Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

 

 

Dio origen al presente juicio la denuncia interpuesta por la ciudadana  CRUZ ELENA RODRÍGUEZ MÉNDES el 6 de abril de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en la que señaló que tiene siete años conviviendo con el ciudadano REINALDO ENRIQUE GARCÍA MANZABEL en un apartamento que ambos compraron y que el prenombrado ciudadano le ha dicho que se vaya porque quiere vivir con otra mujer, también señaló que es víctima de ofensas verbales y amenazas de agresión y que el ciudadano denunciado puso el apartamento a su nombre.

           

En efecto, la ciudadana CRUZ ELENA RODRÍGUEZ MÉNDES en la denuncia realizada ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, señaló tales hechos así:

 

Tenemos 7 años conviviendo en un apto (sic) que compramos entre los dos, me dice que me vaya y que quiere meter una mujer.  Ofensas verbales y amenazas de agresión, el apto (sic) lo puso a nombre de él.”.

 

El 14 de diciembre de 2004 la Fiscalía Cuadragésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, representada por la ciudadana abogada OMAIRA RODRÍGUEZ ROMERO, realizó el acto conciliatorio establecido en el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con la comparecencia de la ciudadana denunciante CRUZ ELENA  RODRÍGUEZ MÉNDES y el ciudadano denunciado REINALDO ENRIQUE GARCÍA MANZABEL en el que se debían comprometer en lo siguiente: 1) El ciudadano REINALDO ENRIQUE GARCÍA MANZABEL asumiría la totalidad de la deuda del apartamento incluyendo la parte que le corresponde a su ex concubina ciudadana CRUZ ELENA RODRÍGUEZ MÉNDES, y se comprometería a entregarle la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES con el fin de que la misma y sus familiares desalojasen dicho apartamento; 2) La ciudadana CRUZ ELENA RODRÍGUEZ MÉNDES aceptaría dicho ofrecimiento y se comprometería a desalojar el apartamento en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que recibiera el dinero; y 3) Ambas partes se comprometerían a respetarse mutuamente, a no agredirse, ni ofenderse así como tampoco a fomentar escándalos de ningún tipo. Este acuerdo conciliatorio fue aceptado por el ciudadano denunciado REINALDO ENRIQUE GARCÍA MANZABEL pero no por la ciudadana denunciante CRUZ  ELENA RODRÍGUEZ MÉNDES.

 

La ciudadana abogada OMAIRA RODRÍGUEZ ROMERO, Fiscal Cuadragésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de diciembre de 2004, solicitó al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial, la aplicación del numeral 9 del artículo 39 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, por considerarlo necesario para la protección de la pareja dado a los conflictos existentes entre el ciudadano denunciado y los familiares de la denunciante (dos hijos mayores de edad y su señora madre) que viven en el inmueble.

 

El Juzgado Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada MARÍA DE LOURDES FRAGACHÁN, el 8 de junio de 2005, declaró lo siguiente: 1) ACORDÓ que la investigación continúe por vía ordinaria a fin que el Ministerio Público colecte todos los elementos necesarios para presentar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 283 “eiusdem”; 2) ACOGIÓ la precalificación dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA  y AMANAZAS, establecidos y sancionados respectivamente en los artículos 20 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; y 3) ORDENÓ el desalojo de la familia de la ciudadana denunciante CRUZ ELENA RODRÍGUEZ de la vivienda del ciudadano REINALDO ENRIQUE GARCÍA MANZABEL.

 

El 29 de septiembre de 2005, el ciudadano REINALDO ENRIQUE GARCÍA MANZABEL compareció ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó que se ejecutara la orden de desalojo emanada por ese tribunal el 8 de junio del mismo año, puesto que los familiares de la ciudadana denunciante aun permanecían en su casa y que él es quien paga las cuotas de la hipoteca del mismo y se encuentra viviendo fuera del inmueble para evitar conflictos.

 

El 14 de noviembre de 2005 compareció ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana denunciante CRUZ ELENA RODRÍGUEZ  MÉNDES, previa notificación, y solicitó una prórroga de tres meses para que sus familiares desalojasen el inmueble.

 

El Juzgado Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada MARÍA DE LOURDES FRAGACHÁN, el 2 de diciembre de 2005, declaró SIN LUGAR la solicitud de tres meses de prórroga para cumplir la decisión dictada por ese tribunal en el desalojo de sus familiares del hogar común que habitaba con el ciudadano REINALDO GARCÍA MANZABEL, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Contra ese auto interpuso recurso de apelación la ciudadana CRUZ ELENA RODRÍGUEZ MÉNDES, asistida por la abogada ENA VIOLETA NÚÑEZ RINCÓN.

 

La Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados MAIKEL JOSÉ MORENO (Presidente), SAMER RICHANI SELMAN y JESÚS ORANGEL GARCÍA (Ponente), el 6 de febrero de 2006, CONFIRMÓ la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal y declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

 

Contra ese fallo interpuso recurso de casación la ciudadana denunciante CRUZ ELENA RODRÍGUEZ MÉNDEZ.

 

El 24 de marzo de 2006 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 18 de abril del mismo año.

 

El 21 de abril de 2006 se designó ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

 

El 31 de enero de 2006 se constituyó la Sala Penal.

 

            Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.

 

 

RECURSO DE CASACIÓN

 

ÚNICA DENUNCIA

 

            La recurrente denunció que la corte de apelaciones violentó los derechos constitucionales establecidos en artículos 46 (numeral 1) y 49 (numeral 8) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le corresponden como ciudadanos tanto a ella como a sus familiares por cuanto “...se le obliga a botar a la calle a mis familiares directos en grado de consanguinidad, los cuales son MI MADRE y MIS HIJOS, de un apartamento  que me pertenece...”.

 

 

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

            El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica los fallos que pueden ser impugnados mediante el recurso de casación. Al respecto dispone lo siguiente:

 

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.”.

 

La Sala constató que la decisión de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas resolvió una incidencia (durante la fase de investigación) relacionada con la solicitud de prórroga para el desalojo de vivienda donde conviven el ciudadano REINALDO GARCÍA MANZABEL y la ciudadana CRUZ ELENA RODRÍGUEZ MÉNDES y parte de los familiares de la ciudadana denunciante.

 

Tal decisión no es susceptible de impugnación mediante el recurso de casación porque no le puso fin al juicio ni impidió su continuación.

 

Por ende el fallo de la corte de apelaciones no puede ser impugnado mediante el recurso de casación. En consecuencia y sobre la base de la disposición legal arriba transcrita, el recurso de casación se declara inadmisible de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

No obstante  la decisión anterior el Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos de la víctima o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la justicia y ha encontrado el fallo ajustado a Derecho.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana denunciante CRUZ ELENA RODRÍGUEZ MÉNDES contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2006 por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en  Sala  de Casación Penal, en Caracas, a los  TREINTA    días  del mes de   MAYO  de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Magistrada,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Magistrada,

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

   Ponente

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 06- 166

MMM/