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Ponencia de la Magistrada
Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.
Dio origen al juicio el
hecho ocurrido el 6 de septiembre de 1997 en la calle principal del barrio “La
Aceitera”, donde el ciudadano JOSÉ EPIFANIO MONTOYA disparó contra el ciudadano
HERNÁN ORLANDO SANABRIA PÉREZ y lo mató.
El
extinto Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, el 17 de diciembre de 1997 decretó la detención judicial del ciudadano
JOSÉ EPIFANIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula
de identidad V-5.661.639, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL,
tipificado en el artículo 407 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio
del ciudadano HERNÁN ORLANDO SANABRIA PÉREZ.
Consta
en el folio 83 de la primera pieza del expediente un oficio identificado con el
número 4010-394-9B dirigido por la ciudadana abogada FABIOLA COLMENARES DE
RICHANI, Juez Titular del Juzgado de Parroquia del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua al ciudadano Comisario del Cuerpo
Técnico de Policía Judicial de la Victoria, Estado Aragua, en el que solicita “… impartir sus instrucciones con el objeto
de la captura del ciudadano: JOSÉ EPIFANIO MONTOYA, a quien se le dictó AUTO DE
DETENCIÓN por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (…) y hasta la fecha no se ha capturado …”.
En virtud de la entrada
en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, el mencionado órgano
jurisdiccional el 1° de julio de 1999 acordó remitir el expediente al Fiscal
Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y según lo dispuesto en el
ordinal 2° del artículo 507 “eiusdem”, el cual señalaba:
“Artículo
507. CAUSAS EN ETAPA SUMARIAL. Las
causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de
Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas
siguientes:
(…)
2.
En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención o de
sometimiento a juicio, el juez diligenciará la ejecución del auto, y una vez
ejecutado y firme remitirá la causa al fiscal del Ministerio Público
correspondiente, para que proceda como se indica en el numeral siguiente …”.
Consta
en el folio 107 de la primera pieza del expediente que la ciudadana abogada
MANUELA CAÑAS DE BENÍTEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado
Aragua el 25 de junio de 2001 presentó al ciudadano JOSÉ EPIFANIO MONTOYA ante
el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del mencionado Estado
y en esa misma fecha dicho órgano jurisdiccional “… en
cumplimiento del artículo 507 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal …”
ratificó la medida privativa de libertad contra el imputado y ordenó su reclusión … “ en la comisaría Policial del cuerpo de Seguridad y Orden Publico (sic) Jose Felix Rivas …”.
La
Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua acusó al ciudadano
JOSÉ EPIFANIO MONTOYA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
El
Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a
cargo del ciudadano juez abogado ATTAWAY MARCANO RUÍZ, el 27 de noviembre de
2001 admitió la acusación y ordenó la apertura del juicio oral y público contra
el ciudadano acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL,
tipificado en el artículo 407 del Código Penal.
El
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a
cargo del ciudadano juez suplente abogado MANUEL ALFONSO BIEL MORALES el 30 de
enero de 2004 resolvió acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad a
favor del ciudadano JOSÉ EPIFANIO MONTOYA, porque “…habiendo permanecido por más de dos años sometido a medida privativa
de libertad, sin que medie sentencia definitivamente firme en su contra, operó
el decaimiento de la medida de coerción (…) resultando violado el principio de afirmación de libertad para ser
juzgado …”.
El
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a
cargo de la ciudadana juez abogada MARIELA JIMÉNEZ, el 30 de noviembre de 2004
CONDENÓ al ciudadano JOSÉ EPIFANIO MONTOYA, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE
PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el
artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HERNÁN
ORLANDO SANABRIA PÉREZ y resolvió mantener el estado de libertad del cual
gozaba el ciudadano acusado “… hasta
tanto el Tribunal de Ejecución (…)
ejecute la sentencia definitivamente firme …”, basándose en el artículo 368
del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato expreso del
artículo 553 “eiusdem”.
El
ciudadano abogado JOSÉ ELISEO ARIAS RODRÍGUEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio
Público del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua interpuso recurso de
apelación.
Consta
en el folio 60 de la sexta pieza del expediente que el tribunal de juicio el 10
de enero de 2005 remitió el expediente a la Corte de Apelaciones.
El
14 de julio de 2005 la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, admitió el recurso de apelación
interpuesto por el ciudadano JOSÉ ELISEO ARIAS RODRÍGUEZ, Fiscal Séptimo del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del referido Estado.
El
9 de agosto de 2005 se celebró la audiencia pública a que se refiere el
artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
La
mencionada Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua, constituida por los ciudadanos jueces
abogados ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA (Presidente), JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente) y LUZMILA PEÑA DE BORGES, el 4 de octubre de 2005 declaró
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante
del Ministerio Público y en tal sentido REVOCÓ la medida cautelar sustitutiva
de libertad de la cual gozaba el ciudadano acusado, ORDENANDO su inmediata
aprehensión y; CONDENÓ al ciudadano acusado JOSÉ EPIFANIO MONTOYA, a cumplir la
pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO y a las accesorias correspondientes, por la
comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del
Código Penal.
La
ciudadana abogada CARMEN RUEDA ROCHA, Defensora Pública del Estado Aragua
interpuso recurso de casación a favor del ciudadano acusado.
La
ciudadana abogada LAURA MARÍA BASTIDAS ZAMBRANO, Fiscal Séptima del Ministerio
Público del Estado Aragua contestó el recurso interpuesto.
El
2 de marzo de 2006 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal
Supremo de Justicia y se recibió el 27 de marzo de 2006. El 7 de abril de 2006 se designó ponente a la
Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el
presente fallo.
Se cumplieron los trámites
procedimentales del caso y la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:
RECURSO DE CASACIÓN
ÚNICA DENUNCIA
Con fundamento en el
artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denunció la
infracción del artículo 441 “eiusdem” por falta de aplicación, en virtud de que
la Corte de Apelaciones se limitó a resolver el recurso de apelación
interpuesto por el representante del Ministerio Público y obvió pronunciarse
respecto al alegato esgrimido por la Defensa en la audiencia pública celebrada ante
ese órgano jurisdiccional, referido a que el ciudadano acusado JOSÉ EPIFANIO
MONTOYA quedó en estado de indefensión después de concluido el juicio oral y
público pues el abogado que lo representaba . “… abandonó la defensa sin advertirle a su representado que contaba con
los recursos ordinarios para impugnar la referida sentencia …”.
La
Sala, para decidir, observa:
Al encontrarse
debidamente fundamentada la denuncia la Sala la admite y por consiguiente
convoca a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en
Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
I) ADMITE el
recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano JOSÉ EPIFANIO MONTOYA, únicamente
respecto a la supuesta falta de resolución de uno de los alegatos esgrimidos en
la audiencia pública celebrada ante la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua, con motivo de la interposición del recurso de
apelación.
II) CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse en un
lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas,
a los VEINTIDÓS (22) días del mes
de MAYO de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado
Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Magistrada,
MIRIAM MORANDY MIJARES
Ponente
La Secretaria,
Exp. 2006-110
MMM.