MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

VISTOS

 

            El Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en decisión del 6 de marzo de 1995, declaró terminada la averiguación sumarial, seguida a los procesados: Annabel Ruíz González, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 6.851.791; Clifton Ferrer, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº.8.873.614; Nestor Ferrer Belisario, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº.3.022.050 y Páez Medina Armando José por la comisión del delito de estafa continuada, tipificado en el artículo 464 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem. Consistente tal delito en los siguientes hechos: los ciudadanos Luis Alfonso Correa, Clifton Ferrer, Nestor Ferrer Belisario, Annabel Ruiz, constituyeron una empresa denominada Ruiz & Le Vond C.A., con fines financieros, en la cual los denunciantes invertían sus dineros a cambio del pago de intereses devengados de las inversiones, incumpliendo la señalada empresa con el pago de los intereses. Posteriormente la empresa desapareció.

 

            En fecha 14 de marzo de 1995 anunció recurso de casación el Fiscal Primero (encargado) del Ministerio Público. Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado, quien informó sobre la admisión del recurso. Durante la reapertura del lapso legal formalizó recurso de casación, de forma y de fondo, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ante la Sala Penal, el 5 de marzo de 1996.

 

La denuncia de forma, teniendo como base el artículo 330, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, versó sobre la infracción del artículo 42 ejusdem considera el impugnante que el fallo recurrido, declarando terminada la averiguación sumarial, a favor de los procesados Annabel Ruiz González y Clifton Ferrer, no analizó ni comparó las pruebas de autos. Con fundamento en el artículo 331, ordinal 11º ejusdem, denunció la indebida aplicación del artículo 206, ordinal 1º y del artículo 182, ejusdem por falta de aplicación.

 

            Constituida la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al Magistrado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 510, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

 

RECURSO DE FORMA

 

Dice la impugnante que el sentenciador omitió el análisis y comparación de las pruebas en las cuales se fundamentó para declarar terminada la averiguación sumaria y considerar que los hechos, atribuidos a los ciudadanos Annabel Ruiz González y Clifton Ferrer, no revisten carácter penal.

 

La Sala considera que el fallo recurrido dejó establecido que, efectivamente, Annabel Ruiz González y Cliffton Ferrer dieron en venta, el 15 de julio de 1.992, acciones de la empresa Inversiones Ruíz & Le Vond C.A. al ciudadano Simón Clifton, conforme se evidencia del acta de asamblea de accionistas de la misma fecha, e igualmente que tal negociación la efectuaron los acusados actuando con el carácter de propietarios de las acciones de marras, lo cual consta de copia certificada del Acta Constitutiva de la mencionada empresa.

 

            Por consiguiente considera la Sala que el sentenciador sí expresó las razones por las cuales consideró, que los hechos, no revisten carácter punible, por lo cual la decisión se encuentra ajustada a derecho, así se declara.

 

RECURSO DE FONDO

 

            La impugnante atribuye a la recurrida la indebida aplicación del artículo derogado 206, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal, disposición en la cual se fundamenta la recurrida para declarar terminada la averiguación por no revestir carácter penal los hechos denunciados.

 

            El sentenciador estableció que los hechos denunciados, por el ciudadano Gil Omar Salcedo, como presuntamente constitutivos del delito de estafa atribuidos a los ciudadanos Annabel Ruíz y Felipe Clifton Ferrer, no revertían carácter penal, debido a que dichos ciudadanos vendieron en fecha 15 de julio de 1.992 acciones de la empresa Inversiones Ruíz & Le Vond en su carácter de propietarios de las mismas, razón por la cual no fue infringida la disposición denunciada por falta de aplicación.

 

            En consecuencia, la Sala encuentra procedente declarar sin lugar el recurso propuesto por el Ministerio Público. Así se declara.

 

            No obstante el anterior pronunciamiento, la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado y considera que se ajusta a derecho. Asi se declara.

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,  administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de forma y fondo propuesto por la Representación Fiscal. Así se declara.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta y un ( 31 ) días del mes de mayo del año dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

PRESIDENTE DE LA SALA,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

VICEPRESIDENTE,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

                PONENTE

 

MAGISTRADO,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

LA SECRETARIA,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

RPP/eld.

Exp. Nº 95-492