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Caracas, 30 de MAYO
de 2006
196° y 147°
El
2 de mayo de 2006, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano
abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor del ciudadano Hernán Edgardo
González Querales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.769.183,
actualmente sometido a una medida de privación judicial preventiva de libertad,
con motivo de la causa N° KP01-P-2004-001144, que cursa ante el Tribunal Cuarto
de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara, por la supuesta comisión del delito de “Abuso Sexual a Adolescente”,
tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el
Adolescente.
La defensa, entre otras
consideraciones, planteó en su solicitud lo siguiente:
“…En
fecha 18 de mayo de 2004, el representante de la Fiscalía Decimasexta del
Ministerio Público del Estado Lara, ordenó apertura de investigación penal en
contra de mi defendido, motivado a denuncia que interpusiera en fecha 11 de
mayo de 2004, por la ciudadana FRANCYS KATHERIN MORÓN CRESPO, en representación
de la menor KATHERIN MARÍA VÁZQUEZ MORÓN, en contra del imputado de autos
HERNÁN EDGARDO GONZÁLEZ QUERALES, por la presunta comisión del delito de abuso
sexual en perjuicio de la menor antes mencionada. En fecha 11 de octubre de
2004, mi representado compareció por (sic) ante la Fiscalía Decimasexta del
Ministerio Público del Estado Lara y en esa oportunidad lo único que pudo hacer
fue suscribir una (sic) acta mal llamada entrevista y/o audiencia toda vez, que
no tuvo acceso a las actas de investigación, ni pudo ser entrevistado por el
representante del Ministerio Público, dejando constancia en dicha documental,
que ‘COMPAREZCO EN ESTA OPORTUNIDAD A FIN DE RENDIR DECLARACIÓN CON RELACIÓN A
LOS HECHOS QUE INJUSTAMENTE SE ME IMPUTAN. ESPERANDO LA OPORTUNIDAD RESPECTIVA
PARA LA MISMA’. En esa misma fecha le hicieron suscribir una (sic) acta de
designación de defensor, en donde designa como abogado defensor al profesional
del derecho William Díaz (…) El 20 de octubre de 2004, la defensa presenta
escrito solicitando la nulidad absoluta del auto por el cual la ciudadana jueza
de control recibe la acusación y del auto que fijaba la celebración de la
audiencia preliminar, toda vez que mi representado NUNCA FUE IMPUTADO POR EL
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO y en consecuencia, NUNCA SE LE NOTIFICÓ DE
LOS CARGOS POR LOS CUALES SE LE INVESTIGABA, a los efectos de acceder a las pruebas
y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, en
aras de salvaguardar el derecho al debido proceso y por ende a la defensa. De
este escrito la defensa no recibió respuesta en tiempo oportuno (…)
Posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2004, la defensa dirige nuevamente
al Tribunal escrito en donde se ratifica la solicitud de nulidad absoluta
formulada para ese entonces al Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones
de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los efectos que se
pronunciara sobre dicho pedimento y además, se anexó copia simple de experticia
toxicológica realizada a la menor (sic) KATHERIN VASQUEZ (sic) MORÓN en fecha 6
de julio de 2004, la cual se encontraba en posesión de la Fiscalía Decimosexta
del Ministerio Público del Estado Lara y que no había consignado junto con su
escrito acusatorio, ni siquiera había hecho mención a la misma, lo que pudiera
considerarse como ocultamiento de evidencia por parte de ese despacho fiscal.
De esta petición la defensa no obtuvo respuesta (…) En fecha 17 de enero de 2006,
siendo la oportunidad en que se realiza efectivamente la celebración de la
audiencia preliminar, la fiscalía formula sus alegatos contenidos en su escrito
acusatorio y la defensa argumenta una vez más la solicitud de nulidad absoluta,
toda vez, que a mi representado NUNCA SE LE HABÍA IMPUTADO EL HECHO INVESTIGADO
Y EN CONSECUENCIA NO SE LE HABÍA PERMITIDO EJERCER A PLENITUD SU DERECHO A LA
DEFENSA (…) En fecha 18 de enero de 2006, la ciudadana jueza de control,
suscribe el auto de apertura a juicio oral y público, lo que causó suspicacia a
la defensa, TODA VEZ QUE EN ESTA FECHA LA ABOGADA PERLA RONDÓN JUEZ DE CONTROL
LA COMISIÓN JUDICIAL LE NOTIFICA QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO DEJA SIN EFECTO SU
NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL (…) En fecha 26 de enero
de 2006, la defensa interpone recurso de apelación contra la decisión que
acuerda la privación judicial preventiva de libertad, medio impugnatorio que
AÚN SE ENCUENTRA SIN DECIDIR, TODA VEZ QUE EL ESTADO LARA DESDE EL MES DE
NOVIEMBRE DE 2005, CARECE DE CORTE DE APELACIONES (…) El Ministerio Público,
durante el tiempo que duró la investigación, no notificó a mi representado de
los cargos por los cuales se les investigaba, toda vez que el proceso se inicia
por denuncia efectuada en fecha 11 de
mayo de 2004, la cual fue formulada por ante la Subdelegación San Juan del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado
Lara. Posteriormente, en fecha 18 de mayo del año en curso, el ciudadano Fiscal
16° del Ministerio Público emite un auto de apertura de la investigación penal
y es a partir del mencionado auto, que ordena la realización de una serie de
diligencias tendiente a demostrar el hecho denunciado y a determinar los
posibles autores y participes del hecho (…) Ahora bien, durante la fase
preparatoria, el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Lara,
en una oportunidad, específicamente en fecha 21 de septiembre de 2004, remitió
un telegrama a nuestro defendido el cual acompañaba al presente escrito y en su texto podemos leer ‘SIRVASE
COMPARECER POR ANTE ESTE DESPACHO FISCAL UBICADO (…) EL DÍA 20-09-04 A LAS 9 AM
A FIN DE QUE DESIGNE DEFENSOR’ (…) Como podemos apreciar del contenido del
telegrama enviado por el representante de la vindicta pública a mi defendido,
que el mismo tiene fecha de remisión 21 de septiembre, pero podemos observar,
que el solicita a mi representado que acusa a su despacho el día 20 de
septiembre de 2004 a las 9:00a.m; es decir EL DÍA ANTERIOR A LA EMISIÓN DEL
TELEGRAMA (…) mi defendido acudió en fecha 22 de septiembre del presente año (sic) por (sic) ante el despacho
del ciudadano Fiscal acompañado del profesional del derecho William Díaz, no
siendo posible en esa oportunidad obtener información concreta sobre el
contenido del telegrama. Posteriormente, en una segunda oportunidad 11 de
octubre de 2004, (sic) lo único que hace (sic) en la fiscalía es solicitar que
lo entreviste y el abogado William Díaz es designado como su defensor, FALTANDO
AÚN EL REQUISTO ESENCIAL DE SU JURAMENTACIÓN POR ANTE EL TRIBUNAL RESPECTIVO y
en fecha 20 de octubre de 2004, la vindicta pública presenta su acto conclusivo
(acusación fiscal) por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara (…) en
actas no cursa ACTA DE IMPUTACIÓN, de donde se desprenda que mi representado
fue notificado de los cargos por los cuales era investigado, ni se le permitió
acceder a las pruebas de investigación que se encontraban en posesión de la
vindicta pública, todo con la finalidad de ejercer su derecho a la defensa y a
ser oído, a pesar de que en fecha 11 de octubre de 2004, mi representado manifestó
expresamente por (sic) ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, su
voluntad de ser oído en la investigación que adelantaba ese despacho fiscal,
toda vez de disponer junto a su defensor o defensores, del tiempo y de los
medios necesarios para su defensa, pero la vindicta pública, en fecha 20 de
octubre de 2004, sin tener la más mínima intención de salvaguardar los derechos
de mi representado, procedió a presentar escrito contentivo de acusación fiscal
vulnerando así, el debido derecho a la defensa y el debido proceso del
ciudadano HERNÁN EDGARDO GONZÁLEZ QUERALES (…) Podemos apreciar de todo lo
antes expuesto, resulta una escandalosa violación al ordenamiento jurídico que
evidentemente perjudica ostensivamente la imagen del Poder Judicial, toda vez
que no existía por parte del Ministerio Público, algún acto de comunicación de
los cargos por los cuales se les investigaba, así como su derecho a acceder a
las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa…”.
Vista la referida solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de
conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la
urgencia del caso, al Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la
referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo al aparte 12 del
artículo 18 eiusdem.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EAA/jn
Exp. AA30-P-2006-000221
VOTO CONCURRENTE
Quien suscribe, Blanca Rosa Mármol
de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que
precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos
salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento,
formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es
innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las
actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica
tácitamente la admisión.
En efecto, este criterio
ha sido sustentado en los siguientes votos:
03-0405 (noviembre 2003);
03-0367, 04-0300 y 04-0141 (agosto de 2004); 04-0276 y 04-0301 (septiembre
2004); 05-0091 y 04-0550 (marzo 2005); 05-0172
(mayo de 2005), 05-0089 y sentencia 04-0549 (abril 2005); 05-0580 (febrero 2006);
05-0570, 05-0354, 05-0398, 05-0433 y 06-0076 (marzo 2006),06-122 y 06-198 (mayo
2006).
Queda en estos términos planteado mi
voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.
El Magistrado Presidente,
Eladio Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La
Magistrada Disidente,
Héctor Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam
Monrandy
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdeL/hnq.
VS. Exp. N° 06-0221 (EAA)