Caracas, treinta  (30) de mayo de 2006

196º    y    147º

 

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces RICARDO HECKER PUTERMAN (disidente), LIZ RODRÍGUEZ SALAZAR (ponente) y ARNALDO PIÑA SEMPRUN, en fecha 15 de marzo de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, que absolvió al acusado DEIVIS MANUEL MESINO TORRES, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad y con cédula de identidad N° 15.872.106, del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, materia de la acusación fiscal.

 

Contra esta decisión interpuso recurso de casación el abogado PEDRO BUITRAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

 

Transcurrido el lapso legal sin que la defensa diera contestación al recurso de casación propuesto, la Corte de Apelaciones remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 28 de abril de 2006, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo. 

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

 

El Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, atribuyó al acusado los siguientes hechos:

 

“…El día 26 de agosto del presente año, (…) las comisiones policiales a bordo de las unidades policiales 2-0040, 2-0070 y 2.0064, (…) procedieron a realizar un recorrido por los diferentes sectores adyacentes a la urbanización en referencia, con la finalidad de localizar un vehículo con las características aportadas, ya a la altura de la redoma avistaron el automotor cual (sic) se encontraba en marcha para el momento, procediendo a darle la voz de alto, originándose una persecución, lográndose detener el vehiculo en mención, en la avenida Garibaldi de la urbanización Colinas de Turumo, procediendo a solicitarle la identificación al conductor del camión, previa identificación como funcionarios policiales, procediendo a practicarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole un teléfono celular marca Bellsouth, de color gris, serial número: S0077625, asignado con el número 0414-287-74-17, quedando identificado como DEIVIS MANUEL MESINO TORRES (…) y en presencia de los ciudadanos GUEDES ROJAS ARMANDO JOSÉ, MÉNDEZ TOLOZA JOHANA CAROLINA, ESPINOZA DENNY GILBERTO, GONZÁLEZ GONZÁLEZ WILMER JOSÉ, procedieron a revisar el vehículo marca Chevrolet, clase camión, tipo furgón, modelo C-35, uso carga, matriculas 71NAAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 Ejusdem, logrando localizar dentro de la cabina del camión, siete (07) bultos de material sintético de color negro (bolsas) contentivas cada una de estas de sacos de material de polietileno de color blanco, tres de ellos con las inscripciones ‘Nutrientes Purina’ tres con las inscripciones ‘Super S’ y uno sin inscripciones, que contenía la cantidad de Veinticinco (25) envoltorios de material sintético de color rojo, para un total de ciento setenta y cinco (175) envoltorios, y al ser abiertos uno de ellos tomados al azar, se pudo comprobar estaban llenos de extractos de hierbas de color marrón, presumiblemente Cannabis Sativa L. (Marihuana)…”.

 

Al serle practicada la experticia botánica a la sustancia incautada, ésta resultó ser Cannabis Sativa L. (Marihuana) con un peso de cuarenta y siete (47) kilos, quinientos (500) gramos  y trescientos treinta y dos (332) miligramos.

 

DEL RECURSO

 

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el impugnante la errónea valoración, por parte del juzgador de Juicio, de las declaraciones de los funcionarios policiales que practicaron la inspección personal al acusado y al vehículo en el cual se encontraba la sustancia incautada. Según expresa, el juez consideró que las declaraciones de dichos funcionarios eran insuficientes para establecer la culpabilidad del acusado, por cuanto los testigos del procedimiento practicado por los mismos  no se presentaron al juicio oral a rendir declaración. Agrega que los dichos de cada uno de los funcionarios policiales deben ser apreciados como una prueba más, individualmente y dentro del conjunto probatorio y sólo podrían ser desechados si surgen motivos que descalifiquen su declaración, lo cual el juez deberá razonar ampliamente.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Esta Sala de Casación Penal, no obstante la omisión del recurrente de indicar el precepto legal que considera infringido, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de las partes a ser oídas, declara admisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuesto por el abogado PEDRO BUITRAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

           

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a  los TREINTA (30) días del mes de MAYO de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

Eladio Aponte Aponte

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                      La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                      Blanca Rosa Mármol de León

Ponente

 

 

        La Magistrada,                                                                      La Magistrada,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas                                               Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/mj
Exp Nº 2006-0212