Caracas, 9 de Mayo de 2005.-

195º y 146º

 

 

                La Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, el 6 de diciembre de 1996, declaró procedente la extradición del ciudadano José Bouza Izquierdo, de nacionalidad española, en virtud de una solicitud realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y Salvaguarda del Patrimonio Público con Competencia Nacional, por la comisión de actos violatorios de las obligaciones del fiduciario, tipificado en el artículo 293 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En consecuencia, ordenó que se realizaran todas las tramitaciones necesarias para solicitarle al Gobierno del Reino de España la extradición del mencionado ciudadano.  

 

                El 25 de enero de 2005, se recibió en esta Sala el oficio Nº 136, suscrito por la ciudadana abogada Mercedes E. Gómez Castro, adscrita a la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio  del  Interior y  Justicia, en  el  que  se anexó una copia simple de la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional del Reino de España, que declaró “…procedente la extradición del Recurrente a Venezuela…”. En este caso, el ciudadano José Bouza Izquierdo.

 

                   Así mismo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España, dictó una providencia el 24 de noviembre de 2004, solicitándole al Gobierno de Venezuela las garantías suficientes para que, en el caso de que el reclamado fuera privado de su libertad, se cumplieran de forma efectiva el respeto de los derechos humanos y con la condición impuesta conforme al artículo 11.2 del Tratado Bilateral de Extradición.

 

                    Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus artículos 19 y 272 lo siguiente:

                   Artículo 19:

 “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependencia de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

                  

                   Artículo 272:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que  asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto  sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria  que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna  y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”

 

 

                   De lo que se desprende que el Estado Venezolano garantiza los derechos humanos y los principios fundamentales del sistema penitenciario. En relación con esta causa se reafirma el cumplimiento y respeto del Tratado de Extradición Hispano-Venezolano, suscrito en el año 1990, en el cual se garantizan los derechos humanos de los ciudadanos que son objeto de procesos de extradición.  

 

                   Igualmente, la República Bolivariana de Venezuela es signataria   de   la   Convención  de  las Naciones Unidas sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones Relacionadas. (Nueva York 1958).      

 

                Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia de que se encuentra garantizado el respeto a los derechos humanos de los reclusos, y en este caso, el del ciudadano José Bouza Izquierdo.

 

 

El Magistrado   Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

 

El Magistrado  Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

Los Magistrados,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

Exp. Nº AA30-P-1996-000027

ERAA/jmcc