Caracas, 3 de MAYO de 2006

195º y 147º

 

 

El 27 de marzo de 2006, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados Luisa Amelia Carrizales y Héctor Salazar Carvallo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 534 y 6.222, respectivamente, defensores del ciudadano Eligio Cedeño, con cédula de identidad Nº 6.138.893, con motivo de la causa penal Nº 176-06, que cursa ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la supuesta comisión de los delitos de Contrabando y Defraudación Tributaria, en grado de complicidad, tipificados en los artículos 104 y 105 literales k y m de la Ley Orgánica de Aduanas  y artículos 115 y 116 del Código Orgánico Tributario, en los supuestos de forjamiento de documentos propios de las operaciones aduaneras y simulación de importaciones, así como, inducción en error a la Administración Tributaria para obtener para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo de la percepción del tributo.      

       

Vista la referida solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del caso,  al Tribunal   Undécimo  de  Primera  Instancia  en  Funciones  de Control del  Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

 

 

El Magistrado   Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

 

El Magistrado  Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

Las Magistradas,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

MIRIAM  MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

Exp. Nº -20006-122

ERAA/aeec.

 

 

VOTO CONCURRENTE

 

            Quien suscribe, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estimo, tal como lo he expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión.

 

En efecto, este criterio ha sido sustentado en los siguientes votos:

 

03-0405 (noviembre 2003); 03-0367, 04-0300 y 04-0141 (agosto de 2004); 04-0276 y 04-0301 (septiembre 2004); 05-0091 y 04-0550 (marzo 2005); 05-0172  (mayo de 2005), 05-0089 y sentencia 04-0549  (abril 2005); 05-0580 (febrero 2006); 05-0570, 05-0354, 05-0398, 05-0433 y 06-0076 (marzo 2006),

 

            Queda en estos términos planteado mi voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                               La Magistrada Disidente,

 

Héctor Coronado Flores                                         Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                                         La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                                       Miriam Morandy

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 06-0122 (EAA)