Dio
origen al presente juicio la investigación hecha por el Comando Nacional
Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, contra
varios ciudadanos dedicados presuntamente al tráfico internacional de droga. El
resultado de dicha investigación consta en el informe N° CO-CNA-CIGN3-50, del
22 de abril de 1997.
Los
funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13, Comando Regional N°
1 de la Guardia Nacional del Estado Táchira y de servicio en el punto de
control fijo “El Vallado”, tenían conocimiento de que arribaría un camión marca
Ford, F-750, color amarillo, placas 488-ABV. Cuando el vehículo llegó se
efectuó la revisión y hallaron un compartimiento (recubierto de petróleo)
contentivo de veintinueve envoltorios en forma de panela que tenían un polvo
color blanco, de olor fuerte y penetrante. El conductor del mencionado vehículo
era el ciudadano HUGO ALBERTO RONDÓN.
La
substancia encontrada fue sometida a la experticia legal y resultó ser COCAÍNA
con un peso neto de TREINTA KILOS CON QUINIENTOS GRAMOS.
El suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia
en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, estableció lo siguiente:
“... Todas estas pruebas se valoran en conjunto
y son suficientes y plenas a criterio de este Tribunal demuestran
fehacientemente que el hecho ocurrio (sic) en las circunstancias de tiempo, modo y
lugar indicado. Por lo tanto este Tribunal estima plenamente comprobado el
delito de Transporte de Estupefacientes (...) Todas estas pruebas en su
conjunto constituyen medios idoneos (sic) de los establecidos en el
artículo 145 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y
son suficientes a criterio de este Tribunal para considerar plenamente
demostrado, que desde el año 1.994 se han venido realizando actividades de
corretaje y dirección de actividades relacionadas con el Tráfico Internacional
de Estupefacientes, utilizando diferentes embarcaciones ...”.
El suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia
en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, a cargo de la ciudadana juez abogada MARÍA ROSARIO
PAOLINI DE PALM, el 12 de enero de 1998 hizo los pronunciamientos siguientes:
1) condenó al ciudadano acusado HUGO ALBERTO RONDÓN, venezolano e identificado
con la cédula de identidad V-9.018.087, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE
PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por el delito de TRANSPORTE DE
ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2) condenó a los ciudadanos
acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, venezolano e identificado con la
cédula de identidad V-7.827.543; NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, venezolano e
identificado con la cédula de identidad V-7.747.510; HUGO HERNANDO FUENMAYOR
ARAGÓN, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-16.730.594;
PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, venezolano e identificado con la cédula de
identidad V-5.831.903; JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, venezolano e identificado
con la cédula de identidad V-5.067.807; JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR,
venezolano e identificado con la cédula de identidad V-9.707.924; ROBERTINA CALDERA,
venezolana e identificada con la cédula de identidad V-3.264.296; NELLY
JOSEFINA FUENMAYOR DE DURÁN, venezolana e identificada con la cédula de
identidad V-9.775.668; JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN, venezolano e identificado con
la cédula de identidad V-3.265.149; ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO, colombiana e
identificada con la cédula de identidad CC-22.423.810 de la República de
Colombia; y CARLOS ALIRIO LEÓN SÁNCHEZ, colombiano e identificado con la cédula
de identidad CC-13.249.123 de la República de Colombia, a cumplir la pena de
DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por el delito de
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CORRETAJE Y DIRECCIÓN DE OPERACIONES RELACIONADAS
CON EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 de la referida
ley; 3) decretó la libertad plena al ciudadano LUIS ÁNGEL ABREU, venezolano e
identificado con la cédula de identidad V-6.803.570, según el artículo 297 del
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal; 4) acordó mantener abierta la
averiguación por el delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, tipificado en el
artículo 358 del Código Penal; 5) acordó la entrega de los vehículos: placas
VAA-381, propiedad del ciudadano LUIS ÁNGEL ABREU, placas VAA-89A, propiedad
del ciudadano JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN, placas 508-XJS, propiedad del ciudadano
HUGO FRANCISCO FUENMAYOR MEJÍAS, placas SAR-453, propiedad del ciudadano JOSÉ
DOMINGO BOHÓRQUEZ LEA, placas AMF-691, propiedad del ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN
DURÁN FUENMAYOR, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6) decretó el decomiso del vehículo
en donde se incautó la droga, clase camión, marca Ford, placas 488-ABV y lo
puso a disposición de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas
(CONACUID) y del Fisco Nacional, según el artículo 66 “eiusdem”; 7) ordenó la
entrega de DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS BOLÍVARES y de CINCO MIL PESOS
colombianos, porque eran de procedencia lícita; y 8) ordenó librar REQUISITORIA
contra el ciudadano BLAS ENRIQUE CASTRO, según el artículo 82 del derogado
Código de Enjuiciamiento Criminal.
El 14 de enero de 1998 los ciudadanos acusados
HUGO ALBERTO RONDÓN, RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR
MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ
DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, ROBERTINA CALDERA, NELLY
JOSEFINA FUENMAYOR DE DURÁN, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN, ELIZABETH SEPÚLVEDA
CAMARGO y CARLOS ALIRIO LEÓN SÁNCHEZ, anunciaron recurso de apelación contra
ese fallo.
El suprimido Juzgado Superior Segundo en lo
Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo del ciudadano
juez abogado ELIS EDUARDO PEREIRA ALTUVE, el 3 de marzo de 1998 hizo los
pronunciamientos siguientes: 1) condenó al ciudadano acusado HUGO ALBERTO
RONDÓN, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias
correspondientes, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES tipificado en
el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas; 2) condenó a los ciudadanos acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR
MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO
JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN
FUENMAYOR, NELLY JOSEFINA FUENMAYOR DE DURÁN, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN y
ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las
accesorias correspondientes, por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
tipificado en el artículo 34 “eiusdem”; 3) absolvió a los ciudadanos acusados
ROBERTINA CALDERA y CARLOS ALIRIO LEÓN, de los cargos que les hizo el
Ministerio Público por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES tipificado en el
artículo 34 de la referida ley; 4) ordenó abrir un proceso por separado en
contra del ciudadano LUIS ÁNGEL ABREU, para que se determinara si el referido
ciudadano participó en los hechos que dieron lugar a este juicio.
Los ciudadanos acusados NÉSTOR LUIS FUENMAYOR
MEJÍAS, ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN, NELLY JOSEFINA
FUENMAYOR DE DURÁN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR
ARAGÓN, RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL y JOSÉ
ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, fueron notificados de ese fallo y anunciaron recurso
de casación. El ciudadano acusado HUGO ALBERTO RONDÓN expresó su aceptación por
el fallo dictado en su contra.
El ciudadano abogado JESÚS BRUSCO VILLAROEL,
Defensor de los ciudadanos acusados JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL y JOSÉ ASUNCIÓN
DURÁN FUENMAYOR y el ciudadano abogado GERARDO JOSÉ VILLASMIL PARRA, Defensor
se los ciudadanos acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS
FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS,
NELLY JOSEFINA FUENMAYOR DE DURÁN, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN y ELIZABETH
SEPÚLVEDA CAMARGO, formalizaron el recurso de casación ante la Sala Penal de la
extinta Corte Suprema de Justicia.
Así mismo la ciudadana abogada MILAGROS OSORIO
WEBER, Defensora Primera ante la extinta Corte Suprema de Justicia y en la
reapertura del lapso formalizó el recurso de casación a favor de los ciudadanos
acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO
HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ
LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, NELLY JOSEFINA FUENMAYOR DE DURÁN, JOSÉ
ÁNGEL DURÁN RINCÓN y ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO. Y con respecto al ciudadano
acusado HUGO ALBERTO RONDÓN, la referida Defensora se abstuvo de formalizar el
recurso de casación porque consideró que no existían méritos pues el acusado
aceptó la condenatoria.
La Sala Penal de la extinta Corte Suprema de
Justicia, a cargo de los ciudadanos Magistrados Doctores IVÁN RINCÓN URDANETA
(Presidente), ÁNGEL EDECIO CÁRDENAS (Vicepresidente), NELSON RODRÍGUEZ GARCÍA,
JOSÉ ERASMO PÉREZ ESPAÑA y JORGE ROSELL SENHENN, el 28 de julio de 1999 declaró
con lugar el recurso de casación de forma fundamentado por la Defensora
Primera, anuló el fallo impugnado y ordenó remitir el expediente al Tribunal de
Reenvío en lo Penal para que dictara un nuevo fallo con prescindencia de los
vicios que dieron lugar a esa nulidad. También señaló que ese fallo
aprovecharía al ciudadano acusado HUGO ALBERTO RONDÓN, siempre que se
encontrara en la misma situación y le fueran aplicables idénticos motivos.
La Sala Accidental Segunda de Reenvío para el
Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la notificación de las partes
y el 1° de agosto de 2002 realizó el acto de informes.
La
Sala Accidental Segunda de Reenvío de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos
jueces abogados JEAN MARSHALL BALZA, NERIO MARTÍNEZ (Ponente) y TERESA JIMÉNEZ
GIULIANI, el 12 de agosto de 2002 emitió los pronunciamientos siguientes: 1)
absolvió a los ciudadanos acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR
LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR
MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, JOSÉ ÁNGEL DURÁN
RINCÓN y ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO, de los cargos que les hizo el Ministerio
Público por el delito de REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CORRETAJE y DIRECCIÓN DE
OPERACIONES RELACIONADAS CON EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el
artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas; 2) sobreseyó la causa seguida contra la ciudadana NELLY
FUENMAYOR DE DURÁN, por haberse extinguido la acción penal debido a su
fallecimiento y según lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código
Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 3 del artículo 318
“eiusdem”; y 3) revocó la sentencia condenatoria del 12 de enero de 1998
dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de
Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira.
Contra
dicho fallo interpuso recurso de casación el ciudadano abogado JOSÉ LUIS
SAPIAÍN, actuando como Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio
Público ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Cortes de
Apelaciones.
El
19 de septiembre de 2002 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal
Supremo de Justicia y se recibió el 16 de octubre del mismo año y se dio cuenta
en Sala.
El
18 de octubre de 2002 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS.
La
Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a cargo de los ciudadanos
Magistrados Doctores ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS (Presidente y ponente), RAFAEL
PÉREZ PERDOMO (Vicepresidente) y BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (voto salvado), el
19 de febrero de 2004 emitió los pronunciamientos siguientes: 1) de oficio
anuló el fallo dictado por la Sala Accidental Segunda de Reenvío de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del
12 de agosto de 2002; 2) se abstuvo de conocer el recurso de casación propuesto
por el representante del Ministerio Público; y 3) ordenó remitir el expediente
a un tribunal de reenvío para que dictara una nueva sentencia prescindiendo de
los vicios que dieron lugar a esa nulidad.
La Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de
Reenvío y a cargo de los ciudadanos jueces abogados BELKIS CEDEÑO OCARIZ
(Presidente y ponente), LUIS RAMÓN CABRERA y MERCEDES RAMÍREZ DÁVILA, el 5 de
agosto de 2004 hizo los pronunciamientos siguientes: 1) condenó al ciudadano
acusado HUGO ALBERTO RONDÓN, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las
accesorias correspondientes, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas; 2) condenó a los ciudadanos acusados RICARDO
ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR
ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN
DURÁN FUENMAYOR, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN y ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO, a
cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes,
por el delito de REALIZACIÓN DE ACTIVADES DE CORRETAJE Y DIRECCIÓN DE
OPERACIONES RELACIONADAS CON EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el
artículo 34 “eiusdem”; 3) decretó el sobreseimiento de la causa respecto de la
ciudadana acusada NELLY FUENMAYOR DE DURÁN, por haberse
extinguido la acción penal debido a su fallecimiento y según lo establecido en
el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con
el numeral 3 del artículo 318 “eiusdem”; 4) decretó el sobreseimiento de la
causa respecto al ciudadano acusado LUIS ÁNGEL ABREU, por el delito de
ADULTERAMIENTO DE SERIALES DE VEHÍCULOS, tipificado en el artículo 358 del
Código Penal, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código
Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 8 del artículo 48 “eiusdem”,
relacionados con el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal; 5) absolvió a
los ciudadanos acusados ROBERTINA CALDERA y ALIRIO SÁNCHEZ DÍAZ, de los cargos
que les hizo el Ministerio Público por el delito de REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE CORRETAJE Y DIRECCIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS CON EL TRÁFICO DE
ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6) ordenó la incineración de la
droga incautada; y 7) ordenó librar órdenes de captura en contra de los
ciudadanos acusados HUGO ALBERTO RONDÓN, RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS,
NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ
FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR,
JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN y ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO, debido a la libertad que
les fue otorgada.
Contra
esa decisión interpuso recurso de casación el ciudadano abogado MIGUEL ÁNGEL
BAPTISTA URRIBARRÍ, Defensor de los ciudadanos acusados JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ
LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR y JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN. También lo hizo
el ciudadano abogado GERARDO VILLASMIL PARRA, Defensor de los ciudadanos
acusados ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO y PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS.
El
22 de noviembre de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal y se recibió
el 23 de noviembre del mismo año.
El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala
Penal.
Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa
a dictar sentencia.
La Sala, para decidir,
observa:
El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo
dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los
derechos de los ciudadanos acusados, o si hubo vicios que hicieran procedente
la nulidad de oficio en sus provechos y en aras de la Justicia y constató que
la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, incurrió en la violación del debido proceso
consagrado en los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Constitución y del
numeral 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al omitir
notificar personalmente a los ciudadanos acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR
MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO
JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN
FUENMAYOR, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN, ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO y HUGO ALBERTO
RONDÓN para la celebración del acto de informes.
Para cumplir tal fin la Sala Penal examinó lo
siguiente:
El 18 de junio de
2004, el ciudadano abogado FRANCISCO RAAZ SEQUERA, Fiscal Primero del
Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal, compareció ante
la Sala Cuatro de la referida Corte de Apelaciones para que lo notificara del
acto de informes.
El 5 de agosto de 2004 la referida Sala dictó
sentencia y condenó a los ciudadanos acusados y no los notificó para el acto de
informes como lo establece el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Constitución no establece de manera expresa
disposición alguna relacionada con los juicios en ausencia; pero entre los
derechos del imputado, en el numeral 12 del artículo 125 del Código Orgánico
Procesal Penal, está el de no ser juzgado en ausencia y los numerales 1 y 2 del
artículo 49 de la Constitución consagran lo siguiente:
“... 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos
inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda
persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante
violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a
recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la
ley. (...)
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe
lo contrario ...”.
En el caso
concreto, el juicio contra los ciudadanos acusados
continuó después de que el Ministerio Público interpuso recurso de casación
contra la sentencia absolutoria dictada por la Sala Accidental Segunda de
Reenvío de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas y sin que se cumpliera el requisito esencial de
notificarlos personalmente para el acto de informes.
El debido proceso
es el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y
esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.
Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de
un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la
ley.
Por lo expuesto se repone la causa al estado en
que sean notificados los ciudadanos acusados
RICARDO
ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR
ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN
DURÁN FUENMAYOR, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN, ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO y HUGO ALBERTO
RONDÓN, de la
celebración del acto de informes, según el artículo 526 del Código Orgánico
Procesal Penal y en relación con el numeral 12 del artículo 125 del mencionado
código. En consecuencia, sobre la base del artículo 191 “eiusdem”, se anula la decisión
dictada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas.
DECISIÓN
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1)
de oficio y en interés de la ley y la justicia se ANULA la decisión dictada por
la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas; y 2) ordena
la reposición parcial de la causa al estado en que sean notificados los
ciudadanos acusados RICARDO ENRIQUE FUENMAYOR MEJÍAS, NÉSTOR LUIS FUENMAYOR
MEJÍAS, HUGO HERNANDO FUENMAYOR ARAGÓN, PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍAS, JOSÉ
DOMINGO BOHÓRQUEZ LEAL, JOSÉ ASUNCIÓN DURÁN FUENMAYOR, JOSÉ ÁNGEL DURÁN RINCÓN,
ELIZABETH SEPÚLVEDA CAMARGO y HUGO ALBERTO RONDÓN para el acto de informes.
Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su
distribución entre las Salas de la Corte de Apelaciones correspondiente, para
que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron
lugar a la presente nulidad.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas, a los NUEVE días del mes de MAYO de dos mil cinco. Años 195º
de la Independencia y 146º de la Federación.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas para que oficie lo conducente.
El Magistrado
Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE
APONTE
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS
Ponente
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE
LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
Exp. 02-439
AAF/ap