Caracas,  22   de mayo   de   2006

196° y 147°

 

 

La Sala Nº 2 de  la Corte  de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los ciudadanos Jueces Juan José Barrios León, Selene Morán Rodríguez (ponente) y Arelis Ávila de Vielma, el 31 de enero de 2006, declaró  sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano José Marciano Briceño Olivetti, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 5.809.638, contra el fallo del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictado el 10 de  febrero de 2005, que condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de doce (12) años de presidio más las accesorias correspondientes por el delito Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcibíades  Boscán.

 

Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, interpusieron                 recurso de casación los ciudadanos abogados Jesús Vergara Peña y Richard Portillo Torres, defensores privados del ciudadano José Marciano Briceño.

 

Vencido el tiempo de ley sin que hubiere lugar a la contestación al recurso de casación, se remitió el expediente a la Sala  de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 26 de abril de 2006, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente, correspondiendo la ponencia al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Los hechos acreditados por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, son los siguientes:

 

“… el día 05 (sic) de Noviembre del año 1994, siendo aproximadamente las dos de la tarde, el ciudadano JOSÉ MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, atendiendo al llamado de la ciudadana LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO, quién le invita a conocer a su hijo recién nacido, se introduce  en la casa de habitación  del ciudadano ALCIBIADES LUIS BOSCAN, para posteriormente  y luego de ver  al niño en cuestión se dirige al patio que sirve de Taller Mecánico y en el cuál se encuentra ALCIBIADES LUIS BOSCAN, el acusado se le acerca y le interroga acerca de cuando le iba a arreglar y a pintar el carro a lo que la víctima respondió, ‘ chico tu sabes que yo a ti no te hablo’ ante tal afirmación el Acusado ripostó (sic)  diciendo que le iba a dar un tiro haciendo el gesto de sacar el arma de fuego tal como lo afirman categóricamente los ciudadanos LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO Y JOSÉ JESÚS FERREIRA testigos  presenciales de los hechos, pero que el hoy occiso lejos de intimidarse ante la amenaza proferida por el ciudadano JOSE MARCANO BRICEÑO OLIVETTI, le respondió diciéndole: ‘si me vas a matar pégame el tiro  aquí señalando su cabeza se arrodillo’ (…) quedando claro además (…)  que no hubo ningún forcejeo entre víctima y victimario por el arma, lejos de tal hipótesis por el contrario se corroboró la tesis de que la víctima se colocó de rodillas luego de indicarle al ciudadano JOSÉ MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI el sitio justo donde debía dispararle si pretendía darle muerte, acción esta que ejecutó el Acusado sin inmutarse …”.

 

 

Encontrándose          la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa lo siguiente:

 

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

 

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, los recurrentes denunciaron la infracción del artículo 364, numeral 4 eiusdem, al no resolver motivadamente lo solicitado por la defensa y en tal sentido, expusieron lo  siguiente:

 

 “… De la trascripción  de la motiva de la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, se evidencia claramente que la misma, toma  en consideración para comprobar la responsabilidad penal de nuestro defendido, elementos probatorios, no promovidos por las partes, y que constituyen una violación flagrante del principio de oralidad, al haber incorporado como prueba documental, no promovida por las partes (…) como lo son las declaraciones rendidas durante la fase sumaria (…) de los ciudadanos JOSÉ JESÚS FERREIRA HIDALGO, LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO BOSCAN (…) Tal proceder de la Corte de Apelaciones, como se dijo anteriormente  violenta el debido proceso, pues pretende sustentar la condena de un justiciable con testimonios rendidos durante la fase sumaria por tratarse de un hecho ocurrido bajo la vigencia del derogado sistema inquisitivo, donde las partes no tienen control judicial sobre el medio probatorio (…) violentando por consiguiente una norma de rango constitucional como lo es el artículo 49 de la Constitución de la República, que no lo dice expresamente, es de la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado, de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución de o de la condena o del por qué se declara con o sin lugar un recurso (…) La falta  de motivación (…) es un vicio que afecta el orden público, toda vez que las partes  intervinientes en el proceso, no sabrían como se obtuvo el resultado final de la decisión, afectando por consiguiente  el principio de la defensa, y lo que es peor, no valoró o por lo menos no confrontó las declaraciones rendidas por LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO BOSCAN, rendidas en la fase sumaria de la investigación y la rendida en el juicio Oral y Público (…) nos encontramos con que dicha sentencia se circunscribe a hacer un recuento de lo acontecido en el juicio oral y público (…) sin ni siquiera analizar la declaración rendida por el imputado (…) Por lo anteriormente expuesto, la defensa considera que el presente fallo adolece de inmotivación, por haber infringido lo dispuesto en el numeral 4°  (sic) del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal (…) ordenando la celebración del juicio oral ante un nuevo tribunal, conforme a lo dispuesto  en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal …”.

 

 

La Sala de Casación Penal de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la denuncia propuesta, a pesar de la contradicción en el planteamiento de la denuncia ya que se infiere que el recurrente alega la falta de motivación de la decisión de la Corte de Apelaciones, fundada en pruebas no promovidas por las partes y en consecuencia convoca a una audiencia pública, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.

 

Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

 

       Publíquese, regístrese y notifíquese

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

                                             

 

Las Magistradas,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

 

                                           

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                                                                                                                  

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

ERAA/ mnl                                

Exp. N°AA30-P-2006-000182.