Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

 

Dio origen al presente juicio la acusación interpuesta por la ciudadana abogada YOLI TORRES, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO TOVAR SUMOZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en un robo.

 

La Sala deja constancia de que en el expediente que cursa en el Tribunal Supremo de Justicia no aparecen los recaudos que conforman la causa principal y por ello en esta sentencia no se indican los hechos que dieron origen a este juicio.

 

El ciudadano abogado JORGE EZEQUIEL BUJANDA AGUDO,  Defensor Público Penal Séptimo adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal del Estado Aragua, presentó recurso de nulidad absoluta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contra la decisión del Tribunal Noveno en funciones de Control de ese mismo Circuito Penal y alegó lo siguiente:

 

“... Acudo a su autoridad a los fines de solicitar, la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar y la reposición de la causa al estado que se celebre nuevamente Audiencia Preliminar el fundamente de mi petición es el siguiente: 1) En el acto que se pretendio (sic) llamar audiencia Preliminar la juez (...) no advirtió a (sic) cerca (sic) de las alternativas de prosecución  del proceso (...) 2) Así ocurrid (sic) que frente a las solicitudes de la defensa no hubo pronunciamiento alguno ...”.

 

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana juez abogada GALMIR GERRATANA, en el fallo del 26 de febrero de 2004 declaró sin lugar el recurso de nulidad.

 

Contra dicho fallo interpuso recurso de apelación la Defensa del acusado.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de los ciudadanos jueces abogados FABIOLA COLMENARES (Presidenta y Ponente) ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA y JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, el 1° de junio de 2004 declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta y confirmó el fallo de primera instancia.

 

Contra este fallo interpuso recurso de casación la Defensa.

El 29 de julio de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 12 de agosto del mismo año. El 18 de agosto de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

La Sala Penal se constituyó el 15 de febrero de 2005.

 

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a decidir.

 

Se advierte que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de casación por su naturaleza. Sin embargo, la Sala Penal, de acuerdo con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisó las actas procesales y constató que el Juzgado Noveno de Control de ese mismo Circuito Penal violó el artículo 49 de la Constitución.

 

En efecto, la Sala observó que la Juez Novena de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (en la audiencia preliminar) omitió informar al ciudadano acusado ALEXANDER ANTONIO TOVAR SUMOZA las medidas alternativas a la prosecución del proceso: principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos que estipulan los artículos 37, 40, 42 y 376, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Estas medidas alternativas constituyen derechos de rango constitucional según el artículo 49 de la Constitución.

            Tal omisión debió ser corregida por el Juez Primero de Juicio o por la Corte de Apelaciones del señalado  Circuito Judicial Penal.

 

            La Sala ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa. Por consiguiente, se ha de informar al acusado y en la audiencia preliminar, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

 

Por consiguiente y en aras de la justicia se anulan las decisiones dictadas el 1° de junio de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el 26 de febrero del mismo año por el Juzgado Primero de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, y  se repone la causa al estado en que otro Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial Penal realice una nueva audiencia preliminar. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

 

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) Anula las decisiones dictadas el 1° de junio de 2004 por la Corte de Apelaciones y el 26 de febrero del mismo año, por el Juzgado Primero de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2) Repone la causa al estado en que otro Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial Penal, realice nuevamente la audiencia preliminar del ciudadano ALEXANDER ANTONIO TOVAR SUMOZA. Y 3) Ordena la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que cumpla lo aquí decidido.

 

          Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los TRES días del mes de  MAYO de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

EL Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

El Magistrado,

 

 

 
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 04-373

AAF/ap