Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
En oficio Nº 098-2002, de
fecha 22 de febrero de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala
de Casación Penal, expediente contentivo con las actuaciones referidas a la
Solicitud de Extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de
Norte América, según Nota Diplomática N° 458, debidamente traducida, dirigida
al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de
Venezuela, mediante la cual solicita el arresto provisional con fines de
Extradición, del ciudadano de nacionalidad colombiana EDGAR VALLEJO GUARIN.
En fecha 1° de marzo de
2002, se recibió en Sala dicho expediente.
En oficio N° 227, de
fecha 7 de marzo de 2002, se solicitó información al Ministro del Interior y
Justicia, sobre la detención o no del ciudadano solicitado. Igualmente en
oficio N° 228 de esa misma fecha, se solicita la colaboración del Ministro de
Interior y Justicia, a fin de que informe a esta Sala si a ese despacho han
llegado los originales de la documentación requerida con ocasión del presente
procedimiento de extradición.
En
oficios Nºs 376 y 377, de fecha 10 de abril de 2002, se ratifica el contenido
de los oficios Nºs 227 y 228, de fecha 7 de marzo de 2002.
En fecha 26 de abril de
2002, se acordó remitir copia certificada del expediente constante de una
pieza, al ciudadano Fiscal General de la República, a fin de dar cumplimiento
con lo establecido en el artículo 108 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
En oficio Nº 1383, del 24
de mayo de 2002, suscrito por el Director General del Ministerio de Interior y Justicia,
dirigido al Presidente de esta Sala, se acusa recibo del oficio N° 377, de
fecha 10 de abril de 2002, y se participa que en esa misma fecha se remitió al
Director del Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones
Exteriores, lo solicitado por esta Sala.
En oficio Nº 1381, del 24
de mayo de 2002, suscrito por el Director General del Ministerio de Interior y
Justicia, dirigido al Presidente de esta Sala, se acusa recibo del oficio N° 376,
de fecha 10 de abril de 2002, y se participa que en esa misma fecha se ha
dirigido a la División de Policía Internacional (INTERPOL), requiriendo lo
solicitado.
En oficio N° 1189, de
fecha 13 de junio de 2002, el Fiscal General de la República, observó:
“…Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el
citado expediente, se constató que no reposa en el mismo, comunicación oficial
que evidencie la solicitud formal de extradición, ni la transcripción de las
disposiciones legales que tipifiquen y sancionen los delitos atribuidos al
referido ciudadano, así como tampoco la copia de la orden de arresto mencionada
en la Nota Diplomática, razón por la cual resulta imposible verificar la
existencia de los elementos esenciales de la extradición, como serían entre
otros, la naturaleza y quantum de la pena y la doble incriminación.
Por otra parte, en cuanto a la detención preventiva en
nuestro país del ciudadano EDGAR VALLEJO GUARIN, les manifiesto que en fecha 14
de febrero de 2002, el Fiscal Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional
con Competencia Plena, solicitó al Juez en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, la aprehensión del
mismo. Posteriormente, en fecha 21 de
febrero de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, decretó la orden
de aprehensión provisional a los fines de extradición del referido ciudadano, y
hasta la fecha no se tiene conocimiento de la ejecución de la misma.
En consecuencia, ante la inexistencia de las
formalidades necesarias, la opinión del Ministerio Público se orienta hacia la
improcedencia de la tramitación anticipada de la extradición correspondiente al
ciudadano EDGAR VALLEJO GUARIN…”.
En oficio Nº 1806, de fecha
3 de julio de 2002, el Director General de Justicia y Culto del Ministerio del
Interior y Justicia, se dirige al Presidente de esta Sala para remitir copia
del oficio Nº 9700-094-3641 del 28 de mayo de 2002, suscrito por el Jefe de
División de Policía Internacional, mediante el cual informa que el ciudadano
requerido aún no ha sido detenido.
En oficio Nº 2507, de
fecha 17 de septiembre de 2002, el Director General de Justicia y Culto del
Ministerio del Interior y Justicia, se dirige al Presidente de esta Sala, para
remitir copia del oficio Nº 38228, del 28 de agosto de 2002, suscrito por la
Directora de la Consultoría Jurídica del Ministerio Público, cuyo contenido es
el siguiente:
“…Me dirijo a usted en ocasión de dar respuesta a su
oficio N° 1805, de fecha 3 de julio de 2002, mediante el cual remite una
comunicación suscrita por el Jefe de División de Policía Internacional INTERPOL,
donde informa, que en virtud del resultado negativo arrojado en sus
investigaciones, no se ha hecho efectiva la detención preventiva con fines de
extradición del ciudadano EDGAR VALLEJO GUARIN, de nacionalidad colombiana,
solicitada por los Estados Unidos de América.
En tal sentido, el Fiscal Tercero del Ministerio
Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, encargado del presente caso,
informó, a requerimiento de este Despacho, mediante oficio N°
DCJ-11-20-2002/3343, de fecha 31 de julio del presente año, lo siguiente:
En fecha 13 de Febrero de 2002, esa representación
fiscal presentó un escrito relacionado con la solicitud de arresto preventivo
con fines de extradición del referido ciudadano, ante la Oficina Distribuidora
de Expedientes Penales del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas,
“a los fines de su distribución a un Juez de Control de este Circuito Judicial
Penal, correspondiéndole al Juzgado Sexto de Control” 1.
El Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la aprehensión
preventiva con fines de extradición del mencionado ciudadano, el 21 de febrero
de 2002. Asimismo, remitió copia de sus
actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a
través de oficio N° 098-2002, de fecha 22 de febrero de 2002.
Por otra parte, la División de Policía Internacional
(INTERPOL) del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, remitió al
Fiscal Tercero del Ministerio Público, “dos (02) copias fotostáticas de
Transmisión de Fax, emanado de la Oficina del Agregado Jurídico de la Embajada
de los Estados Unidos de Norteamérica, por medio del cual informan que el ciudadano
EDGAR VALLEJO GUARIN, no reside en Venezuela.”2.
Finalmente, la referida representación fiscal remitió
en fecha 05 de abril de 2002, a través de oficio N° FMP-3ra-NNCP-337-2002, las
mencionadas comunicaciones al Juzgado Sexto en Funciones de Control de este
Circuito Judicial Penal, para su conocimiento y fines legales consiguientes…”.
En fecha 27 de abril de
2006, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, y de conformidad con la
ley se le asignó la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe
la presente decisión.
Esta Sala para decidir,
observa:
De la revisión realizada
al expediente, se evidencia que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte
América, mediante Nota Diplomática Nº 458, de fecha 6 de agosto de 2001, dirigida
al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención preventiva con
fines de extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana EDGAR VALLEJO
GUARÍN, por la presunta comisión de los delitos de CONSPIRACIÓN POR POSESIÓN DE
COCAÍNA A BORDO DE UNA EMBARCACIÓN SUJETA A JURISDICCIÓN DE LOS ESTADO UNIDOS
DE AMÉRICA, AYUDAR E INSTIGAR LA POSESIÓN CON INTENTO DE DISTRIBUCIÓN DE
COCAÍNA y PERTENECER A UNA EMPRESA CRIMINAL CONTINUA, en virtud de la orden de
arresto de fecha 12 de junio de 2001 emanada del Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida,
Asimismo se observa que desde entonces hasta
la fecha, no consta en actas que el ciudadano solicitado se encuentre privado
de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, por el
contrario, según información suministrada por la INTERPOL, se constata que el
ciudadano requerido no reside en Venezuela.
Como bien lo hemos
señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de
extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de
conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al
solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al
Tribunal de Control. Es entonces, a
partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la
presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la
audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio
Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.
De manera que al no
verificarse la aprehensión del ciudadano de nacionalidad colombiana EDGAR
VALLEJO GUARIN, resulta imposible para la Sala, cumplir con lo estipulado en el
Código Adjetivo Penal, específicamente en cuanto al procedimiento de
extradición pasiva, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la
solicitud de extradición requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de
Norte América. Así se declara expresamente.
Publíquese, notifíquese,
regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas a los 22 días del
mes de MAYO de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la
Federación.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,
Héctor Manuel Coronado Flores Blanca
Rosa Mármol de León
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdL/gmg.-
Exp. N° 02-0087