Caracas,
3 de MAYO de 2006
195º
y 147º
El 27 de marzo de 2006,
se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
una solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados Luisa Amelia
Carrizales y Héctor Salazar Carvallo, inscritos en el Instituto de Previsión
Social del Abogado, bajo los números 534 y 6.222, respectivamente, defensores
del ciudadano Eligio Cedeño, con cédula de identidad Nº 6.138.893, con
motivo de la causa penal Nº 176-06, que cursa ante el Tribunal Undécimo
de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, por la supuesta comisión de los delitos de
Contrabando y Defraudación Tributaria, en grado de complicidad, tipificados en
los artículos 104 y 105 literales k y m de la Ley Orgánica de Aduanas y artículos 115 y 116 del Código Orgánico
Tributario, en los supuestos de forjamiento de documentos propios de las
operaciones aduaneras y simulación de importaciones, así como, inducción en
error a la Administración Tributaria para obtener para sí o para un tercero un
enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a
expensas del sujeto activo de la percepción del tributo.
Vista
la referida solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad
con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del
caso, al Tribunal Undécimo de Primera
Instancia en Funciones
de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, el expediente original y todos los recaudos
relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo
con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO
RAMÓN APONTE APONTE
Ponente
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
Las
Magistradas,
BLANCA
ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA
NIEVES BASTIDAS
MIRIAM MORANDY MIJARES
La
Secretaria,
GLADYS
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Exp. Nº -20006-122
ERAA/aeec.
VOTO CONCURRENTE
Quien suscribe, Blanca Rosa Mármol
de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede,
no obstante estimo, tal como lo he expresado en diversos votos salvados y
concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el
requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues
del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera
directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión.
En efecto, este criterio
ha sido sustentado en los siguientes votos:
03-0405 (noviembre 2003);
03-0367, 04-0300 y 04-0141 (agosto de 2004); 04-0276 y 04-0301 (septiembre
2004); 05-0091 y 04-0550 (marzo 2005); 05-0172
(mayo de 2005), 05-0089 y sentencia 04-0549 (abril 2005); 05-0580 (febrero 2006);
05-0570, 05-0354, 05-0398, 05-0433 y 06-0076 (marzo 2006),
Queda en estos términos planteado mi
voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.
El
Magistrado Presidente,
Eladio
Aponte Aponte
El
Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,
Héctor
Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de
León
La
Magistrada, La Magistrada,
Deyanira
Nieves Bastidas Miriam Morandy
La
Secretaria,
Gladys
Hernández González
BRMdeL/hnq.
VS. Exp. N° 06-0122 (EAA)