Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

Vistos.-

 

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 5 de agosto de 2003 en la casa número 59, Barrio Chapellín, calle La Manguera, al final del callejón Lara, Municipio Libertador, Caracas y que motivó la denuncia interpuesta contra el ciudadano MAIKOL MANUEL SANJUANELO POLO por los hechos siguientes:

 

“...Cuando estaba llegando a la casa de mis padres, en compañía de mi hermano de nombre VÍCTOR JOSÉ PARRA, quien al abrir la puerta principal del inmueble vimos a mi primo de nombre MAIKOL SANJUANELO POLO, quien estaba saliendo del cuarto de mi señora madre todo nervioso, por lo que mi hermano le pregunta que le pasa y mi primo lo que le dijo es que el (sic)  no había hecho nada por lo que nos percatamos que mi primo tenía un short puesto el cual tenía  abultado a nivel de su genitales por lo que mi hermano le abrió el sierre (sic) del short y pudimos ver que mi primo tenía el pene erecto, por lo que entramos al cuarto de mi mamá y dentro del mismo estaba mi hija de nombre GERALDINE MARIANA MALDONADO PARRA, de ocho años de edad, parada al lado de la cama, llorando y al verme me dijo  (...) MAIKOL, la llamó para el cuarto posteriormente la acostó en la cama de la abuela luego le bajo el pantalón la pantaleta y la empezó a tocar, a besar y le metió el dedo por la vagina la cual le estaba doliendo (...)”.

 

El Tribunal Unipersonal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada GALIA U. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en sentencia del 16 de junio de 2004, CONDENÓ al ciudadano MAIKOL MANUEL SANJUANELO POLO, venezolano e indocumentado, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias correspondientes, por la comisión del delito tipificado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 

Contra dicho fallo interpuso recurso de apelación la Defensa del acusado, ciudadano abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRÍQUEZ.

 

La Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de las ciudadanas jueces abogadas LIZ RODRÍGUEZ SALAZAR, DAISY IZQUIERDO de ESPINAL (Ponente) y JUDITH BRAZÓN SOLANO, el 16 de septiembre de 2004 declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta y confirmó la sentencia de primera instancia.

Contra este fallo interpuso recurso de casación la Defensa y la señalada Corte de Apelaciones emplazó  a contestar el recurso a la ciudadana LIUDMYLA FRANCO, Fiscal Centésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien lo hizo dentro del lapso legal y solicitó que se declare sin lugar el recurso intentado por la Defensa.

 

El 11 de noviembre de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 12 de noviembre del mismo año. El 18 de noviembre de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

La Sala Penal se constituyó el 15 de febrero de 2005.

 

            Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.

 

PUNTO PREVIO

 

            En el folio 159 de la segunda pieza del expediente aparece una diligencia en la que el ciudadano acusado MAIKOL MANUEL SANJUANELO POLO, se da por notificado de la decisión dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y manifestó su conformidad con dicho fallo.

Sin embargo, la Sala conocerá del presente recurso (aun cuando el acusado no haya renunciado de manera expresa al recurso de casación interpuesto por su Defensor) según  el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966.

 

RECURSO DE CASACIÓN

 

            El recurrente, con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó dos denuncias.

 

PRIMERA DENUNCIA

 

            Alegó violación de la ley por errónea interpretación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso que el Tribunal de Juicio incurrió en inmotivación y que la Corte de Apelaciones no apreció los elementos probatorios.

 

SEGUNDA DENUNCIA

 

            Adujo la violación de la ley por errónea interpretación del numeral 1 del  artículo 49 de la Constitución y el único aparte del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el Tribunal de Juicio incorporó ilegalmente el testimonio de la experta CARMEN ARMAS.

            La Sala, para decidir, observa:

 

El recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones y cuando en esa instancia se ofrezcan.

 

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal  señala:

 

“Articulo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones (...)”.

 

En atención a lo expuesto el recurso se desestima por manifiestamente infundado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

            No obstante la decisión anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano MAIKOL MANUEL SANJUANELO POLO o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia y ha encontrado el fallo ajustado a Derecho. En efecto, las pruebas fueron incorporadas al debate probatorio según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado MAIKOL MANUEL SANJUANELO POLO, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2004 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

 

          Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  TRES días del mes de MAYO de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

 

EL Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

 

El Magistrado,

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

Exp. 04-530

AAF/sd