464 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem. Consistente tal delito en los
siguientes hechos: los ciudadanos Luis Alfonso Correa, Clifton Ferrer, Nestor
Ferrer Belisario, Annabel Ruiz, constituyeron una empresa denominada Ruiz &
Le Vond C.A., con fines financieros, en la cual los denunciantes invertían sus
dineros a cambio del pago de intereses devengados de las inversiones, incumpliendo
la señalada empresa con el pago de los intereses. Posteriormente la empresa
desapareció.
En
fecha 14 de marzo de 1995 anunció recurso de casación el Fiscal Primero
(encargado) del Ministerio Público. Recibido el expediente en la extinta Corte
Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al
Magistrado, quien informó sobre la admisión del recurso. Durante la reapertura
del lapso legal formalizó recurso de casación, de forma y de fondo, la Fiscal
Cuarta del Ministerio Público ante la Sala Penal, el 5 de marzo de 1996.
La denuncia de forma,
teniendo como base el artículo 330, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento
Criminal, versó sobre la infracción del artículo 42 ejusdem considera el impugnante que el fallo recurrido, declarando
terminada la averiguación sumarial, a favor de los procesados Annabel Ruiz
González y Clifton Ferrer, no analizó ni comparó las pruebas de autos. Con
fundamento en el artículo 331, ordinal 11º ejusdem,
denunció la indebida aplicación del artículo 206, ordinal 1º y del artículo
182, ejusdem por falta de
aplicación.
Constituida
la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al
Magistrado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Cumplidos, como
han sido, los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de
conformidad con lo establecido en el artículo 510, ordinal 2º del Código
Orgánico Procesal Penal.
RECURSO DE FORMA
Dice la impugnante que el sentenciador omitió el análisis y comparación
de las pruebas en las cuales se fundamentó para declarar terminada la
averiguación sumaria y considerar que los hechos, atribuidos a los ciudadanos
Annabel Ruiz González y Clifton Ferrer, no revisten carácter penal.
La Sala considera que el fallo recurrido dejó establecido que,
efectivamente, Annabel Ruiz González y Cliffton Ferrer dieron en venta, el 15
de julio de 1.992, acciones de la empresa Inversiones Ruíz & Le Vond C.A.
al ciudadano Simón Clifton, conforme se evidencia del acta de asamblea de accionistas
de la misma fecha, e igualmente que tal negociación la efectuaron los acusados
actuando con el carácter de propietarios de las acciones de marras, lo cual
consta de copia certificada del Acta Constitutiva de la mencionada empresa.
Por consiguiente considera la Sala
que el sentenciador sí expresó las razones por las cuales consideró, que los
hechos, no revisten carácter punible, por lo cual la decisión se encuentra
ajustada a derecho, así se declara.
La
impugnante atribuye a la recurrida la indebida aplicación del artículo derogado
206, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal, disposición en la cual
se fundamenta la recurrida para declarar terminada la averiguación por no
revestir carácter penal los hechos denunciados.
El
sentenciador estableció que los hechos denunciados, por el ciudadano Gil Omar
Salcedo, como presuntamente constitutivos del delito de estafa atribuidos a los
ciudadanos Annabel Ruíz y Felipe Clifton Ferrer, no revertían carácter penal,
debido a que dichos ciudadanos vendieron en fecha 15 de julio de 1.992 acciones
de la empresa Inversiones Ruíz & Le Vond en su carácter de propietarios de
las mismas, razón por la cual no fue infringida la disposición denunciada por
falta de aplicación.
En
consecuencia, la Sala encuentra procedente declarar sin lugar el recurso
propuesto por el Ministerio Público. Así se declara.
No
obstante el anterior pronunciamiento, la Sala de conformidad con lo previsto en
el artículo 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha
revisado el fallo impugnado y considera que se ajusta a derecho. Asi se
declara.
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de forma y fondo propuesto por la
Representación Fiscal. Así se declara.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta y un ( 31 ) días del mes de
mayo del año dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la
Federación.
JORGE L. ROSELL SENHENN
VICEPRESIDENTE,
RAFAEL PEREZ
PERDOMO
PONENTE
MAGISTRADO,
LINDA MONROY DE DIAZ
RPP/eld.