![]() |
Caracas,
9 de Mayo de 2005.-
195º
y 146º
La Sala de Casación Penal de la
extinta Corte Suprema de Justicia, el 6 de diciembre de 1996, declaró
procedente la extradición del ciudadano José Bouza Izquierdo, de nacionalidad
española, en virtud de una solicitud realizada por el Juzgado Quinto de Primera
Instancia en lo Penal Bancario y Salvaguarda del Patrimonio Público con
Competencia Nacional, por la comisión de actos violatorios de las obligaciones
del fiduciario, tipificado en el artículo 293 de la Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras. En consecuencia, ordenó que se realizaran
todas las tramitaciones necesarias para solicitarle al Gobierno del Reino de
España la extradición del mencionado ciudadano.
El 25 de enero de 2005, se recibió
en esta Sala el oficio Nº 136, suscrito por la ciudadana abogada Mercedes E.
Gómez Castro, adscrita a la Dirección General de Justicia y Culto del
Ministerio del Interior y Justicia, en
el que se anexó una copia simple de la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal
Constitucional del Reino de España,
que declaró “…procedente la extradición del Recurrente a Venezuela…”. En
este caso, el ciudadano José Bouza Izquierdo.
Así mismo, la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional del Reino de España, dictó una providencia el 24 de
noviembre de 2004, solicitándole al Gobierno de Venezuela las garantías
suficientes para que, en el caso de que el reclamado fuera privado de su
libertad, se cumplieran de forma efectiva el respeto de los derechos humanos y
con la condición impuesta conforme al artículo 11.2 del Tratado Bilateral de Extradición.
Ahora bien, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela consagra en sus artículos 19 y 272 lo siguiente:
Artículo 19:
“El Estado garantizará a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependencia de los derechos humanos.
Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de
conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
Artículo 272:
“El Estado
garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o
interna y el respeto sus derechos
humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios
para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la
dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas
universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de
los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de
privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter
de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formulas de cumplimiento
de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas
de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables
para la asistencia postpenitenciaria que
posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente
penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”
De lo que se desprende que el
Estado Venezolano garantiza los derechos humanos y los principios fundamentales
del sistema penitenciario. En relación con esta causa se reafirma el
cumplimiento y respeto del Tratado de Extradición Hispano-Venezolano, suscrito
en el año 1990, en el cual se garantizan los derechos humanos de los ciudadanos
que son objeto de procesos de extradición.
Igualmente, la República
Bolivariana de Venezuela es signataria de
la Convención de las
Naciones Unidas sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y
Recomendaciones Relacionadas. (Nueva York 1958).
Sobre la base de lo anteriormente
expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deja
constancia de que se encuentra garantizado el respeto a los derechos humanos de
los reclusos, y en este caso, el del ciudadano José Bouza Izquierdo.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO
RAMÓN APONTE APONTE
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
Los
Magistrados,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
BLANCA
ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA
NIEVES BASTIDAS
La
Secretaria,
GLADYS
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Exp. Nº
AA30-P-1996-000027
ERAA/jmcc