Caracas, 13 de mayo del año 2003.

193º       y      144º

 

Visto el recurso de casación propuesto por el abogado José Luis Alcalá Rhode, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.756, defensor del acusado Ernesto Jacobo Valles Díaz, venezolano, con cédula de identidad Nº 3.777.196, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27 de enero de 2000, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Penal del mencionado Circuito Judicial, que condenó al nombrado acusado a la pena de seis años de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones, previstos en los artículos 411, último aparte y 422, ordinal 2º, en relación con el 416, todos del Código Penal, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible dicho recurso y, en consecuencia, convoca para la audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), a partir de la presente fecha. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MARMOL de LEON

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DÍAZ

 

RPP/eld.

Exp. N° 01-0275