Magistrado Ponente
Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO
La Sala
Especial Accidental, Sección Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, integrada por los Jueces Iván
Vásquez Táriba (ponente), Ulises Leal Barrios y Nidia Rojas Partidas, en fecha
26 de febrero de 2002, declaró sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por la defensa de los menores, cuyos nombres se omiten, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo segundo, de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el fallo del
Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes, del mismo Circuito Judicial que los sancionó
con las medidas de 1) privación de libertad por dos (2) años y seis (6)
meses; 2) semi-libertad, por un (1) año, a partir del término de la
primera medida; 3) imposición de reglas de conducta por dos (2) años,
simultáneos a la privación de libertad y 4) servicios a la comunidad por
seis (6) meses, luego del cumplimiento de las reglas de conducta, por la
comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375, ordinal
1°, en relación con el 83 del Código Penal, materia de la acusación fiscal.
Los hechos, por los
cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 06 de diciembre
de 2000, en horas de la mañana, en el Sector Las Belén de la población Las
Trincheras de la ciudad de Valencia, los menores, a quienes se refiere el
proceso, en estado de ebriedad y mediante el uso de la fuerza, abusaron
sexualmente del menor de diez años de edad D.M.G.C, ocasionándole inflamación
de la mucosa anal con desgarro sangrante de 7 milímetros y semiabertura del
esfínter por hipotomía por trauma local.
Contra el
referido fallo, fundamentaron recurso de casación, el abogado Oscar O. Triana,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.188 y la
Defensora Pública Vigésima en lo Penal de Adolescentes del Circuito Judicial
Penal del Estado Carabobo. A tal efecto y, al amparo del artículo 460 del
Código Orgánico Procesal Penal, denunciaron: 1) Infracción del artículo 16 ejusdem,
por falta de aplicación. Señalan que la audiencia oral y pública convocada para
oír los alegatos de los apelantes, de conformidad con el artículo 456, del
citado Código, estuvo presidida por los integrantes de la Corte de Apelaciones
abogados Iván Vásquez Táriba, Elvira Grimaldi de Caldera y Marlen Gil de
Álvarez. Transgrediéndose, en su concepto, el principio de inmediación, al
haber decidido la apelación propuesta el juez Iván Vásquez Táriba y dos nuevos
integrantes de la Corte de Apelaciones abogados Ulises Leal Barrios y Nidia
Rojas Partidas; 2) Infracción de los artículos 14, 455 y 456 ibidem,
por falta de aplicación, por considerar que, al integrar la Corte de
Apelaciones dos nuevos jueces, distintos a los que presenciaron la audiencia
pública, debió convocarse una nueva audiencia en base a los procedimientos
establecidos; 3) Infracción de los artículos 1, 12 y 93 ibídem,
por falta de aplicación. Alegan, que al no notificárseles de la incorporación
de los nuevos integrantes de la Corte de Apelaciones, se les impidió
recusarlos, vulnerándose los principios del debido proceso y el derecho a la
defensa; 4) Infracción de los artículos 332 del Código Orgánico Procesal Penal,
588 y 590 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por
falta de aplicación. Señalan que, al permitirse el retiro de los menores
acusados de la Sala de Audiencias, se violentó el principio de la oralidad y 5)
Infracción de los artículos 473, 9 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal
derogado, por errónea interpretación, por parte del juez de juicio, de los
modos de ejecutar la sentencia.
Trascurrido
el lapso legal, sin que el representante del Ministerio Público diera
contestación a los recursos de casación propuestos, la Corte de Apelaciones
remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el
expediente, en fecha 18 de diciembre de 2002, se dio cuenta en Sala de Casación
Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el
presente fallo.
Cumplidos
como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en
la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del
recurso, observa:
En relación
a la primera, segunda y tercera denuncia, referidas a la infracción de
los artículos 16, 14, 455, 456, 1, 12 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal,
por falta de aplicación, esta Sala, de conformidad con el artículo 466 ejusdem,
declara admisible los recursos de casación propuestos. Así se decide.
En relación
a la cuarta y quinta denuncia, los vicios delatados por los
impugnantes son atribuidos al juez de juicio, cuando de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo son
recurribles en casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones. Por
consiguiente, procede la desestimación de las referidas denuncias, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 465 ejusdem. Así se decide.
DECISIÓN.
Publíquese,
regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada
y sellada en
el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los trece
(13) días del mes de mayo del año 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de
la Federación.
El Presidente de la
Sala,
El Vicepresidente,
PONENTE
La Magistrada,
La Secretaria,
LINDA MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp. 002-470