Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

 

El 22 de octubre de 2004, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de extradición del ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETO, de nacionalidad italiana, remitida por el Ministerio del Interior y Justicia mediante oficio N° 2594 y copia certificada de la documentación que sustenta dicha solicitud.  En efecto, cursa en el expediente lo que sigue:

 

1) Nota verbal N° 299/RE mediante la cual la Embajada de Francia solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares, División de Asuntos Especiales  lo siguiente:

 

“... la extradición dictada por «la Cour d’Appel de Montpellier» en contra del Señor EDIS SONGIA BIANCHETTO, de nacionalidad italiana, nacido en Biettra (Italia), el 21 de marzo de 1969 ...”.

 

2) “REQUISITORIA CON FINES DE ORDENANZA DE TRANSMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS AL SEÑOR FISCAL GENERAL” emanada del Departamento Judicial de Montpellier, Fiscalía del Fiscal de la República de Francia del 16 de febrero de 1996.

 

3) “ORDEN DE DETENCIÓN INTERNACIONAL” del ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETTO hecha por el Tribunal de Gran Instancia en la Audiencia Territorial de Montepellier, Francia, el 25 de abril de 1997 en la que se lee lo siguiente:

 

“... Los hechos descritos aquí arriba demuestran que Edis SONGIA BIANCHETTO puede ser buscado por DIRECCIÓN U ORGANIZACIÓN DE UN GRUPO QUE TIENE POR OBJETO LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN, EL TRANSPORTE, LA DETENCIÓN, LA OFERTA O LA CESIÓN ILÍCITAS DE PRODUCTOS ESTUPEFACIENTES, INFRACCIONES COMETIDAS EN BANDA ORGANIZADA, hechos previstos y reprimidos por los artículos 222-34 y 222-36 del Código Penal.

(...)

ARTÍCULO 222-34 del Código Penal: El hecho de dirigir o de organizar un grupo que tiene por objeto la producción, la importación, la exportación, el transporte, la detención, la oferta, la cesión, la adquisición o el empleo ilícito de productos estupefacientes está castigado por la reclusión criminal a perpetuidad y por 50 millones de francos de multa.

ARTÍCULO 222-36 DEL CÓDIGO PENAL: la importación, la exportación ilícita de productos estupefacientes están castigados con 10 años de cárcel y por 50 millones de francos de multa.

Estos hechos están castigados por 30 años de reclusión criminal y por 50 millones de francos de multa cuando se cometen en banda organizada.

(...)

SEA TRANSMITIDO A

Al Señor Fiscal de la República en Montpellier para que la presente orden de detención internacional expedida en contra de Edis SONGIA BIANCHETTO, actualmente detenido en Venezuela sea transmitida y ejecutada ...”.

 

4) Sentencia N° 272/99 dictada en la Audiencia Territorial de Montpellier, Francia, Cámara de Acusación, el 4 de mayo de 1999 contra los ciudadanos MIRCEA CIOBARCA, ELIANO GUALA, PIERRE LACOSTE, SERGE LACOSTE, LIEVA MALAVER ORLANDO, UGO MARCHIC, LUZ MARINA MORENO AMADOR, FRANCIS RENAUT, CARMEN DEL ROCÍO SEGURA LIZCANO, EDIS SONGIA BIANCHETTO y JULIO CÉSAR TRIANA MOYANO, en la que –entre otras cosas- se señaló lo siguiente:

“... La Corte declara que sobresale de los documentos y de la instrucción cargas suficientes en contra de:

Mireca CIOBARCA, Eliano GUALA, Pierre LACOSTE, Serge LACOSTE, Orlando LIEVA MALAVER, Ugo MARCHIC, Luz Marina MORENO AMADOR, Francis RENAUT, Carmen Rocio SEGURA LIZCANO, Edis SONGIA BIANCHETTO, Julio César TRIANA MOYANO por haber en Francia, en Rumania, en Italia, en Venezuela, en Colombia (...) dirigido u organizado un agrupamiento teniendo por objeto la producción, la fabricación, la importación, la exportación, el transporte, la detención, la oferta, la cesión, la adquisición o el empleo ilícito de estupefacientes, cocaína en este caso.

(...)

Pronuncia la puesta en acusación de las once personas nombradas más arriba y las envía ante la Corte de lo Criminal del HERAULT.

(...)

Ordena Que todo hujier u agente de la fuerza pública los nombrados  (...) EDIS SONGIA BIANCHETTO (...) Detenido en otra causa en Venezuela. Orden de detención del 25 de abril de 1997 (...) Que sean detenidos, llevados al centro de detención de la Audiencia territorial del Herault y encarcelados ...” (subrayado de la Sala).

 

5) Sentencia en ausencia dictada por la Corte de lo Criminal Especial del Herault, Francia, el 5 de febrero de 2001 que CONDENÓ –entre otros ciudadanos- al ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETTO a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN CRIMINAL “... y a la prohibición definitiva del territorio francés ...” por haber en Francia, en Rumania, en Italia, en Venezuela, en Colombia, dirigido u organizado un agrupamiento que tenía por objeto la producción, la fabricación, la importación, la exportación, el transporte, la detención, la oferta, la cesión, la adquisición el empleo ilícito de estupefacientes, tipificados en los artículos “222-34, 222-41, 222-44, 222-45 a 222-51 del Código Penal, L627, R 5171, R 5173, R 5179, R 5180, R5181 del Código de la Salud Pública”.

 

El 27 de octubre de 2004 se dio cuenta en Sala del recibo del expediente y se asignó la ponencia al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

El 28 de octubre de 2004 se solicitó al Ministerio del Interior y Justicia información sobre la detención del ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETTO a los efectos de substanciar el procedimiento de extradición.

 

En la misma fecha la Sala remitió copia certificada de las actuaciones al Fiscal General de la República para que emitiera su opinión según lo estipulado en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El 7 de diciembre de 2004 se recibió oficio N° 860 procedente del ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana, Doctor ALCIDES RONDÓN RIVERO mediante el cual remite a la Sala Penal oficio N° 0852 del 18 de noviembre de 2004 presentado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el que se lee lo siguiente:

 

“... Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 2655 (...) mediante el cual solicita el Centro de Reclusión del Ciudadano: EDIS SONGIA BIANCHETO, de nacionalidad Italiana.

A tal efecto le notifico, según información suministrada al Departamento de vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario ‘Dr. Juan Tovar Guedez’ (Región Andina) el supramencionado ingreso a ese centro el 26/12/2000, procedente del Centro Penitenciario de los Llanos, Edo Portuguesa, por habérsele otorgado la Medida de Pre-Libertad Régimen Abierto en fecha 26/12/2000, por orden del Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Portuguesa, según Oficio N° 1860, quien fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, finalizando su pena el 26/1/2011.

Asimismo le informo, en fecha 7/5/2001 el ut supra citado se evadió de dicho centro de pernocta, posteriormente el 9/5/2001, el Juzgado Cuarto en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del  Edo Táchira, quien ejercía la vigilancia y control del penado revocó la medida otorgada por evasión, según oficio N° 775, librando la respectiva orden de captura ...” (subrayado y resaltado de la Sala).

 

El 14 de abril de 2005 se recibió vía correspondencia el dictamen del ciudadano abogado JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, Fiscal General de la República, en el cual expresó:

 

“... Entre las disposiciones legales que en la República de Francia prevén y sancionan los hechos que se le imputan al ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETTO, se observa que el artículo 222-34 del Código Penal francés establece la pena de reclusión criminal a perpetuidad, como posibilidad de sanción.

Esa posibilidad de aplicación de una sanción a perpetuidad, está en franca contradicción con lo preceptuado en el artículo 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 94 del Código Penal Vigente.

(...)

Sobre la base de esta premisa y en concordancia con los principios constitucionales y legales citados anteriormente, en el presente caso no se debe conceder la extradición solicitada del ciudadano EDIS SONGIA BIANCETTO, hasta tanto no se reciba el compromiso formal por parte del gobierno francés de no aplicar este tipo de pena ni cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

(...)

Ahora bien, consta en el expediente que la solicitud de extradición del ciudadano (...) formulada por la República de Francia, se fundamenta en los mismos hechos por los cuales fue juzgado por las autoridades venezolanas.

(...)

En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público a mi cargo, dirección y responsabilidad, considera improcedente que se conceda la extradición del referido ciudadano ...” (subrayado de la Sala).

 

El 15 de julio de 2005 se volvió a solicitar mediante oficio N° 817 al Ministerio del Interior y Justicia información sobre la detención del ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETTO a los efectos de substanciar el procedimiento de extradición.

 

El 1° de febrero de 2006 se requirió a través de sendos oficios Números 28 y 29 al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y a la ciudadana Juez Presidente del mencionado Circuito Judicial Penal, Doctora CLEMENCIA PALENCIA, respectivamente, la remisión de copia certificada de la sentencia dictada en el juicio seguido contra el ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

 

El 8 de febrero de 2006 mediante oficio N° 37 la Sala Penal ratificó el oficio N° 817 del 15 de julio de 2005 remitido al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de solicitar información acerca de la detención del ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETO.

 

El 24 de febrero de 2006 se recibió copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal de Caracas, el 29 de febrero del año 2000 que CONDENÓ -entre otros- al ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETO, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.  Asimismo ACORDÓ LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

 

El 3 de marzo de 2006 se recibió oficio N° 0274 del 23 de febrero de 2006 remitido por la ciudadana licenciada LESAMI ABREU RIVERA, Directora General del Despacho del Ministro del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual consta:

 

“… cumplo con informarle que dicha solicitud fue tramitada ante el Director General de Custodia y rehabilitación del Recluso de este Ministerio, quien nos ha notificado que según datos suministrados por la Lic. Emilse Rico, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario ‘Dr. Juan Tovar Guedez’, el mencionado ciudadano se encontraba en ese centro bajo la medida de Régimen Abierto desde el día 26/12/2001|, por disposición del Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y en data 7 de mayo de 2001 se evadió del referido Establecimiento …” (subrayado de la Sala).

 

El 28 de marzo de 2006 se recibió oficio N° 0145 de fecha 27 de marzo de 2006, suscrito por el ciudadano General de División (GN) JESÚS RAMÓN VILLEGAS SOLARTE, Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta:

“…según información suministrada por la LIC. EMILSE RICO, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez, perteneciente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, el ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETTO, de nacionalidad Italiana, se encontraba en ese Centro bajo la medida de Régimen Abierto desde el día 26 de septiembre de 2001, por disposición del Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y en data 07 de mayo de 2001 se evadió del referido establecimiento …”.

 

El 27 de abril de 2006 se recibió oficio N° DFGR-DVFGR-DGAJ-CAI-185-2006-25935 del 25 de abril de 2006, suscrito por el ciudadano Doctor JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, Fiscal General de la República, en el que “ratifica la opinión emitida el 14 de abril de 2005”.

 

El 5 de mayo de 2006 se recibió oficio N° 1495 del 10 de abril de 2006, suscrito por el ciudadano abogado ALEXIS BENAVIDES, Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta:

 

“… cumplo con informarle que el ciudadano: EDIS SONGIA BIANCHETO  “No Registra Movimiento Migratorio”.

Finalmente, le comunico la imposibilidad de suministrar el Movimiento Migratorio realizados (sic) en los distintos Aeropuertos del interior del país, debido a que por razones de tipo técnico, el procesamiento de datos en el Sistema Central de la ONIDEX, sólo esta (sic) actualizado el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, el cual se encuentra incluido hasta el 10/04/2006 presentando un salto en la información desde el 19/11/1999 hasta 31/12/1999 …”.

 

La Sala, observa lo siguiente:

 

El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Así, y en cuanto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código estipula:

“Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. (Subrayado de la Sala).

Por otra parte, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. (Resaltado de la Sala).

 

La Sala Penal observa que en el folio 173 del expediente cursa una comunicación remitida por el ciudadano politólogo abogado ALEXIS BENAVIDES, en la que informa que “…el ciudadano: EDIS SONGIA BIANCHETO No Registra Movimiento Migratorio”.

En la referida comunicación también aparece lo siguiente:

 “… Finalmente, le comunico la imposibilidad de suministrar el Movimiento Migratorio realizados en los distintos Aeropuertos del interior del país, debido a que por razones de tipo técnico, el procesamiento de datos en el Sistema Central de la ONIDEX, sólo esta actualizado el Aeropuerto Internacional ‘Simón Bolívar’ de Maiquetía, el cual se encuentra incluido hasta el 10/04/2006 presentando un salto en la información desde el 19/11/1999 hasta 31/12/1999”.

 

Ahora bien, el ciudadano italiano solicitado en extradición EDIS SONGIA BIANCHETO desde el 7 de mayo de 2001 se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” del Estado Táchira, motivo por el cual el Juzgado Cuarto en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que ejercía la vigilancia y control del penado revocó una medida de régimen abierto de la cual estaba disfrutando el mencionado ciudadano y libró la correspondiente orden de captura, sin que hasta la presente fecha se haya  obtenido información sobre su aprehensión.

 

El movimiento migratorio remitido por el ciudadano politólogo abogado ALEXIS BENAVIDES, Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas sólo demuestra que dicho ciudadano no ha salido del territorio venezolano a través del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en el Estado Vargas, no pudiendo determinarse si lo ha hecho por algún otro aeropuerto del interior del país cuyos movimientos migratorios no constan en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

 

La imposibilidad de determinar si el ciudadano solicitado en extradición se halla en territorio venezolano tal como lo exige el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y de que el mismo esté presente para la realización de la audiencia pública a que se refiere el artículo 399 “eiusdem”,  impide a la Sala Penal (en este momento) decidir sobre la procedencia o no de la extradición del ciudadano italiano EDIS SONGIA BIANCHETO.  Así se decide.

 

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que está impedida a la fecha de resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETO, de nacionalidad italiana y titular del pasaporte N° 058959M  solicitada por el gobierno de Francia, por cuanto el mencionado ciudadano no ha sido aprehendido por las autoridades venezolanas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIDÓS días del mes de MAYO de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Magistrada,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Magistrada,

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 2004-000485

MMM.