Ponencia de
la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
De conformidad con lo establecido en
los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la
desestimación o no del recurso de casación interpuesto por el abogado CARLOS
ENRIQUE MACERO NUÑEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano PEDRO RAFAEL CONTRERAS BARRERA, titular
de la Cédula de Identidad Nº V- 5.343.172, contra la decisión dictada en fecha
12 de diciembre de 2005, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituida por los jueces JAFETH
VICENTE PONS BRIÑEZ, GERSON ALEXANDER NIÑO (Ponente) y LADY MENA NIÑO SOTO, que
DECLARÓ CON LUGAR el recurso de
apelación interpuesto por la abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, en su condición de
Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por el
Juzgado Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 del Circuito
Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de los jueces LUIS EDUARDO MONCADA
IZQUIERDO (Juez Presidente), MERY ACEVEDO (Escabino) y ZAIDA MORENO (Escabino),
que ABSOLVIÓ por unanimidad, al
ciudadano PEDRO RAFAEL CONTRERAS BARRERA,
de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el
artículo 375 ordinal 1º eiusdem, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD
OMITIDA); y ABSOLVIÓ por mayoría, de
la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS
AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en relación
con el artículo 375 ordinal 1º concatenados con el artículo 99, todos del
Código Penal, cometido en perjuicio de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),
con VOTO SALVADO del Juez Presidente del Tribunal; y en consecuencia, ANULÓ dicha sentencia y ORDENÓ
la celebración de un nuevo juicio público.
El recurso de casación no fue
contestado por la representación fiscal.
Remitidos los autos a este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, correspondió la ponencia a la
Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido los demás
trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia en los términos
siguientes:
LOS HECHOS
Los hechos establecidos por el
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Mixto del
Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, fueron los siguientes:
“…tal y como lo
expresó el Ministerio Público en la audiencia oral, la madre de la adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana ANA SILDEÑA GAÑAN PERNÍA, el día 29 de agosto de
2002, interpuso denuncia ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
Delegación Táchira, donde denuncia al ciudadano PEDRO RAFAEL CONTRERAS BARRERA,
ya que según le relató su hija, este ciudadano aprovechándose de la relación de
confianza existente con su profesor, le hizo tocamientos libidinosos al igual
que a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mientras el acusado fue profesor de
ellas en la Unidad Educativa Dr. Abel Montilla de este Estado. De donde se
puede colegir que no pasó un año desde que la ciudadana ANA SILDEÑA GAÑAN,
progenitora de (IDENTIDAD OMITIDA) le comentara lo sucedido y ésta procediera a
denunciar el asunto. Y así se decide…”.
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
RECURSO DE CASACIÓN
Con fundamento en el artículo 460
del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente en una denuncia, alega “…la
violación de la ley por Falta de Aplicación del Artículo 461, en concordancia
con los ordinales 2º y 3º del Artículo 364, ambos del Código Orgánico Procesal
Penal…”, por considerar que “…Si se analiza la Decisión recurrida por el
Ministerio Público, y que fuere anulada por nuestra Honorable Alzada Regional,
se evidencia de la misma el cumplimiento sacramental de los requisitos antes
aludidos, por parte de los Honorables Jueces Presidente y Escabinos, quienes
concurrieron unánimemente en declarar a mi defendido “Absuelto”, de tan
temerarios hechos, por los que fuere acusado por el MINISTERIO PÚBLICO,
configurándose con ello la Garantía Constitucional, establecida en el artículo
257, de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a favor de mi
mandante…la Honorable Corte de Apelaciones debió interpretar el fallo
impugnado, aplicando a la pretensión del Ministerio Público, las previsiones
del Artículo 461 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
La Sala para decidir, observa:
La defensa del ciudadano PEDRO RAFAEL
CONTRERAS BARRERA, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico
Procesal Penal, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en
fecha 12 de diciembre de 2005, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual declaró con lugar el
recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, contra la
sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Táchira, por falta de motivación, y en consecuencia, ANULÓ
dicha sentencia y ORDENÓ la celebración
de un nuevo juicio público.
El artículo 459 del Código Orgánico
Procesal Penal, señala claramente que el recurso de casación sólo podrá ser
interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que
resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio público;
entendiéndose que la resolución dictada por la Sala Única de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que ordenó la
celebración de un nuevo juicio público, respecto al ciudadano PEDRO RAFAEL
CONTRERAS BARRERA, no es recurrible en casación.
Por consiguiente, resulta procedente
DESESTIMAR POR INADMISIBLE el presente recurso de casación, conforme a lo
establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se
decide.
DECISIÓN
En virtud de las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso
de casación interpuesto por la defensa del ciudadano PEDRO RAFAEL CONTRERAS BARRERA.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los TREINTA días del mes
de MAYO de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la
Federación.
El
Magistrado Presidente,
Eladio
Ramón Aponte Aponte
El
Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,
Héctor
Manuel Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
La
Magistrada, La Magistrada,
Deyanira
Nieves Bastidas Miriam Morandy Mijares
La
Secretaria,
Gladys
Hernández González
BRMdL/gmg.-
Exp.
N° 06-0169