Caracas, 30 de MAYO de  2006

196° y 147°

 

 

 

               El 2 de mayo de 2006, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor del ciudadano Hernán Edgardo González Querales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.769.183, actualmente sometido a una medida de privación judicial preventiva de libertad, con motivo de la causa N° KP01-P-2004-001144, que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la supuesta comisión del delito de “Abuso Sexual a Adolescente”, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente.

 

               La defensa, entre otras consideraciones, planteó en su solicitud lo siguiente:

 

“…En fecha 18 de mayo de 2004, el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Lara, ordenó apertura de investigación penal en contra de mi defendido, motivado a denuncia que interpusiera en fecha 11 de mayo de 2004, por la ciudadana FRANCYS KATHERIN MORÓN CRESPO, en representación de la menor KATHERIN MARÍA VÁZQUEZ MORÓN, en contra del imputado de autos HERNÁN EDGARDO GONZÁLEZ QUERALES, por la presunta comisión del delito de abuso sexual en perjuicio de la menor antes mencionada. En fecha 11 de octubre de 2004, mi representado compareció por (sic) ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Lara y en esa oportunidad lo único que pudo hacer fue suscribir una (sic) acta mal llamada entrevista y/o audiencia toda vez, que no tuvo acceso a las actas de investigación, ni pudo ser entrevistado por el representante del Ministerio Público, dejando constancia en dicha documental, que ‘COMPAREZCO EN ESTA OPORTUNIDAD A FIN DE RENDIR DECLARACIÓN CON RELACIÓN A LOS HECHOS QUE INJUSTAMENTE SE ME IMPUTAN. ESPERANDO LA OPORTUNIDAD RESPECTIVA PARA LA MISMA’. En esa misma fecha le hicieron suscribir una (sic) acta de designación de defensor, en donde designa como abogado defensor al profesional del derecho William Díaz (…) El 20 de octubre de 2004, la defensa presenta escrito solicitando la nulidad absoluta del auto por el cual la ciudadana jueza de control recibe la acusación y del auto que fijaba la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que mi representado NUNCA FUE IMPUTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO y en consecuencia, NUNCA SE LE NOTIFICÓ DE LOS CARGOS POR LOS CUALES SE LE INVESTIGABA, a los efectos de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso y por ende a la defensa. De este escrito la defensa no recibió respuesta en tiempo oportuno (…) Posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2004, la defensa dirige nuevamente al Tribunal escrito en donde se ratifica la solicitud de nulidad absoluta formulada para ese entonces al Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los efectos que se pronunciara sobre dicho pedimento y además, se anexó copia simple de experticia toxicológica realizada a la menor (sic) KATHERIN VASQUEZ (sic) MORÓN en fecha 6 de julio de 2004, la cual se encontraba en posesión de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Lara y que no había consignado junto con su escrito acusatorio, ni siquiera había hecho mención a la misma, lo que pudiera considerarse como ocultamiento de evidencia por parte de ese despacho fiscal. De esta petición la defensa no obtuvo respuesta (…) En fecha 17 de enero de 2006, siendo la oportunidad en que se realiza efectivamente la celebración de la audiencia preliminar, la fiscalía formula sus alegatos contenidos en su escrito acusatorio y la defensa argumenta una vez más la solicitud de nulidad absoluta, toda vez, que a mi representado NUNCA SE LE HABÍA IMPUTADO EL HECHO INVESTIGADO Y EN CONSECUENCIA NO SE LE HABÍA PERMITIDO EJERCER A PLENITUD SU DERECHO A LA DEFENSA (…) En fecha 18 de enero de 2006, la ciudadana jueza de control, suscribe el auto de apertura a juicio oral y público, lo que causó suspicacia a la defensa, TODA VEZ QUE EN ESTA FECHA LA ABOGADA PERLA RONDÓN JUEZ DE CONTROL LA COMISIÓN JUDICIAL LE NOTIFICA QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO DEJA SIN EFECTO SU NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL (…) En fecha 26 de enero de 2006, la defensa interpone recurso de apelación contra la decisión que acuerda la privación judicial preventiva de libertad, medio impugnatorio que AÚN SE ENCUENTRA SIN DECIDIR, TODA VEZ QUE EL ESTADO LARA DESDE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2005, CARECE DE CORTE DE APELACIONES (…) El Ministerio Público, durante el tiempo que duró la investigación, no notificó a mi representado de los cargos por los cuales se les investigaba, toda vez que el proceso se inicia  por denuncia efectuada en fecha 11 de mayo de 2004, la cual fue formulada por ante la Subdelegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Posteriormente, en fecha 18 de mayo del año en curso, el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público emite un auto de apertura de la investigación penal y es a partir del mencionado auto, que ordena la realización de una serie de diligencias tendiente a demostrar el hecho denunciado y a determinar los posibles autores y participes del hecho (…) Ahora bien, durante la fase preparatoria, el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Lara, en una oportunidad, específicamente en fecha 21 de septiembre de 2004, remitió un telegrama a nuestro defendido el cual acompañaba al presente escrito  y en su texto podemos leer ‘SIRVASE COMPARECER POR ANTE ESTE DESPACHO FISCAL UBICADO (…) EL DÍA 20-09-04 A LAS 9 AM A FIN DE QUE DESIGNE DEFENSOR’ (…) Como podemos apreciar del contenido del telegrama enviado por el representante de la vindicta pública a mi defendido, que el mismo tiene fecha de remisión 21 de septiembre, pero podemos observar, que el solicita a mi representado que acusa a su despacho el día 20 de septiembre de 2004 a las 9:00a.m; es decir EL DÍA ANTERIOR A LA EMISIÓN DEL TELEGRAMA (…) mi defendido acudió en fecha 22 de septiembre del  presente año (sic) por (sic) ante el despacho del ciudadano Fiscal acompañado del profesional del derecho William Díaz, no siendo posible en esa oportunidad obtener información concreta sobre el contenido del telegrama. Posteriormente, en una segunda oportunidad 11 de octubre de 2004, (sic) lo único que hace (sic) en la fiscalía es solicitar que lo entreviste y el abogado William Díaz es designado como su defensor, FALTANDO AÚN EL REQUISTO ESENCIAL DE SU JURAMENTACIÓN POR ANTE EL TRIBUNAL RESPECTIVO y en fecha 20 de octubre de 2004, la vindicta pública presenta su acto conclusivo (acusación fiscal) por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara (…) en actas no cursa ACTA DE IMPUTACIÓN, de donde se desprenda que mi representado fue notificado de los cargos por los cuales era investigado, ni se le permitió acceder a las pruebas de investigación que se encontraban en posesión de la vindicta pública, todo con la finalidad de ejercer su derecho a la defensa y a ser oído, a pesar de que en fecha 11 de octubre de 2004, mi representado manifestó expresamente por (sic) ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, su voluntad de ser oído en la investigación que adelantaba ese despacho fiscal, toda vez de disponer junto a su defensor o defensores, del tiempo y de los medios necesarios para su defensa, pero la vindicta pública, en fecha 20 de octubre de 2004, sin tener la más mínima intención de salvaguardar los derechos de mi representado, procedió a presentar escrito contentivo de acusación fiscal vulnerando así, el debido derecho a la defensa y el debido proceso del ciudadano HERNÁN EDGARDO GONZÁLEZ QUERALES (…) Podemos apreciar de todo lo antes expuesto, resulta una escandalosa violación al ordenamiento jurídico que evidentemente perjudica ostensivamente la imagen del Poder Judicial, toda vez que no existía por parte del Ministerio Público, algún acto de comunicación de los cargos por los cuales se les investigaba, así como su derecho a acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa…”.            

 

 

 

Vista la referida solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del caso, al Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo al aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

                      

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

 

La Secretaria

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

EAA/jn

Exp. AA30-P-2006-000221

 

 

 

VOTO CONCURRENTE

 

            Quien suscribe, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión.

 

En efecto, este criterio ha sido sustentado en los siguientes votos:

 

03-0405 (noviembre 2003); 03-0367, 04-0300 y 04-0141 (agosto de 2004); 04-0276 y 04-0301 (septiembre 2004); 05-0091 y 04-0550 (marzo 2005); 05-0172  (mayo de 2005), 05-0089 y sentencia 04-0549  (abril 2005); 05-0580 (febrero 2006); 05-0570, 05-0354, 05-0398, 05-0433 y 06-0076 (marzo 2006),06-122 y 06-198 (mayo 2006).

 

            Queda en estos términos planteado mi voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                               La Magistrada Disidente,

 

Héctor Coronado Flores                             Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                                         La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                           Miriam Monrandy

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 06-0221 (EAA)