Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

 

En oficio Nº 098-2002, de fecha 22 de febrero de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala de Casación Penal, expediente contentivo con las actuaciones referidas a la Solicitud de Extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, según Nota Diplomática N° 458, debidamente traducida, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita el arresto provisional con fines de Extradición, del ciudadano de nacionalidad colombiana EDGAR VALLEJO GUARIN.

En fecha 1° de marzo de 2002, se recibió en Sala dicho expediente.

En oficio N° 227, de fecha 7 de marzo de 2002, se solicitó información al Ministro del Interior y Justicia, sobre la detención o no del ciudadano solicitado. Igualmente en oficio N° 228 de esa misma fecha, se solicita la colaboración del Ministro de Interior y Justicia, a fin de que informe a esta Sala si a ese despacho han llegado los originales de la documentación requerida con ocasión del presente procedimiento de extradición.

            En oficios Nºs 376 y 377, de fecha 10 de abril de 2002, se ratifica el contenido de los oficios Nºs 227 y 228, de fecha 7 de marzo de 2002.

En fecha 26 de abril de 2002, se acordó remitir copia certificada del expediente constante de una pieza, al ciudadano Fiscal General de la República, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 108 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

En oficio Nº 1383, del 24 de mayo de 2002, suscrito por el Director General del Ministerio de Interior y Justicia, dirigido al Presidente de esta Sala, se acusa recibo del oficio N° 377, de fecha 10 de abril de 2002, y se participa que en esa misma fecha se remitió al Director del Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo solicitado por esta Sala.

En oficio Nº 1381, del 24 de mayo de 2002, suscrito por el Director General del Ministerio de Interior y Justicia, dirigido al Presidente de esta Sala, se acusa recibo del oficio N° 376, de fecha 10 de abril de 2002, y se participa que en esa misma fecha se ha dirigido a la División de Policía Internacional (INTERPOL), requiriendo lo solicitado.

En oficio N° 1189, de fecha 13 de junio de 2002, el Fiscal General de la República, observó:

“…Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el citado expediente, se constató que no reposa en el mismo, comunicación oficial que evidencie la solicitud formal de extradición, ni la transcripción de las disposiciones legales que tipifiquen y sancionen los delitos atribuidos al referido ciudadano, así como tampoco la copia de la orden de arresto mencionada en la Nota Diplomática, razón por la cual resulta imposible verificar la existencia de los elementos esenciales de la extradición, como serían entre otros, la naturaleza y quantum de la pena y la doble incriminación.

Por otra parte, en cuanto a la detención preventiva en nuestro país del ciudadano EDGAR VALLEJO GUARIN, les manifiesto que en fecha 14 de febrero de 2002, el Fiscal Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicitó al Juez en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, la aprehensión del mismo.  Posteriormente, en fecha 21 de febrero de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, decretó la orden de aprehensión provisional a los fines de extradición del referido ciudadano, y hasta la fecha no se tiene conocimiento de la ejecución de la misma.

En consecuencia, ante la inexistencia de las formalidades necesarias, la opinión del Ministerio Público se orienta hacia la improcedencia de la tramitación anticipada de la extradición correspondiente al ciudadano EDGAR VALLEJO GUARIN…”.

 

 

En oficio Nº 1806, de fecha 3 de julio de 2002, el Director General de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, se dirige al Presidente de esta Sala para remitir copia del oficio Nº 9700-094-3641 del 28 de mayo de 2002, suscrito por el Jefe de División de Policía Internacional, mediante el cual informa que el ciudadano requerido aún no ha sido detenido.

En oficio Nº 2507, de fecha 17 de septiembre de 2002, el Director General de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, se dirige al Presidente de esta Sala, para remitir copia del oficio Nº 38228, del 28 de agosto de 2002, suscrito por la Directora de la Consultoría Jurídica del Ministerio Público, cuyo contenido es el siguiente:

“…Me dirijo a usted en ocasión de dar respuesta a su oficio N° 1805, de fecha 3 de julio de 2002, mediante el cual remite una comunicación suscrita por el Jefe de División de Policía Internacional INTERPOL, donde informa, que en virtud del resultado negativo arrojado en sus investigaciones, no se ha hecho efectiva la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano EDGAR VALLEJO GUARIN, de nacionalidad colombiana, solicitada por los Estados Unidos de América.

En tal sentido, el Fiscal Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, encargado del presente caso, informó, a requerimiento de este Despacho, mediante oficio N° DCJ-11-20-2002/3343, de fecha 31 de julio del presente año, lo siguiente:

En fecha 13 de Febrero de 2002, esa representación fiscal presentó un escrito relacionado con la solicitud de arresto preventivo con fines de extradición del referido ciudadano, ante la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, “a los fines de su distribución a un Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole al Juzgado Sexto de Control” 1.

El Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la aprehensión preventiva con fines de extradición del mencionado ciudadano, el 21 de febrero de 2002.  Asimismo, remitió copia de sus actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de oficio N° 098-2002, de fecha 22 de febrero de 2002.

Por otra parte, la División de Policía Internacional (INTERPOL) del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, remitió al Fiscal Tercero del Ministerio Público, “dos (02) copias fotostáticas de Transmisión de Fax, emanado de la Oficina del Agregado Jurídico de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, por medio del cual informan que el ciudadano EDGAR VALLEJO GUARIN, no reside en Venezuela.”2.

Finalmente, la referida representación fiscal remitió en fecha 05 de abril de 2002, a través de oficio N° FMP-3ra-NNCP-337-2002, las mencionadas comunicaciones al Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para su conocimiento y fines legales consiguientes…”.

 

 

En fecha 27 de abril de 2006, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, y de conformidad con la ley se le asignó la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Esta Sala para decidir, observa:

De la revisión realizada al expediente, se evidencia que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, mediante Nota Diplomática Nº 458, de fecha 6 de agosto de 2001, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana EDGAR VALLEJO GUARÍN, por la presunta comisión de los delitos de CONSPIRACIÓN POR POSESIÓN DE COCAÍNA A BORDO DE UNA EMBARCACIÓN SUJETA A JURISDICCIÓN DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, AYUDAR E INSTIGAR LA POSESIÓN CON INTENTO DE DISTRIBUCIÓN DE COCAÍNA y PERTENECER A UNA EMPRESA CRIMINAL CONTINUA, en virtud de la orden de arresto de fecha 12 de junio de 2001 emanada del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida,

 Asimismo se observa que desde entonces hasta la fecha, no consta en actas que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, por el contrario, según información suministrada por la INTERPOL, se constata que el ciudadano requerido no reside en Venezuela.

Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control.  Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.

De manera que al no verificarse la aprehensión del ciudadano de nacionalidad colombiana EDGAR VALLEJO GUARIN, resulta imposible para la Sala, cumplir con lo estipulado en el Código Adjetivo Penal, específicamente en cuanto al procedimiento de extradición pasiva, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. Así se declara expresamente.          

 

Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.    

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 22 días del mes de MAYO de dos mil seis.  Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                  La Magistrada Ponente,

 

Héctor Manuel Coronado Flores                           Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                              La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                                       Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 02-0087