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Ponencia del
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.-
Dio origen al presente juicio la acusación interpuesta por la
ciudadana abogada YOLI TORRES, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado
Aragua, contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO TOVAR SUMOZA, por la comisión del
delito de HOMICIDIO CALIFICADO en un robo.
La Sala deja constancia de que en el expediente que cursa en
el Tribunal Supremo de Justicia no aparecen los recaudos que conforman la causa
principal y por ello en esta sentencia no se indican los hechos que dieron
origen a este juicio.
El ciudadano abogado JORGE EZEQUIEL BUJANDA AGUDO, Defensor Público Penal Séptimo adscrito al
Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal del Estado Aragua, presentó
recurso de nulidad absoluta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contra la
decisión del Tribunal Noveno en funciones de Control de ese mismo Circuito
Penal y alegó lo siguiente:
“... Acudo a su autoridad a los fines
de solicitar, la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar y la reposición de
la causa al estado que se celebre nuevamente Audiencia Preliminar el fundamente
de mi petición es el siguiente: 1) En el acto que se pretendio (sic) llamar audiencia Preliminar la juez (...)
no advirtió a (sic) cerca (sic) de las alternativas de
prosecución del proceso (...) 2)
Así ocurrid (sic) que frente a las solicitudes de la defensa no hubo
pronunciamiento alguno ...”.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana juez abogada
GALMIR GERRATANA, en el fallo del 26 de febrero de 2004 declaró sin lugar el
recurso de nulidad.
Contra dicho fallo interpuso recurso de apelación la Defensa del acusado.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a
cargo de los ciudadanos jueces abogados FABIOLA COLMENARES (Presidenta y
Ponente) ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA y JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, el 1° de
junio de 2004 declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta y confirmó el fallo de
primera instancia.
Contra este fallo interpuso recurso de casación la Defensa.
El 29 de julio de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del
Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 12 de agosto del mismo año. El 18
de agosto de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS.
La
Sala Penal se constituyó el 15 de febrero de 2005.
Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a decidir.
Se advierte que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua, no es susceptible de ser impugnada mediante
el recurso de casación por su naturaleza. Sin embargo, la Sala Penal, de
acuerdo con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, revisó las actas procesales y constató que el Juzgado Noveno de
Control de ese mismo Circuito Penal violó el artículo 49 de la Constitución.
En efecto, la Sala observó que la Juez Novena de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (en la audiencia preliminar) omitió
informar al ciudadano acusado ALEXANDER ANTONIO TOVAR SUMOZA las medidas
alternativas a la prosecución del proceso: principio de oportunidad, acuerdos
reparatorios, suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos
que estipulan los artículos 37, 40, 42 y 376, respectivamente, del Código
Orgánico Procesal Penal. Estas medidas alternativas
constituyen derechos de rango constitucional según el artículo 49 de la Constitución.
Tal
omisión debió ser corregida por el Juez Primero de Juicio o por la Corte de
Apelaciones del señalado Circuito
Judicial Penal.
La
Sala ha sostenido que
los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la
legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden
usar para su defensa. Por consiguiente, se ha de informar al acusado y en la
audiencia preliminar, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del
proceso.
Por consiguiente y en aras de la justicia se anulan las
decisiones dictadas el 1° de junio de 2004 por la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el 26 de febrero del mismo año por
el Juzgado Primero de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, y se repone la causa al estado en que otro
Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial Penal realice una nueva
audiencia preliminar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) Anula las
decisiones dictadas el 1° de junio de 2004 por la Corte de Apelaciones y el 26
de febrero del mismo año, por el Juzgado Primero de Juicio, ambos del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua. 2) Repone la causa al estado en que otro
Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial Penal, realice nuevamente la
audiencia preliminar del ciudadano ALEXANDER ANTONIO TOVAR SUMOZA. Y 3) Ordena
la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del
Estado Aragua, para que cumpla lo aquí decidido.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal, en Caracas, a los TRES días del mes de
MAYO de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la
Federación.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente.
El Magistrado Presidente,
EL Magistrado Vicepresidente,
El Magistrado,
Ponente
La Magistrada,
La Magistrada,
La Secretaria,
Exp.
04-373
AAF/ap