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Ponencia del
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.-
Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 5 de
agosto de 2003 en la casa número 59, Barrio Chapellín, calle La Manguera, al
final del callejón Lara, Municipio Libertador, Caracas y que motivó la denuncia
interpuesta contra el ciudadano MAIKOL MANUEL SANJUANELO POLO por los hechos
siguientes:
“...Cuando estaba llegando a la casa
de mis padres, en compañía de mi hermano de nombre VÍCTOR JOSÉ PARRA, quien al
abrir la puerta principal del inmueble vimos a mi primo de nombre MAIKOL
SANJUANELO POLO, quien estaba saliendo del cuarto de mi señora madre todo
nervioso, por lo que mi hermano le pregunta que le pasa y mi primo lo que le
dijo es que el (sic) no había hecho nada por lo que nos percatamos
que mi primo tenía un short puesto el cual tenía abultado a nivel de su genitales por lo que
mi hermano le abrió el sierre (sic) del short y pudimos ver que mi primo
tenía el pene erecto, por lo que entramos al cuarto de mi mamá y dentro del
mismo estaba mi hija de nombre GERALDINE MARIANA MALDONADO PARRA, de ocho años
de edad, parada al lado de la cama, llorando y al verme me dijo (...) MAIKOL, la llamó para el cuarto
posteriormente la acostó en la cama de la abuela luego le bajo el pantalón la
pantaleta y la empezó a tocar, a besar y le metió el dedo por la vagina la cual
le estaba doliendo (...)”.
El Tribunal Unipersonal Décimo de Primera Instancia en Funciones de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo
de la ciudadana juez abogada GALIA U. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en sentencia del 16
de junio de 2004, CONDENÓ al ciudadano MAIKOL MANUEL SANJUANELO POLO,
venezolano e indocumentado, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y las
accesorias correspondientes, por la comisión del delito tipificado en el primer
aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente.
Contra dicho fallo interpuso recurso de apelación la Defensa del acusado,
ciudadano abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRÍQUEZ.
La Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, a cargo de las ciudadanas jueces abogadas LIZ
RODRÍGUEZ SALAZAR, DAISY IZQUIERDO de ESPINAL (Ponente) y JUDITH BRAZÓN SOLANO,
el 16 de septiembre de 2004 declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta y
confirmó la sentencia de primera instancia.
Contra este fallo interpuso recurso de casación la Defensa y la señalada
Corte de Apelaciones emplazó a contestar
el recurso a la ciudadana LIUDMYLA FRANCO, Fiscal Centésima Primera del
Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien lo hizo dentro del
lapso legal y solicitó que se declare sin lugar el recurso intentado por la
Defensa.
El 11 de noviembre de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del
Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 12 de noviembre del mismo año. El
18 de noviembre de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS.
La
Sala Penal se constituyó el 15 de febrero de 2005.
Se
cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a dictar sentencia en
los términos siguientes.
PUNTO PREVIO
En
el folio 159 de la segunda pieza del expediente aparece una diligencia en la
que el ciudadano acusado MAIKOL MANUEL SANJUANELO POLO, se da por notificado de
la decisión dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y manifestó su conformidad con
dicho fallo.
Sin embargo, la Sala conocerá del
presente recurso (aun cuando el acusado no haya renunciado de manera expresa al
recurso de casación interpuesto por su Defensor) según el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral
5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del
16 de diciembre de 1966.
RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, con apoyo en el
artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó dos denuncias.
PRIMERA DENUNCIA
Alegó
violación de la ley por errónea interpretación del artículo 22 del Código
Orgánico Procesal Penal y expuso que el Tribunal de Juicio incurrió en
inmotivación y que la Corte de Apelaciones no apreció los elementos
probatorios.
Adujo la violación de la ley por errónea interpretación del
numeral 1 del artículo 49 de la
Constitución y el único aparte del artículo 460 del Código Orgánico Procesal
Penal, porque el Tribunal de Juicio incorporó ilegalmente el testimonio de la
experta CARMEN ARMAS.
La
Sala, para decidir, observa:
El recurso de
casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los
juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas
debatidas en el juicio oral) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones y
cuando en esa instancia se ofrezcan.
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Articulo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo
podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones
(...)”.
En atención a lo expuesto
el recurso se desestima por manifiestamente infundado y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se
decide.
No
obstante la decisión anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo
dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos
del ciudadano MAIKOL MANUEL SANJUANELO POLO o si hubo vicios que hicieran
procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia y ha
encontrado el fallo ajustado a Derecho. En efecto, las pruebas fueron
incorporadas al debate probatorio según lo dispuesto en el Código Orgánico
Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en
Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de
casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado MAIKOL MANUEL
SANJUANELO POLO, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2004 por la
Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal, en Caracas, a los
TRES días del mes de MAYO de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la
Federación.
El Magistrado Presidente,
EL Magistrado Vicepresidente,
El Magistrado,
Ponente
La Magistrada,
La Magistrada,
La Secretaria,
Exp.
04-530
AAF/sd