Magistrado Ponente Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 22 de noviembre de 2005, integrada por los Jueces Clemencia Palencia García (ponente), Moraima Look Roomer y José Maximino Duran, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Freddy Rubén Couri Cano (víctima-querellante), asistido por los abogados Elio Amado Abreu Patiño, Gastón Miguel Saldivia Dáger y Frederick Rene Couri Mendoza, contra la decisión del Juzgado Segundo de Control del citado Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, a cargo de la Juez Haydee Herrera de González, de fecha 14 de noviembre de 2001, que a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Josué Rene Couri Henríquez, venezolano, con cédula de identidad Nº  3.540.348 por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada, previsto en los artículos 464 en relación con el 99, en concordancia con el 108, ordinal 5º, todos del Código Penal, y el artículo 325, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 318, numeral 3), y el delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto en el artículo 321 del Código Penal, de conformidad con el artículo 325, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 318, numeral 2).

 

Contra la referida decisión de la Corte de Apelaciones, propusieron recurso de casación los abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger y Frederick René Couri Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.150 y 90.262 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante ciudadano Freddy Rubén Couri Cano.

 

Trascurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 18 de abril de 2006, se recibió el expediente en Sala de Casación Penal. En fecha 21 de abril de 2006, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

 

DE LOS HECHOS

 

Los hechos acreditados por el Juzgado Segundo de Control del citado Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de noviembre de 2001, son los siguientes:

 

“…La presente causa se inicia durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, el día 30 de agosto del año 1995, con la admisión, de la Acusación intentada  por el Ciudadano FREDDY COURI, en contra del Ciudadano JOSUÉ COURI HENRIQUEZ, por los delitos de ESTAFA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 464 y 321, del Código Penal, cometidos en perjuicio de FREDDY COURI y LA FÉ PÚBLICA, respectivamente, por el Tribunal Primero de Primera Instancia, de este Circuito Penal. Presentadas durante el proceso una serie de incidencias resueltas en su oportunidad, el Fiscal Tercero del Ministerio Público,...presentó escrito solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que la acción penal para proseguir la averiguación de los mismos está prescrita, de conformidad...con el artículo 108, ordinal 5, de la mencionada ley sustantiva. ...Los elementos constitutivos de la ESTAFA, son los siguientes: ...En el caso en concreto nos encontramos con un ciudadano que para la fecha cuando ocurren los hechos, se encontraba en precario estado de salud, tan es así que poco tiempo después fallece, de avanzada edad (75 años), tal como se evidencia de la actuación cursante al folio 43 de la Primera Pieza de la presente causa).

...Al ciudadano FELIX COURI, se le hizo ver, aprovechándose del estado de salud del mismo y su avanzada edad...que incluyendo al ciudadano JOSUÉ COURI, como socio mayoritario de Representaciones Araure C.A, se evitaría ser demandado por la ciudadana Josefina de Couri, por participación de bienes.

...En el caso que nos ocupa efectivamente, el ciudadano Josué Couri, logró su inclusión en la empresa Representaciones Araure C.A, como socio mayoritario de la misma, en detrimento del patrimonio de Félix Couri... .

El Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la empresa Representaciones Araure C.A. de fecha 19 de junio del año 1997, mediante la cual el ciudadano Josué Couri cede a la ciudadana Josefina de Couri la totalidad de las acciones que posee en la referida empresa.

Debidamente demostrado el cuerpo de delito de estafa continuada, esto porque se inicia en el año 1994 siendo el último acto constitutivo de la misma, la asamblea celebrada el día 19 de junio del año 1997 mediante la cual los socios ceden, entre ellos Josué Couri a la ciudadana Josefina de Couri, la cantidad de 250 acciones de las 1250, que posee en la empresa. Debidamente determinado el cuerpo del delito de ESTAFA CONTINUADA nos corresponde determinar los elementos de convicción en contra del ciudadano Josué Couri, en el mencionado delito de los cuales son: A) declaraciones de..., los cuales son contestes en manifestar, que el mes de enero del año 1995, presenciaron una conversación entre los ciudadanos Freddy Couri y Josefina de Couri, donde esta le manifestaba a aquel, que Josué Couri había estafado a su papá, Félix Couri, amenazándole de que ella lo demandaría por participación de bienes, sino lo incluía como socio mayoritario de la empresa Representaciones Araure C.A, de la misma forma coinciden estos testigos en señalar que oyeron cuando Freddy Couri, le preguntó a Félix Couri el motivo por los cuales había incluido Josué Couri, como socio mayoritario de la empresa en mención a lo que, este respondió, que lo había hecho por la presión que estaba ejerciendo, el mencionado Josué Couri, de que Josefina Couri lo demandaría si no hacía lo que éste le estaba exigiendo.

B) Declaración de la ciudadana Couri López Meira Isabel quien ...señaló, que en el mes de marzo del año 1995, encontrándose visitando a su tío Félix Couri, éste mandó a buscar a su hijo Freddy Couri, por cuanto su otro hijo Josué Couri y su esposa Josefina Couri, lo habían inhabilitado; que lo mandó a llamar para que lo ayudara a arreglar una cuenta bancaria que tenía en un banco de Nueva York, el Chemical Bank.

Al adminicular estos elementos entre si y a la comunicación dirigida por el ciudadano Félix Couri, al banco Chemical Bank, agregada al folio 57, ... y con el acta de Asamblea General de la empresa Representaciones Araure C.A, ...queda establecida la autoría del ciudadano Josué Couri en el delito de Estafa en perjuicio de Félix Couri... .

...ahora bien el hecho constitutivo de la Estafa, o último hecho constitutivo de la ESTAFA, ocurrió el 19 de junio del año 1997, con el acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas mediante la cual Josué Couri, cede a la ciudadana Josefina de Couri las acciones que posee en la empresa Representaciones Araure C.A. es decir para la presente fecha ha transcurrido 4 años, 4 meses y 25 días del último acto ejecutivo de la estafa; siendo que el lapso de prescripción, para los delitos sancionados con pena de tres años o menos, tomándose como límite de la pena el término medio de la misma, tal como sucede en el delito que nos ocupa, el cual es de tres años de prisión, de conformidad con al artículo 108 ordinal 5to. De la ley sustantiva penal, la acción penal para proseguir la averiguación del mismo está prescrita. Comenzando a correr esta prescripción, desde el último acto de ejecución de la misma, el cual fue la asamblea celebrada el día 19 de junio del año 1997...

En lo que atañe al delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO también imputándole al ciudadano Josué Couri, quien decide observa...que Josué Couri, no falseó su identidad, ni su estado, ni la de un tercero, ni mintió sobre ningún otro hecho, toda vez, y en relación a ésta última circunstancia, que éste no señaló el origen del dinero con el cual cancelaba las acciones, sólo se limitó a depositar el dinero que requería para la adquisición de las mismas, y una vez que el funcionario verificó la certeza del mismo le dio el curso legal correspondiente...la conducta del aludido imputado no se subsume en ninguno de los tipos delictivos previstos en el Código Penal, es decir el hecho no es típico, por lo que ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa en relación a esta hecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 325 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal...

En relación que la estafa es continuada y permanente porque aún los socios están obteniendo provecho injusto en perjuicio ejeno...de las actas...se observa que el imputado en la misma es el ciudadano Josué Couri..., y para la fecha de la aludida venta. Éste habría renunciado a la Empresa Representaciones Araure C.A., tal como se evidencia del Acta de Asamblea de Accionista de fecha 19 de junio del año 1997...”.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 14 de noviembre de 2001, a cargo de la Juez Haydeé Herrera de González, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Josué Rene Couri Henríquez,  por  la  presunta  comisión de los delitos de estafa continuada y falsa

 

atestación ante funcionario público, previstos en los artículos 464 en relación con el 99, en concordancia con el 108, ordinal 5º y 321 respectivamente, del Código Penal, de conformidad con el artículo 325, numeral 3, en el caso del primero de los delitos, y numeral 2 para el segundo de los delitos mencionados (hoy artículo 318 numerales 3 y 2) del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Contra la referida sentencia, en fecha 19 de noviembre de 2001, el ciudadano Freddy Rubén Couri Cano (víctima-querellante), asistido por los abogados Elio Amado Abreu Patiño, Gastón Miguel Saldivia Dáger y Frederick Rene Couri Mendoza, interpuso recurso de apelación.

 

En fecha 20 de diciembre de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, constituida por los Jueces Roger Luzardo Parra (ponente), Amarylis H. de D Onghia y Joel Antonio Rivero, admitió el recurso de apelación interpuesto.

 

En fecha 04 de enero de 2002, la citada Corte de Apelaciones, declaró “sin lugar, por manifiestamente infundado”, la apelación interpuesta.

 

En fecha 22 de enero de 2002, el ciudadano querellante Freddy Rubén Couri Cano, asistido por los abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger y Frederick Rene Couri Mendoza, interpuso recurso de casación.

 

En fecha 04 de abril de 2002, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se señaló:

 

“...Esta Sala considera que la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, ha debido decidir,...el recurso de apelación, pues al no haberlo hecho ha vulnerado los derechos inherentes al debido proceso de la parte querellante, a quien luego de habérsele admitido el recurso de apelación por encontrarse el mismo debidamente fundamentado y ejercido durante el lapso establecido; se declara tal recurso “SIN LUGAR por manifiestamente infundado”... . Por las razones expuestas...ANULA LA DECISIÓN DICTADA por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en fecha 04 de enero de 2002; y ORDENA a dicha Corte de Apelaciones decidir el recurso de apelación ejercido por la parte querellante...”.

 

En fecha 22 de noviembre de 2005, la mencionada Corte de Apelaciones integrada por los Jueces Clemencia Palencia García (ponente), Moraima Look Roomer y José Maximino Duran, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto. Sentencia ésta contra la cual se recurre hoy en casación.

 

DEL RECURSO

 

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, los impugnantes plantean cuatro denuncias, en los siguientes términos:

 

PRIMERA DENUNCIA:

 

Infracción de los artículos 190 y 191 eiusdem, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “por violación de la ley”. Alegan, que “…la sentencia Nº 13 de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Portuguesa, de fecha 22 de noviembre del año 2005, con respecto de la apelación ejercida contra la decisión del a-quo, del 14 de noviembre del año 2001, se fundamentó en dos considerando..., siendo tales considerando las bases o razones de la Ponente de especie para concluir en la recurrida con la dispositiva que contiene la decisión de la impugnada de marras.

En el primer considerando, la Ponente se retrotrajo a la sentencia del 10 de febrero del año 1996, proferida por el ad-quem, en lo referido al delito de Falsa Atestación..., en la cual se estableció que: el mencionado delito imputado al querellado, no se subsumía, según la sentencia anulada, en la tipicidad del artículo 321 del Código Penal... y luego... nuevamente se retrotrajo, incongruente y sesgadamente a la sentencia del a-quo… de finales de diciembre de 1995,...aludiendo sesgadamente la ponente, que la sentencia de casación no decretó ningún acto que interrumpiera la prescripción...

Al comparar la sentencia Nº 165, del 16 de abril de 1.997, dictada por la Sala de Casación Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, con los fundamentos del primer considerando de la sentencia impugnada, resulta evidente, que la recurrida es anulable por haberse infringido crasamente en la misma…” (Sic).

 

SEGUNDA DENUNCIA:

 

“...por el motivo de falta de aplicación de la ley, en la recurrida...En el segundo considerando, que como antes se indicó comienza en el cuarto párrafo de la página 9 de la recurrida, en el cual, la Ponente se retrotrajo a la decisión dictada el 14 de noviembre del año 2001..., en la cual se asentó... . Al comparar el segundo considerando contenido en la sentencia recurrida, con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que le ordena a los jueces... . Al no aplicarse en la recurrida el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas idóneas, y utilizar en contravención criterios anulados al respecto por la propia Sala de Casación Penal, la Ponente de la impugnada, incurrió en la nulidad casacional...” (Sic).

 

TERCERA DENUNCIA:

 

“por el motivo de errónea interpretación...la decisión de sobreseimiento a favor del acusado en el presente asunto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de control Nº 2...,  de fecha 14 de Noviembre de 2.001, se asentó, materialmente, en la prescripción ordinaria del delito de estafa imputado al acusado de autos, sobreseyéndole en consecuencia la causa, lo cual resulta absolutamente con el carácter dado en la decisión al mencionado delito: Estafa continuada y permanente.

 

En tal sentido, al no estar demostrado en autos que la estafa continuada y permanente cometida por el acusado de autos no ha cesado, hace al imputado del delito de estafa en el asunto, hasta el presente, imprescriptible, razón por la cual, la Ponente en la recurrida, incurrió en la causal de errónea interpretación prevista en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal...”(Sic).

 

CUARTA DENUNCIA:

 

“…Infracción crasa en la impugnada de las garantías Constitucionales contenidas en los artículos 26, 49, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor de la parte querellante…

Al comparar ambas decisiones, la de la Sala de Casación Penal... de fecha 04 de abril del año 2002, con la de la Corte Única de Apelaciones...de fecha 22 de noviembre del año 2005...resulta evidente que: La Corte Única de Apelaciones...infringió, crasamente, el artículo 335 de la Constitución..., al no acatar la orden y jurisprudencia del máximo tribunal...en la decisión de marras, porque declaró, nuevamente, sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del juzgado a-quo, el 14 de noviembre de 2001...” (sic).

 

La Sala, para decidir observa:

 

Visto que para esta Sala de Casación Penal, las cuatro denuncias propuestas en el presente recurso de casación se plantean sin la debida técnica jurídica para hacerlo, razón por la cual pasa a pronunciarse respecto a las mismas de forma conjunta:

 

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

 

Artículo 462. Interposición. El recurso de casación.... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”.

 

En tal sentido, la Sala observa que las denuncias presentadas por el impugnante lucen confusas e imprecisas, carentes de sentido. Tampoco indica, claramente, cual es el motivo de los señalados en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual apoya sus denuncias y la norma de procedimiento, que a su juicio, fue infringida por la recurrida. De tal manera que a la Sala se le hace imposible conocer el verdadero fundamento de las denuncias planteadas, así como el vicio que se pretende denunciar.

 

Por lo antes expuesto, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundadas, las denuncias planteadas por los impugnantes, por  no ajustarse a las exigencias contempladas el citado artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 465 eiusdem.

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por los abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger y Frederick René Couri Mendoza, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante ciudadano Freddy Rubén Couri Cano.

 

Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 30 días del mes de mayo                        de 2006.  Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

 

        El Magistrado Vicepresidente,                                     La Magistrada,

 

 

 

       Héctor Manuel Coronado Flores                       Blanca Rosa Mármol de León

                Ponente

 

 

              La  Magistrada,                                                           La Magistrada,

 

 

 

     Deyanira Nieves Bastidas,                                     Miriam Morandy Mijares

 

 

 

La Secretaria de la Sala,

 

 

 

Gladys Hernández González

 

 

HMCF/vp.

Exp. Nº 2006-0168