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Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.
El 22 de octubre de 2004, se recibió ante la Secretaría de la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de extradición
del ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETO, de nacionalidad italiana, remitida por el
Ministerio del Interior y Justicia mediante oficio N° 2594 y copia certificada
de la documentación que sustenta dicha solicitud. En efecto, cursa en el expediente lo que
sigue:
1) Nota verbal N° 299/RE mediante la cual la Embajada de Francia solicita
al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General Sectorial de
Relaciones Consulares, División de Asuntos Especiales lo siguiente:
“... la
extradición dictada por «la Cour d’Appel de Montpellier» en contra del Señor EDIS
SONGIA BIANCHETTO, de nacionalidad italiana, nacido en Biettra (Italia), el 21
de marzo de 1969 ...”.
2) “REQUISITORIA CON FINES DE
ORDENANZA DE TRANSMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS AL SEÑOR FISCAL GENERAL” emanada
del Departamento Judicial de Montpellier, Fiscalía del Fiscal de la República
de Francia del 16 de febrero de 1996.
3) “ORDEN DE DETENCIÓN INTERNACIONAL” del ciudadano EDIS SONGIA
BIANCHETTO hecha por el Tribunal de Gran Instancia en la Audiencia Territorial
de Montepellier, Francia, el 25 de abril de 1997 en la que se lee lo siguiente:
“... Los
hechos descritos aquí arriba demuestran que Edis SONGIA BIANCHETTO puede ser
buscado por DIRECCIÓN U ORGANIZACIÓN DE UN GRUPO QUE TIENE POR OBJETO LA
IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN, EL TRANSPORTE, LA DETENCIÓN, LA OFERTA O LA CESIÓN
ILÍCITAS DE PRODUCTOS ESTUPEFACIENTES, INFRACCIONES COMETIDAS EN BANDA
ORGANIZADA, hechos previstos y reprimidos por los artículos 222-34 y 222-36 del
Código Penal.
(...)
ARTÍCULO
222-34 del Código Penal: El hecho de dirigir o de organizar un grupo que tiene
por objeto la producción, la importación, la exportación, el transporte, la
detención, la oferta, la cesión, la adquisición o el empleo ilícito de
productos estupefacientes está castigado por la reclusión criminal a perpetuidad
y por 50 millones de francos de multa.
ARTÍCULO
222-36 DEL CÓDIGO PENAL: la importación, la exportación ilícita de productos
estupefacientes están castigados con 10 años de cárcel y por 50 millones de
francos de multa.
Estos hechos
están castigados por 30 años de reclusión criminal y por 50 millones de francos
de multa cuando se cometen en banda organizada.
(...)
SEA TRANSMITIDO A
Al Señor
Fiscal de la República en Montpellier para que la presente orden de detención
internacional expedida en contra de Edis SONGIA BIANCHETTO, actualmente
detenido en Venezuela sea transmitida y ejecutada ...”.
4) Sentencia N° 272/99 dictada en la Audiencia Territorial de
Montpellier, Francia, Cámara de Acusación, el 4 de mayo de 1999 contra los
ciudadanos MIRCEA CIOBARCA, ELIANO GUALA, PIERRE LACOSTE, SERGE LACOSTE, LIEVA
MALAVER ORLANDO, UGO MARCHIC, LUZ MARINA MORENO AMADOR, FRANCIS RENAUT, CARMEN
DEL ROCÍO SEGURA LIZCANO, EDIS SONGIA BIANCHETTO y JULIO CÉSAR TRIANA MOYANO,
en la que –entre otras cosas- se señaló lo siguiente:
“... La Corte declara que sobresale de los
documentos y de la instrucción cargas suficientes en contra de:
Mireca
CIOBARCA, Eliano GUALA, Pierre LACOSTE, Serge LACOSTE, Orlando LIEVA MALAVER,
Ugo MARCHIC, Luz Marina MORENO AMADOR, Francis RENAUT, Carmen Rocio SEGURA
LIZCANO, Edis SONGIA BIANCHETTO, Julio César TRIANA MOYANO por haber en
Francia, en Rumania, en Italia, en Venezuela, en Colombia (...) dirigido u organizado un
agrupamiento teniendo por objeto la producción, la fabricación, la importación,
la exportación, el transporte, la detención, la oferta, la cesión, la
adquisición o el empleo ilícito de estupefacientes, cocaína en este caso.
(...)
Pronuncia la
puesta en acusación de las once personas nombradas más arriba y las envía ante
la Corte de lo Criminal del HERAULT.
(...)
Ordena Que
todo hujier u agente de la fuerza pública los nombrados (...) EDIS SONGIA BIANCHETTO (...) Detenido en otra causa en
Venezuela. Orden de detención del 25 de abril de 1997 (...) Que sean
detenidos, llevados al centro de detención de la Audiencia territorial del
Herault y encarcelados ...” (subrayado de la Sala).
5) Sentencia en ausencia dictada por la Corte de lo Criminal Especial del
Herault, Francia, el 5 de febrero de 2001 que CONDENÓ –entre otros ciudadanos-
al ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETTO a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE
RECLUSIÓN CRIMINAL “... y a la prohibición definitiva del territorio francés
...” por haber en Francia, en Rumania, en Italia, en Venezuela, en
Colombia, dirigido u organizado un agrupamiento que tenía por objeto la
producción, la fabricación, la importación, la exportación, el transporte, la
detención, la oferta, la cesión, la adquisición el empleo ilícito de
estupefacientes, tipificados en los artículos “222-34, 222-41, 222-44,
222-45 a 222-51 del Código Penal, L627, R 5171, R 5173, R 5179, R 5180, R5181
del Código de la Salud Pública”.
El 27 de octubre de 2004 se dio cuenta en Sala del recibo del expediente
y se asignó la ponencia al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
El 28 de octubre de 2004 se solicitó al Ministerio del Interior y
Justicia información sobre la detención del ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETTO a
los efectos de substanciar el procedimiento de extradición.
En la misma fecha la Sala remitió copia certificada de las
actuaciones al Fiscal General de la República para que emitiera su opinión según
lo estipulado en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal
Penal.
El 7 de diciembre de 2004 se recibió oficio N° 860
procedente del ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana, Doctor ALCIDES
RONDÓN RIVERO mediante el cual remite a la Sala Penal oficio N° 0852 del 18 de
noviembre de 2004 presentado por la Dirección General de Custodia y
Rehabilitación del Recluso, en el que se lee lo siguiente:
“...
Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de acusar recibo de su
comunicación N° 2655 (...) mediante el cual solicita el Centro de Reclusión del Ciudadano:
EDIS SONGIA BIANCHETO, de nacionalidad Italiana.
A
tal efecto le notifico, según información suministrada al Departamento de
vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, por el Director del Centro de
Tratamiento Comunitario ‘Dr. Juan Tovar Guedez’ (Región Andina) el
supramencionado ingreso a ese centro el 26/12/2000, procedente del Centro Penitenciario
de los Llanos, Edo Portuguesa, por habérsele otorgado la Medida de Pre-Libertad
Régimen Abierto en fecha 26/12/2000, por orden del Juzgado Segundo en Función
de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Portuguesa, según Oficio N°
1860, quien fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por
la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, finalizando su pena el 26/1/2011.
Asimismo
le informo, en fecha 7/5/2001 el ut supra citado se evadió de dicho centro de pernocta, posteriormente el 9/5/2001,
el Juzgado Cuarto en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Táchira, quien ejercía la vigilancia y
control del penado revocó la medida
otorgada por evasión, según oficio N° 775, librando la respectiva orden de
captura
...” (subrayado y
resaltado de la Sala).
El
14 de abril de 2005 se recibió vía correspondencia el dictamen del ciudadano
abogado JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, Fiscal General de la República, en el
cual expresó:
“... Entre las
disposiciones legales que en la República de Francia prevén y sancionan los
hechos que se le imputan al ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETTO, se observa que el
artículo 222-34 del Código Penal francés establece la pena de reclusión
criminal a perpetuidad, como posibilidad de sanción.
Esa
posibilidad de aplicación de una sanción a perpetuidad, está en franca
contradicción con lo preceptuado en el artículo 44, numeral 3 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el
artículo 94 del Código Penal Vigente.
(...)
Sobre la base
de esta premisa y en concordancia con los principios constitucionales y legales
citados anteriormente, en el presente caso no se debe conceder la extradición
solicitada del ciudadano EDIS SONGIA BIANCETTO, hasta tanto no se reciba el
compromiso formal por parte del gobierno francés de no aplicar este tipo de
pena ni cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
(...)
Ahora bien,
consta en el expediente que la solicitud de extradición del ciudadano (...) formulada
por la República de Francia, se fundamenta en los mismos hechos por los cuales
fue juzgado por las autoridades venezolanas.
(...)
En virtud de
lo expuesto, el Ministerio Público a mi cargo, dirección y responsabilidad, considera
improcedente que se conceda la extradición del referido ciudadano ...” (subrayado de la
Sala).
El 15 de julio de 2005 se volvió a solicitar mediante oficio N° 817 al
Ministerio del Interior y Justicia información sobre la detención del ciudadano
EDIS SONGIA BIANCHETTO a los efectos de substanciar el procedimiento de
extradición.
El 1° de febrero de 2006 se requirió a través de sendos oficios Números
28 y 29 al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado
Portuguesa y a la ciudadana Juez Presidente del mencionado Circuito Judicial
Penal, Doctora CLEMENCIA PALENCIA, respectivamente, la remisión de copia
certificada de la sentencia dictada en el juicio seguido contra el ciudadano
EDIS SONGIA BIANCHETO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
El 8 de febrero de 2006 mediante oficio N° 37 la Sala Penal ratificó el
oficio N° 817 del 15 de julio de 2005 remitido al Ministerio del Interior y
Justicia a los fines de solicitar información acerca de la detención del
ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETO.
El 24 de febrero de 2006 se recibió copia certificada de la sentencia
dictada por el Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal de Caracas, el 29 de
febrero del año 2000 que CONDENÓ -entre otros- al ciudadano EDIS SONGIA
BIANCHETO, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por COOPERADOR INMEDIATO
EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el
artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. Asimismo ACORDÓ LA
EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL
El 3 de marzo de 2006 se recibió oficio N° 0274 del 23 de febrero de 2006
remitido por la ciudadana licenciada LESAMI ABREU RIVERA, Directora General del
Despacho del Ministro del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual
consta:
“… cumplo con informarle que dicha solicitud fue
tramitada ante el Director General de Custodia y rehabilitación del Recluso de
este Ministerio, quien nos ha notificado que según datos suministrados por la
Lic. Emilse Rico, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario ‘Dr. Juan
Tovar Guedez’, el mencionado ciudadano se encontraba en ese centro bajo la
medida de Régimen Abierto desde el día 26/12/2001|, por disposición del Juez
Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial
Penal del Estado Táchira, y en data 7 de mayo de 2001 se evadió del referido
Establecimiento …” (subrayado
de la Sala).
El 28 de marzo de 2006 se recibió oficio
N° 0145 de fecha 27 de marzo de 2006, suscrito por el ciudadano General de
División (GN) JESÚS RAMÓN VILLEGAS SOLARTE, Viceministro de Seguridad Ciudadana
del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta:
“…según información suministrada por la LIC. EMILSE
RICO, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez,
perteneciente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso,
el ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETTO, de nacionalidad Italiana, se encontraba en
ese Centro bajo la medida de Régimen Abierto desde el día 26 de septiembre de
2001, por disposición del Juez Segundo de Primera Instancia en Función de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y en data 07 de mayo
de 2001 se evadió del referido establecimiento …”.
El 27 de abril de 2006 se recibió
oficio N° DFGR-DVFGR-DGAJ-CAI-185-2006-25935 del 25 de abril de 2006, suscrito
por el ciudadano Doctor JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, Fiscal General de la
República, en el que “ratifica la opinión emitida el 14 de abril de 2005”.
El 5 de mayo de 2006 se recibió
oficio N° 1495 del 10 de abril de 2006, suscrito por el ciudadano abogado
ALEXIS BENAVIDES, Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del
Ministerio del Interior y Justicia, donde consta:
“… cumplo con informarle que el ciudadano: EDIS SONGIA
BIANCHETO “No Registra Movimiento
Migratorio”.
Finalmente, le comunico la imposibilidad de
suministrar el Movimiento Migratorio realizados (sic) en los
distintos Aeropuertos del interior del país, debido a que por razones de tipo
técnico, el procesamiento de datos en el Sistema Central de la ONIDEX, sólo
esta (sic) actualizado el Aeropuerto
Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, el cual se encuentra incluido hasta
el 10/04/2006 presentando un salto en la información desde el 19/11/1999 hasta
31/12/1999 …”.
La Sala, observa lo siguiente:
El procedimiento de extradición está
regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Así, y en cuanto a la
extradición pasiva, el artículo 395 del referido código estipula:
“Si un gobierno extranjero solicita la extradición de
alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder
Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la
documentación recibida”. (Subrayado
de la Sala).
Por otra parte, el artículo 399 del
Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“El Tribunal Supremo de Justicia convocará
a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación
del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio
Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno
requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal
Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. (Resaltado de la Sala).
La Sala Penal observa que en el folio 173 del expediente cursa una
comunicación remitida por el ciudadano politólogo abogado ALEXIS BENAVIDES, en
la que informa que “…el ciudadano: EDIS SONGIA BIANCHETO No Registra Movimiento
Migratorio”.
En la referida comunicación también aparece lo siguiente:
“… Finalmente,
le comunico la imposibilidad de suministrar el Movimiento Migratorio realizados
en los distintos Aeropuertos del interior del país, debido a que por razones de
tipo técnico, el procesamiento de datos en el Sistema Central de la ONIDEX,
sólo esta actualizado el Aeropuerto Internacional ‘Simón Bolívar’ de Maiquetía,
el cual se encuentra incluido hasta el 10/04/2006 presentando un salto en la
información desde el 19/11/1999 hasta 31/12/1999”.
Ahora bien, el ciudadano italiano solicitado en
extradición EDIS SONGIA BIANCHETO desde el 7 de mayo de 2001 se encuentra
evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” del
Estado Táchira, motivo por el cual el Juzgado Cuarto en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que ejercía la vigilancia y
control del penado revocó una medida de régimen abierto de la cual estaba
disfrutando el mencionado ciudadano y libró la correspondiente orden de captura,
sin que hasta la presente fecha se haya obtenido información sobre su aprehensión.
El movimiento migratorio remitido por el ciudadano
politólogo abogado ALEXIS BENAVIDES, Director Nacional de Migración y Zonas
Fronterizas sólo demuestra que dicho ciudadano no ha salido del territorio venezolano
a través del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en el Estado
Vargas, no pudiendo determinarse si lo ha hecho por algún otro aeropuerto del
interior del país cuyos movimientos migratorios no constan en la Oficina
Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
La imposibilidad de determinar si el ciudadano solicitado en extradición
se halla en territorio venezolano tal como lo exige el artículo 395 del Código
Orgánico Procesal Penal y de que el mismo esté presente para la realización de
la audiencia pública a que se refiere el artículo 399 “eiusdem”, impide a la Sala Penal (en este momento)
decidir sobre la procedencia o no de la extradición del ciudadano italiano EDIS
SONGIA BIANCHETO. Así se decide.
DECISIÓN
Por
las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara que está
impedida a la fecha de resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del
ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETO, de
nacionalidad italiana y titular del pasaporte N° 058959M solicitada por el gobierno de Francia, por
cuanto el mencionado ciudadano no ha sido aprehendido por las autoridades
venezolanas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y
archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIDÓS días del mes de MAYO
de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO
RAMÓN APONTE APONTE
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La
Magistrada,
DEYANIRA
NIEVES BASTIDAS
La Magistrada,
MIRIAM MORANDY MIJARES
Ponente
La Secretaria,
Exp. 2004-000485
MMM.