Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

            De conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por el abogado CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano PEDRO RAFAEL CONTRERAS BARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.343.172, contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2005, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituida por los jueces JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, GERSON ALEXANDER NIÑO (Ponente) y LADY MENA NIÑO SOTO, que DECLARÓ CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de los jueces LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO (Juez Presidente), MERY ACEVEDO (Escabino) y ZAIDA MORENO (Escabino), que ABSOLVIÓ por unanimidad, al ciudadano PEDRO RAFAEL CONTRERAS BARRERA, de la comisión del  delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º eiusdem, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); y ABSOLVIÓ por mayoría, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el artículo 375 ordinal 1º concatenados con el artículo 99, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), con VOTO SALVADO del Juez Presidente del Tribunal; y en consecuencia, ANULÓ dicha sentencia  y ORDENÓ la celebración de un nuevo juicio público.

 

            El recurso de casación no fue contestado por la representación fiscal.

 

            Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

            Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

 

LOS HECHOS

 

            Los hechos establecidos por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, fueron los siguientes:

“…tal y como lo expresó el Ministerio Público en la audiencia oral, la madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana ANA SILDEÑA GAÑAN PERNÍA, el día 29 de agosto de 2002, interpuso denuncia ante el Cuerpo de investigaciones  Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, donde denuncia al ciudadano PEDRO RAFAEL CONTRERAS BARRERA, ya que según le relató su hija, este ciudadano aprovechándose de la relación de confianza existente con su profesor, le hizo tocamientos libidinosos al igual que a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mientras el acusado fue profesor de ellas en la Unidad Educativa Dr. Abel Montilla de este Estado. De donde se puede colegir que no pasó un año desde que la ciudadana ANA SILDEÑA GAÑAN, progenitora de (IDENTIDAD OMITIDA) le comentara lo sucedido y ésta procediera a denunciar el asunto. Y así se decide…”.

 

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

            Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente en una denuncia, alega “…la violación de la ley por Falta de Aplicación del Artículo 461, en concordancia con los ordinales 2º y 3º del Artículo 364, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”, por considerar que “…Si se analiza la Decisión recurrida por el Ministerio Público, y que fuere anulada por nuestra Honorable Alzada Regional, se evidencia de la misma el cumplimiento sacramental de los requisitos antes aludidos, por parte de los Honorables Jueces Presidente y Escabinos, quienes concurrieron unánimemente en declarar a mi defendido “Absuelto”, de tan temerarios hechos, por los que fuere acusado por el MINISTERIO PÚBLICO, configurándose con ello la Garantía Constitucional, establecida en el artículo 257, de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a favor de mi mandante…la Honorable Corte de Apelaciones debió interpretar el fallo impugnado, aplicando a la pretensión del Ministerio Público, las previsiones del Artículo 461 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

 

             La Sala para decidir, observa:

             La defensa del ciudadano PEDRO RAFAEL CONTRERAS BARRERA, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2005, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por falta de motivación, y en consecuencia, ANULÓ dicha sentencia  y ORDENÓ la celebración de un nuevo juicio público.

 

            El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, señala claramente que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio público; entendiéndose que la resolución dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que ordenó la celebración de un nuevo juicio público, respecto al ciudadano PEDRO RAFAEL CONTRERAS BARRERA, no es recurrible en casación.

 

            Por consiguiente, resulta procedente DESESTIMAR POR INADMISIBLE el presente recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

 

 

DECISIÓN

 

            En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano PEDRO RAFAEL CONTRERAS BARRERA.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.         

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los TREINTA días del mes de MAYO de dos mil seis.  Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                               La Magistrada Ponente,

 

Héctor Manuel Coronado Flores                           Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                                         La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                           Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 06-0169