Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

Dio origen al presente juicio la investigación hecha por el Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, contra varios ciudadanos dedicados presuntamente al tráfico internacional de droga. El resultado de dicha investigación consta en el informe N° CO-CNA-CIGN3-50, del 22 de abril de 1997.

Los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional del Estado Táchira y de servicio en el punto de control fijo “El Vallado”, tenían conocimiento de que arribaría un camión marca Ford, F-750, color amarillo, placas 488-ABV. Cuando el vehículo llegó se efectuó la revisión y hallaron un compartimiento (recubierto de petróleo) contentivo de veintinueve envoltorios en forma de panela que tenían un polvo color blanco, de olor fuerte y penetrante. El conductor del mencionado vehículo era el ciudadano HUGO ALBERTO RONDÓN.

La substancia encontrada fue sometida a la experticia legal y resultó ser COCAÍNA con un peso neto de TREINTA KILOS CON QUINIENTOS GRAMOS.

El suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estableció lo siguiente:

“... Todas estas pruebas se valoran en conjunto y son suficientes y plenas a criterio de este Tribunal demuestran fehacientemente que el hecho ocurrio (sic) en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicado. Por lo tanto este Tribunal estima plenamente comprobado el delito de Transporte de Estupefacientes (...) Todas estas pruebas en su conjunto constituyen medios idoneos (sic) de los establecidos en el artículo 145 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y son suficientes a criterio de este Tribunal para considerar plenamente demostrado, que desde el año 1.994 se han venido realizando actividades de corretaje y dirección de actividades relacionadas con el Tráfico Internacional de Estupefacientes, utilizando diferentes embarcaciones ...”.

El suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la ciudadana juez abogada MARÍA ROSARIO PAOLINI DE PALM, el 12 de enero de 1998 hizo los pronunciamientos siguientes: 1) condenó al ciudadano acusado HUGO ALBERTO RONDÓN, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-9.018.087, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2) condenó a los ciudadanos acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-7.827.543; NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-7.747.510; HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-16.730.594; PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-5.831.903; JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-5.067.807; JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-9.707.924; ROBERTINA CALDERA, venezolana e identificada con la cédula de identidad V-3.264.296; NELLY JOSEFINA FUENMAYOR DE DURÁN, venezolana e identificada con la cédula de identidad V-9.775.668; JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-3.265.149; ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO, colombiana e identificada con la cédula de identidad CC-22.423.810 de la República de Colombia; y CARLOS ALIRIO LEÓN SÁNCHEZ, colombiano e identificado con la cédula de identidad CC-13.249.123 de la República de Colombia, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por el delito de REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CORRETAJE Y DIRECCIÓN DE OPERACIONES RELACIONADAS CON EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 de la referida ley; 3) decretó la libertad plena al ciudadano LUIS ÁNGEL ABREU, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-6.803.570, según el artículo 297 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal; 4) acordó mantener abierta la averiguación por el delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, tipificado en el artículo 358 del Código Penal; 5) acordó la entrega de los vehículos: placas VAA-381, propiedad del ciudadano LUIS ÁNGEL ABREU, placas VAA-89A, propiedad del ciudadano JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN, placas 508-XJS, propiedad del ciudadano HUGO FRANCISCO FUENMAYOR MEJÍAS, placas SAR-453, propiedad del ciudadano JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEA, placas AMF-691, propiedad del ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6) decretó el decomiso del vehículo en donde se incautó la droga, clase camión, marca Ford, placas 488-ABV y lo puso a disposición de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID) y del Fisco Nacional, según el artículo 66 “eiusdem”; 7) ordenó la entrega de DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS BOLÍVARES y de CINCO MIL PESOS colombianos, porque eran de procedencia lícita; y 8) ordenó librar REQUISITORIA contra el ciudadano BLAS ENRIQUE CASTRO, según el artículo 82 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

El 14 de enero de 1998 los ciudadanos acusados HUGO ALBERTO RONDÓN, RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, ROBERTINA CALDERA, NELLY JOSEFINA FUENMAYOR DE DURÁN, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN, ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO y CARLOS ALIRIO LEÓN SÁNCHEZ, anunciaron recurso de apelación contra ese fallo.

El suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo del ciudadano juez abogado ELIS EDUARDO PEREIRA ALTUVE, el 3 de marzo de 1998 hizo los pronunciamientos siguientes: 1) condenó al ciudadano acusado HUGO ALBERTO RONDÓN, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2) condenó a los ciudadanos acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, NELLY JOSEFINA FUENMAYOR DE DURÁN, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN y ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 “eiusdem”; 3) absolvió a los ciudadanos acusados ROBERTINA CALDERA y CARLOS ALIRIO LEÓN, de los cargos que les hizo el Ministerio Público por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 de la referida ley; 4) ordenó abrir un proceso por separado en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL ABREU, para que se determinara si el referido ciudadano participó en los hechos que dieron lugar a este juicio.

Los ciudadanos acusados NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN, NELLY JOSEFINA FUENMAYOR DE DURÁN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL y JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, fueron notificados de ese fallo y anunciaron recurso de casación. El ciudadano acusado HUGO ALBERTO RONDÓN expresó su aceptación por el fallo dictado en su contra.

El ciudadano abogado JESÚS BRUSCO VILLAROEL, Defensor de los ciudadanos acusados JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL y JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR y el ciudadano abogado GERARDO JOSÉ VILLASMIL PARRA, Defensor se los ciudadanos acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, NELLY JOSEFINA FUENMAYOR DE DURÁN, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN y ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO, formalizaron el recurso de casación ante la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Así mismo la ciudadana abogada MILAGROS OSORIO WEBER, Defensora Primera ante la extinta Corte Suprema de Justicia y en la reapertura del lapso formalizó el recurso de casación a favor de los ciudadanos acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, NELLY JOSEFINA FUENMAYOR DE DURÁN, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN y ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO. Y con respecto al ciudadano acusado HUGO ALBERTO RONDÓN, la referida Defensora se abstuvo de formalizar el recurso de casación porque consideró que no existían méritos pues el acusado aceptó la condenatoria.

La Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, a cargo de los ciudadanos Magistrados Doctores IVÁN RINCÓN URDANETA (Presidente), ÁNGEL EDECIO CÁRDENAS (Vicepresidente), NELSON RODRÍGUEZ GARCÍA, JOSÉ ERASMO PÉREZ ESPAÑA y JORGE ROSELL SENHENN, el 28 de julio de 1999 declaró con lugar el recurso de casación de forma fundamentado por la Defensora Primera, anuló el fallo impugnado y ordenó remitir el expediente al Tribunal de Reenvío en lo Penal para que dictara un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que dieron lugar a esa nulidad. También señaló que ese fallo aprovecharía al ciudadano acusado HUGO ALBERTO RONDÓN, siempre que se encontrara en la misma situación y le fueran aplicables idénticos motivos.

La Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la notificación de las partes y el 1° de agosto de 2002 realizó el acto de informes.

La Sala Accidental Segunda de Reenvío de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados JEAN MARSHALL BALZA, NERIO MARTÍNEZ (Ponente) y TERESA JIMÉNEZ GIULIANI, el 12 de agosto de 2002 emitió los pronunciamientos siguientes: 1) absolvió a los ciudadanos acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN y ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO, de los cargos que les hizo el Ministerio Público por el delito de REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CORRETAJE y DIRECCIÓN DE OPERACIONES RELACIONADAS CON EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2) sobreseyó la causa seguida contra la ciudadana NELLY FUENMAYOR DE DURÁN, por haberse extinguido la acción penal debido a su fallecimiento y según lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 3 del artículo 318 “eiusdem”; y 3) revocó la sentencia condenatoria del 12 de enero de 1998 dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Contra dicho fallo interpuso recurso de casación el ciudadano abogado JOSÉ LUIS SAPIAÍN, actuando como Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Cortes de Apelaciones.

El 19 de septiembre de 2002 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 16 de octubre del mismo año y se dio cuenta en Sala.

El 18 de octubre de 2002 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a cargo de los ciudadanos Magistrados Doctores ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS (Presidente y ponente), RAFAEL PÉREZ PERDOMO (Vicepresidente) y BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (voto salvado), el 19 de febrero de 2004 emitió los pronunciamientos siguientes: 1) de oficio anuló el fallo dictado por la Sala Accidental Segunda de Reenvío de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 12 de agosto de 2002; 2) se abstuvo de conocer el recurso de casación propuesto por el representante del Ministerio Público; y 3) ordenó remitir el expediente a un tribunal de reenvío para que dictara una nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a esa nulidad.

La Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío y a cargo de los ciudadanos jueces abogados BELKIS CEDEÑO OCARIZ (Presidente y ponente), LUIS RAMÓN CABRERA y MERCEDES RAMÍREZ DÁVILA, el 5 de agosto de 2004 hizo los pronunciamientos siguientes: 1) condenó al ciudadano acusado HUGO ALBERTO RONDÓN, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2) condenó a los ciudadanos acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN y ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por el delito de REALIZACIÓN DE ACTIVADES DE CORRETAJE Y DIRECCIÓN DE OPERACIONES RELACIONADAS CON EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 “eiusdem”; 3) decretó el sobreseimiento de la causa respecto de la ciudadana acusada NELLY FUENMAYOR DE DURÁN, por haberse extinguido la acción penal debido a su fallecimiento y según lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 3 del artículo 318 “eiusdem”; 4) decretó el sobreseimiento de la causa respecto al ciudadano acusado LUIS ÁNGEL ABREU, por el delito de ADULTERAMIENTO DE SERIALES DE VEHÍCULOS, tipificado en el artículo 358 del Código Penal, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 8 del artículo 48 “eiusdem”, relacionados con el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal; 5) absolvió a los ciudadanos acusados ROBERTINA CALDERA y ALIRIO SÁNCHEZ DÍAZ, de los cargos que les hizo el Ministerio Público por el delito de REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CORRETAJE Y DIRECCIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS CON EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6) ordenó la incineración de la droga incautada; y 7) ordenó librar órdenes de captura en contra de los ciudadanos acusados HUGO ALBERTO RONDÓN, RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN y ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO, debido a la libertad que les fue otorgada.

Contra esa decisión interpuso recurso de casación el ciudadano abogado MIGUEL ÁNGEL BAPTISTA URRIBARRÍ, Defensor de los ciudadanos acusados JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR y JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN. También lo hizo el ciudadano abogado GERARDO VILLASMIL PARRA, Defensor de los ciudadanos acusados ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO y PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS.

El 22 de noviembre de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal y se recibió el 23 de noviembre del mismo año.

El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a dictar sentencia.

La Sala, para decidir, observa:

El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los ciudadanos acusados, o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en sus provechos y en aras de la Justicia y constató que la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en la violación del debido proceso consagrado en los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Constitución y del numeral 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al omitir notificar personalmente a los ciudadanos acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN, ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO y HUGO ALBERTO RONDÓN para la celebración del acto de informes.

Para cumplir tal fin la Sala Penal examinó lo siguiente:

El 18 de junio de 2004, el ciudadano abogado FRANCISCO RAAZ SEQUERA, Fiscal Primero del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal, compareció ante la Sala Cuatro de la referida Corte de Apelaciones para que lo notificara del acto de informes.

El 5 de agosto de 2004 la referida Sala dictó sentencia y condenó a los ciudadanos acusados y no los notificó para el acto de informes como lo establece el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Constitución no establece de manera expresa disposición alguna relacionada con los juicios en ausencia; pero entre los derechos del imputado, en el numeral 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, está el de no ser juzgado en ausencia y los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Constitución consagran lo siguiente:

“... 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (...) 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario ...”.

En el caso concreto, el juicio contra los ciudadanos acusados continuó después de que el Ministerio Público interpuso recurso de casación contra la sentencia absolutoria dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y sin que se cumpliera el requisito esencial de notificarlos personalmente para el acto de informes.

El debido proceso es el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la ley.

Por lo expuesto se repone la causa al estado en que sean notificados los ciudadanos acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN, ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO y HUGO ALBERTO RONDÓN, de la celebración del acto de informes, según el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el numeral 12 del artículo 125 del mencionado código. En consecuencia, sobre la base del artículo 191 “eiusdem”, se anula la decisión dictada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) de oficio y en interés de la ley y la justicia se ANULA la decisión dictada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y 2) ordena la reposición parcial de la causa al estado en que sean notificados los ciudadanos acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN, ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO y HUGO ALBERTO RONDÓN para el acto de informes. Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución entre las Salas de la Corte de Apelaciones correspondiente, para que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los NUEVE días del mes de MAYO de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que oficie lo conducente.

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

 

El Magistrado,

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 02-439

AAF/ap