Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

La Sala Especial Accidental, Sección Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, integrada por los Jueces Iván Vásquez Táriba (ponente), Ulises Leal Barrios y Nidia Rojas Partidas, en fecha 26 de febrero de 2002, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los menores, cuyos nombres se omiten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el fallo del Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes, del mismo Circuito Judicial que los sancionó con las medidas de 1) privación de libertad por dos (2) años y seis (6) meses; 2) semi-libertad, por un (1) año, a partir del término de la primera medida; 3) imposición de reglas de conducta por dos (2) años, simultáneos a la privación de libertad y 4) servicios a la comunidad por seis (6) meses, luego del cumplimiento de las reglas de conducta, por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375, ordinal 1°, en relación con el 83 del Código Penal, materia de la acusación fiscal.

 

Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 06 de diciembre de 2000, en horas de la mañana, en el Sector Las Belén de la población Las Trincheras de la ciudad de Valencia, los menores, a quienes se refiere el proceso, en estado de ebriedad y mediante el uso de la fuerza, abusaron sexualmente del menor de diez años de edad D.M.G.C, ocasionándole inflamación de la mucosa anal con desgarro sangrante de 7 milímetros y semiabertura del esfínter por hipotomía por trauma local.

 

Contra el referido fallo, fundamentaron recurso de casación, el abogado Oscar O. Triana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.188 y la Defensora Pública Vigésima en lo Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. A tal efecto y, al amparo del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciaron: 1) Infracción del artículo 16 ejusdem, por falta de aplicación. Señalan que la audiencia oral y pública convocada para oír los alegatos de los apelantes, de conformidad con el artículo 456, del citado Código, estuvo presidida por los integrantes de la Corte de Apelaciones abogados Iván Vásquez Táriba, Elvira Grimaldi de Caldera y Marlen Gil de Álvarez. Transgrediéndose, en su concepto, el principio de inmediación, al haber decidido la apelación propuesta el juez Iván Vásquez Táriba y dos nuevos integrantes de la Corte de Apelaciones abogados Ulises Leal Barrios y Nidia Rojas Partidas; 2) Infracción de los artículos 14, 455 y 456 ibidem, por falta de aplicación, por considerar que, al integrar la Corte de Apelaciones dos nuevos jueces, distintos a los que presenciaron la audiencia pública, debió convocarse una nueva audiencia en base a los procedimientos establecidos; 3) Infracción de los artículos 1, 12 y 93 ibídem, por falta de aplicación. Alegan, que al no notificárseles de la incorporación de los nuevos integrantes de la Corte de Apelaciones, se les impidió recusarlos, vulnerándose los principios del debido proceso y el derecho a la defensa; 4) Infracción de los artículos 332 del Código Orgánico Procesal Penal, 588 y 590 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por falta de aplicación. Señalan que, al permitirse el retiro de los menores acusados de la Sala de Audiencias, se violentó el principio de la oralidad y 5) Infracción de los artículos 473, 9 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por errónea interpretación, por parte del juez de juicio, de los modos de ejecutar la sentencia.

 

Trascurrido el lapso legal, sin que el representante del Ministerio Público diera contestación a los recursos de casación propuestos, la Corte de Apelaciones remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente, en fecha 18 de diciembre de 2002, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa:

 

En relación a la primera, segunda y tercera denuncia, referidas a la infracción de los artículos 16, 14, 455, 456, 1, 12 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, esta Sala, de conformidad con el artículo 466 ejusdem, declara admisible los recursos de casación propuestos. Así se decide.

 

En relación a la cuarta y quinta denuncia, los vicios delatados por los impugnantes son atribuidos al juez de juicio, cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo son recurribles en casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones. Por consiguiente, procede la desestimación de las referidas denuncias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 ejusdem. Así se decide.

 

DECISIÓN.

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundados, el recurso de casación propuesto por la defensa en cuanto a la cuarta y quinta denuncia se refieren y declara admisible dicho recurso en relación a la primera, segunda y tercera denuncia, referidas a la infracción de los artículos 16, 14, 455, 456, 1, 12 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese a las partes a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), contados a partir de la presente fecha. Líbrense las correspondientes  boletas.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

            Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEON

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. 002-470